Partekatu edukia
Gizarte ongizatea
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de una ayuda para instalación de una silla salvaescaleras que le ayude como cuidadora de su madre dependiente moderada de 87 años y de su hermana con dependencia severa y discapacidad del 85%.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 17 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la denegación de una ayuda para la adquisición de productos de apoyo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) La autora de la queja está al cargo de dos personas con problemas de movilidad: por un lado, su madre, que tiene 87 años y un grado moderado de dependencia, y, por otro lado, su hermana, que tiene un grado de discapacidad del 85 por 100 y un grado severo de dependencia.
b) A fin de salvar el obstáculo que constituye una escalera existente en el interior de la vivienda en que residen, la autora de la queja solicitó una ayuda para la instalación de una silla elevadora.
c) Mediante la Resolución 9552/2024, de 22 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas, se desestimó dicha solicitud, esgrimiéndose como motivo de ello la “falta de consignación presupuestaria”.
4. Tal y como ha venido sosteniendo esta institución con ocasión de otras quejas análogas a la presente (e.g., en el expediente Q21/9 en relación con la denegación de una económica para una familia monoparental), aun cuando la falta de crédito constituye un motivo de denegación de una ayuda como la solicitada por la interesada, su aplicación produce un resultado injusto, ya que la denegación no se fundamenta en la falta de concurrencia de las circunstancias que dan derecho a la ayuda, sino que obedece al hecho de que, al momento de presentación de la solicitud, ya no existen fondos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la solicitud de la interesada sea considerada en el marco de la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que adopte las medidas necesarias para posibilitar que la solicitud de la interesada sea considerada en el marco de la próxima convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia