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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración del grado de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 13 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en la valoración de su discapacidad.
En dicho escrito exponía que:
a) Debido a una disminución considerable de la audición, a través de la trabajadora social de su Centro de Salud, el 20 de diciembre de 2023 solicitó la valoración de su grado de discapacidad.
b) Desde entonces, su capacidad auditiva ha ido todavía a peor, lo que le está generando importantes problemas de salud mental, así como a nivel social y laboral.
c) Dado que su solicitud de valoración del grado de discapacidad todavía no había sido atendida, el 28 de noviembre de 2024 la trabajadora social de su Centro de Salud solicitó su valoración urgente.
d) Según se le ha señalado, esta solicitud de la trabajadora social de su Centro de Salud no va a suponer que le valoren antes y seguramente deba esperar ocho meses más a los doce que ya lleva esperando.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Doña (…) solicitó la valoración del grado de discapacidad con fecha 20/10/2023.
En su instancia indica que solicita la valoración del grado de discapacidad para beneficios fiscales y empleo. No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.
Se han recibido un escrito solicitando que se le cite, siendo contestado que el orden se guardará de manera rigurosa por fecha de entrada de su solicitud, no constando informe social que justifique la priorización respecto a otras personas que están en lista de espera
En el R.D. 888/2022 de 18 de Octubre, artículo 5, 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas.
En relación a la petición de la valoración de doña (…) y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.
Respecto a los beneficios fiscales se informa que el reconocimiento se efectúa con fecha de validez desde la fecha de solicitud, por ello el retraso no supone un perjuicio para ella.
En relación al tema laboral, tal y como hace referencia en su escrito de queja, se encuentra en estos momentos en situación de baja laboral, por ello no está pendiente de un contrato inminente que pueda beneficiarse de un contrato como persona con discapacidad.
Por acuerdo de equipo de valoración no se considera motivo justificado para priorizar la cita respecto a otros ciudadanos que se encuentran también a la espera de la cita de valoración, ya que no consta informe que avalen los motivos por los que se podría priorizar cita: razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia.
Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, y se está produciendo una disminución en el plazo de espera.
El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad presentada el 20 de diciembre de 2023, según la interesada, el 20 de octubre de 2023, según el Departamento.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de tres meses.
Asimismo, el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece lo siguiente:
“La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta” (énfasis añadido).
5. En el presente caso, con independencia de que la solicitud de valoración del grado de discapacidad se presentara el 20 de octubre o el 20 de diciembre de 2023, así como con independencia de si se aplica el plazo previsto en Real Decreto 888/2022 o el contemplado en el Decreto Foral 69/2008, no existe duda de que dicha solicitud de no está siendo atendida por la Administración en tiempo y forma.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como sugerirle que adopte las medidas necesarias para que la solicitud de la interesada sea atendida lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, dado que la interesada presentó su solicitud de valoración de su grado de discapacidad hace más de un año, se adopten las medidas necesarias para que sea atendida lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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