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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1343 y Q24/1347) por la que sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que promueva las medidas necesarias para que, al igual que ocurre con las indemnizaciones por despido previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la compensación económica por extinción de un contrato en régimen administrativo prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, y en el artículo 88.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, esté exenta de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2025 otsaila 07

Ogasuna

Gaia: La disconformidad con la tributación de la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 10 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de una ciudadana mediante el que formulaba una queja por la tributación de la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/1343.

2. El 10 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de un ciudadano mediante el que formulaba una queja sobre la misma cuestión.

Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/1347.

3. Seguidamente, en ambos expedientes, esta institución solicitó información al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Asimismo, dado que la autora de la queja objeto del expediente Q24/1343 había venido prestando sus servicios en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, esta institución se dirigió también al Departamento de Salud.

El 7 de enero de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Economía y Hacienda.

El 13 de enero de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

El 16 de enero de 2025 se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud.

4. La cuestión principal de ambas quejas es el tratamiento fiscal que se da a la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, ya que se argumenta por los interesados que dicha compensación presenta una naturaleza análoga a una indemnización por despido y, en consecuencia, debería recibir un tratamiento análogo al que se prevé para ésta en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 7 establece lo siguiente:

“Estarán exenta las siguientes rentas:

(…)

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c.) del citado Estatuto siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.

En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.

2.º Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.

3.º Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.

4.º El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra”.

Asimismo, en la queja objeto del expediente Q24/1343 se plantean dos cuestiones adicionales: por un lado, una relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social y, por otro lado, otra vinculada a la falta de respuesta a un recurso de alzada.

5. Como es sabido, el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 reconoce el derecho a una compensación económica al personal contratado en régimen administrativo que, a raíz de la estabilización de la plaza que venía ocupando en la Administración, viera que su relación con ésta se ha extinguido.

De este modo, la compensación económica de la Ley Foral 19/2022 constituye una indemnización derivada de la extinción de una relación jurídica de un empleado con la Administración por una decisión unilateral de ésta motivada por una causa organizativa.

Por ello, en opinión de esta institución, la naturaleza de la compensación económica del artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 es análoga a la de una indemnización por la extinción de un contrato laboral de naturaleza objetiva, la cual también da lugar al derecho a una compensación equivalente a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades (artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

6. Establecida esta premisa, desde una perspectiva jurídica, el problema que se plantea es que, como señalan los Departamentos en sus respectivos informes, la normativa fiscal, que debe ser interpretada de forma exhaustiva, circunscribe la exención del artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, a las indemnizaciones por despido previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por lo que no cabe su extensión a la compensación económica prevista en la Ley Foral 19/2022.

Siendo ello cierto, también lo es que esta institución puede sugerir modificaciones de las normas cuando, a raíz de una investigación, llegue a la conclusión de que aquéllas pueden provocar situaciones injustas (artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra).

En este sentido, en línea con lo señalado, esta institución estima que:

a) La situación fáctica derivada de la extinción de una relación laboral de un trabajador por un despido es equivalente a la situación en que se encuentra un personal contratado en régimen administrativo cuando su relación con la Administración se extingue por la estabilización de la plaza que ocupaba.

b) El derecho a una compensación a las personas contratadas en régimen administrativo no se agota en los supuestos de estabilización, sino que, a raíz del artículo 1 de la Ley Foral 19/2022, también se reconoce en el artículo 88.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, de modo que la cuestión objeto de la queja no agota sus efectos a los procesos de estabilización convocados en el marco de la Ley Foral 19/2022, sino que actualmente resulta implícita a toda contratación de personal en régimen administrativo.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir que se adopten las medidas adecuadas para que, al igual que ocurre con las indemnizaciones por despido, las compensaciones económicas derivadas de la extinción de un contrato en régimen administrativo estén exentas de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. Respecto a las otras cuestiones que se plantean en la queja objeto del expediente Q24/1343, esta institución considera que no concurren los requisitos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que:

a) Esta institución tiene por función supervisar la actividad de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra en aras a la defensa y mejora de los derechos y libertades reconocidos a la ciudadanía en la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Como proyección de ello, tal y como ha sucedido con la cuestión vinculada al tratamiento fiscal de las compensaciones económicas, esta institución puede sugerir modificaciones normativas, siendo para ello necesario que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tenga competencia sobre la norma en cuestión.

En el caso que nos ocupa, el tratamiento de las compensaciones desde la perspectiva de la Seguridad Social se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que es una norma estatal y, por tanto, respecto de la cual esta institución no puede formular sugerencias de modificación.

b) Al amparo de los artículos 21 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver expresa y motivadamente los recursos planteados.

En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información obrante en el expediente, los recursos fueron interpuestos el 9 de diciembre de 2024, por lo que la Administración todavía está en plazo para atenderlos en tiempo y forma.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que promueva las medidas necesarias para que, al igual que ocurre con las indemnizaciones por despido previstas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la compensación económica por extinción de un contrato en régimen administrativo prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, y en el artículo 88.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, esté exenta de cara al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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