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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1340) por la que sugiere al Departamento de Educación que estime la solicitud de la interesada de la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, puesto que, en el momento de su convocatoria, el proceso selectivo en que ha sido estabilizado el puesto de trabajo que venía ocupando en la Administración no preveía la estabilización de dicho puesto.

2025 urtarrila 28

Función Pública

Gaia: La denegación del Departamento de Educación de una solicitud de compensación por la estabilización del puesto de trabajo que ocupaba la autora de la queja en la Administración.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por su desacuerdo con la respuesta dada a una solicitud de compensación por la estabilización del puesto de trabajo que ocupaba en la Administración.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) En relación con la provisión temporal de la vacante de plantilla número 32.922, el 1 de marzo de 2019 la interesada suscribió un contrato administrativo temporal con el Departamento de Educación.

b) El 13 de noviembre de 2024 la interesada remitió un correo electrónico al Director General de Función Pública, en el que exponía que:

1) Desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2024 había ocupado la vacante de plantilla número 32.922.

2) Dicha plaza fue incorporada al proceso de estabilización en mayo de 2024.

3) Había recibido información contradictoria respecto a si tenía derecho o no a una indemnización y respecto a si tenía que solicitarla o se abonaría de oficio por la Administración.

c) El 14 de noviembre de 2024 dicho correo electrónico fue remitido desde la Dirección General de Función Pública al Departamento de Educación.

d) Con número de registro 2024/1625902, el 25 de noviembre de 2024 presentó una instancia con asunto “Instancia general solicitando pago indemnización”.

e) El 26 de noviembre de 2024 se dio respuesta al correo electrónico de 13 de noviembre de 2024 desde el Departamento de Educación, señalando que:

1) Las consultas referentes a la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, se debían dirigir a una dirección de correo electrónico concreta del Departamento de Educación.

2) Según la Ley Foral 19/2022, la falta de participación en los procesos selectivos de estabilización conllevaba el no tener derecho a la compensación prevista en el artículo 12.

3) Ese mismo día se daría respuesta al correo electrónico de 13 de noviembre de 2024 desde la dirección de correo electrónico del Departamento específicamente dedicada a resolver las consultas vinculadas a las compensaciones derivadas de la Ley Foral 19/2022.

e) En línea con lo señalado, el 26 de noviembre de 2024 a las 13:18 se dio respuesta al correo electrónico de 13 de noviembre de 2024 desde la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación, señalando que:

1) Las condiciones para tener derecho a la compensación prevista en la Ley Foral 19/2022, así como la forma de su cálculo, se preveían en la Resolución 3150/2024, de 30 de agosto, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban los criterios a aplicar para el abono de la compensación económica prevista en el artículo 12 de Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

2) Según la información existente en el Departamento de Educación, no había participado en los procesos de estabilización y, por tanto, no le correspondía la compensación prevista en la Ley Foral 19/2022.

f) Con número de registro 2024/1639838, el 27 de noviembre de 2024 presentó una instancia en la que, además de manifestar su disconformidad con la respuesta dada el día anterior a su correo electrónico de 13 de noviembre de 2024, solicitaba la compensación.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar las cuestiones objeto de la queja, que, en esencia, son, por un lado, la disconformidad de la interesada con la desestimación de su solicitud de la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 y, por otro lado, la falta de respuesta al escrito presentado el 27 de noviembre de 2024.

4. Respecto a la primera de las cuestiones cabe señalar que, tal y como se señaló por el Departamento de Educación en su correo electrónico de 26 de noviembre de 2024, la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 está directamente vinculada a la participación en los procesos convocados al amparo de la Ley 19/2022, ya que su párrafo tercero es taxativo al disponer que la no participación en dichos procesos “no dará derecho a compensación económica en ningún caso”.

En el caso que nos ocupa, según se colige de la información obrante en el expediente, la interesada tomó parte en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 2955/2022, de 9 de noviembre, de la Directora General de Función Pública; sin embargo, no tomó parte en el proceso selectivo convocado mediante la Resolución 2474/2022, de 27 de noviembre, de la Directora General de Función Pública.

Tanto el proceso convocado mediante la Resolución 2955/2022, que era un concurso-oposición, como el convocado mediante la Resolución 2474/2022, que era un concurso de méritos, tal y como se reconoce expresamente en las Resoluciones de la Dirección General de Función Públicas referidas, son procesos convocados en el marco de la estabilización y, por tanto, en los que la participación en los mismos daría a priori derecho a la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022.

No obstante, tal y como reconoce la Resolución 3150/2024 antes aludida, de cara al derecho a la compensación, no es suficiente con que la persona participe en un proceso convocado en el marco del proceso de estabilización, sino que es necesario que lo haga en el proceso selectivo concreto en que se estabilice el puesto de trabajo que ocupa.

En el presente caso, ni en la Resolución 2955/2022, ni en la Resolución 2474/2022 se contemplaba la estabilización del puesto que ocupaba la interesada; sin embargo, éste se incluyó en el proceso convocado mediante la Resolución 2474/2022 a partir de la Resolución 1823/2024, de 13 de mayo, del Director General de Función Pública, por la que, habiéndose detectado una serie de errores al identificar los puestos susceptibles de estabilización, se acordó, por un lado, la exclusión de determinados puestos que no cumplían los requisitos legales para ser estabilizados y, por otro lado, la inclusión de otros que sí cumplían dichos requisitos, siendo uno de estos puestos el que ocupaba la interesada: la plaza número 32.922.

5. En la medida en que no tomó parte en el proceso convocado mediante la Resolución 2474/2022, podría considerarse que la interesada no tiene derecho a la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, pues no participó en el proceso en que finalmente se estabilizó el puesto de trabajo que venía ocupando en la Administración.

No obstante, en opinión de esta institución, resulta evidente que, en el momento en que se convocó dicho proceso, la interesada no podía prever que su plaza fuera a ser estabilizada a raíz del mismo, por lo que la eventual denegación de su derecho a la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022 podría considerarse no sólo injusta, sino también contraria al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 de la Constitución.

Por ello, se estima oportuno sugerir al Departamento de Educación que reconozca a la interesada el derecho a la compensación económica prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, ya que, en el momento de su convocatoria, el proceso en que finalmente se estabilizó el puesto de trabajo que ocupaba en el Departamento de Educación no contemplaba dicha estabilización, por lo que difícilmente podía prever que debía participar en el mismo para poder tener derecho a la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022.

6. Respecto a la segunda de las cuestiones no se considera que concurran los requisitos legales para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales, ya que, independientemente de la calificación que dé al escrito de 27 de noviembre de 2027, la Administración todavía estaría dentro del plazo legalmente previsto para dar respuesta al mismo (artículos 21.1 y 2 en relación con los artículos 21.3 y 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que estime la solicitud de la interesada de la compensación prevista en el artículo 12 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra, puesto que, en el momento de su convocatoria, el proceso selectivo en que ha sido estabilizado el puesto de trabajo que venía ocupando en la Administración no preveía la estabilización de dicho puesto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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