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Gaia: Las molestias que sufre el autor de la queja en el apartamento tutelado en el que reside por los ruidos que emiten las motos que estacionan en un aparcamiento situado en las inmediaciones.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 9 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por los perjuicios que le ocasiona la ubicación de un aparcamiento de motos.
En dicho escrito exponía que:
a) Reside en los apartamentos tutelados ubicados en la calle Sancho Ramírez.
b) Existen unas plazas de aparcamiento para motocicletas en los aledaños de los apartamentos tutelados.
c) El ruido que generan las motocicletas y las reuniones de sus propietarios, especialmente de madrugada, está causando molestias a los residentes de los apartamentos tutelados.
d) Considera que la ubicación de dichas plazas de estacionamiento no es la adecuada, pues se encuentra en las inmediaciones de un inmueble de apartamentos tutelados, en los que residen personas especialmente vulnerables (personas mayores, personas con discapacidad o con problemas de salud mental).
e) El 14 de agosto de 2024 presentó ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña una instancia solicitando la reubicación de las plazas de estacionamiento a otro lugar.
f) Dicha instancia no había sido atendida por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 19 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, que, en esencia, consiste en una copia de la respuesta que el 11 de diciembre de 2024 se dio al interesado, en la que se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito presentado por (…), solicitando la modificación de la ubicación del reservado de motocicletas en la dirección referida, el Grupo de Planificación Vial INFORMA:
Que, no se dan las circunstancias para poder modificar la ubicación del reservado de motocicletas.
No obstante, comunicar que si se dieran las molestias que comunica, deberá llamar al 092 para que cesen las molestias”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, una de índole material concerniente a las molestias y perjuicios que unas plazas de estacionamiento de motocicletas estarían causando al interesado y al resto de residentes de unos apartamento tutelados; y, por otro lado, una de índole formal relativa a la falta de respuesta a una instancia en que, tras exponer la problemática, el interesado solicitaba la reubicación de dichas plazas de estacionamiento en otro lugar.
A este respecto, el Ayuntamiento remite la respuesta que habría dado al interesado mediante un escrito de 11 de diciembre de 2024, en el que se limita a señalar que no puede modificarse la ubicación de dichas plazas de estacionamiento.
4. En relación con la cuestión formal cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, y el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, respecto a las peticiones que se dirijan a una Entidad local en materias de su competencia.
5. En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:
a) Con número de registro 69738, el 14 de agosto de 2024 el interesado presentó un inscrito exponiendo el problema existente y solicitando la reubicación de las plazas de estacionamiento objeto de controversia; y,
b) Mediante escrito de 11 de diciembre de 2024 se dio respuesta expresa a dicha instancia.
Dado que entre la presentación de la instancia y su respuesta habrían transcurrido más de tres meses, esta institución considera que la respuesta se ha producido fuera del plazo legalmente establecido y, por tanto, estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En relación con la cuestión material, a la vista de la información obrante en el expediente esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para poder concluir si la ubicación de las plazas de estacionamiento objeto de controversia es o no conforme a la normativa vigente.
No obstante, esta institución sí considera que:
a) Los argumentos expuestos del interesado gozan de cierta solidez, especialmente teniendo en cuenta la idiosincrasia de las personas residentes en los apartamentos tutelados y la zona en que estos se ubican.
b) La respuesta del Ayuntamiento no ofrece argumentos que contrarresten de forma efectiva los señalados por el interesado.
c) De la información obrante en el expediente y, especialmente, de la respuesta dada a la instancia del interesado, no se desprende que, ante la problemática trasladada por éste, el Ayuntamiento haya hecho una labor de examen de la misma y de sus posibles soluciones.
Por todo ello, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que estudie la posibilidad de eliminar las plazas de estacionamiento de motocicletas objeto de controversia y reubicar las mismas en una zona próxima, pero no aledaña a los pisos tutelados en los que reside el promotor de la queja.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que estudie la posibilidad de eliminar las plazas de estacionamiento de motocicletas objeto de controversia y reubicar las mismas en una zona próxima, pero no aledaña a los pisos tutelados en los que reside el promotor de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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