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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1330) por la que sugiere al Departamento de Salud que, para garantizar un cumplimiento efectivo y realista de los objetivos establecidos para la eliminación del amianto, adopte medidas que agilicen la ejecución del plan y aseguren su cumplimiento dentro de los plazos fijados, dotándolo de recursos adecuados y estableciendo mecanismos que favorezcan su correcta implementación.

2025 otsaila 28

Salud pública

Gaia: La falta de ejecución del Plan de eliminación del amianto en Navarra y al incumplimiento de la normativa sobre su retirada.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 9 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la Asociación Defensa y Ayuda a Víctimas del Amianto en Navarra (ADAVAN), formula una queja referente a la eliminación del amianto en Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

a) A pesar de la aprobación en 2019 del Plan de Eliminación del Amianto en Navarra, no se han dado pasos para su ejecución, aun tratándose de un grave problema de salud pública.

b) Tras cuatro reuniones con el Parlamento Navarro y reunirse también con todos los grupos políticos, no han logrado ningún avance, por lo que exigen que se asignen partidas presupuestarias suficientes para iniciar la ejecución del plan y cumplir con la normativa que exige la retirada del amianto antes de 2028.

c) Por otra parte, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que, “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 21 de enero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la falta de ejecución del Plan de eliminación del amianto en Navarra y al incumplimiento de la normativa sobre su retirada. En este sentido, la asociación promotora de la queja sostiene que no se están adoptando las medidas necesarias para la eliminación del amianto en Navarra.

Por su parte, el Departamento de Salud ha remitido un informe en el que detalla las actuaciones llevadas a cabo desde la aprobación del Plan Director para la Eliminación del Amianto en 2019, abarcando los siguientes ámbitos: Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, Servicio de Neumología del Hospital Universitario de Navarra, Departamento de Desarrollo Económico, Departamento en materia de medio ambiente, Departamento en materia de vivienda e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. El amianto es un mineral ampliamente utilizado en la industria y la construcción debido a sus propiedades físicas y químicas. Sin embargo, su toxicidad ha sido ampliamente documentada, relacionándose con enfermedades graves como la asbestosis y diversos tipos de cáncer. A pesar de la prohibición de su fabricación, uso y comercialización en España desde diciembre de 2002, persiste en numerosas infraestructuras, dado que los materiales que lo contienen pueden mantenerse hasta el final de su vida útil.

El Plan director de eliminación del amianto de 2019 advierte que:

Se ha afirmado que algunos MCA (por ejemplo, fibrocemento) tienen un ciclo de vida de entre 30 y 50 años. Teniendo en cuenta las importaciones de amianto realizadas en el Estado, podemos calcular que en 2020 habrá superado su vida útil el 65% de los materiales de fibrocemento producidos e instalados hasta 1980. Para el año 2030 habrán rebasado este criterio el 87% y lo hará el 100% para el año 2040.

Esto significa que el riesgo por exposición ambiental a amianto va incrementando se y llegará a mantenerse un nivel permanente más elevado que en el pasado, a no ser que los MCA se retiren adecuadamente de edificios, empresas y vertederos no controlados y se almacenen en condiciones seguras”.

Esta realidad supone un riesgo para la salud pública como para la salud laboral. De hecho, la resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el existente en la Unión Europea, señala en su punto B que no existen pruebas científicas que acrediten la existencia de un nivel seguro de exposición a sus fibras, por lo que determina que su retirada debe ser prioritaria. Asimismo, la Unión Europea, a través del dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 2014, fijó como objetivo la erradicación total del amianto para el año 2032, estableciendo su retirada como un objetivo prioritario para garantizar la seguridad y la salud de la población.

En este contexto, ambos informes europeos subrayan la necesidad de desarrollar planes detallados que cuenten con un calendario claro y una asignación presupuestaria suficiente que garanticen la eliminación efectiva del amianto. Asimismo, la resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2013 establece que estos planes deben contemplar, entre otros aspectos, la detección y localización de los materiales que contienen este mineral, así como su registro y control; un análisis exhaustivo de los riesgos asociados y el diseño de estrategias que permitan su retirada progresiva; medidas de prevención y concienciación a través de programas de formación dirigidos a las personas trabajadoras y campañas de sensibilización para la ciudadanía en general; un control riguroso de las acciones implementadas, además de un marco legislativo adecuado que respalde su cumplimiento.  

5. El Plan director de eliminación del amianto de Navarra incluye un estudio sobre los materiales con amianto presentes en la comunidad, sus efectos sobre la salud, un diagnóstico de su situación en Navarra y un análisis de las alternativas para su retirada. Asimismo, propone un plan de acción plurianual de eliminación del amianto en Navarra (2020-2032) que establece la necesidad de una retirada progresiva de este material, asegurando su gestión bajo estrictos criterios de seguridad.

Sin embargo, el documento no establece un calendario claro de actuación ni asigna los recursos necesarios para alcanzar sus objetivos. Tampoco contempla la creación de un grupo de trabajo para coordinar su implementación, pese a que reconoce la necesidad de su existencia. Además, entre otras cuestiones, en relación con los planes de retirada de amianto presentados en los años anteriores a su aprobación detalla lo siguiente:

“Esto supondría que en el último año referido, 2017, se ha retirado aproximadamente un 3% del amianto instalado, considerando la estimación de cubiertas de fibrocemento detectadas por geolocalización en el presente documento. Es decir, de mantenerse así el ritmo de retirada, harían falta más de 30 años para eliminar la totalidad del fibrocemento localizado en cubiertas, a lo que habría que añadir el resto de MCA existente en el interior de edificaciones, instalaciones, máquinas, etc.”.

Este ritmo de eliminación implica el incumplimiento del plazo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como el objetivo marcado por la Unión Europea.

Así, de conformidad con el informe remitido por el Departamento de Salud, esta institución no ha observado avances significativos en las medidas adoptadas en los últimos años en comparación con las previas a la aprobación de este plan.  En concreto, los planes de eliminación presentados en 2024 no contemplan una retirada de amianto sustancialmente mayor en términos de metros cuadrados que la registrada en 2017 (91.942 metros cuadrados en 2024 frente a 85.851 en 2017), año en el que, como se ha señalado, solo se eliminó el 3% del material existente.

6. Por todo lo anterior, esta institución defiende que la eliminación del amianto no solo es una necesidad urgente para proteger la salud pública y laboral, reduciendo la incidencia de enfermedades asociadas a la exposición de este material, sino que también contribuye a la protección del medio ambiente, evitando la dispersión de estas fibras tóxicas en el aire y el suelo. Además, su erradicación contribuye a la modernización de infraestructuras, mejorando la seguridad de edificios e instalaciones. Desde una perspectiva económica, la permanencia del amianto en el entorno genera costes sanitarios y de seguridad social, afectando a la competitividad y al crecimiento económico. Su retirada, en cambio, impulsa la investigación, fomenta la formación especializada y genera empleo en sectores relacionados con su retirada y gestión segura.

En definitiva, la erradicación del amianto representa un avance en términos de salud, seguridad, sostenibilidad y desarrollo económico, reforzando el compromiso con una sociedad más segura y saludable.

En este contexto, y en línea con lo establecido por el Parlamento Europeo y la Comité Económico y Social Europeo, esta institución considera que el nivel de cumplimiento del plan aprobado en Navarra resulta insuficiente para garantizar la eliminación efectiva de este material peligroso, y que las medidas adoptadas hasta la fecha han sido insuficientes. La falta de asignación de recursos y la ausencia de acciones concretas comprometen tanto la eficacia como la viabilidad del Plan.

De tal forma, para garantizar un cumplimiento efectivo y realista de los objetivos establecidos, esta institución considera imprescindible adoptar medidas que agilicen la ejecución del plan y asegurar su cumplimiento dentro de los plazos fijados, dotándolo de recursos adecuados y estableciendo mecanismos que favorezcan su correcta implementación.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, para garantizar un cumplimiento efectivo y realista de los objetivos establecidos para la eliminación del amianto, adopte medidas que agilicen la ejecución del plan y aseguren su cumplimiento dentro de los plazos fijados, dotándolo de recursos adecuados y estableciendo mecanismos que favorezcan su correcta implementación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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