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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1325) por la que recuerda al Ayuntamiento de Mués su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que atienda el escrito que presentó la interesada lo antes posible, dando una respuesta expresa y motivada a las cuestiones que plantea en el mismo.

2025 urtarrila 28

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Mués a un escrito relativo a unas obras de pavimentación de una calle y de reparación de un puente.

Alcalde de Mués

Señor Alcalde:

1. El 5 de diciembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por unas obras de pavimentación de una calle y de reparación de un puente.

En dicho escrito exponía que:

a) El 25 de abril de 2024 el pleno del Ayuntamiento de Mués aprobó el proyecto de pavimentación de una calle y de reparación de un puente.

b) Al proyecto aprobado no se realizó ninguna alegación, ya que, en principio, la actuación proyectada supondría una importante mejora.

c) No obstante, una vez se comenzó la ejecución de las obras se comenzó a observar que las mismas no se ajustaban al proyecto inicialmente aprobado.

d) Durante la ejecución se han introducido cambios de gran calado, los cuales habrían requerido una modificación del proyecto aprobado, con la consiguiente aprobación en pleno y periodo de exposición pública, a fin de permitir a los vecinos formular las alegaciones que estimaran oportunas.

e) Contactado un profesional del sector, se detectan diversas irregularidades que podrían afectar a la accesibilidad, así como a la gestión de las aguas pluviales.

f) Habiendo dirigido un escrito al Ayuntamiento señalando estos problemas, no habría dado todavía respuesta al mismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Mués, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Las modificaciones del proyecto inicial son debidas a cuestiones técnicas, se toman en las reuniones de obra y se reflejan en las actas de dichas reuniones.

Después de escuchar las quejas planteadas por dicha persona, se acuerda modificar el entorno y se dota de una rampa de acceso y salidas de agua para mejorar el acceso y evitar problemas de agua.

Todo esto fuera de proyecto, lo que ha supuesto un incremento económico considerable.

Con estas mejoras, los técnicos consideran que se mejora considerablemente, tanto el acceso como la recogida de aguas.

Desde el Ayuntamiento no se le ha dado contestación al escrito presentado por (…), porque en la documentación existente en el Ayuntamiento, no consta ninguna vivienda, ni solar, a nombre de dicha persona”.

3. En opinión de esta institución, en la presente queja cabe distinguir dos cuestiones: por un lado, una material relativa a las supuestas irregularidades observadas en la ejecución de unas obras; y, por otro lado, otra formal vinculada a la falta de respuesta a un escrito dirigido por la interesada al Ayuntamiento, en el que se señalaban dichas irregularidades.

4. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no considera que concurran los requisitos legalmente necesarios para formular una recomendación o sugerencia en línea con lo solicitado en el escrito de queja.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones cabe señalar que, con independencia de la calificación jurídica que se le quiera dar al escrito que presentó la autora de la queja, la normativa vigente establece la obligación de la Administración destinataria del mismo a darle una respuesta expresa, por escrito y motivada dentro de las coordenadas temporales legalmente previstas (artículos 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, o 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición).

El hecho de que la autora de la queja no tenga propiedades en el municipio o que no esté empadronada en el mismo no exime al Ayuntamiento a cumplir con esta obligación y, por ello, esta institución estima oportuno recordar a la Entidad local su deber legal de atender en tiempo y forma, así como recomendarle que atienda el escrito que presentó la interesada lo antes posible, dando una respuesta motivada a las cuestiones técnicas y jurídicas que plantea en el mismo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Mués su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Mués que atienda el escrito que presentó la interesada lo antes posible, dando una respuesta expresa y motivada a las cuestiones que plantea en el mismo.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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