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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1319) por la que recomienda a Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con el servicio prestado a personas con discapacidad en el Centro Infanta Elena, que vele por que se adopten medidas para garantizar una adecuada calidad del servicio, particularmente en las áreas sanitaria y alimenticia a las que se alude en la queja, procurando que el personal médico y de enfermería sea suficiente y la existencia de alternativas en los menús que se ofrecen a las personas usuarias; y le sugiere que revise y, cuando menos, actualice, la cantidad de libre disposición que, conforme a la normativa reguladora de los precios públicos percibidos por este tipo de servicios, corresponde a las personas usuarias del centro al que se refiere la queja o de otros centros y servicios análogos.

2025 urtarrila 24

Gizarte ongizatea

Gaia: El empeoramiento de la atención prestada en las áreas alimenticias y sanitarias en el centro de atención integral a personas con discapacidad en el que reside el autor de la queja.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 5 de diciembre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a la atención prestada en el Centro Infanta Elena.

El autor de la queja exponía que:

a) Reside desde 2022 en el Centro Infanta Elena, que pertenece al Gobierno de Navarra y en el que se presta un servicio residencial a personas con discapacidad física grave o severa.

b) La atención que reciben las personas residentes no es la adecuada, especialmente durante el último año.

Considera que ello se debe a un cambio en la entidad concesionaria del servicio y se plasma en cuestiones como las siguientes:

- Los servicios asistenciales son deficientes. No disponen de atención médica y, además, la atención de enfermería se ha visto muy reducida en el último año, debido a los recortes que está realizando la nueva empresa.

Por otro lado, el personal de recepción y el personal que realiza los cuidados se ha reducido, mermando la calidad de vida de las personas internas. 

- El importe que las personas residentes disponen para su libre disposición es muy reducido, ya que lleva años sin actualizarse.

Siendo un centro que pretende la independencia de las personas que en él residen, es imposible la consecución de este objetivo, ya que aquellas ni siquiera pueden hacer frente a sus gastos cotidianos.

- La calidad de la comida, especialmente durante el último año, es pésima. Anteriormente contaban con dos menús diarios para tener posibilidad de elegir; ahora, en cambio, tienen un único menú diario, que ofrece poca variedad de alimentos y con una calidad no adecuada, principalmente en el caso de la carne y el pescado.

- El ocio al que pueden acceder es muy limitado. Las actividades y excursiones que antes realizaban con más asiduidad se han dejado de realizar (salidas a Zarautz, comidas fuera del centro, etcétera). Las pocas actividades que se organizan por los monitores, además de escasas, son muy poco atractivas.

c) En alguna ocasión se han presentado escritos en el propio centro interponiendo reclamaciones y sugerencias para solventar esta situación, pero no han recibido respuesta y tampoco se ha mejorado la atención.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 7 de enero de 2025, se recibió el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:

“Desde el centro se hallan en búsqueda de personal de medicina, pero no están pudiendo encontrarlo. Al comienzo se proporcionaba apoyo desde el centro de salud. Ahora está acudiendo una médica que estuvo anteriormente en el centro, dos días por semana dos horas, mientras encuentran a alguien de manera permanente.

Por otro lado, no se han disminuido horas de enfermería, pero debido a bajas laborales y las dificultades para la contratación se han quedado dos turnos sin cubrir en diciembre (en uno de ellos que era nocturno se reforzó el personal cuidador).

Del mismo modo, tampoco se ha disminuido el personal cuidador en la última licitación.

En la última licitación, sí que se ha reducido horas de personal de recepción y se ha reforzado personal de ocio y tiempo libre, lo que se considera más adecuado a las necesidades de las personas usuarias del centro. No se trata, pues, de un recorte de la empresa, sino de una decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, que es quien gestiona el centro.

En cuanto a la cantidad de libre disposición, el Departamento está valorando la necesidad de actualizar los importes, y de hecho hay pendiente un cambio normativo que regule los temas de copagos y libres disponibles.

Por otro lado, para mejorar el tema de la comida se cuenta en el centro con una Comisión de dietética y nutrición para atender preferencias y sugerencias formada por medicina, jefa de SSGG, logopedia, dirección y 1 representante de personas usuarias porque ninguna otra quiere participar. Está comisión se reúne cada mes. Desde el centro explican que la comida ha mejorado en comparación con el año anterior. No se ha recuperado el doble menú, lo cual va a ser exigido a la empresa.

En relación con las actividades de ocio en los últimos años se ha incrementado la contratación de monitores de ocio y tiempo libre tanto para fines de semana como entresemana para poder responder a las necesidades de ocio de las personas residentes. La programación de actividades de ocio es variable dependiendo del nivel de autonomía.

Para las personas más autónomas desde el centro, explican que se realiza un apoyo en la búsqueda de ocio exterior. Según se informó en la última comisión de seguimiento, se realizan diferentes actividades: celebraciones especiales (carnaval, San Fermín, aniversario.), actuaciones musicales (coros, mariachis, rondallas), participación en actos deportivos… Se han realizado actividades en las que diferentes colectivos han organizado dentro del centro exposiciones de coches clásicos, de baile, concurso de fotografía…. Desde el centro se impulsa la participación en actividades en la comunidad como medio para su inclusión, la convivencia, el desarrollo comunitario y el fomento de las relaciones interpersonales entre personas con y sin discapacidad.

Si se precisa se puede solicitar al centro la memoria de actividades realizadas en el centro y la propuesta para este nuevo año.

Respecto a la queja de no contestación a las reclamaciones y sugerencias presentadas por las personas usuarias para solventar esta situación, desde el centro informan haber respondido a todas las propuestas planteadas y la dirección del centro siempre esta receptiva a recibir las quejas y sugerencias para la mejora del servicio prestado”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con diferentes aspectos del servicio residencial que se presta en el centro Infanta Elena, donde se atiende a personas con discapacidad.

La cuestión suscitada conecta con previsiones de la Ley Foral de Servicios Sociales, que tiene por objeto “configurar un sistema de servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que garantice que los servicios que se presten cuenten con las condiciones óptimas para asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas”.

La citada Ley Foral reconoce una serie de derechos de los usuarios de los servicios sociales, entre ellos el “derecho a recibir servicios de calidad” (artículo 6). 

Asimismo, la norma, además de los derechos generales de los usuarios de los servicios sociales, reconoce un catálogo de derechos a los usuarios de servicios residenciales (artículo 8), entre el que se encuentra el “derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado”.

4. En relación con la queja que nos ocupa, a la vista de lo afirmado en la misma y de lo informado por el Departamento, se concluye que existen aspectos del servicio que convendría revisar y, en su caso, mejorar, tales como los referentes a la carencia y problemas de cobertura de personal sanitario (personal médico, de forma más evidente, y de enfermería, al parecer de manera más puntual), y a la falta de alternativas de elección en los menús que se ofrecen a los usuarios.

Se trata de aspectos que, con mayor o menor intensidad, indudablemente, pueden afectar a la calidad del servicio y a los derechos de los usuarios a los que se ha hecho referencia en el apartado anterior, sin perjuicio de otros en que puedan detectarse áreas susceptibles de corrección o mejora.

Por otro lado, en lo que respecta a la queja por la escasa cantidad de libre disposición con que cuentan los usuarios, en línea con lo que se deriva de la respuesta recibida, parece de todo punto aconsejable que, cuando menos, se proceda a una actualización, con mayor razón si se tiene en cuenta el contexto de subida de precios experimentado durante los últimos años.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar a Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con el servicio prestado a personas con discapacidad en el Centro Infanta Elena, que vele por que se adopten medidas para garantizar una adecuada calidad del servicio, particularmente en las áreas sanitaria y alimenticia a las que se alude en la queja, procurando que el personal médico y de enfermería sea suficiente y la existencia de alternativas en los menús que se ofrecen a las personas usuarias.

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que revise y, cuando menos, actualice, la cantidad de libre disposición que, conforme a la normativa reguladora de los precios públicos percibidos por este tipo de servicios, corresponde a las personas usuarias del centro al que se refiere la queja o de otros centros y servicios análogos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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