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Kirola
Gaia: La concesión no igualitaria de distinciones deportivas a hombres y mujeres en el año 2024
Consejera de Cultura, Deporte y Turismo
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia e Igualdad
Señora Consejera / Señor Consejero:
1. El 25 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la concesión no equitativa entre hombres y mujeres de las medallas al mérito deportivo.
La autora de la queja exponía que:
“El 21 de noviembre de 2023, presenté un escrito al Defensor del Pueblo (Q23/1092), en el que formulaba queja por la concesión no equitativa de las medallas al mérito deportivo, entre hombres y mujeres, por parte del Gobierno de Navarra. Se concedieron un total de 30 medallas, 25 a hombres y 5 a mujeres.
El día 25 de enero de 2024 recibí respuesta de su institución, adjuntando los informes emitidos por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y por el Departamento de Presidencia e Igualdad (INAI). Los tengo, si los necesitan, no tienen más que pedírmelos, pero entiendo que figurarán en sus archivos.
En dichos informes, ambos Departamentos se COMPROMETÍAN a adoptar medidas tendentes a solucionar la cuestión planteada, y, concluía el Defensor del Pueblo, que esas medidas se encontrarían en la línea con lo que la institución les hubiera sugerido o recomendado.
En el escrito firmado por la Consejera de Cultura, Deporte y Turismo, referían la posibilidad de establecer unos criterios de discriminación positiva, una reducción del criterio de exigencia temporal para reconocer los méritos deportivos y que las instituciones que presenten más de una candidatura cumplan con criterios de paridad.
En la misma línea se pronunciaba el informe firmado por el Consejero de Presidencia e Igualdad.
El pasado 20 de noviembre de 2024 se publicaron las Medalla de Plata, otorgadas por el Gobierno de Navarra, a 25 personas destacadas por su trayectoria deportiva y de gestión, distribuidas entre 21 hombres y 4 mujeres.
Pregunto: se ha aplicado alguno de los criterios a los que se comprometían en sus escritos del año pasado ¿? Por lo que veo (con estupor) no…
Tienen pensado hacerlo para las próximas ediciones ¿? O se han quedado tan solo en un catálogo de buenas intenciones ¿?
Queremos visibilizar la presencia femenina en todos los ámbitos sociales, pero cuando tenemos oportunidad, la dejamos pasar.
Y tiene más delito cuando se hace desde la Administración de la Comunidad foral de Navarra.
No sé si procede la reapertura de la queja presentada el año pasado (Q23/1092) o una nueva. Lo dejo al criterio de su institución”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y al Departamento de Presidencia e Igualdad, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
3. En el informe recibido del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, se señala lo siguiente:
“En relación con el escrito remitido por el Defensor del Pueblo de Navarra en fecha 28 de noviembre de 2024 (expediente Q24/1278), relativo a la queja presentada el 25 de noviembre de 2024 por Doña (…), frente al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo por la concesión no equitativa entre hombres y mujeres de las medallas al mérito deportivo, el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo informa lo siguiente:
1. La autora de la queja ya presentó una queja similar ante el Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1092), en la que consideraba que la concesión de las medallas al mérito deportivo se había concedido sin seguir criterios de paridad (se concedieron 30 medallas al mérito deportivo, de las cuales solamente 5 fueron concedidas a mujeres).
En respuesta a dicha queja, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física se comprometía a analizar y valorar la posibilidad de establecer en las próximas concesiones de distinciones deportivas de Navarra, criterios de discriminación positiva en el género femenino, posibilitando una reducción del criterio de exigencia temporal para reconocer la labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al mundo del deporte y de las actividades físico-deportivas, de manera voluntaria sin remuneración o aportar otros criterios alternativos. sí mismo, se comprometía a analizar la necesidad de que las entidades que presenten más de una candidatura a las medallas de plata, tratasen de cumplir con criterios de paridad en sus propuestas.
En cualquier caso, el Instituto Navarro del Deporte y la Actividad física consideraba que su compromiso con la igualdad real entre mujeres y hombres está fuera de toda duda siendo, este compromiso, el camino a seguir durante los próximos años.
No compartimos los argumentos de la autora de la queja, por los siguientes motivos:
-Se ha concedido la Medalla de Oro al Mérito Deportivo (máxima distinción que se puede conceder por la Comunidad Foral en el marco competencial de las actividades físico-deportivas) a doña María Carmen Rubio Larrión. Con esta distinción, no solamente se valoran sus propios méritos deportivos y su brillante carrera deportiva como arquera, sino que se pone en valor el deporte femenino y, especialmente, el deporte adaptado, dando una visibilidad a estos dos aspectos absolutamente necesaria en el ámbito deportivo.
-En cuanto a las Medallas de Plata, de las 24 medallas concedidas, 5 de ellas han sido a mujeres. Compartiendo la opinión de que la diferencia de género en cuanto a la concesión es evidente, debemos recordar que las distinciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra se regulan mediante el Decreto Foral 100/2021, de 24 de noviembre, que establece los criterios que pueden tenerse en cuenta en su concesión, así como el procedimiento establecido para ello.
Según dicho Decreto Foral, las personas y entidades candidatas a la Medalla de Plata al Mérito Deportivo pueden ser propuestas por las Federaciones Deportivas de Navarra, por las Entidades Deportivas inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, por las Entidades Locales de Navarra, por las Universidades radicadas en la Comunidad Foral y por los medios de comunicación de la Comunidad Foral, así como por la propia Administración Deportiva.
Teniendo en cuenta que no existe un número máximo de medallas a conceder, y que cada entidad podía presentar, en 2024, un máximo de 2 propuestas, entendemos que el hecho de que haya pocas medallas concedidas a mujeres responde al simple hecho de que no se han presentado suficientes propuestas. Aun así, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física tiene entre sus objetivos establecer medidas para que para incentivar que se realicen dichas propuestas.
Así mismo, el Decreto Foral 100/2021, de 24 de noviembre, flexibilizó algunos criterios para la concesión de las medallas al mérito deportivo que no favorecían la presencia de mujeres o que resultaban demasiado restrictivos, como por ejemplo los referidos al desarrollo de trayectorias de larga duración en la práctica de una o varias modalidades deportivas o en la presencia en puestos de dirección y especial responsabilidad, organización, promoción e investigación, ámbitos en que se hace patente la brecha. No se establece un número mínimo de años de trayectoria, lo que redunda en que un mayor número de mujeres cumpla con dicho criterio. Pero, desde luego, debe haber una trayectoria notable (tanto en duración como en calidad de su labor) para que una persona, con independencia de su género, sea merecedora de la concesión de una distinción deportiva. Lo contrario podría tener, como efecto indeseado, que las distinciones perdieran valor.
Por otro lado, siguiendo las recomendaciones del INAI/NABI en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Comisión Asesora que ha valorado los méritos de las personas o entidades candidatas a las Medallas de Plata, ha estado integrada por cuatro hombres y cuatro mujeres, cumpliendo con los criterios de paridad establecidos.
Por tanto, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física se compromete en seguir avanzando para que el número de mujeres distinguidas con una medalla al mérito deportivo se equipare al número de hombres, intentando que se incremente el número de propuestas en favor de mujeres. Pero de ninguna manera se puede afirmar que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra no haya velado por el respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la concesión de distinciones deportivas (artículo 29.6 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres). El hecho de que no se haya conseguido el efecto de paridad deseado en una concesión de premios no significa por sí mismo que la Administración no haya velado por el respeto al principio de igualdad.
En cualquier caso, entendemos que el objetivo principal de la Administración Deportiva debe ser luchar contra la desigualdad de género en la práctica deportiva, en el ejercicio profesional deportivo y en los puestos directivos
Las medidas adoptadas por el INDAF en la Orden Foral que ha regulado los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, y las actuaciones dirigidas a las mujeres para que se formen en la dirección de clubes y federaciones deportivas, van encaminadas a eliminar las brechas existentes entre mujeres y hombres en el ámbito deportivo.
En ese sentido, el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, a través del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, continuará desarrollando políticas que contribuyan a esa igualdad de oportunidades y al fomento del deporte femenino en todos su ámbitos y niveles, facilitando e incrementando la participación de la mujer en todos los espacios posibles.”
4. Por su parte, en el informe del Departamento de Presidencia e Igualdad se recoge:
“ANTECEDENTES
El pasado 21 de noviembre de 2023, (…) dirigió una queja al Defensor del Pueblo (Q23/1092) que se remitió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y al de Presidencia e Igualdad.
Doña (…) se refería en su escrito a la concesión por parte del Gobierno de Navarra de 30 medallas al mérito deportivo, 1 de oro y 29 de plata, y llama la atención sobre la desproporción en la distribución por sexo de las mismas, 25 hombres y 5 mujeres.
Con fecha 25 de noviembre de 2024 reitera una queja con el mismo objeto (Q24/1278) al Defensor del Pueblo que se remite de nuevo al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y al de Presidencia e Igualdad. Refiere que el pasado 20 de noviembre de 2024 se publicaron las Medallas de Plata entregadas a 25 personas por su trayectoria deportiva y de gestión, siendo que se han concedido a 21 hombres y 4 mujeres. Solicita saber si se han cumplido los criterios a los que se comprometía el Gobierno de Navarra en la respuesta facilitada a la queja Q23/1092 viendo el resultado de las concesiones realizadas en 2024.
Desde la oficina del Defensor del Pueblo se solicita al Departamento de Presidencia e Igualdad que informe sobre la reclamación, para lo que se emite el presente informe.
MARCO CONTEXTUAL
El INAI/NABI recuerda que el deporte es uno de los ámbitos donde la desigualdad entre mujeres y hombres es más visible. Existe una clara división por sexo en la práctica: mientras unas disciplinas presentan una sobrerrepresentación masculina, otras son mayoritariamente femeninas. Solo una de cada cuatro licencias federadas corresponde a una mujer. Por otra parte, y a pesar de que la presencia femenina está aumentando lenta pero progresivamente, únicamente una de cada tres personas deportistas de alto nivel y una de cada cinco personas entrenadoras de alto nivel son mujeres. En cuanto a los puestos de responsabilidad, las mujeres participan menos en los órganos de gobierno del deporte nacional y a nivel internacional la brecha de género es aún mayor. (Fuente: Encuesta de Hábitos Deportivos 2022. Ministerio de Cultura y Deporte. Estadísticas de Deporte Federado 2021. Ministerio de Cultura y Deporte. Consejo Superior de Deportes 2021)
Hay muchas chicas que abandonan el deporte en la edad juvenil alegando la exigencia de los estudios. Los chicos no lo abandonan en la misma medida y compatibilizan ambos aspectos. La maternidad y la conciliación también son nombrados como motivo de abandono por parte de muchas mujeres deportistas. Contribuyen a esta desigualdad la socialización diferenciada que reciben niños y niñas, los estereotipos de género, la falta de profesionalización del deporte femenino y la escasa visibilización del mismo que ofrecen los medios de comunicación.
En Navarra, según datos del Instituto Navarro del Deporte en 2022, el 72,06 % de las licencias federativas de jueces/as y técnicos/as son masculinas y el 27,94 % son femeninas. El 79,44 % de las personas que componen las Juntas Directivas son hombres y el 20,56 % son mujeres. En cuanto a Presidencias y Vicepresidencias, el 89,77 % son hombres (79 presidentes y vicepresidentes) y el 10,23 % son mujeres (2 presidentas y 7 vicepresidentas).
Navarra está a la cabeza del Estado en cuanto a porcentaje de licencias federadas correspondientes a mujeres (29,68 %) en 2022 y ocupa porcentualmente el cuarto lugar de mujeres deportistas participantes en campeonatos de España en edad escolar (50,74 %) y el segundo por mujeres participantes en campeonatos de España universitarios (62,89 %). (Fuente: Ministerio de Cultura y Deporte).
Respecto a la queja que nos ocupa, a continuación, del análisis de la relación de las medallas de oro y plata al mérito deportivo concedidas en los últimos años desde 2017 a 2024 se obtiene el dato de que las mujeres premiadas con medalla de oro representan el 11,1 % de esta categoría y las premiadas con medalla de plata el 18,9 % de la correspondiente.
MARCO NORMATIVO
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, recoge en su artículo 4 el marco específico de promoción de la igualdad efectiva en el deporte, indicando se garantizará la igualdad de premios entre ambos sexos.
La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, recoge en su Disposición adicional segunda la necesaria participación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos para la concesión de premios o condecoraciones. 3
La Ley Foral 17/2019, de igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 29, referido al ámbito deportivo, establece que las Administraciones Públicas de Navarra incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones ,de manera que las políticas públicas se planifiquen incorporando indicadores de género, promoviendo la formación en materia de igualdad para deportistas, estamentos directivos, técnicos, arbitrales y otros estamentos, valorando para la concesión de ayudas, premios o subvenciones a las entidades deportivas y otras que apliquen medidas internas que faciliten la participación de mujeres en los estamentos directivos, técnicos y arbitrales así como la erradicación de brechas de género donde mujeres y hombres estén infrarrepresentados. Así mismo, deberán velar por el respeto al principio de igualdad, en la organización y participación de eventos deportivos y en la concesión de premios y reconocimientos.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En línea con las propuestas realizadas en respuesta a la anterior queja Q23/1092, desde el Instituto Navarro para la Igualdad se valora que, teniendo los premios la triple función de visibilizar, reconocer y estimular la participación en el deporte, son una herramienta clave para el impulso a la presencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos deportivos, especialmente aquellos masculinizados.
Por ello, se recomiendan las siguientes actuaciones:
Revisar los mecanismos de concesión de los premios, en concreto las Medallas al mérito deportivo, para reflejar la realidad, facilitar la visibilización de mujeres deportistas e incentivar el deporte femenino, impulsando medidas de acción positiva que exijan la paridad en las candidaturas propuestas, seleccionadas o reconocidas.
Rebaja del criterio de exigencia temporal para reconocer la labor de servicio extraordinario y de incontrastable mérito al mundo del deporte y de las actividades físico-deportivas de manera voluntaria sin remuneración o aportar otros criterios alternativos.
Facilitar formación especializada en igualdad a las personas titulares de la Ad-ministración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y a las personas y/o comisiones implicadas en la concesión de reconocimientos y premios deportivos.
Garantizar una composición equilibrada en los órganos colegiados que participan en la concesión de premios o reconocimientos en el ámbito deportivo: ningún sexo superará el 60 % del conjunto de personas la que se refiere, ni será inferior al 40% y tenderá a alcanzar el 50 % de personas de cada sexo. (arts. 4.1f y 16.2 LF 17/2019).
Contar con datos desagregados por sexo el registro de los diferentes premios con objeto de analizar las brechas de género art. 29.d LF 17/2019, de modo que
esa información que sirva de base para la toma de decisiones en futuras ediciones sobre disciplinas con sobrerrepresentación e infrarrepresentación femenina y su nivel de reconocimiento institucional a través de los premios.
Establecimiento de un premio a personas o entidades que se hayan distinguido por su trabajo en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el deporte, en línea con la Medalla que el Parlamento de Navarra recientemente ha entregado, a las personas, entidades y colectivos que han contribuido con su trabajo a mejorar y visibilizar el deporte femenino en la Comunidad Foral o, alternativamente y respecto a las medallas al mérito deportivo, el impulso de la igualdad de mujeres y hombres en el deporte puede ser incorporado como criterio para la concesión, de igual manera que la ruptura de estereotipos o el carácter pionero.
Igualmente, se recomienda no conceder ningún tipo de reconocimiento a programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias”.
5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la concesión no igualitaria de distinciones deportivas a hombres y mujeres en este 2024 (21 medallas a hombres y 4 a mujeres), lo que viene a reiterar lo acontecido en el ejercicio anterior (20 medallas a hombres y 5 a mujeres).
6. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que tiene por objeto “promover las condiciones para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida”.
Entre sus previsiones, el artículo 29.1 señala que “las Administraciones Públicas de Navarra incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas sus actuaciones referidas al ámbito del deporte”.
Y el artículo 29.6 prevé que “tanto las Administraciones Públicas, como cualquier entidad pública o privada de Navarra deberán velar por el respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres en la organización y participación de eventos deportivos, así como en la concesión de premios y reconocimientos”.
7. Por su parte, el Decreto Foral 100/2021, de 24 de noviembre, regula las distinciones deportivas de la Comunidad Foral de Navarra. Entre tales distinciones, se encuentran las medallas a las que se alude en la queja (medallas de plata).
La norma prevé el procedimiento a seguir para la concesión de las distinciones, sin hacer ninguna referencia específica a la igualdad entre hombres y mujeres, ni prevé ninguna medida concreta encaminada a velar por el principio recogido en el artículo 29.6.
Las cifras que se señalan relativas al otorgamiento de medallas a hombres y mujeres son indicativas de que el objetivo previsto en el precepto legal dista de cumplirse.
Si bien en el resultado final pueden influir diferentes factores, podría resultar conveniente introducir una modificación en la referida norma reglamentaria, orientada a velar por el citado objetivo de igualdad. En tal sentido, sin perjuicio de otras medidas posibles, cabría valorarse determinar en la norma que las propuestas iniciales que se presenten para las distinciones sean plurales y se atengan al criterio de paridad de hombres y mujeres.
Por ello, se formula una sugerencia normativa, al apreciar que el marco actual de concesión de estas distinciones es insuficiente para procurar el objetivo de igualdad que señala la ley foral.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo y al Departamento de Presidencia e Igualdad, que impulsen una modificación del Decreto Foral que regula las distinciones deportivas de la Comunidad Foral Navarra, al objeto de incorporar el principio de igualdad entre hombres y mujeres que recoge el artículo 29.6 de la Ley Foral 17/2019 y de establecer alguna determinación en tal sentido, como pudiera ser, entre otras, la exigencia de presentación de propuestas plurales y paritarias en el procedimiento de concesión.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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