Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1259) por la que recuerda al Ayuntamiento de Corella su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial; y le recomienda que dé respuesta lo antes posible a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el año 2023.

2025 martxoa 21

Ondare-erantzukizuna

Gaia: La falta de resolución del Ayuntamiento de Corella de un expediente de responsabilidad patrimonial por los desperfectos ocasionados en la vivienda de la autora de la queja a causa de las obras realizadas en una parcela colindante.

Alcalde de Corella

Señor Alcalde:

1. El 19 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por los desperfectos ocasionados a su vivienda a causa de las obras realizadas en una parcela colindante.

En dicho escrito exponía que:

a) Reside en la calle (…) de Corella.

b) En el año 2023 comenzaron unas obras de adecuación de una parcela colindante a su vivienda para hacer un aparcamiento.

c) A partir de ese momento, su vivienda presenta continuas grietas y filtraciones de agua.

d) Ha presentado diversas instancias ante el Ayuntamiento de Corella exponiendo la situación, pero no se adoptan medidas para solucionarla.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Corella, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Sobre el particular, me permito informarle que se está tramitado el expediente de responsabilidad patrimonial tendente a determinar la existencia o no de responsabilidad municipal en los hechos relatados por Dª (…).

El expediente se ha puesto de manifiesto a la reclamante, para que presente alegaciones o la documentación que estime pertinentes (anexo 1).

Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento aceptará la propuesta del seguro municipal en sus términos y obrará en consecuencia (anexo II)”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la inacción del Ayuntamiento de Corella ante la existencia de una intervención en una parcela colindante a la vivienda de la interesada, a raíz de la cual dicha vivienda estaría sufriendo diversos desperfectos (grietas y filtraciones de agua).

A este respecto, el Ayuntamiento de Corella se limita a señalar que se ha puesto a disposición de la interesada una copia del expediente derivado de la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial, así como que se estará a lo que, en relación a ésta, diga la aseguradora de la Entidad local.

4. De la propia documentación aportada por el Ayuntamiento de Corella se desprende que, en relación con los daños que estaría sufriendo su vivienda a raíz de la intervención en la parcela colindante a aquélla, la interesada presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial en el año 2023.

A la vista de dicha reclamación, mediante Resolución de Alcaldía número 657/2023, se acordó la incoación del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, en cuyo seno se han ido desarrollando distintas actuaciones, entre las que se encuentra un correo electrónico aparentemente de 15 de octubre de 2023 en el que la aseguradora del Ayuntamiento de Corella venía a señalar lo siguiente:

“Trasladamos las conclusiones de la compañía:

Buenos días, revisado el informe y comentado con el perito, el daño reclamado por vivienda es compatible con las obras ejecutadas. Comentado con el perito, los causantes de los daños son las empresas que ejecutaron las obras (…) y el arquitecto, que no hizo correctamente sus gestiones. Ambos tendrán que dar parte a sus seguros (…) al ser responsables directos de los daños en la vivienda”.

De este modo, no existe duda de que, desde al menos el 15 de octubre de 2023, al Ayuntamiento de Corella le consta que:

a) Los daños en la vivienda de la interesada guardan una relación causal directa e inmediata con las obras ejecutadas en la parcela colindante; y,

b) Los responsables en último término son la empresa que ejecutó las obras y el arquitecto responsable de éstas.

Teniendo esto en cuenta, dado que el plazo máximo para atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial es de seis meses, plazo éste que se habría superado ampliamente en el caso que nos ocupa, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, así como recomendarle que atienda la formulada por la interesada lo antes posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Corella su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Corella que dé respuesta lo antes posible a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el año 2023.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Corella informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia