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Gaia: La situación de calle en la que se encuentran los autores de la queja desde hace años y la falta de intervención adecuada por los servicios públicos.
Alcalde de Pamplona/Iruña
Señor Alcalde:
1. El 13 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito de (…) mediante el que formulaban una queja por la situación de calle en que se encuentran desde hace años y la falta de intervención adecuada por los servicios públicos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que los autores de la queja, pese a encontrarse empadronados en Donostia/San Sebastián, viven de forma efectiva en las calles de Pamplona/Iruña desde aparentemente agosto de 2024.
Desde esa fecha, han sido beneficiarios del programa Itinerantes, a raíz de lo cual fueron alojados en un albergue municipal en el mes de agosto. En septiembre fueron citados por los Servicios Sociales de Base, acudiendo a la cita únicamente uno de ellos, por lo que se les facilitó una nueva cita para que acudieran ambos, no llegando a acudir ninguno a la cita propuesta.
4. Sin perjuicio de que no existan elementos de juicio que permitan concluir que la Administración ha asumido un papel pasivo ante la situación en que se encuentran los autores de la queja, esta institución estima que sería conveniente que los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña continúen realizando actuaciones de acompañamiento y procurando información sobre ayudas y/o prestaciones sociales, así como el acceso a posible servicios públicos que, teniendo en cuenta sus circunstancias, pudieran ser adecuados (EISOVI, ETAC, etc.).
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe realizando actuaciones de acompañamiento con los autores de la queja, en orden a procurar el acceso ayudas, prestaciones sociales y servicios públicos que, teniendo en cuenta sus circunstancias, pudieran ser adecuados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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