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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1211) por la que recomienda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, en los casos en que se incaute determinada documentación a ciudadanos por tratarse de investigaciones de posibles delitos, se facilite a los mismos un justificante de dicha retirada o incautación; que preste acompañamiento a los menores o jóvenes que deban salir de los centros residenciales para acudir a dependencias policiales; y que garantice la participación normal de todos los menores y jóvenes que se encuentren en centros residenciales en las diferentes actividades que se desarrollen en los mismos.

2025 apirila 16

Gizarte ongizatea

Gaia: El trato dispensado a un menor y su posterior salida obligatoria del Centro de Observación y Acogida de Menores (COA) de Marcilla, tras ser declarado mayor de edad.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señoras Consejeras:

1. El 6 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por SOS Racismo Navarra/SOS Arrazakeria Nafarroa, mediante el que formulaba una queja referente a la situación e inminente expulsión de un menor del Centro de Observación y Acogida de Menores (COA) de Marcilla, y a la actuación de la Policía Foral de Navarra.

En dicho escrito, se exponía que:

Desde SOS Racismo Navarra, nos ponemos en contacto con ustedes para darles traslado de una queja sobre la situación de un menor que en la actualidad se encuentra en el Centro de Observación y Acogida de Menores (COA) de Marcilla (Navarra), tras haber sido declarado mayor de edad a la espera de su inminente expulsión de este recurso. A continuación, les detallamos su caso, a petición de la persona interesada [..], con número de pasaporte.

[..], entró al estado español por las Islas Canarias el 17 de octubre de 2023, sin portar su pasaporte. Llegó a la isla de El Hierro, lugar en el que estuvo dos semanas, después fue trasladado a Madrid y de ahí continuó su viaje hasta Barcelona. No recuerda la fecha exacta en la que llegó a Barcelona, refiere que fue en noviembre de 2023. Después, permaneció en un hotel y posteriormente en un centro de acogida de emergencia, lugar en el que estuvo durante 3 o 4 meses. Durante su estancia en Barcelona le dijeron que le tenían que hacer las pruebas de edad porque no tenía papeles para documentar su edad. Le hicieron una placa dental y una placa en la mano. Con ello determinaron su mayoría de edad. Cuando le dieron el decreto de mayoría de edad no le explicaron que ponía, únicamente le dijeron que ya era mayor de edad y que tenía que salir. A pesar de no tener pasaporte, tenía documentación que probaba su minoría de edad: fotografía del certificado de nacimiento, fotografía carné de identidad de su madre. Una vez le llegó su pasaporte original, se trasladó a Navarra por sus propios medios. Cuando llega, acude en primer lugar a la Policía Foral, que le traslada a la Policía Nacional, desde de ahí le llevan al COA de Marcilla. La Policía Foral antes de llevarle a la Policía Nacional le retira el pasaporte (no consta documentación de retirada de pasaporte). El día que entra al COA es el 1 de mayo de 2024.

Durante su estancia en el COA, un día se encontraba en el patio de un colegio de Marcilla jugando con sus amigos al fútbol, cuando llamó un educador del COA para que volviese porque acababa de llamar la Policía Foral para informar que le iban a detener porque habían investigado y consideraban que su pasaporte podía ser falso. Él volvió al COA y le dijo a las educadoras que su pasaporte no era falso, a lo que las educadoras le respondieron que si no era falso, que esperase a que viniese la policía para resolver la situación.

Cuando llegan los agentes de Policía Foral uniformados, les vuelve a decir lo mismo, a lo que le responden que le tienen que llevar porque están investigando. Él acepta que le lleven. Un compañero recogió todas sus cosas en una bolsa de nylon para que se la llevase, interpretando entonces [..] que quizás no iba a regresar al COA. Cuando la Policía se lo iba a llevar, a pesar de encontrarse tranquilo y sin síntomas de alteración, le dijeron que si se resistía le iban a poner las esposas. Antes de que la Policía le llevase, su educador de referencia en el COA, llamado […], estuvo hablando con los agentes, pero nadie acompañó al menor.

En el coche en el que se lo llevaron él iba solo en la parte de atrás, junto a dos agentes de Policía. Otro coche iba detrás a modo de escolta. En el momento de la detención iban uniformados, y le trasladaron en un coche de detenidos, que identifica que era diferente al coche del día que le trasladaron al COA, porque llevaba la pantalla protectora. 

Cuando llega a comisaría, le trasladan a un despacho donde le recibe un inspector (sin uniformar), que le dice que su pasaporte es falso y que se tiene que quedar, después le llevan a calabozos (previo registro y retirada de sus pertenencias, con toma de huellas sin tomar fotografías y sin lectura de derechos)

Durante su estancia en el calabozo, que duró unas 5 horas, no le permitieron ir al baño, a pesar de solicitarlo hasta en dos ocasiones. La primera ocasión le dijeron que esperará, y en la segunda ocasión le dijeron que no.

Después le llevaron a declarar, en el despacho estaban él, el inspector y una mujer que no se dirigió a él en ningún momento, ni se presentó, ni sus palabras fueron traducidas durante el interrogatorio.

Durante la declaración, le pusieron un traductor en inglés, que únicamente traducía lo que transmitía el inspector. La mujer que se encontraba en la sala, no identifica quien era, en un primer momento la mujer únicamente se dirigía al inspector (el cree que podía ser una abogada, pero no está seguro). 

Durante la declaración, [`..] explicó que existen dos tipos de pasaportes en Gambia, uno biométrico y otro que no lo es y que se expide sin requerir la presencia de la persona. Explica que había conseguido el pasaporte porque su tío había ido al “consulado de asuntos exteriores”, la oficina de inmigración. Allí le pidieron todos los documentos para certificar que era gambiano, junto al certificado de nacimiento de su madre, el suyo y una fotografía. [..] desde Barcelona envió una fotografía de su firma, y le emitieron el pasaporte y se lo enviaron por correo. Traslada que le contó todo al inspector. Le explica que cuando recibe el pasaporte, se traslada a Navarra. 

El inspector le contesta que en su caso no consideran su pasaporte como valido y se va a tener que quedar retenido un día o dos, y después se iba a ir. En ningún momento le dicen que le van a llevar al COA. El inspector le hace entender que se va a quedar en la calle, y que entonces se podría poner en contacto con su abogado. El traslada que no conoce a nadie, y no tiene a donde ir. En ese momento, la mujer que se encontraba durante la declaración, sale fuera a hablar con el inspector, cuando volvieron a entrar le dijeron que iba a poder volver al COA. Fue el inspector el que le dijo que podía volver al COA, la mujer que estaba dentro únicamente se despidió de él.

Una vez acabó de declarar, pudo ir al aseo y le dieron comida: zumo y galletas. Ya no volvió a calabozos. Después de esperar un rato, agentes de Policía Foral le trasladaron al COA de Marcilla, llegó hacia la 1 de la madrugada.

El 20 de junio, se personaron en el COA personas de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, para decirles (a él y a otros jóvenes en su misma situación todos procedentes de Gambia, por los que se interpusieron 4 quejas ante esta Defensoría del Pueblo) que no podía permanecer más tiempo en el COA por contar con una resolución de Fiscalía de mayoría de edad. Él les cuenta la detención, a lo que contestan que lo que ha hecho la Policía no está bien, que la Policía Nacional no tenía conocimiento de lo que había hecho la Policía Foral. [..] manifiesta estar muy preocupado por su situación, por dónde está su pasaporte y tanto desde el COA como desde el Gobierno (Subdirección) le dicen que no saben dónde está su pasaporte pero que en cualquier momento se va a ir del COA. Ese día salen el resto de jóvenes excepto [..]. En ningún momento la persona coordinadora del COA, le ha preguntado cómo se encuentra, ni nada respecto a su situación. Pero él sabe, que tiene conocimiento de lo que está ocurriendo. En la actualidad permanece en el COA sin saber dónde está su pasaporte y sin que le dejen participar plenamente en las actividades planteadas para las personas menores, manifiesta sentir un gran grado de angustia y sentirse excluido y como en una especie de limbo.

Desde nuestra organización nos hemos puesto en contacto hasta en dos ocasiones con la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia para poder mantener una reunión para tratar este caso, sin que por el momento hayamos obtenido respuesta.

Por otro lado, hemos comunicado la situación de vulneración de derechos y de inminente desprotección y a la Dirección General de Políticas Migratorias, a cuyos servicios había acudido ya el propio joven para relatar su situación. Por ello mantenemos una coordinación con el SARX (Servicio de Atención de Víctimas de racismo y xenofobia) en la gestión de este caso.

Vulneraciones detectadas:

  • Durante su estancia en el COA:

No se ha tramitado Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) ni se le ha empadronado, lo cual repercute de manera grave a la hora de acceso a sanidad y a recursos y servicios una vez salen del centro.

El joven manifiesta no haber recibido información actualizada ni adecuada de sus derechos jurídicos, especialmente en lo que se refiere al proceso de regularización y a los procedimientos de verificación de edad: en qué consiste el procedimiento, plazos normativa, procedimiento de recurso, etc. Tampoco se le acompañó desde el COA en el momento de la detención ni se le fue a recoger cuando quedó en libertad. Tampoco le han informado del paradero de su pasaporte, lo que unido a que de manera periódica desde el propio COA le amenazan con su salida inminente del recurso y con la posibilidad de que su pasaporte lo tenga Fiscalía (y que le puedan acusar de un delito de falsedad documental), le genera una situación de incertidumbre y estrés constante. Por otro lado, en estos momentos aunque permanece en el COA, no se le permite participar de pleno de las actividades por lo que su angustia ante la situación de exclusión e inminente expulsión se agrava.

  • Detención por parte de Policía Foral:

Entendemos que al tratarse de un menor, el protocolo de detención, traslado y estancia en comisaría deberían estar sujetos a un protocolo específico. Podemos entender que en este caso se dan varios hechos que pueden ir directamente en contra de lo establecido por las instrucciones y normativas vigentes. (consultada la Instrucción 1/2017 de la Secretaría del Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de actuación policial con menores): uso de lenguaje duro, amenazante y poco claro (con amenaza de ponerle esposas), la espectacularidad de la detención: uso de dos coches con distintivo policial, llegando a ser trasladado en uno con pantalla protectora y la presencia de varios agentes uniformados. Cabe destacar que no se le leyeron sus derechos, ni hubo aparentemente asistencia letrada, ni se le hizo entrega de una copia de su declaración.

Por todo ello, les trasladamos las siguientes cuestiones, para que puedan remitirlas a los Departamentos correspondientes para que puedan ser contestadas y reparadas a la mayor brevedad:

  • Queremos saber cuál es la situación administrativa del menor que se encuentra por un lado con su documentación original retenida sin que nadie de explicación alguna sobre si se han incoado diligencias sobre la supuesta falsedad documental. Y por otro lado, con una resolución de mayoría de edad dictada por Fiscalía. Esta indefinición llega hasta el punto de no contar con una edad concreta.
  • Cuál es la situación respecto a su pasaporte: Quién lo tiene y si se ha iniciado al respecto alguna acción legal.
  • Queremos saber qué obligaciones tiene la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, a través de su recurso (COA) en garantizar los derechos de este menor: qué obligación tiene de acompañarle durante la detención, informarle de los procedimientos y los derechos que le asisten, informarle de dónde está su pasaporte, oponerse a la medida de Fiscalía en cuanto a la mayoría de edad, etc.
  • Queremos saber qué protocolo se sigue en el Gobierno de Navarra, en el propio COA y en Fiscalía para que se inicie un proceso de verificación de edad. ¿Qué criterios se siguen para sospechar de la mayoría de edad de una persona y para solicitar el procedimiento de verificación de edad? ¿Priman esos criterios sobre la documentación original de los países de origen y consulados en la UE? ¿Existe obligación de contactar con la embajada del país de origen para verificar la documentación de los menores? ¿Existe obligación de informar a los menores de su derecho a oponerse a la medida?
  • Ante la inminente salida del recurso: ¿Qué protocolo de atención y protección existe para estas personas una vez salen del COA? (Criterios de derivación a programas y recursos específicos para jóvenes como Kideak, acceso a servicios sociales de base y prestaciones económicas, vivienda, formación y sanidad).
  • Respecto a la actuación de Policía Foral; ¿Qué protocolo de detención, traslado, permanencia en comisaría y toma de declaración existe en la Policía Foral con menores de edad? ¿Qué protocolo o instrucción se siguió en este caso? ¿Le asistió una persona letrada? ¿¿Hubo presencia de alguien que ostentaba su tutela en algún momento? ¿Cuál es la situación del pasaporte de [..]?

2. El 27 de noviembre de 2024 la autora de la queja se volvió a dirigir a esta institución indicando que dos personas del Gobierno de Navarra se personaron en el COA de Marcilla para informar al joven de que el día 29 de noviembre debía abandonar el centro. Asimismo, le ofrecieron la posibilidad de costearle un billete de autobús para irse a otro lugar, o de acudir al albergue de Pamplona durante tres días. También le informaron de la existencia del recurso Kideak, pero para acceder al mismo debía permanecer cinco meses más en Navarra.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias se señala lo siguiente:

“[..] Desde el SARX se ha informado, respecto al joven [..], que el día 19 de agosto de 2024 la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia puso en conocimiento del servicio su caso, un joven menor de edad de origen gambiano y en situación administrativa irregular que, conforme al pasaporte que posee, expedido por la República de Gambia, nació el 4 de diciembre de 2007.

El día 20 de agosto de 2024, una educadora del SARX acogió al joven y le informó acerca del protocolo y metodología del servicio, realizándole una entrevista para conocer a detalle su situación, con teletraducción en mandinka.

[..] manifestó que ingresó en el estado español por las Islas Canarias el 17 de octubre de 2023, sin portar su pasaporte, siendo posteriormente trasladado a Madrid y Barcelona. En esta última ciudad refirió haber estado entre tres y cuatro meses en un Centro de Acogida de Emergencia, periodo durante el cual le realizaron pruebas para la determinación de su edad, ya que no disponía de ningún documento físico oficial que la acreditara. Tras dichas pruebas, se le declaró mayor de edad mediante decreto fiscal (del cual no se tiene constancia) y se le informó que debía abandonar el recurso donde se encontraba sin más explicaciones o documentación al respecto.

Tras obtener el pasaporte original que había solicitado a su país, [..] se trasladó por sus propios medios a Navarra, acudiendo el 1 de mayo de 2024 a la Policía Foral a presentarlo. Desde Policía Foral, indica, se le trasladó al Centro de Observación y Acogida de Marcilla (COA de Marcilla), no obstante, el joven señala que se le retiró el pasaporte, no facilitándole ninguna documentación que respaldara esa retirada.

Una vez en el COA de Marcilla, según manifestó [..], recibió una llamada informándole que la Policía Foral iba a detenerlo al tener sospechas de que su pasaporte podía ser falso, siendo posteriormente trasladado a dependencias policiales.

En dependencias policiales fue llevado a declarar, relatando que en el despacho se encontraban una mujer (que no se identificó ni se dirigió a él) y un inspector de la Policía Foral. La traducción se realizó en inglés a pesar de que su lengua materna es el mandinka. Durante la declaración, se le preguntó cómo obtuvo su pasaporte, pero, a pesar de las explicaciones de [..] se le informó que su pasaporte no era válido y que quedaría retenido por unos días, tras lo cual podría irse.

Tras ser liberado por la Policía Foral, [..] regresó al COA de Marcilla, si bien no se le devolvió su pasaporte. Según manifiesta el joven, la Policía Foral informó a profesionales del COA que el pasaporte se encuentra en la sección de menores de Fiscalía de Navarra, pero desde esta Fiscalía dicen que está en el Juzgado.

El 20 de junio de 2024, profesionales de la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia se presentaron en el COA e informaron al joven que debido al decreto de mayoría de edad debía abandonar el centro, si bien finalmente se le permitió continuar hasta que se esclareciera la situación sobre su pasaporte.

Actualmente, [..] continúa sin tener información sobre el paradero de su pasaporte, habiendo sido informado que el 29 de noviembre de 2024 es la fecha límite de estancia en el COA de Marcilla, quedándose en situación de calle tras esa fecha.

Por otro lado, procede indicar que, en el contexto de uno de los objetivos del SARX (garantizar la colaboración, coordinación y trabajo en red entre servicios públicos y entidades sociales), el servicio se ha coordinado en este caso con SOS Racismo, que mantiene un convenio de colaboración con la Dirección General de Políticas Migratorias, habiendo estado dicha entidad al tanto de las intervenciones que se han desarrollado por parte del mismo.

Finalmente, respecto a las cuestiones planteadas en la queja presentada el 6 de noviembre de 2024 ante su Institución, procede señalar que este Departamento no puede más que informar sobre lo anteriormente expuesto, no teniendo más competencias al respecto sobre las materias abordadas ni habiendo intervenido en los hechos relatados por el interesado que han motivado su disconformidad.

El Departamento de Interior, Función Pública y Justicia remite el siguiente informe:

“El 30 de abril de 2024 se persona en la Comisaría de Policía Foral en Pamplona quién dice ser menor de edad y llamarse [..], solicitando ser trasladado al Centro de Observación y Acogida (COA) de Marcilla, donde dice estar interno. El citado joven, presenta para identificarse un pasaporte de Gambia con nº […]

Ante la falta de fiabilidad que ofrece dicho pasaporte se realizan las gestiones necesarias para considerar que su verdadero nombre el […] mayor de edad y de nacionalidad senegalesa.

No obstante, hasta finalizar todas las comprobaciones, se le trata como menor de edad y se le traslada al COA de Marcilla.

El 6 de mayo, una vez finalizadas éstas, y tras acceder voluntariamente a su traslado desde el COA hasta dependencias policiales, se procede a la detención de […], con NIE […] por un delito de falsificación de DNI y pasaporte, instruyéndose el atestado 1907324.

Tras su puesta en libertad es devuelto al COA de Marcilla para que quien le corresponda pueda decidir sobre su situación.

El atestado policial fue remitido al Juzgado de Guardia de Pamplona, haciéndose cargo finalmente el Juzgado de Instrucción nº2 de Pamplona (Diligencias Previas, 1417/2024).

Tras contextualizar la actuación, y para dar respuesta a las cuestiones requeridas, se informa que en Policía Foral se aplica la Instrucción del Jefe de la Policía Foral número 2017-002, sobre “Criterios de Actuación Policial con Menores” la cual tiene como referente principal la Instrucción 1/2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el “Protocolo de actuación policial con menores”.

Dicha Instrucción no se aplicó en este caso al considerar que el detenido era una persona mayor de edad.

Asimismo, se informa que, como persona detenida, tuvo asistencia letrada y el resto de derechos que le corresponden por tal condición, tal y como se recoge en el mencionado Atestado.

En cuanto al pasaporte que presentaba don [..] a nombre de otra persona, éste se encuentra debidamente custodiado por el funcionario que instruyó el atestado policial, estando éste a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona”.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informa lo siguiente:

“Es Policía Foral quien traslada al joven a las dependencias policiales de Tafalla al considerar falsedad en el pasaporte del joven y, por tanto, quien debe dar respuesta a las cuestiones relativas a la detención y actuaciones en las dependencias policiales. Es Policía Foral quien traslada al joven al centro tras la detención. El personal del centro permanece en contacto telefónico con policía durante la detención y traslada a esta su preocupación. En cualquier caso, consideramos que el acompañamiento del joven por parte de una persona del recurso residencial debería haberse producido y garantizaremos que así ocurra en el futuro.

Desde la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia, se contacta en varias ocasiones con Policía Foral de Tafalla, quien traslada que el pasaporte no biométrico está judicializado, no dándonos cuenta de su paradero exacto. Contactamos con un abogado para que ayudara en el proceso y con Fiscalía, quien tampoco pudo dar cuenta de este. Fiscalía informa, en cualquier caso, que el pasaporte no biométrico no es considerado válido (adjunto oficio de la Brigada de Extranjería de Policía Nacional).

Desde la Subdirección de Infancia Adolescencia y Familia, responsable del recurso de Marcilla, se traslada a este que mientras el joven permaneciera en el centro se debían cubrir las necesidades básicas, alfabetización, espacios grupales y ocio, etc.

El personal técnico de Marcilla realiza las gestiones de solicitud de plaza en el recurso KIDEAK para jóvenes migrantes. Desde el recurso informan que se tardará unos cinco meses en su asignación.

En estos momentos, el joven, a la espera de la plaza, se encuentra en el hogar de una familia de la localidad que le ha acogido.

En cuanto a la Tarjeta Sanitaria (TS), se informa que los chicos y chicas del recurso de Marcilla son atendidos en el Centro de Salud correspondiente para tramitación de la cobertura sanitaria y asignación de CIPNA. Para la tramitación de la tarjeta sanitaria se requieren los siguientes documentos:

  • Documento de identidad del menor emitido por la Policía: NIE
  • Resolución del Gobierno de Navarra que establece la tutela del menor
  • Empadronamiento

[..] no cuenta con estos documentos, por tanto, se garantiza la atención sanitaria con la asignación del CIPNA pero no dispone de TS”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato dispensado a un menor y su posterior salida obligatoria del Centro de Observación y Acogida de Menores (COA) de Marcilla, tras ser declarado mayor de edad.

Entre otras cuestiones la queja mostraba su disconformidad con la retirada del pasaporte por parte de agentes de la Policía Foral, el traslado del joven a dependencias policiales desde el Centro de Observación y Acogida, y la posible exclusión de las actividades del centro una vez decretada la mayoría de edad.

5. En cuanto a la primera cuestión, la retirada el pasaporte por parte de agentes de la Policía Foral, en el informe del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia se indica que “el mismo se encuentra debidamente custodiado por el funcionario que instruyó el atestado policial, estando éste a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona”.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo refiere que “se contacta en varias ocasiones con Policía Foral de Tafalla, quien traslada que el pasaporte no biométrico esta judicializado, no dándonos cuenta de su paradero exacto. Contactamos con un abogado para que ayudara en el proceso y con Fiscalía, quien tampoco pudo dar cuenta de este”.

Al respecto, el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que “los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, reconoce, entre otros el deber de informar a toda persona detenida o presa, por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten.

En el supuesto planteado, según se concluye de los informes remitidos, el pasaporte fue retenido por agentes de la Policía Foral por un presunto delito de falsificación de DNI y pasaporte. A pesar de que en el informe del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia se indica que el ciudadano, como persona detenida, tuvo asistencia letrada y el resto de derechos que le corresponden por tal condición, a la vista de la forma en que se produjeron los hechos, y dado que tanto el ciudadano como el Departamento de Derechos Sociales, Economía y Empleo desconocían el lugar donde se encontraba el pasaporte, esta institución, considera que se debió facilitar un justificante de la retirada o incautación de dicha documentación.

6. En cuanto al traslado del joven a dependencias policiales se indica en el informe del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que se debió acompañar al joven por parte de una persona del recurso residencial y “garantizaremos que así ocurra en el futuro”.

Sin perjuicio de ello, a la vista de cómo ocurrieron los hechos, esta institución considera necesario formular una recomendación al respecto, de tal forma que en el caso de que los menores o jóvenes que están bajo la guarda y tutela de Gobierno de Navarra deban acudir a dependencias policiales, los mismos sean acompañados por personal de recurso asistencial donde se encuentren residiendo.

7. Por último, la asociación autora de la queja refería que, tras quedar en libertad tras su detención, trasladaron al joven nuevamente al Centro de Observación y Acogida de Marcilla, donde no le dejaron “participar plenamente en las actividades planteadas para las personas menores, manifestando sentir un grado de angustia y sentirse excluido y como en una especie de limbo”.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informa que se indicó al personal del Centro de Observación y Acogida de Marcilla que mientras el joven permaneciera en el centro se debían cubrir las necesidades básicas, alfabetización, espacios grupales, ocio, etcétera.

A la vista de ello, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo la obligación de garantizar la participación normal de todos los menores y jóvenes en que se encuentren en centros residenciales en las diferentes actividades que se desarrollen en los mismos.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que, en los casos en que se incaute determinada documentación a ciudadanos por tratarse de investigaciones de posibles delitos, se facilite a los mismos un justificante de dicha retirada o incautación.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que preste acompañamiento a los menores o jóvenes que deban salir de los centros residenciales para acudir a dependencias policiales.

c) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que garantice la participación normal de todos los menores y jóvenes que se encuentren en centros residenciales en las diferentes actividades que se desarrollen en los mismos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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