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Osasuna
Gaia: La demora que soportó el autor de la queja para poder ser atendido en Urgencias y la imposibilidad de ocupar una habitación al no estar preparada.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 4 de noviembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por los procesos de triaje en urgencias y de traslado a planta.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“El pasado miércoles 23/10 acudí a Urgencias del Hospital de Navarra con indicios de hemorragia intestinal y así lo indiqué en el triaje. Tras 4 horas de espera nadie me atendió y me tuve que marchar a casa. Como resultado tuve un desvanecimiento por el que una ambulancia me tuvo que llevar de nuevo a urgencias y casi de inmediato pasar a quirófano para controlar la hemorragia.
Tras pasar varias horas del jueves 24/10 en la ‘unidad de despertar’ me subieron a planta. Cuál fue mi sorpresa que la habitación no estaba preparada y me tuvieron cerca de una hora en el pasillo mientras los celadores, los auxiliares, personas de limpieza, se echaban la culpa entre ellos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de diciembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Urgencias y la Jefatura de Unidad e Planta C-3º del Hospital Universitario de Navarra, informamos que:
Desde el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra nos comunican que constan dos atenciones producidas en Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, en relación con la reclamación presentada, el pasado día 23 de octubre de 2024.
La primera atención se produce a las 16:05 horas, según el registro de Admisión, siendo el motivo de consulta una hemorragia, con asignación de prioridad 3 en el triaje, al presentar estabilidad hemodinámica en el momento de la valoración. A la llamada de las 19:16 horas el paciente no acude al haberse ido del Servicio sin ser atendido por un facultativo, con registro de alta administrativa a las 19:28 horas.
La segunda atención se produce ese mismo día a las 21:22 horas, según el registro de Admisión, con asignación de una prioridad 2. Se traslada directo a la consulta, siendo atendido por el facultativo a las 21:32 horas.
Con antecedentes de trombocitopenia inmune y ulcus bulbar con hemorragia digestiva, por la mañana del día siguiente, se dirige de nuevo a Urgencias, presentando breve episodio sincopal, y siendo traído al hospital en ambulancia. Se realiza analítica de sangre, gasometría venosa, pruebas cruzadas, electrocardiograma, radiografía de tórax y se le administra omeprazol IV. Con el diagnóstico de hemorragia digestiva alta, se solicita Interconsulta al Servicio de Digestivo de Guardia, trasladado a quirófano para la realización de gastroscopia con posterior ingreso a cargo de dicho Servicio.
La reclamación del paciente en relación con el Servicio de Urgencias hace referencia a la atención en el triaje en la primera atención, el 23 de octubre a las 16:05 horas.
El triaje en Urgencias se define como el proceso de valoración clínica preliminar que ordena a los pacientes antes de la valoración diagnóstica y completa que se lleva a cabo en la Consulta, llevándose a cabo a través de escalas válidas, útiles y reproducibles, que se basan en el Sistema Español de Triaje (SET) y el Manchester Triage System (MTS).
Teniendo en cuenta la prioridad 3 asignada en triaje en la primera atención, el tiempo de espera para ser visto por el facultativo es superior al marcado como objetivo para la prioridad establecida, por lo que le pedimos sinceras disculpas, estando en parte en relación con la alta sobrecarga asistencial que sufre el Servicio. Sentimos la percepción negativa de la atención recibida, y esperamos que su evolución sea satisfactoria.
Desde la Jefatura de unidad de Planta de Hospitalización C-3º nos comunican que el día del ingreso y en horario de tarde la carga de trabajo fue elevada para enfermería, y en la ronda de primera hora, sobre las 16 horas, una paciente a cargo de la enfermera asignada, padeció un cuadro de gravedad. Fue requerida la presencia constante en la habitación de la enfermera responsable, además del facultativo a su cargo hasta estabilizar a dicha paciente.
Se dio aviso a la Jefa de Guardia para pedir enfermera de refuerzo, llegando ésta a las 17 horas, momento en el cual se hizo cargo de ayudar a la titular e ir atendiendo a sus pacientes. En orden de prioridad se atendió a las compañeras de Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) que solicitaban que el paciente don (…) ingresara cuanto antes. Cuando se dio aviso a las compañeras de Unidad de Recuperación Postanestésica (URPA) para subir a planta a don (…) no se estableció el protocolo previo de ocupación para la habitación, por lo que se tuvo que realizar en el menor tiempo posible para intentar minimizar la espera del paciente para ocupar la habitación.
Se dan ingresos a diario, en los que siempre se cumple la premisa de avisar cuando el paciente puede subir a planta, pero en un hospital a veces hay imprevistos o situaciones de urgencia en las que requiere priorizar las necesidades para atender lo que en ese momento parece que tiene más importancia”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa al triaje y la demora en ser atendido tras haberse llevado a cabo aquél; y, por otro lado, otra vinculada al hecho de que, al ser subido a planta, la habitación no estaba preparada.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, a la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que, en su primera asistencia en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, el interesado fue evaluado en la fase de triaje y se consideró que, atendiendo a sus circunstancias, presentaba un nivel de prioridad 3 sobre los 5 existentes en el Manchester Triage System (MTS) y en el Sistema español de triaje (SET).
Según ha podido comprobar esta institución, un nivel 3 en el SET y en el MTS conlleva que la atención sanitaria requerida por el paciente sea calificada de “urgente”; sin embargo, así como el SET prevé que, en un nivel 3, la atención sanitaria debe prestarse en un plazo máximo de 30 minutos, en el MTS se contempla que debe prestarse en un plazo máximo de 60 minutos (entre otros, W. Soler, M. Gómez Muñoz, E. Bragulat, A. Álvarez, “El triaje: herramienta fundamental en urgencias y emergencias”, Anales del sistema sanitario de Navarra, Volumen 33, Suplemento 1, 2010, pp. 55-68).
En el caso que nos ocupa, no existe duda de que estos tiempos no fueron observados y, por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud que, de acuerdo con los artículos 5 y 13 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, la atención sanitaria debe prestarse en un tiempo adecuado.
5. Respecto a la segunda de las cuestiones, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, esta institución no estima oportuno formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el deber de prestar la asistencia sanitaria en un tiempo adecuado.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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