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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/1132) por la que recomienda al Ayuntamiento de Castejón que acceda a empadronar a las personas a las que se refiere la queja en el domicilio aludido, toda vez que se ha acreditado suficientemente la realidad residencial, sin que la falta de aportación de un contrato de alquiler sea causa suficiente para la negativa.

2024 abendua 09

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: La negativa del Ayuntamiento de Castejón a empadronar a una familia en el domicilio donde residen, por exigirles un contrato de alquiler a tal efecto.

Alcaldesa de Castejón

Señora Alcaldesa:

1. El 18 de octubre de 2024 esta institución recibió un escrito de la Asociación La Romaní de Tudela, en representación del señor don (…), mediante el que se formulaba una queja por exigirle un contrato de alquiler para atender su solicitud de empadronamiento.

En dicho escrito, se exponía que:

“A esta familia se le ha pedido un contrato de alquiler como justificante para poder empadronarse en la localidad.

La familia fue a policía municipal, quien les redactó un justificante que certifica que la familia lleva varios años viviendo en ese domicilio, con el consentimiento de los propietarios. Pero siguen sin poder empadronarse, ya que desde el Ayto. les piden sí o sí el contrato de alquiler.”

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe municipal, se señala los siguiente:

“Resultando que, consultada la base de datos del Ayuntamiento de Castejón, D. (…), esposa e hijos, constan inscritos en el padrón municipal de habitantes de Castejón (DOC. 1), toda vez que, conforme a la tramitación de certificados de alta en el padrón municipal, en relación con la normativa legal aplicable, las instrucciones para la tramitación en este municipio son:

Ley que modifica la Ley de bases de Régimen local en relación con el Padrón Municipal (Ley 4/1996, de 10 de enero; BOE 11 de 12/01/1996).

Real Decreto que modifica el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales a probado por el Real Decreto 169 de 20 de diciembre; BOE 14, de 16/01/1997).

Resolución sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal de 17 de febrero de 2020 (BOE 122 de 02/05/2020).

PLAZO DE TRAMITACIÓN LEGAL: 3 meses, desde que se presente toda la documentación necesaria.

PLAZO DE TRAMITACIÓN ESTIMADO: inmediato, desde que se presente toda la documentación necesaria.

SILENCIO ADMINISTRATIVO: positivo.

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

La documentación a presentar será:

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD ORIGINAL EN VIGOR.

Si está caducado, acompañar de cita para renovación.

Si se ha perdido o robado y solo tiene fotocopia, acompañar de denuncia ante policía, y cita para renovación.

DNI.

Tarjeta de residencia (NIE) - si es el "papel verde", acompañado de documento identidad o pasaporte.

Documento identidad de un país miembro de la Unión Europea.

Pasaporte.

MENORES DE EDAD:

Libro de familia o certificado de nacimiento.

Para empadronarse con uno solo de sus padres:

Autorización del otro progenitor y copia de su documento de identidad. Si no se puede obtener esa autorización, declaración responsable indicando las razones (se ofrece en la oficina).

Para empadronarse con otras personas:

Autorización de ambos progenitores y copia de sus documentos de identidad.

Si no se puede obtener la de uno de ellos, declaración responsable indicando las razones (se ofrece en la oficina).

Menores recién nacidos:

Se empadronan automáticamente por comunicación del Registro Civil.

Los padres pueden adelantar el alta en padrón aportando la documentación correspondiente (Libro de Familia o certificado de nacimiento).

DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA:

Si es propietario:

Adquirida hace más de un año, se comprueba en la oficina.

Escrituras / contrato de compra-venta (no es válido contrato de arras ni contrato con la constructora antes de la construcción).

Nota simple del registro de la propiedad.

Testamento / aceptación de herencia.

Recibo de luz, gas o agua, en que conste como titular del contrato.

Si no es propietario:

Contrato de alquiler, y último recibo de pago alquiler.

Recibo de luz, gas o agua, en que conste como titular del contrato.

Autorización del dueño de la vivienda (si no está alquilada), y copia del documento de identidad del dueño.

Autorización del titular del contrato de alquiler si está empadronado en ese domicilio junto con copia del contrato de alquiler, último recibo de pago de alquiler y copia del documento de identidad del titular del contrato de alquiler.

Viviendas colectivas (residencia, convento, pensión...):

Autorización del responsable de la vivienda, con sello del organismo o empresa que la regenta.

Viviendas colectivas (residencia, convento, pensión...):

Autorización del responsable de la vivienda, con sello del organismo o empresa que la regenta.

Infraviviendas (chabolas, caravanas, en la calle...):

Informe de los servicios sociales.

En relación al informe de Policía Municipal indicado, se desconoce la validez del mismo, no existiendo expediente, ni requerimiento por parte de Alcaldía que avale su elaboración, ni documento alguno que respalde la autorización, alegada en dicho informe, del propietario (finado), ni herederos. Se adjunta, a la presente, informe de Policía Local que informe a esta alcaldía sobre el informe mencionado. (DOC 2)

Teniendo en consideración, lo indicado en la queja y los requisitos que se exigen al común de los vecinos que desean cursar alta en el Padrón municipal de Castejón, podría considerarse falta de actuación de conformidad con el principio de no discriminación la certificación en dicho domicilio, sin ostentar título alguno que otorgue dicho derecho, cuando es requerido a los vecinos que desean empadronarse en cualquier domicilio de Castejón.

Por todo lo anteriormente expuesto y dentro de las competencias que me han sido atribuidas,

SOLICITO,

PRIMERO: Se tenga a bien, tener por atendido el requerimiento efectuado a esta alcaldía, en tiempo y forma.

SEGUNDO: Remitir el presente informe de alegaciones al Defensor del Pueblo de Navarra”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no empadronarse a una familia en un domicilio donde residiría, por exigirse un contrato de alquiler a tal efecto.

El Ayuntamiento de Castejón ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se concluye que no procedería la inscripción y que la misma podría ser discriminatoria, dados los requisitos que se exigen con carácter general a los vecinos.

4. La Ley de Bases de Régimen Local dispone, en su artículo 15, que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

El artículo 16 de la misma ley establece que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, y que “sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo”.

5. La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, recoge, en su apartado 2.3. lo siguiente:

2.3 Documentación acreditativa del domicilio de residencia. El Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar el domicilio donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

En consonancia con este objetivo, la norma fundamental que debe presidir la actuación municipal de gestión del Padrón es la contenida en el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad «comprobar la veracidad de los datos consignados», como textualmente señala el propio artículo.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto, la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino «el título que legitime la ocupación de la vivienda» (artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales) no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Por ello, este título puede ser:

– Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

– Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

El criterio recogido es reflejo de la naturaleza del Padrón Municipal, registro administrativo destinado a recoger la realidad residencial de las personas, independientemente de la regularidad o no de las situaciones, contempladas estas desde otros puntos de vista (controversias jurídicas sobre el derecho de uso del inmueble de que se trate, condiciones higiénico-sanitarias, controversias de índole urbanística, etcétera).

6. En el caso suscitado, se aprecia que los interesados afirman residir en la vivienda en la que solicitan el empadronamiento.

Y se observa que la Policía Local corrobora este hecho. En concreto, en el informe policial acompañado y obrante en el expediente de queja, además de una serie de consideraciones sobre la situación de titularidad y ocupación de la vivienda, se recoge: “Dicho lo cual, se entiende que ninguna de las personas que solicitan su empadronamiento en dicha vivienda puede aportar la documentación necesaria a dicho acto. Si bien es cierto que este policía tiene constancia de que están viviendo en dicho domicilio sin poder especificar el tiempo exacto”.

Acreditado suficientemente que los interesados residen en la vivienda, procede el empadronamiento, en cuanto reflejo de ese hecho residencial, sin condicionarlo a que se aporte un título habilitante específico.

A juicio de la institución, proceder en tal sentido no es discriminatorio con otros vecinos, como viene a apuntarse en el informe remitido con ocasión de la queja, sino ajustado a la finalidad específica del padrón municipal, que, se reitera, es dejar constancia de la realidad residencial. Las propias instrucciones de aplicación aprobadas por el Instituto Nacional de Estadística prevén medios alternativos a los ordinarios para acreditar la situación residencial, como puede verse en el precepto transcrito, lo que es también indicativo de que no hay tal discriminación en términos jurídicos.

Posiblemente, lo discriminatorio es, acreditado en grado suficiente el hecho residencial, no acceder al empadronamiento a la vivienda.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que acceda a empadronar a las personas a las que se refiere la queja en el domicilio aludido, toda vez que se ha acreditado suficientemente la realidad residencial, sin que la falta de aportación de un contrato de alquiler sea causa suficiente para la negativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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