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Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el trato dispensado por la Policía Foral de Navarra tras un accidente y la sanción de tráfico interpuesta.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 14 de octubre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) por una actuación de la Policía Foral de Navarra, que calificaba de vejatoria y carente de empatía con la víctima de un accidente de tráfico.
2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.
Se ha recibido el informe solicitado, del que se da traslado al autor de la queja.
3. La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, impone a los agentes de estas el deber de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, a la que auxiliará y protegerá siempre que las circunstancias lo aconsejen [artículo 3, letra h].
En similar sentido, el artículo 106 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, establece que las personas tienen derecho a un trato adecuado.
Asimismo, el artículo 13, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución aprecia la existencia de dos versiones opuestas sobre los hechos y acerca del modo en que se desarrolló la intervención policial.
Ante tal discrepancia, esta institución, concebida para supervisar la actuación de la administración pública en relación con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos, carece de elementos para formar una convicción indubitada de cómo se produjeron los hechos.
En cualquier caso, se ve oportuno recordar con carácter general el deber que sienta el precitado artículo 3 h) de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, con carácter general, el deber legal de la Policía Foral de Navarra de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, tal y como establece el artículo 3 h) de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
Con la formulación de este pronunciamiento, que se da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2024.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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