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Osasuna
Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en realizar al autor de la queja una intervención quirúrgica y las complicaciones e infecciones que está paciendo durante la espera.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 20 de septiembre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Salud, formulada por la demora en citarle para una intervención quirúrgica.
En dicho escrito, venía a exponer que:
a) El 15 de julio le pusieron una sonda y, a partir de ese momento, estaba teniendo complicaciones e infecciones
b) Por ello, llevaba solicitando una consulta desde entonces.
c) Esta situación no le permitía llevar una vida normal. A poco que caminara le molestaba y tenía sangrado, por lo que, en el mes de agosto, cada dos días había tenido que ir a urgencias.
d) Ante la falta de citación, el 10 de septiembre realizó una reclamación en su carpeta de salud.
e) Finalmente fue citado el 16 de septiembre. Le indicaron que en el mes diciembre de 2024 o en enero de 2025 le realizarían una cirugía de dilatación uretral con balón recubierto de fármaco optílueme. Según le informaron, es una intervención sencilla y en tres horas el paciente se va casa.
f) Dada la demora en la cita y las molestias que tenía, estaba valorando realizarse la intervención en un centro privado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Urología del Hospital Universitario de Navarra y revisada la Historia Clínica de don (…) se comprueba que fue incluido en lista de espera el pasado 16 de septiembre de 2024.
Los plazos a aplicar son de 180 días en procesos quirúrgicos por lo que estamos en plazo cumpliendo la Ley de Garantías.
El día 3 de octubre de 2024 el Dr. (…) se puso en contacto con el paciente mediante consulta no presencial (CNP) El paciente refiere intervención quirúrgica en Centro Privado por lo que procedemos a excluirle de la lista de espera quirúrgica. Se le realizará controles a demanda en función de su evolución.
Somos conscientes que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. Del anterior informe se dio traslado al autor de la queja, que ha presentado el siguiente escrito de alegaciones:
“Permítame no estar conforme con sus líneas, alegando que estaba cumpliendo la ley de garantías estando dentro del plazo de 180 días de lista de espera. No soy quien para decirle como realizar su trabajo pero deberían estudiar cada caso, ya que en mi estado clínico con infección desde el 15 de julio (día que me colocaron la sonda supra púbica) he estado con infección tomando antibióticos, la friolera de 7 hasta la fecha del 12 de octubre. Los sangrados continuos al querer andar con mis idas y venidas continuas a urgencias (presento informes de urgencias y las veces que he tenido que ir a mi centro de salud). Tras la última visita a urgencias me dicen o más bien me recriminan, que me han repetido que el sangrado es normal por el roce de la sonda en la vejiga, le pido al urólogo de urgencia, si por favor me lo podría poner por escrito en el informe, a lo que me contesta que NO. ¿Si es algo tan normal porque no me lo ponen por escrito? No lo se.
Si se fija desde mi última visita a urgencias del día 23-08-2024, es curioso, ya no vuelve a acudir a urgencias. ¿Sabe porque? Porque decido no moverme ni andar para no producir los sangrados por la sonda y así evitar no tener ningún problema que me pueda crear en la vejiga, que en una de mis visitas a urgencias me dijeron que no tenía porque, pero curioso, en el informe tampoco lo explican.
Usted cree que yo puedo estar, de la cama al sofá y del sofá a la cama, tomando 3 gramos de antibiótico al día, 3 gramos de ibuprofeno diarios y sin contar cuando vienen los espasmos sobre todo nocturnos, que sí, tomas busca pina unos días y se pasan sí, pero el efecto secundario, a mí por lo menos, es que me dejan estreñido, que para hacer de vientre tengo que estar 1h intentándolo, y con sonda esa fuerza que haces por si no lo sabe, duele y mucho.¿ Y me está diciendo que debo esperar 180 días como máximo según la ley de garantías?, yo creo que no debería ser así. Deberían estudiar cada caso, ya que la espera de cirugía de un ciudadano en la barra del bar no es la misma que el que esta postrado en una cama.
A día de hoy 27-10-2024, como bien sabe estoy operado, por lo privado, una cirugía de 40 minutos, 2 h de reposo en la sala de despertar y me fui a mi domicilio. Ahora ya no tengo ninguna sonda y dando paseos para que el cuerpo vaya cogiendo fuerza y entrenar a la vejiga a aguantar la orina, ya que debo orinar cada hora y media (al estar 3 meses sin realizar su función los músculos se atrofian) pero espero que con el tiempo todo vuelva a su ser.
No entiendo el porqué de dejarme en una lista de tanta espera con mi estado de salud nada favorable ante una cirugía relativamente sencilla y sin necesidad de ingreso. Ustedes mismos engordan las listas de espera dejando a pacientes con patologías fáciles de solucionar, que se puedan convertir en patologías difíciles de tratar o que derive a patologías diferentes a la inicial.
Le pongo un ejemplo, yo mismo, con un problema de estenosis uretral de fácil tratamiento (intervención de 40 minutos y para casa). Se me deja de lado en una lista de espera interminable según la ley de garantías, en mi estado clínico nada favorable. Por tanta espera con la sonda en la vejiga, ¿Quién le dice a usted que no me provoque alguna lesión en la vejiga causada por el roce de la sonda? ¿Quién le dice a usted que por tomar tantos antibióticos acabo engordando la lista de espera de digestivo porque he acabado con el estómago o el hígado tocado? Claro usted me dirá como los urólogos de urgencias, NO TIENE PORQUE, pero si ocurre soy yo quien paga la consecuencias con mi propia salud.
Que me dice que soy portador de una sonda supra púbica pero tengo infecciones esporádicas, tengo pocos sangrados y puedo hacer una vida relativamente normal (salir a pasear, ir hacer la compra , ir a un centro comercial a pasar la tarde, no ir a urgencias cada 2x3)) pues en este caso sí que vería lógico y normal hacerme esperar los días correspondientes hasta mi intervención.
No somos un número de historia, somos personas que por desgracia sufrimos una enfermedad en concreto y no deberían juzgar a todos por igual, sino ver cada caso y estado de salud del paciente en sí”.
4. Como se desprende de los antecedentes, la disconformidad del interesado se manifiesta en relación con la atención sanitaria que se le prestó a raíz de los efectos generados tras ponerle una sonda el pasado 15 de julio.
Se concluye del relato del interesado que, ante los problemas que venía padeciendo de forma constante durante los meses de julio a septiembre, y la expectativa de tener que esperar varios meses para ser intervenido, optó por acudir a un centro privado para la práctica de la intervención.
5. En lo que atañe al plazo previsto para la intervención, rige lo previsto por la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
Su artículo 3 establece los plazos máximos de espera y contempla un plazo general máximo de 180 días para la práctica de intervenciones quirúrgicas en los casos en que la espera no implique empeoramiento para la salud del paciente.
En la medida en que la intervención a la que se alude fue indicada a mediados de septiembre, no cabe, en efecto, reputar incumplido el plazo legalmente establecido para dicha intervención.
6. Sentado lo anterior, según aprecia esta institución, la queja pone también de manifiesto una posible inadecuada atención durante los meses anteriores, desde que se le puso la sonda a mediados de julio, con molestias constantes y reiteradas visitas a urgencias. Nada a este respecto se explica en el informe emitido por el Departamento.
La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho a una “atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra”.
La misma ley foral establece (artículo 13) que “toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.
Según aprecia la institución, atendiendo al relato del interesado (molestias severas constantes y tratamiento antibiótico continuado) y a la documentación que aporta acerca de las reiteradas visitas a urgencias, cabe apreciar indicios de que la consulta de urología a la que se alude -que vendría siendo solicitada desde julio, celebrada a mediados de septiembre y en la que se indicó la intervención-, se concedió más tarde de lo que aconsejaban las circunstancias del caso.
A la vista de todo ello, se formula una recomendación, a fin de que el Departamento de Salud analice en profundidad la asistencia prestada en este caso y remita al interesado una explicación acerca de lo acontecido, y en orden a que, en supuestos similares que puedan darse, se vele de forma real y efectiva por una atención integral, continuada y dispensada en un tiempo adecuado.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que analice en profundidad la asistencia prestada en el caso objeto de queja y remita al interesado una explicación acerca de lo acontecido, y, asimismo, que, en supuestos similares que puedan darse, se vele de forma real y efectiva por una atención integral, continuada entre los diversos niveles asistenciales y dispensada en un tiempo adecuado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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