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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/993) por la que recomienda al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que vuelva a valorar la concesión de la ayuda Emanzipa a la autora de la queja, considerando que la circunstancia de que existan dos titulares solidarios del arrendamiento no es determinante de una denegación.

2023 azaroa 22

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la denegación de la ayuda Emanzipa, por constar dos titulares solidarios en el contrato de arrendamiento

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señora Consejera:

1. El 19 de octubre de 2023 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) por la denegación de la ayuda al alquiler del programa Emanzipa.

La autora de la queja expresaba que:

“Con fecha de 27 de septiembre de 2023 mediante al RESOLUCIÓN EMANZIPA 12742, de 27 de septiembre de 2023, se deniega la solicitud de la deducción fiscal por arrendamiento para la emancipación (EMANZIPA) presentada con fecha de 29 de agosto de 2023.

El motivo de la denegación es que la solicitud presentada “no es acorde con dicho contrato (número de titulares)”.

Es cierto que en el contrato de arrendamiento presentado por la interesada se recogen como “arrendatarios solidarios” tanto a la Sra. Doña (…) como al Sr. Don (…) (su hermano). El motivo de ello es que desde la inmobiliaria se le ha requerido que sean ambos los que aparezcan como arrendatarios, requisito indispensable para poder proceder a la firma del contrato. De lo contrario, no dispondría de este recurso habitacional viéndose obligada a aceptar dicha condición.

El requisito que establece la inmobiliaria es para asegurarse el pago mensual de la renta ya que el Sr. Don (…)  se encuentra trabajando con contrato indefinido y, realmente, su inclusión en el contrato se realiza a efectos de ser un avalista solidario.

Para acreditar esta circunstancia la interesada adjunta a la presente los siguientes documentos:

- La nómina a nombre de Don (…) (su hermano), que acredita que el mismo se encuentra trabajando en Arrasate/Mondragón y la imposibilidad de que se encuentre residiendo en Pamplona junto con la interesada.

- El certificado de empadronamiento, en el que constan como personas inscritas en el domicilio arrendado la interesada (Doña …) junto con su sobrino menor de edad (ya que es su tutora legal), documento que acredita que su hermano no reside en dicho domicilio.

- La domiciliación de pagos ordenadas por la mercantil arrendadora en la cuenta corriente de la que es única titular Doña (…), que acreditan que es la única que se hace responsable de la renta mensual.

- Contratos de suministros (luz, gas y agua).

- Contrato de seguro de hogar a nombre de Doña (…)”.

Por todo ello, se considera suficientemente probado que la interesada es, a efecto prácticos, la única arrendataria de la vivienda”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La interesada es una solicitante de la deducción fiscal EmanZipa, número 12742, por arrendamiento de una vivienda en calle (…).

En la solicitud se indica que la misma es la única arrendataria de la vivienda. Sin embargo, requerido el contrato, se constata que existe otro arrendatario, lo que motiva la denegación de su solicitud. Se adjunta contrato (Anexo I).

Respecto a lo alegado por la interesada en el sentido de que realmente la otra persona que figura en el contrato no es arrendataria no impide considerar correcta la denegación, puesto que no se puede hacer recaer en la administración la carga de un error o falta de adecuación a la realidad provocado por la propia interesada.

Por otra parte, se ha de informar que la interesada ha presentado un recurso administrativo contra la resolución denegatoria, pendiente de resolverse.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la ayuda Emanzipa, basada en que la solicitud que formuló la interesada no coincidía con la realidad del contrato de arrendamiento, al figurar en este último dos titulares.

4. Esta institución, aun comprendiendo el planteamiento de la interesada en cuanto a que la inclusión de su hermano en el contrato vino condicionada por las circunstancias y exigencias, por razones financieras, de la parte arrendadora, y no tanto por la realidad residencial, no puede soslayar el hecho de que el documento contractual se configuró con dos arrendatarios solidarios, por lo que no cabe concluir que en términos jurídicos exista una persona arrendataria única.

5. Señalado lo anterior, la institución entiende que, en lugar de denegar directamente la solicitud, lo más adecuado habría sido reconducir el expediente con arreglo a las circunstancias realmente concurrentes.

Decimos lo anterior por cuanto, aun cuando fueran dos los titulares del contrato, no se aprecia que esta cotitularidad sea determinante, por sí sola, de la denegación del derecho a la ayuda.  

En tal sentido, el artículo 68 quinquies de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas, que contempla deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler (Emanzipa, entre ellas), dentro de las normas generales aplicables a tales deducciones, prevé diversas reglas que son, según interpreta esta institución, indicativas de lo expresado:

“7. Sobre una misma vivienda solo podrá concederse una deducción por arrendamiento para emancipación. No obstante, para determinar el importe individual si existieran varios solicitantes titulares del contrato de arrendamiento, el importe de la deducción que corresponda se prorrateará entre todos ellos por partes iguales, dividiendo el cincuenta por cien de la renta mensual, o en su caso el límite de 250 euros, entre todos los titulares del contrato, cumplan estos o no los requisitos de acceso a esta deducción.

(…)

9. Sobre una misma vivienda solo podrá concederse, o bien una deducción por arrendamiento para acceso a vivienda, o bien una por arrendamiento para emancipación, pero no ambas simultáneamente”.

Consideramos que, especialmente en relación con prestaciones básicas, como pueden ser las vinculadas al acceso a la vivienda, el órgano administrativo, antes de negar las ayudas solicitadas por los interesados, debería procurar reconducir las solicitudes y superar los errores u obstáculos formales que puedan concurrir, buscando una valoración de fondo conforme a la realidad jurídica y material, y favoreciendo de este modo al acceso a la prestación, particularmente en casos en que no se aprecie mala fe o voluntad de falseamiento por parte de los interesados.

La existencia de dos arrendatarios solidarios, como se ha apuntado, no sería causa, por si misma, de la denegación -en la hipótesis más desfavorable, si varios arrendatarios solicitaran la ayuda, lo que se deduce, además, que no sucede en este caso, llevaría a un prorrateo de la cuantía-.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que vuelva a valorar la concesión de la ayuda Emanzipa a la autora de la queja, considerando que la circunstancia de que existan dos titulares solidarios del arrendamiento no es determinante de una denegación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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