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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/944) por la que sugiere al Departamento de Salud que tome las medidas necesarias para que se cumpla con el contenido de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, y se tengan especialmente en cuenta las circunstancias personales de los colectivos específicos; que adopte medidas para garantizar la correcta coordinación entre los servicios sanitarios y la atención prestada en los recursos sociosanitarios; y le recomienda que, en el caso analizado, se mejore la atención sanitaria prestada al autor de la queja, dada la especial problemática de salud mental que padece, garantizando la continuidad, periodicidad y coordinación precisas.

2023 abendua 26

Osasuna

Gaia: El desacuerdo del autor de la queja con atención sanitaria que recibe en los centros de salud Mental de Mendillorri y San Juan, debido a la falta de personal de medicina y al colapso que acaece en los mismos.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 4 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor (…) mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de obtener una adecuada atención sanitaria.

En dicho escrito, exponía que:

a) Viene recibiendo atención en el Centro de Salud Mental de San Juan.

b) Semanalmente acude para el suministro de una medicación que tiene recetada; sin embargo, tan solo recibe atención psiquiátrica una vez cada seis meses, aproximadamente.  

c) Necesita acompañamiento psicológico periódico y asiduo, siendo totalmente insuficiente una atención cada seis meses, especialmente encontrándose en situación de crisis.

d) Actualmente se encuentra transitando un proceso personal complicado con grave riesgo de suicidio.

e) Desde el Centro de Salud Mental de San Juan se tiene conocimiento de su situación, pero se le ha indicado que el mismo se encuentra colapsado, no pudiendo prestarle una atención integral, ni tampoco a otros usuarios.

f) Como alternativa se le ha derivado al Centro de Salud de Mendillorri, donde también se le ha comunicado la imposibilidad de atenderle, ya que se encuentran faltos de personal.

Por todo ello, solicitaba que se emprendan las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento psicológico integral y periódico que precisa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

(…), con una situación compleja, viene siendo tratado desde noviembre de 1999 hasta la actualidad, en diferentes episodios, y en distintos recursos de la Red de Salud Mental (Servicio de urgencias, diferentes Centros de Salud Mental, Hospitalización parcial, Comunidad Terapéutica) habiendo presentado clínica ansiosa, depresiva, consumo de tóxicos y cuadros de agitación reactivas al consumo de tóxicos.

En la actualidad, se encuentra en seguimiento en el Centro de Salud Mental de San Juan con varios contactos intermitentes a lo largo de la evolución. El último desde noviembre de 2021, ello tras haber sido dado con alta terapéutica en mayo de 2021.

En este último episodio, la demanda en primera consulta tenía motivación principalmente extrínseca, ya que expresaba tener causas judiciales pendientes, y la posibilidad de ingresar en prisión si no cumplía el plan terapéutico.

Se estableció un plan de tratamiento individual multidisciplinar focalizado en modelos de trabajo motivacional destinada al logro de la abstinencia, cambios en el estilo de vida, prevención de recaídas y gestión emocional.

La evolución del paciente viene siendo fluctuante. No se adhiere al plan de tratamiento establecido ya que no acude de un modo regular a las consultas programadas, no hay una adherencia adecuada al tratamiento farmacológico prescrito.

En cuanto a la clínica depresiva o ideación autolítica a la que se hace referencia en la queja, el paciente no lo ha comunicado en ningún momento al personal del Centro de Salud Mental.

El pasado 2 de octubre, acude al botiquín de enfermería mostrando su malestar y refiriendo que, le había detenido y denunciado la policía y que deseaba una consulta con psiquiatría ya que necesita un informe para adjuntar a un probable proceso judicial.

La red de Salud Mental tiene la responsabilidad de llevar a cabo la atención sanitaria a personas con trastornos de Salud Mental. Para llevar a cabo dicha atención desarrollan procedimientos de evaluación continuada, en relación al estado psicopatológico y funcional de las personas usuarias. En este caso, el paciente tiene una cita en la que se valorará su situación y se tratará de consensuar un plan de tratamiento destinado a dar respuesta a sus necesidades, con un compromiso manifiesto del mismo. El paciente también es conocedor de la posibilidad de adelantar la cita con psiquiatría si se comunica su situación al equipo de enfermería y este lo considera necesario.

3. A la vista del contenido del informe remitido, el 8 de noviembre de 2023 esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Salud la siguiente información complementaria:

“a) El histórico de las consultas programadas con detalle de asistencia, así como el plan de tratamiento que se ha seguido en las mismas.

b) La fecha de la próxima cita mencionada en el informe remitido y, en caso de que la misma haya tenido lugar, el resultado de la misma”.

El 22 de noviembre de 2023 se recibió contestación a la información solicitada, en la que se señala lo siguiente:

“El paciente, (…), tiene una situación vital compleja. Viene siendo tratado desde noviembre de 1999 hasta la actualidad, en diferentes episodios y en distintos recursos de la Red de Salud Mental (Servicio de urgencias, diferentes Centros de Salud Mental, Hospitalización parcial, Comunidad Terapéutica) habiendo presentado clínica ansiosa, depresiva, consumo de tóxicos y cuadros de agitación reactivas al consumo de tóxicos.

En la actualidad, está en seguimiento en el Centro de Salud Mental de San Juan con varios contactos intermitentes a lo largo de la evolución, el último desde noviembre de 2021, tras haber sido dado con alta terapéutica en mayo de 2021.

En este último episodio la demanda en primera consulta tenía motivación principalmente extrínseca, ya que expresaba tener causas judiciales pendientes, y la posibilidad de ingresar en prisión si no cumplía el plan terapéutico.

Se derivó a dispositivo específico de deshabituación de tóxicos (…), donde recibía atención psicoterapéutica. De forma simultánea, se reintrodujo el tratamiento farmacológico que había abandonado y se programó recogida semanal de medicación en botiquín del Centro de Salud Mental de San Juan, para facilitar la adherencia y la toma adecuada del mismo. Falló a la consulta programada para el seguimiento indicado y no avisó previamente. No obstante, se le programó cita con psiquiatría en marzo de 2022, cita a la que tampoco acudió ni avisó para cancelar.

En la siguiente consulta en junio de 2022, el paciente informa seguir acudiendo de manera ambulatoria a dispositivo de deshabituación, donde se realizan controles urotóxicos, en los que sigue dando positivo y consultas con psicología de manera semanal, por lo que se mantiene el plan terapéutico de consultas con psiquiatría y recogida de medicación en botiquín.

En julio de 2022, el paciente falla a la visita con enfermería en la que se le dispensa la medicación psicofarmacológica, pero no contacta con el centro para solicitar nueva cita para recoger el tratamiento, ni con psiquiatría. Acude de nuevo en agosto de 2022, en septiembre y en octubre de 2022, pero de manera irregular, no asegurando la continuidad del tratamiento prescrito.

El 10 de enero de 2023 el paciente contacta con el Centro de Salud Mental de San Juan para solicitar que se le dispense de nuevo la medicación. Desde el equipo de enfermería se le explica que, tras un periodo de ausencia, dicha reintroducción no se puede realizar hasta que no sea de nuevo visto por psiquiatría, por lo que se da una nueva cita el 6 de febrero a la que acude 30 minutos tarde, por lo que se da nueva cita de revisión con psiquiatría en marzo de 2023, cita que se tiene que cancelar por situación de incapacidad laboral temporal de su referente en psiquiatría.

En la siguiente consulta de revisión con psiquiatría en mayo de 2023 el paciente continúa sin haber conseguido la abstinencia de tóxicos, ha abandonado el tratamiento ambulatorio de deshabituación y no lo ha comunicado en el Centro de Salud Mental de San Juan. Muestra nulo deseo para el abandono del consumo de tóxicos. Además, reconoce que la adherencia al tratamiento farmacológico durante todo este tiempo es irregular, a pesar de haberse asegurado su dispensación desde botiquín, pero no acude a recogerla.

A partir de entonces se retoman las consultas mensuales de enfermería para recogida de medicación psicofarmacológica, fallando el paciente de nuevo a la recogida de medicación en septiembre de 2023, y no volviendo a solicitar cita hasta inicios de octubre.

En cuanto a la clínica depresiva o ideación autolítica a la que se hace referencia en la queja, el paciente no la ha comunicado en ningún momento al personal del Centro de Salud Mental de San Juan.

En relación a la frecuencia de las citas, se programaron citas espaciadas con psiquiatría, ya que el paciente se encontraba en seguimiento psicoterapéutico en dispositivo de deshabituación y no comunicó haberlo abandonado. El paciente también es conocedor de la posibilidad de adelantar la cita con psiquiatría si se comunica su situación al equipo de enfermería y este lo considera necesario.

El pasado 2 de octubre, dos días antes de interponer la queja objeto de este informe, acude al botiquín de enfermería refiriendo que la policía le ha detenido y denunciado y que desea una consulta con psiquiatría porque necesitará un informe para adjuntar a un probable proceso judicial.

Ha tenido consulta con su psiquiatra el día 14 de noviembre de 2023 y según queda recogido en historia clínica se concluye el siguiente plan:

  • Se incide en la importancia de la abstinencia del consumo de tóxicos.
  • Se mantiene el tratamiento y recogidas en botiquín.
  • Se muestra disponibilidad telefónica y se facilita nueva cita para el 28/11/2023 con enfermería y el 14 de abril con psiquiatría”.

 

4. El 23 de noviembre de 2023 esta institución recibió otro escrito del autor de la queja mediante el que exponía su disconformidad con el informe recibido por el Departamento de Salud y señalaba lo siguiente:

A la vista del contenido del informe emitido por el Departamento de Salud en relación a la queja de referencia formula las siguientes alegaciones:

El ciudadano está disconforme con el contenido del informe del Departamento de Salud remitido a esta institución el día 24 de octubre. Considera incorrectos los siguientes puntos.

En primer lugar, expone que la queja interpuesta a fecha 4 de octubre de 2023, se presentó con intención de dejar constancia de la situación de falta de personal y colapso que acaece en el Centro de Salud de San Juan, tanto como el de Mendillorri. Es decir, el motivo de su queja fue la falta de atención recibida desde el mencionado centro, derivada de una escasez de recursos y personal.

A tal efecto, el ciudadano considera que el Departamento ha realizado su informe haciendo referencia a su historial clínico, haciendo alusiones a circunstancias personales y a su situación como paciente, no como ciudadano. Considera que distintas cuestiones que han sido mencionadas en el informe son irrelevantes en relación con su queja, desconociendo el motivo de porqué el Departamento ha contestado dando cierta información personal. En este sentido, el ciudadano se ha sentido desprestigiado e insiste en la falta de decoro del que adolece el informe del Departamento.

En segundo lugar, indica que cuando acudió al Centro de Salud de Mendillorri fue atendido por la enfermera ya que no había personal de medicina en el centro, lo cual considera que no es correcto, puesto que no es un servicio de enfermería lo que necesitaba.

En último lugar, a pesar de lo que se indica en el informe remitido por el Departamento, nunca ha faltado a una cita con la psiquiatra. Es posible que alguna vez haya tenido problemas para acudir al Centro de Salud por el lugar de su residencia, pero nunca ha faltado a una cita programada con la psiquiatra y, por lo tanto, sí ha seguido de forma continua con el tratamiento descrito”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la atención ofrecida por los centros de salud mental, así como el seguimiento médico que se dispensa al interesado.

El autor de la queja se muestra disconforme con la atención sanitaria que recibe en los centros de salud Mental de Mendillorri y San Juan, y afirma que ello se debe a la falta de personal de medicina y al colapso que acaece en los mismos.

El Departamento de Salud, en los informes remitidos a esta institución, hace referencia a la atención sanitaria prestada al autor de la queja y a la falta de adherencia del mismo al tratamiento prescrito.

6. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge los derechos de las personas en materia de salud y, asimismo, se refiere a los derechos de los colectivos más vulnerables.

En primer lugar, de forma general, el artículo 13 del citado texto legal reconoce el derecho a recibir la atención en un tiempo adecuado y dentro de plazo, en el siguiente sentido:

En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo” (énfasis añadido).

Si bien la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, prevé que en la asistencia en psiquiatría (asistencia programada y no urgente) está garantizada la primera consulta, esta institución entiende que el resto de las consultas que se programen deben hacerse en tiempo adecuado, atendiendo a las características y circunstancias personales de cada caso, especialmente tratándose de problemas de salud mental.

De este modo, no parece una “atención sanitaria en un tiempo adecuado” que la última consulta con psiquiatría sea de fecha de 14 de noviembre de 2023 y se facilite la siguiente cita para el 14 de abril de 2024, transcurriendo entre ambas consultas cinco meses.

Tampoco lo parece el hecho de que, tras la cancelación de la cita con psiquiatría en marzo de 2023 por incapacidad laboral temporal de su profesional de referencia, la siguiente consulta de revisión fuera en mayo de 2023; i.e., el autor de la queja durante dos meses no tuvo la asistencia sanitaria que requería porque su profesional de referencia se encontraba en situación de incapacidad, sin que se sustituyera a dicho profesional, circunstancia que no solo pudo generar un menoscabo en la atención de aquel, sino también del resto de pacientes asignados a dicho profesional.

7. Por otro lado, de forma específica, el artículo 19 del mencionado texto legal se refiere a la necesidad de dispensar especial protección a personas integradas en colectivos más vulnerables, estableciendo lo siguiente:

De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral” (énfasis añadido).

Esta institución entiende que el autor de la queja se encuentra dentro de los colectivos más vulnerables a los que hace referencia la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, y por ese motivo considera que la atención que debería recibir habría de ser una atención especializada y adecuada a sus circunstancias.

Sin embargo, no se aprecia cumplido lo anterior, observándose lo siguiente:

a) En primer lugar, en el informe del Departamento de Salud se indica que las citas en enfermería en las que se dispensa la medicación psicofarmacológica se programaron de forma semanal. Sin embargo, posteriormente se indica que “se retoman las consultas mensuales de enfermería para la recogida de medicación psicofarmacológica”.

A la vista de ello, el Departamento no deja clara la periodicidad con la que se programa la recogida de la medicación, existiendo un amplio margen de diferencia entre las recogidas semanales y mensuales.

b) Por otro lado, en la solicitud de información complementaria dirigida al Departamento se pidió un histórico de las consultas programadas. Sin embargo, en el informe únicamente se hace referencia a la fecha de algunas de tales consultas, mientras que en otras ocasiones no se determina la fecha exacta de las citas. Se emplean expresiones como “en este último episodio”, “se derivó”, “se reintrodujo”, “falló a la consulta programada”, “se programaron citas espaciadas con psiquiatría”, pero no se indica cuándo ocurrieron dichos hechos.

Atendiendo a ello, esta institución no puede determinar si realmente las citas programadas se ajustaron a las circunstancias personales del paciente, pero no parece que las recogidas mensuales de medicación para un tratamiento de deshabituación, unida a citaciones espaciadas por cinco meses, sean acordes en un caso de estas características.

Por todo ello, esta institución considera conveniente sugerir al Departamento de Salud que tome las medidas necesarias para que se cumpla con el contenido de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, y se tengan especialmente en cuenta las circunstancias personales de los colectivos específicos.

8. Asimismo, en el informe del Departamento se indica lo siguiente: “En relación a la frecuencia de las citas, se programaron citas espaciadas con psiquiatría, ya que el paciente se encontraba en seguimiento psicoterapéutico en dispositivo de deshabituación y no comunicó haberlo abandonado”.

En relación con ello, en el artículo 22 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, se establece la necesidad de coordinación para la adecuada atención de los recursos asistenciales sociosanitarios.

Esta institución entiende que la prestación del servicio sanitario adecuado no debería estar supeditada a la continuidad del paciente en el tratamiento pautado, siendo preciso que se valoren las causas de una posible falta de adherencia, así como alternativas ante ello. Por otro lado, y máxime en este tipo de situaciones, no resultaría adecuado delegar a la responsabilidad del propio paciente la comunicación del abandono del tratamiento.

Siendo así, si la única forma de que el Departamento dispone para tener conocimiento del abandono del seguimiento en el dispositivo de deshabituación es la notificación por parte del paciente, se deduce que la coordinación entre los servicios no sería real y efectiva.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir que el Departamento de Salud garantice la correcta coordinación con la atención prestada en los recursos sociosanitarios.

9. Finalmente, y vinculado a todo lo anterior, se recomienda que, en el caso analizado, se mejore la atención prestada al autor de la queja, dada la especial problemática de salud mental que padece, garantizando la continuidad, periodicidad y coordinación precisas.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que tome las medidas necesarias para que se cumpla con el contenido de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, y se tengan especialmente en cuenta las circunstancias personales de los colectivos específicos.

b) Sugerir al Departamento de Salud que adopte medidas para garantizar la correcta coordinación entre los servicios sanitarios y la atención prestada en los recursos sociosanitarios.

c) Recomendar al Departamento de Salud que, en el caso analizado, se mejore la atención sanitaria prestada al autor de la queja, dada la especial problemática de salud mental que padece, garantizando la continuidad, periodicidad y coordinación precisas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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