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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/862) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber de atender las solicitudes del ingreso mínimo vital en tiempo y forma.

2023 urria 20

Gizarte ongizatea

Gaia: La excesiva demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en resolver la solicitud de la autora de la queja de ingreso mínimo vital.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 12 de septiembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la excesiva demora en la resolución y percepción del ingreso mínimo vital.

En dicho escrito, exponía que:

a) En marzo de 2022 solicitó el ingreso mínimo vital.

b) Su solicitud todavía no había sido resuelta.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El expediente de la interesada tiene fecha de registro de 04/03/2022. Se presentó ante el INSS y fue en diciembre de 2022 cuando la citada administración remitió al Departamento de Derechos Sociales el expediente sin valorar. En el proceso de incorporación de toda la gestión del IMV se han realizado varios ajustes a lo largo de 2023 y ha sido en el mes de septiembre, con la puesta en marcha del encargo administrativo a la empresa pública NASERTIC para la valoración de los expedientes acumulados, cuando se ha acelerado el proceso de valoración de expedientes.

Así, el expediente de Dña. (…) ha sido denegado por resolución 1424/2023, de 22 de septiembre, por superar el límite de patrimonio establecido en la normativa. Dicha resolución fue trasladada a la interesada el día 25/09/2023”.

3. La cuestión objeto de la presente queja no es novedosa y ha sido objeto de examen por parte de esta institución a raíz de quejas análogas a la presente. Así, en el expediente Q23/144, que tenía por objeto la demora en resolver unas solicitudes del ingreso mínimo vital presentadas en mayo y julio de 2022, esta institución afirmó lo siguiente:

“4. El ingreso mínimo vital, que se encuentra regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, se define como una prestación “dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas” (artículo 1, énfasis añadido).

A fin de garantizar este objetivo, el ingreso se configura como el derecho a una prestación de naturaleza económica destinada a garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica en los términos previstos en la Ley (artículo 2.1).

Dado su objetivo y las circunstancias en que se encuentran sus potenciales beneficiarios, para la resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital quizás habría sido oportuno establecer un plazo breve; sin embargo, el legislador estatal optó por establecer un plazo de 6 meses (artículo 28.3), es decir, el doble del tiempo previsto por el mismo legislador para, con carácter general, atender los escritos de la ciudadanía (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o del plazo previsto por el legislador navarro para resolver las solicitudes de la renta garantizada (artículo 21.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada).

En el presente caso, los interesados presentaron sus solicitudes de la renta garantizada en mayo y julio de 2022 y todavía no habrían sido resueltas, existiendo un incumplimiento evidente del plazo legalmente previsto para ello.

Teniendo esto en cuenta, en unas circunstancias ordinarias, esta institución entendería especialmente reprochable la tardanza Departamento en atender unas solicitudes de una prestación destinada a ayudar a personas que afrontan unas circunstancias en que, no habiendo margen para demoras, debería existir una actuación casi inmediata.

No obstante, concurren circunstancias extraordinarias que, a efectos de resolver las quejas planteadas por los interesados, han de ser ponderadas, pues entre la presentación de las solicitudes y el momento actual se ha producido el traspaso de la competencia de gestión del ingreso mínimo vital desde el Estado a la Comunidad Foral de Navarra, lo que determina que sea complejo determinar en qué medida y extensión la demora actualmente existente en la gestión de los expedientes es achacable al antiguo o al actual titular de la competencia.

A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución estima que probablemente la demora actualmente existente es fruto de la concurrencia de responsabilidades de ambas Administraciones. La demora, que en ese momento era achacable al Estado, ya existía en el momento de asunción de la competencia de gestión por parte de la Comunidad Foral de Navarra y, no estando ésta todavía plenamente preparada para asumir dicha competencia –según se dispone en el informe, aún se está desarrollando la aplicación informática destinada a realizar la valoración de los requisitos de los solicitantes– y el traspaso de la competencia no habría hecho sino incrementar la demora.

Por ello, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que adopte las medidas precisas para reducir la demora existente actualmente en la valoración y resoluciones de las solicitudes del ingreso mínimo vital y, concretamente, que resuelva sin dilación los procedimientos a que se refieren las quejas que nos ocupan”.

En línea con esta recomendación, según se desprende del informe remitido por el Departamento, se han ido adoptando medidas tendentes a agilizar la resolución de las solicitudes del ingreso mínimo vital, sin perjuicio de que, debido a la acumulación de solicitudes pendientes de resolución, ésta esté desgraciadamente teniendo lugar de forma extemporánea.

A la espera de poder evaluar la eficacia de las medidas adoptadas, dado que la solicitud de la interesada se ha resuelto indubitadamente fuera del plazo máximo legalmente previsto para ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber de atender las solicitudes del ingreso mínimo vital en tiempo y forma.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber de atender las solicitudes del ingreso mínimo vital en tiempo y forma.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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