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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/837) por la que sugiere al Departamento de Salud que actualice las cuantías correspondientes a las ayudas por gastos en que han de incurrir los pacientes cuando son derivados fuera de Navarra para recibir asistencia sanitaria, habida cuenta del incremento de los precios apreciado en los últimos años, modificando la normativa reguladora si fuera preciso.

2024 ekaina 21

Osasuna

Gaia: La falta de actualización de las cuantías correspondientes a las ayudas por gastos en que han de incurrir los pacientes cuando son derivados fuera de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

 

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 22 de septiembre de 2023 esta institución recibió el informe del Departamento de Salud emitido acerca de la queja referenciada, que tenía por objeto el régimen previsto para las ayudas por gastos en que han de incurrir los pacientes cuando son derivados fuera de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

En el informe se señalaba lo siguiente:

“Su queja se refiere a la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

En concreto, señala que las cuantías de las ayudas se encuentran sin actualizar desde 2018 y el aumento de precios en especial carburantes y alojamientos hace que las familias tengan un gasto mayor.

También plantea que, en el caso de menores, únicamente se sufraga el gasto de un progenitor y no el de los dos. Pide además el compromiso de realizar la actualización de los precios cada año o cada dos años.

Esta Orden Foral 419E/2018 sustituye al Decreto Foral 212/2001. En la nueva norma se pretendía simplificar la tramitación administrativa, mejorando la trasparencia para que pacientes y acompañantes pudieran conocer de forma clara los importes objeto de financiación. Se amplió el concepto de acompañante ya que anteriormente solo se podía abonar a un acompañante en caso de menores de 14 años o mayores con informe médico que justifique clínicamente la necesidad. Actualmente, se mantiene la ayuda a un único acompañante, pero no se condiciona este derecho a la edad o al estado del paciente, y por tanto, un acompañante siempre tiene derecho a la ayuda que aquí se menciona.

Desde el Departamento de Salud se entiende el esfuerzo que supone a las familias el tener que salir fuera de nuestra Comunidad para recibir tratamientos médicos. Hablamos con los pacientes que vienen en persona a entregarnos la documentación. Les hemos facilitado nuestro correo electrónico para que nos presenten los justificantes para recibir las ayudas y que no tengan que desplazarse. También les informamos de la posibilidad de tramitarlo electrónicamente los que tienen medios electrónicos. Actualmente, existe un trámite que está en la web del Gobierno de Navarra con el fin de que envíen la documentación.

Estamos trabajando para intentar facilitar los trámites de los pacientes que tienen que pasar por una situación tan delicada.

Somos conscientes que las ayudas que abonamos no cubren todos los gastos que los pacientes tienen que afrontar cuando tienen que salir fuera de Navarra a recibir tratamientos médicos, y más aún, tras la subida generalizada de los precios que se inició en 2021.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española no permite al sector público la revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga de ayudas como esta. No obstante, entendemos que esta situación puede ser una excepción y asumimos el compromiso de revisar la orden foral para establecer unas tarifas más ajustadas a los precios pagados por los pacientes desplazados”.

A la vista del compromiso de revisar la orden foral reguladora, la institución puso fin a su intervención el 25 de octubre de 2023, solicitando al Departamento que, no obstante, informara de las medidas que pudieran adoptarse.

2. Transcurridos seis meses, al no haber recibido información, esta institución procedió a la reapertura de las actuaciones, solicitando al Departamento de Salud que diera cuenta del estado del asunto.

El Departamento ha remitido el siguiente informe:

“Tal y como nos comprometimos en el informe del 14 de septiembre de 2023, hemos iniciado el estudio para la actualización de los importes recogidos en la Orden Foral 419E/2018.

El primer paso para valorar la necesidad de dicha actualización, ha sido la comparación de la regulación de la ayuda por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención entre Navarra y otras comunidades autónomas.

Se comparó con tres Comunidades Autónomas: Galicia, Cantabria y Castilla y León.

Han sido objeto de estudio diferentes aspectos que se regulan en las normativas correspondientes de cada comunidad autónoma y que sirven como indicadores para concluir qué comunidades son las que más ayudas conceden por el motivo ya indicado.

En este sentido, para algunos aspectos se incluye una breve conclusión sobre el posicionamiento de Navarra respecto al resto de comunidades autónomas:

1. Ayuda condicionada al nivel de renta del paciente: Solo en una de las cuatro comunidades del estudio, Castilla y León, para ser beneficiario de la ayuda para el desplazamiento con fines asistenciales se establece que se cumplan requisitos que el resto de comunidades autónomas no exigen, como:

a. Que el nivel de renta de los pacientes no supere los 100.000 euros anuales de acuerdo con la base de datos de tarjeta sanitaria individual.

b. Además de reunir el requisito anterior, deberá concurrir alguna de las siguientes condiciones:

i. Ser menor de 18 años.

ii. Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 66%.

iii. Estar en situación de dependencia, como mínimo en grado II.

iv. Ser paciente oncológico que tenga que desplazarse para que se le administre el tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia.

v. Ser paciente en espera de trasplante.

vi. Ser perceptor de rentas de integración social, pensiones no contributivas o tener a condición de desempleado que ha agotado el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

vii. Tener un nivel de renta, tal y como se consigna en la casilla de base liquidable general y de ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, inferior a los 18.000 € anuales.

Navarra, Galicia y Cantabria son menos restrictivas respecto al ámbito de aplicación de la ayuda.

2. Ayudas por acompañante: De las cuatro comunidades autónomas, Navarra es la única que no la condiciona a la situación del paciente. El acompañante siempre recibe ayuda cuando haya viajado junto al paciente.

a. Galicia: Las ayudas podrán ser reconocidas a una sola persona acompañante del/de la paciente, a solicitud de este/a, en los siguientes casos:

i. Pacientes menores de dieciocho años.

ii. Pacientes mayores de edad que dispongan de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y toma de decisiones.

iii. Pacientes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

iv. Pacientes no incluidos/as en los apartados anteriores, que se encuentren en una situación clínica que requiera realizar el desplazamiento con persona acompañante, necesidad esta que deberá ser indicada por el personal facultativo asistencial.

b. Cantabria: Las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes que expresamente las soliciten, en los siguientes casos:

i. Pacientes menores de 18 años.

ii. Pacientes mayores de 65.

iii. Pacientes cuya situación clínica requiera realizar el desplazamiento con acompañante. En este supuesto, la necesidad de acompañante habrá de ser acreditada por el facultativo competente del Servicio Cántabro de Salud y autorizada por el director gerente Servicio Cántabro de Salud, a propuesta de la Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud

c. Castilla y León: Las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales serán reconocidas a los acompañantes cuando además de las condiciones previstas en el aspecto 1, concurra en el paciente alguna de las siguientes:

i. Ser menor de 18 años.

ii. Estar en una situación clínica que requiera realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos, la necesidad del acompañante habrá de ser indicada por el facultativo asistencial o bien por la Gerencia de Asistencia Sanitaria o, en su caso, Gerencia de Salud de Área que remita al paciente.

3. Abono del taxi u otros medios de transporte dentro de la localidad de destinos:

a. Galicia establece que los desplazamientos que se realicen con origen y destino dentro del mismo municipio, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ayuda.

b. Cantabria define el desplazamiento en taxi como desplazamiento extraordinario que deberá ser indicado por el facultativo competente y autorizado por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

c. En Castilla y León y Navarra no se abonan trayectos dentro de la localidad de destino.

4. Ayuda por desplazamientos en avión: Todas las normativas, excepto la de Navarra, mencionan el reintegro del importe de los billetes de avión, que siempre debe ser autorizado por indicación clínica. Los billetes deberán ser de clase turista y, en el caso de Galicia, el importe máximo de la ayuda será de 300 €. En el caso de Navarra, si ha existido desplazamiento en avión y se presentaran los billetes, los importes máximos serán los que se recojan en el apartado a) del Anexo 1 de la orden foral. Para dos de los quince destinos se establece un importe máximo igual o superior a 300 euros.

5. Cuantía máxima de los desplazamientos:

a. En Galicia se paga por desplazamiento un importe máximo de 0,15 euros el kilómetro, viaje de ida y vuelta con independencia del medio de transporte utilizado. Si se presentan billetes de autobús o ferrocarril de importe menor, se abonará su importe.

b. En Cantabria el importe de la ayuda varía:

i. Si el desplazamiento es en vehículo particular se abonan 0,1 euros por kilómetro recorrido entre residencia y localidad de destino.

ii. Si el desplazamiento se hace en ferrocarril se abonará el importe del billete de segunda clase.

iii. Si el desplazamiento se hace en autobús se abonará el billete de autobús de línea regular.

c. En Castilla y León se abona una ayuda de 0,09 euros el kilómetro ida y vuelta.

d. En Navarra el importe de la ayuda se establece en el Anexo 1 de la Orden Foral, según el lugar de destino y dependiendo de si se aportan billetes o no:

i. Si no se aportan billetes, se establecen unos importes por ciudad de destino que incluyen ida y vuelta. La media de euros por kilómetro que resulta de todos los destinos asciende a 0,14. Ver la Tabla 1.

ii. Si se aportan billetes, se reintegra su precio con el límite establecido recogido en el Anexo 1. De los quince destinos que integran el anexo, cinco recogen el mismo importe a reintegrar, independientemente de si se presentan billetes o no. El resto de destinos (el 66%), la ayuda es mayor si se presentan billetes y estos superan o igualan los máximos establecidos en el Anexo 1. De media, son un 61% más elevados estos importes máximos con aportación de billetes que sin aportación. Si dividimos el importe máximo con aportación de billetes entre los kilómetros (ida y vuelta) correspondientes a cada destino, obtenemos una ayuda media de 0,19 euros el kilómetro. Ver la Tabla 1.

iii. Si el destino al que viaja el paciente no se incluye en el Anexo 1 y el paciente:

1. Presenta billetes, se tomará de referencia el precio del tren, turista, ida y vuelta, para dos personas para el cálculo de la ayuda.

2. No presenta billetes, se abonará lo que resulte del cálculo realizado a través de la página https://www.viamichelin.es/, donde el coste está calculado a precios actualizados y se incluyen peajes.

De este apartado se puede concluir que Navarra tiene una ayuda por kilómetro superior a dos de las comunidades objeto de estudio y por debajo, en un céntimo por kilómetro respecto a Galicia. No obstante, si para el desplazamiento se han comprado billetes, la ayuda máxima media de Navarra es superior a la de Galicia, 0,19 frente a 0,14.

Finalmente, en el caso de que el destino no se recoja en el anexo 1 de la Orden Foral y no se presenten billetes, la ayuda de Navarra será superior.

Por otra parte, Cantabria no establece un límite máximo al reintegro de billetes de ferrocarril y autobús, aunque deben ser de segunda clase y de línea regular respectivamente. Navarra en cambio, sí establece límites al importe a reintegrar por presentación de billetes, pero no podemos concluir que estos límites supongan una ayuda menor a la de Cantabria. Se conoce que para el establecimiento de estos importes máximos de la orden foral se aplicaron precios de tren de categoría turista.

6. Cuantía máxima de la ayuda por alojamiento y manutención:

a. En Galicia el límite es de 30 euros por persona y día. El destino debe estar a más de 100 kilómetros de distancia o se tienen que recibir un mínimo de dos asistencias hospitalarias con un intervalo no superior a 24 horas que lo/la obligue a permanecer en el área sanitaria del hospital de destino del/de la paciente.

b. En Cantabria:

i. Si la asistencia es solo de tipo ambulatorio, la ayuda de alojamiento será de hasta 40 euros por persona y día y la de manutención de hasta 12 euros por persona y día.

ii. Si la asistencia es en régimen de hospitalización, solo se abonan las cuantías correspondientes al acompañante, hasta 40 euros por persona y día y la de manutención hasta 12 euros por persona y día.

iii. Si no se precisa pernocta, se abonarán hasta 7 euros por persona y día.

c. En Castilla y León:

i. La cuantía de la ayuda por manutención será de 6 euros por día y persona.

ii. La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 21,60 euros por día y persona.

d. En Navarra:

i. Si la asistencia es en régimen de hospitalización, solo se abonan las cuantías correspondientes al acompañante: hasta 40 euros día por alojamiento y 12 euros por día para manutención.

ii. Si la asistencia es en régimen ambulatorio: Si es necesario pernoctar en la localidad de destino, hasta 40 euros/día de alojamiento con o sin acompañante y 24 euros/día de manutención para paciente y acompañante, siempre y cuando se aporte justificante del pago de alojamiento. Si no hay pernocta, no se abonará ayudas ni por alojamiento, ni por manutención.

iii. Si se requiere, por motivos médicos, permanecer cerca del centro hospitalario, se abonarán, con justificante acreditativo del pago de un alojamiento, máximo 40 euros/día, y 24 euros/día en concepto de manutención de paciente y un acompañante.

De esta comparación podemos concluir que las ayudas de Navarra son superiores a las de Castilla y León y Galicia y similares a las de Cantabria. No obstante, la ayuda de manutención en Navarra no requiere de la aportación de justificante, mientras que en Cantabria sí, abonándose el importe de la factura si resulta menor. Además, si no se precisa pernocta, el abono de la ayuda es de hasta 7 euros (en caso de acompañante 14 euros) en Cantabria y en el caso de Navarra 24 euros condicionado a la necesidad justificada de permanecer cerca del centro hospitalario.

7. Cuantía máxima por mes de la ayuda por alojamiento y manutención.

a. En Galicia se es establece una cuantía máxima de 450 € para alojamiento y manutención por persona y mes.

b. En Cantabria se es establece una cuantía máxima de 700 € para alojamiento y manutención por persona y mes. Deberán presentarse los justificantes originales.

c. En Castilla y León no se establece un límite máximo al mes, pero multiplicando los importes del apartado anterior por 30 días que contiene un mes, se obtiene un resultado de 828 euros.

d. En Navarra se establece un límite máximo por cada periodo de 30 días naturales de 900 euros por alojamiento y 360 euros por manutención. Para el abono de las ayudas por alojamiento siempre se ha de disponer de justificante de abono y, sin embargo, para los casos con derecho a ayudas por manutención, la cuantía que se abona es la estipulada por lo que no hay que aportar justificante alguna.

Los límites máximos por mes de las ayudas por desplazamiento y manutención son superiores en Navarra que en el resto de las comunidades autónomas objeto de comparación.

(…)

En total se han valorado siete aspectos que sirven de indicadores del nivel de ayudas que concede cada comunidad.

Navarra es de las menos restrictivas en cuanto a la ayuda, atendiendo al primer aspecto y al hecho de que no exige la presentación de justificantes para el abono de la manutención.

No reintegra los importes de taxi (aspecto 3) a diferencia de Cantabria, que sí recogen la ayuda condicionada a que haya sido indicada por el facultativo y autorizada. Tampoco reintegra el coste íntegro de los billetes de avión (aspecto 4) que deberán ser de clase turista en el caso de dos comunidades autónomas e inferior o igual a 300 euros en el caso de Galicia, pero no es concluyente que Navarra ayude menos por este aspecto, ya que sí se contempla el reintegro de cualquier tipo de billetes, los de avión incluidos, con un importe máximo que para algunos destinos (Málaga y Sevilla) es igual o superior al límite que impone Galicia de 300 euros.

Navarra permite la ayuda por acompañante sin condiciones (aspecto 2), mientras que el resto no. Esta mejora de la ayuda navarra se introdujo en la Orden Foral de 2018, antes, al igual que en el resto de comunidades objeto de estudio, se condicionaba la ayuda al acompañante a la situación del paciente.

La queja que se formula refiere que, en el caso de pacientes menores de edad, las ayudas concedidas sean por dos acompañantes, ambos progenitores, pero ninguna de las comunidades autónomas consultadas establece ayudas por más de un acompañante.

Respecto al aspecto 5, Navarra sería la que más ayuda concede o la segunda que más ayuda concede por detrás de Galicia.

Respecto al aspecto 6 y 7, podemos concluir que Navarra es la comunidad autónoma que mayores ayudas concede.

Ante la posibilidad de que las normativas del resto de comunidades autónomas pudieran estar también desactualizadas, se ha comprobado que la regulación de Galicia es de 2024 y que la de Castilla y León se actualizó en 2022.

En conclusión, atendiendo a los resultados de este estudio, consideramos que la Orden Foral que regula la ayuda por desplazamiento, alojamiento y manutención recoge ayudas que están por encima de las de otras comunidades autónomas y que, por tanto y de momento, no procede su actualización.

A pesar de que en estos momentos no proceda su actualización y que no pueda aplicarse un mecanismo de actualización periódica en cumplimiento de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos realizaremos un seguimiento de lo evolución de los importes solicitados por los pacientes y su desviación respecto a las ayudas concedidas, así como del posicionamiento de la ayuda navarra respecto a la de otras comunidades autónomas.

En relación a la posibilidad de incluir ayudas por un segundo acompañante en el caso de pacientes menores de edad, en virtud de todo lo anterior, se considera improcedente”.

3. De lo reflejado en el informe, no se concluye que vayan a adoptarse medidas en el sentido que se pretendía en la queja, así como del que podía deducirse de la respuesta inicial.

Según cabe colegir, las ayudas a las que se alude tienen una naturaleza compensatoria, pues derivan de la imposibilidad de que pacientes sean atendidos en su ámbito natural o territorial, lo que, en principio, sería lo deseable.

En tal sentido, en la exposición de motivos de la orden foral reguladora, se señala que estos pacientes han de incurrir en “gastos extraordinarios como consecuencia de su derivación a centros fuera de la Comunidad Foral”.

Más allá de que, en una comparación con las ayudas análogas concedidas por otras Administraciones sanitarias, pueda llegar a considerarse que las reconocidas por Navarra sean más o menos favorables en unos u otros aspectos -cuestión a la que no entramos-, lo cierto es que, aprobadas las cuantías correspondientes en  el año 2018 y calculadas, según cabe presumir, conforme a los costes ordinarios de los servicios financiados habidos en aquellas fechas, es factible que las mismas hayan quedado desactualizadas u obsoletas. Y, atendiendo a esta comparación por razones temporales, al haberse incrementado los costes, que el régimen de ayudas sea actualmente más desfavorable o limitativo que el dispuesto cuando se aprobó la norma, pudiendo quedar comprometido el objetivo perseguido por la misma, que sería neutralizar en el mayor grado posible el efecto negativo que genera la no prestación del servicio en Navarra. El propio informe del Departamento de Salud emitido a raíz de la queja aludía a la no cobertura de todos los gastos de los pacientes, “más aún tras la subida generalizada de los precios que se inició en 2021”.

Entre octubre de 2018 (fecha de aprobación de la norma) y la actualidad, según cabe extraer de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el IPC ha sufrido una variación al alza de, aproximadamente, el 18%, pareciendo claro que ha habido una tendencia al alza significativa en el caso de los precios de servicios como los financiados (desplazamientos, alojamientos y manutención).

Transcurridos casi seis años desde la aprobación de la norma, sin cuestionar esta institución ahora las cuantías inicialmente establecidas, y no previéndose una actualización automática (se alude en el informe que no es posible conforme a la legislación vigente), vemos razonable que se resuelva, al menos, elevar los topes máximos en línea con la evolución de los precios.

Por ello, se formula la correspondiente sugerencia.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que actualice las cuantías correspondientes a las ayudas por gastos en que han de incurrir los pacientes cuando son derivados fuera de Navarra para recibir asistencia sanitaria, habida cuenta del incremento de los precios apreciado en los últimos años, modificando la normativa reguladora si fuera preciso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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