Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/820) por la que recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; le recomienda que responda expresa y motivadamente al escrito presentado por la interesada el 24 de mayo de 2023; y le sugiere que agilice al máximo las actuaciones de ejecución subsidiaria precisas, tendentes a la realización de obras por causa del incendio que afectó al edificio al que se alude en la queja.

2023 urria 20

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una instancia relativa a la situación derivada del incendio de un edificio en el que la autora de la queja tiene un local comercial.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Señora Alcaldesa:

1. El 30 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por no poder desarrollar su actividad comercial debido a la falta de realización de obras de adecuación y rehabilitación en un edificio que se incendió, así como por la falta de contestación a una instancia presentada sobre el asunto.

En dicho escrito, exponía que:

a) En la madrugada del 20 de noviembre de 2022 se originó un incendio intencionado en la cuarta planta del edificio en cuya planta baja disponía en régimen de alquiler de un local comercial.

b) El 23 de noviembre de 2022 se emitió por la Oficina de Rehabilitación Urbana informe técnico en el que, debido al deterioro sufrido, se estimó conveniente ordenar el desalojo y clausura del edificio, en tanto no se acometiera la intervención de aseguramiento estructural, desescombro, limpieza general y otras obras propias del correcto mantenimiento y rehabilitación del edificio.

c) El 15 de diciembre de 2022 se dictó resolución por el Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en la que, entre otras cuestiones, se acordaba el mantenimiento de la clausura del edificio, así como se ordenaba frente a los herederos de la propietaria del edificio la realización de determinadas obras de rehabilitación del edificio.

d) No se habrían tomado las medidas requeridas por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en cuanto a la rehabilitación del edificio, de forma que éste continúa en el mismo estado. 

e) El 24 de mayo de 2023 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, y no ha recibido contestación a la misma.

f) Desde el momento en el que se produjo el incendio y se acordó el desalojo y la clausura del edificio, no ha podido desarrollar su actividad comercial.

Por todo ello, solicitaba:

a) Respuesta a la instancia presentada.

b) Conocer el protocolo de actuación por parte del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante la falta de actuación de obras de adecuación y rehabilitación de dicho edificio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Como indica la Sra. (…), en la madrugada del 20 de noviembre de 2022 se produjo un incendio en el edificio de calle (…).

Al día siguiente al siniestro, se realizó visita de inspección por los Servicios Técnicos Municipales, elaborándose informe en el que, a la vista de la situación se ordenó el desalojo y clausura del edificio, en tanto y cuanto no se acometiesen obras de intervención de aseguramiento estructural, desescombro y limpieza general y cubrición y cerramiento en fachadas.

El 12 de diciembre, por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Sanidad se ordenó la ejecución a los herederos de (…) la realización de una serie de actuaciones y obras. Conviene indicar en este punto que la propiedad del edificio en cuestión era de (…), fallecida hace ya algún tiempo, y con una serie de herederos que en aquel momento no habían aceptado la herencia. Esta resolución de trató de notificar a todos los posibles herederos de la Sra. (…) y se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de enero de 2023. Según se comunicó al Ayuntamiento con posterioridad, el contador-partidor de la herencia elaboró el cuaderno particional, donde consta adjudicado por séptimas e iguales partes el edificio íntegro de (…) a siete de los herederos de la Sra. (…). No consta en este Ayuntamiento que la herencia haya sido aceptada, por lo que se estaría ante una herencia yacente.

En estos momentos, y dado que por parte de la propiedad no se han ejecutado las obras contenidas en la resolución antes mencionada, se están elaborando los informes precisos para iniciar un expediente de ejecución subsidiaria”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la supuesta inacción del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ante la situación derivada del incendio de un edificio en el que la interesada tiene un local comercial; y, por otro lado, la falta de contestación a una instancia sobre este asunto.

4. En relación con la primera de las cuestiones, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña expone en su informe que se están elaborado los informes precisos para iniciar un expediente de ejecución subsidiaria.

Dado que ha pasado ya casi un año desde que se produjo el incendio y quedaron afectados el edificio y la actividad del local de la autora de la queja, esta institución ve pertinente sugerir que se agilicen al máximo las actuaciones precisas para la ejecución de las obras correspondientes, procurando de este modo que el perjuicio se extienda lo mínimo posible. Los principios de celeridad y eficacia que rigen la actividad y la resolución de los expedientes administrativos aconsejan, en circunstancias como las del caso, una actuación ágil en la solución de la problemática generada. 

5. En relación con la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En sentido análogo se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

En el presente caso, según consta en el expediente, la interesada presentó una instancia el 24 de mayo de 2023 formulando una serie de solicitudes.

La interesada señala que no se habría dado todavía respuesta a dicha instancia, lo que, por su parte, el Ayuntamiento no niega y, en consecuencia, a efectos de resolver la queja, esta institución debe presumir como admitido.

Por ello, en la medida en que se habría superado ya el plazo legalmente previsto para ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que responda a la instancia presentada por la interesada el 24 de mayo de 2023.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que responda expresa y motivadamente al escrito presentado por la interesada el 24 de mayo de 2023.

c) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que agilice al máximo las actuaciones de ejecución subsidiaria precisas, tendentes a la realización de obras por causa del incendio que afectó al edificio al que se alude en la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia