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Gaia: La deficiente atención médica dispensada al autor de la queja en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 25 de agosto de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la deficiente atención médica dispensada en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña.
En dicho escrito, exponía que:
a) Actualmente se encuentra interno en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña.
b) Debido a los problemas de salud que padece, el 18 de julio de 2023 pasó consulta médica.
c) En el marco de la consulta, solicitó autorización de permanencia en celda por motivos médicos, recibiendo por parte del facultativo lo que considera una atención indebida, ya que aquél se negó a valorar su caso, indicándole de malos modos que debía presentar su solicitud a través de una instancia.
d) El 20 de julio de 2023 presentó una instancia solicitando la citada autorización, recibiendo en respuesta a la misma un escrito del Comité de Seguridad del centro penitenciario indicándole la necesidad de acudir a consulta médica para obtener el rebaje médico.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“(…) acudió a la consulta médica del centro el día 20 de julio de 2023, con el fin de solicitar autorización de permanencia en celda. Solicitud que, según las normas, debía realizar en consulta médica. (…) señala que el facultativo que prestaba servicio el día referido, le atendió de forma inadecuada.
Según la información recabada por este Departamento, el facultativo explicó la normativa al interno en la que se indica que cuando los internos de la institución penitenciaria están en segundo grado deben permanecer en las zonas comunes y las celdas permanecen cerradas. Los tramos horarios en los que las celdas permanecen abiertas son, al mediodía, de 14:00h a 17:00h (descanso para siesta) y por la noche (tras la cena, una hora más tarde en verano).
Durante la pandemia se adaptó el funcionamiento de los centros penitenciarios modificando esta normativa de tal manera que la estancia en las celdas se modificó y los internos podían permanecer en ellas de forma ininterrumpida si así lo deseaban (por miedo al contagio, …).
Posteriormente, el Comité de Seguridad del Centro Penitenciario de Pamplona ha realizado una instrucción con el fin de regular de nuevo la estancia de los internos en las celdas. En esta instrucción se marca la necesidad de acudir a consulta médica para obtener rebaje médico (baja laboral).
Muchos internos desean y pretenden, al igual que en pandemia, permanecer durante el día en su celda en situación de rebaje.
La directora del equipo de los servicios médicos del Centro Penitenciario, Doña (…), informa que el personal sanitario que presta atención en el centro cree que no es conveniente la permanencia en la celda, salvo en situaciones de fiebre u otros procesos que requieran descanso en cama, ya que esta situación de aislamiento podría repercutir negativamente en la salud mental del ciudadano. Se han dado casos de suicidios en situaciones similares.
Según criterio del profesional médico que atendió a (…), éste no precisaba reposo en cama.
Por otro lado, si lo que se sospecha es un problema de salud mental, el paciente es ingresado una temporada en el módulo de enfermería que tiene un funcionamiento diferente.
Si la baja es por un proceso de índole traumatológica, el interno también es ingresado en el módulo de enfermería, este módulo tiene ascensor y facilita el desplazamiento de sus usuarios.
En el Centro Penitenciario de Pamplona se siguen las recomendaciones e instrucciones del Comité de Seguridad, apoyándose a su vez en las indicaciones de los sanitarios del centro. Estos profesionales cuentan con gran experiencia en la atención en estos centros, conociendo las posibles dificultades que pueden acarrear el no cumplimiento de estas recomendaciones”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la deficiente atención médica dispensada en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña al autor de la queja.
Concretamente, se alude a la desatención por parte de un facultativo a una solicitud para permanecer en la celda por motivos de salud, formulada en consulta médica.
4. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, como en todo procedimiento contradictorio, existiendo dos versiones dispares sobre una realidad fáctica, es preciso examinar los elementos de prueba existentes para determinar cuál de dichas versiones refleja con mayor precisión qué es lo que efectivamente sucedió.
En el presente caso, existen dos versiones contradictorias sobre lo que ocurrió el 18 de julio de 2023 en la consulta. Así, mientras el autor de la queja señala que fue atendido de forma inadecuada, el Departamento indica que el facultativo le explicó la normativa aplicable y consideró que no precisaba reposo en cama, por lo que no procedía concederle la baja médica solicitada.
Aunque en el expediente no existen elementos de prueba que directa y fehacientemente permiten determinar qué es lo que ocurrió el 18 de julio de 2023, esta institución estima que existen elementos que, interpretados de forma conjunta y conforme a las reglas del criterio humano, indiciariamente señalarían que la atención no habría sido la debida.
En este sentido, teniendo en cuenta que el interesado se encuentra internado en la cárcel de forma ininterrumpida desde hace más de 21 años, es poco probable que no conozca la normativa aplicable a las autorizaciones de permanencia en celda por motivos médicos, como demuestra el hecho de que el Comité de Seguridad del centro penitenciario le diera la razón al certificar que, contrariamente a lo que le había indicado el facultativo, la autorización no se debía pedir mediante instancia, lo que resulta lógico si se tiene en cuenta que la autorización se fundamenta en motivos médicos y, por tanto, debe ser fruto de una evaluación individual y específica por parte del personal facultativo de los problemas de salud que motivan su solicitud.
En el presente caso, no consta que se realizara una evaluación debida de los problemas de ansiedad que motivaban la solicitud de autorización, sino que, a la vista de la misma, el facultativo se limitó a señalar al interesado que debía formular su solicitud mediante instancia, lo cual realizó, dando lugar a la respuesta señalada por parte del Comité de Seguridad del centro penitenciario indicándole que dicha solicitud debía formularse ante el personal facultativo, que es lo que había realizado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el personal facultativo que atiende en el centro penitenciario de Pamplona/Iruña, cuando le sea solicitada la permanencia en celda en consulta médica, valore individual y específicamente el caso, considerando que, en el que es objeto de queja, el médico no habría prestado al interesado la atención debida.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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