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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en resolver un expediente de renta garantizada, tras el vencimiento del anterior periodo de concesión.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 21 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja por la tramitación de su expediente de renta garantizada como una nueva solicitud y no como una renovación.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es beneficiaria de la renta garantizada. En fecha 17 de febrero de 2023 presentó una comunicación de cambio en las circunstancias de la unidad familiar, informando de que su marido permanecía ingresado en prisión desde el 17 de octubre de 2022.
b) Con motivo de tal circunstancia, se procedió a la modificación de la prestación en los términos que se recogen en la Resolución 289/2023 de 2 de marzo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, por la que se modifica la renta garantizada.
c) En fecha 24 de mayo de 2023 ha contactado con su Unidad de Servicios Sociales de Base de referencia para tramitar la renovación de la prestación. Sin embargo, se le ha comunicado que su expediente ha sido tramitado como una nueva solicitud de renta garantizada y no como renovación, debido al cambio de circunstancias en la unidad familiar. Se le ha indicado que debe acreditar dicha situación nuevamente.
d) No comprende por qué se le requiere que vuelva acreditar una circunstancia que ya fue comunicada previamente y que, precisamente, dio lugar en su momento a un cambio en la prestación. Sin perjuicio de que pueda ser necesario acreditar que su marido continúa en prisión, considera que, dado que la situación actual de la familia no ha cambiado de modo alguno tras el cambio señalado, no existen motivos para considerar su expediente como nueva solicitud y no como renovación.
e) Actualmente se encuentra sin ingresos. No ha recibido la prestación correspondiente desde mayo y su situación es crítica.
Por ello, solicitaba:
- Que se tramite el expediente como una renovación de la renta garantizada y no como una nueva solicitud.
- Que se resuelva y se proceda al ingreso de las cuantías de la prestación correspondientes desde mayo a la mayor brevedad posible.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En cuanto a la solicitud de Renta Garantizada solicitada por el Sra. Coman, generó el expediente 001-015406-2023. En la queja, la Sra. Coman expresa que su expediente ha sido tramitado como nueva solicitud y no como renovación, pero su expediente no es una renovación de Renta Garantizada, ya que la prestación reconocida con anterioridad finalizaba en mayo y fue con fecha 24 de mayo de 2023 cuando se registró la solicitud. Por lo tanto, y conforme al artículo 26.1 del Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de Desarrollo de los Derechos de la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, que establece que ‘la solicitud de renovación de Renta Garantizada se presentará en el último mes de concesión de la Renta Garantizada y se tramitará conforme al procedimiento general establecido para su concesión inicial con las salvedades previstas en este artículo. En el caso de que la solicitud se presente posteriormente, tendrá la consideración de nueva solicitud’, la solicitud 001-015406-2023 es una renovación.
Entendemos que la interesada se refiere a la valoración de la misma, ya que para las renovaciones de Renta Garantizada existen procesos de renovación automatizada en los cuales, si las circunstancias no han cambiado y si los expedientes pasan los filtros de control establecidos en el proceso, la renovación se propone de manera automatizada.
Para este caso, se propuso una valoración individualizada puesto que la unidad de convivencia consignada en el empadronamiento y la de la solicitud no coincidía. Por eso fue necesario solicitar información adicional a la interesada y tras la entrega de la documentación y valoración de la misma, se propuso la concesión de la renta garantizada que está en proceso de resolución y que tiene efectos desde junio de 2023”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la demora en resolverse un expediente de renta garantizada, tras el vencimiento del anterior periodo de concesión.
Se concluye de los antecedentes que en la tramitación del expediente ha incidido la necesidad de justificar una circunstancia relativa a la situación de la unidad de convivencia, viniendo la interesada a manifestar que ya la hizo constar ante el órgano administrativo con anterioridad. Ante ello, estima que el expediente hubo de tramitarse como una renovación.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito, del que se deduce que, aunque se está ante una renovación, ha de realizarse una comprobación específica sobre la situación convivencial, al no coincidir lo reflejado en la solicitud con lo señalado en el documento referente al empadronamiento.
5. El artículo 21 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, dispone lo siguiente:
“1. El órgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada será el servicio competente en materia de garantía de ingresos, cuyo titular dictará la resolución en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinará la cuantía de la prestación y el período de percepción.
Si la resolución no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
2. No obstante lo anterior, el plazo para dictar y notificar la resolución quedará suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido”.
Por lo tanto, se prevé un plazo de tres meses para la resolución de solicitudes d renta garantizada.
6. El Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, prevé, en su artículo 26, que:
“1. La solicitud de renovación de Renta Garantizada se presentará en el último mes de concesión de la Renta Garantizada y se tramitará conforme al procedimiento general establecido para su concesión inicial con las salvedades previstas en este artículo. En el caso de que la solicitud se presente posteriormente, tendrá la consideración de nueva solicitud.
2. La solicitud, que estará a disposición de las personas interesadas en los servicios sociales de base, se realizará conforme al modelo del anexo II de este decreto foral y consistirá en una declaración responsable, suscrita por la persona interesada y en la que manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos legalmente establecidos para el reconocimiento del derecho a la Renta Garantizada, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento, así como que no han variado, en el momento de la solicitud de renovación, las circunstancias preexistentes.
3. En el momento de la renovación de la Renta Garantizada se considerarán globalmente las condiciones de la unidad familiar conforme al artículo 7.1 d) de este decreto foral.
4. La renovación se realizará, con carácter general, por un periodo de 12 meses”.
7. Aun aceptando que pudiera ser preciso el trámite de aclaración de la unidad de convivencia al que se alude en la queja, a la fecha de emisión del informe recibido (28 de agosto de 2023), el plazo de resolución y notificación de la decisión de adoptada, de tres meses, ya habría transcurrido.
8. Además, a la vista de la documentación aportada por la interesada, cabe concluir que, efectivamente, la interesada ya había comunicado el cambio en la situación de la unidad de convivencia en febrero de 2023.
A este respecto, se aporta por la autora de la queja, una copia de la Resolución 289/2023, de 2 de marzo, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, por la que se modifica la renta garantizada (relativa al periodo de concesión inmediatamente anterior al que nos ocupa, que vencía en mayo), en la que se especifica que la causa de dicha resolución es “la modificación de la situación de convivencia”.
Se concluye, por lo tanto, que se estaba ante una información ya comunicada (ingreso en prisión de uno de los convivientes) y que fue tal comunicación la que determinó la modificación la prestación.
Por ello, entendemos que, como viene a señalar la interesada, la administración ya contaba con todos los elementos para resolver en el momento en que solicitó la renovación, por lo que el trámite aclaratorio referido no resultaba necesario (por más que el documento del empadronamiento continuara reflejando la situación de convivencia anterior).
9. A la vista de ello, se ve pertinente recomendar que se observe la debida celeridad en la tramitación de las renovaciones de la renta garantizada, habida cuenta de las situaciones de necesidad a que está vinculada dicha prestación; y, además, en este caso, si no se ha hecho, que se proceda a resolver la solicitud a la mayor brevedad.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que se observe la debida celeridad en la tramitación de las renovaciones de la renta garantizada, habida cuenta de las situaciones de necesidad a que está vinculada dicha prestación; y, además, en el caso objeto de queja, si no se ha hecho, que se proceda a resolver la solicitud a la mayor brevedad
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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