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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/695) por la que se le recuerda al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en particular, el deber de resolver, expresa y motivadamente, sobre la ayuda de 200 euros solicitada por el autor de la queja.

2023 iraila 12

Ogasuna

Gaia: La demora del Departamento de Economía y Hacienda en resolver, expresa y motivadamente, la ayuda de 200 euros solicitada por el autor de la queja.

Consejero de Economía y Hacienda

Señor Consejero:

1. El 10 de julio de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don [...] mediante el que formulaba una queja por la falta de abono de la ayuda de 200 euros.

En dicho escrito, exponía lo siguiente:

No se me ha abonado la ayuda de 200 euros. El plazo ha expirado y tampoco se me ha notificado su denegación, ni motivación. Mi declaración del IRPF 2022 parece más que suficiente para que la administración conozca todos los requisitos sobre esta ayuda. El trámite que presuntamente puede ser presentado nuevamente por "reposición" NO está disponible en la web, y su presentación electrónica es la única vía posible, pero actualmente está cerrado el trámite”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

“Sobre la cuestión objeto de la queja, cabe informar que por parte de Hacienda Foral de Navarra se comunicó a la persona interesada que no ha resultado beneficiaria de la ayuda solicitada y que, no obstante, recibiría en próximas fechas una notificación en la que se le dará cumplida información de las causas de la denegación, así como del procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con la desestimación de su solicitud.

El interesado ha interpuesto con fecha 20 de julio de 2023 recurso de reposición frente a la desestimación presunta de su solicitud de ayuda que será resuelto por el órgano gestor de esta ayuda”.

3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe remitido al interesado, a fin de pudiera formular las alegaciones que estimara oportunas.

En las alegaciones recibidas, se venía a ratificar el sentido de la queja, pues persistía la falta de notificación de la resolución de la ayuda, desconociendo el interesado los motivos de la decisión denegatoria que se le anticipó.

4. Como ha quedado reflejado, la cuestión objeto de la presente queja es la demora en atender en tiempo y forma la solicitud de la ayuda prevista en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y en la Orden Foral 2E/2023, de 15 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio prevista en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Esta cuestión no es novedosa, pues ya ha sido objeto de examen por parte de esta institución en quejas análogas a la presente. Así, por ejemplo, en el expediente Q23/129 esta institución señaló lo siguiente:

“(…), cabe señalar que el artículo 79.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, establece la obligación de la Administración tributaria de “resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados” (énfasis añadido).

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta obligación, el artículo 87.1 de la Ley Foral señala lo siguiente:

El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos de gestión tributaria será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de seis meses” (énfasis añadido).

Respecto a la ayuda solicitada por la interesada, el artículo 3 de la Orden Foral 80/2022 prevé lo siguiente:

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda sin haberse efectuado el pago, se entenderá desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición ante la Sección competente para la Gestión del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria” (énfasis añadido).

Tal y como reconoce el Departamento en su informe, de la combinación de los artículos 3 de la Orden Foral y 79 y 86 de la Ley Foral se desprende que, en el caso de la ayuda solicitada, el plazo para resolver expresamente y notificar la resolución que se adopte es de 3 meses y, por ello, si no se ha obtenido el pago en ese plazo, puede entenderse que la solicitud de la ayuda ha sido desestimada.

Teniendo esto en cuenta, en la medida en que no existe controversia en que, en el caso que nos ocupa, en el plazo de 3 meses no se habría resuelto de manera expresa la solicitud de la ayuda formulada por la interesada, esta institución estima conveniente recordar al Departamento su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía. Se ha de considerar, además, que, en el caso de estas ayudas, la Administración sólo permite la presentación de solicitudes por vía electrónica, lo que hace, si cabe, más exigible la celeridad en la resolución y el cumplimiento de los plazos establecidos”.

Teniendo en cuenta que la base fáctica del presente caso es similar al examinado en el expediente Q23/695, esta institución debe reiterar el recordatorio del deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en particular, el deber de resolver, expresa y motivadamente, sobre la ayuda de 200 euros solicitada por el interesado.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía y, en particular, el deber de resolver, expresa y motivadamente, sobre la ayuda de 200 euros solicitada por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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