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Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: Las molestias de ruido e inseguridad ocasionadas a los vecinos por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.
Consejero de Cohesión Territorial
Alcalde de Mélida
Señor Consejero/ Señor Alcalde:
1. El 2 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el ruido y la inseguridad vial de la travesía Zumalacárregui de Mélida.
La autora de la queja manifestaba que, a partir de la instalación en la localidad de una importante industria avícola, la circulación por la travesía de vehículos pesados con destino a ella se habría convertido en un foco de ruidos y de inseguridad.
Seguidamente esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Mélida solicitando información al respecto.
Tras analizar la queja, y la información recibida, y a la vista de la normativa y jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de ruidos, esta institución consideró que existía una corresponsabilidad del Departamento de Cohesión Territorial y del Ayuntamiento de Mélida y, como consecuencia de ello, estimó necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Mélida y al Departamento de Cohesión Territorial su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido y la inseguridad ocasionados por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Mélida y al Departamento de Cohesión Territorial que, de forma coordinada, adopten en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas precisas para resolver el problema ocasionado por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.
2. El 1 de julio de 2024 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja indicando, entre otras cuestiones, que continuaban los problemas de ruido provenientes tanto del tráfico pesado como de los continuos golpes metálicos que ocasiona cualquier vehículo cuando circula por encima de las diferentes tapas de alcantarilla. Asimismo, refería las diferentes gestiones realizadas solicitando una medición de ruidos y, por último, deseaba conocer el estado de las actuaciones previstas por el Ayuntamiento de Mélida, por cuanto, en el informe remitido con fecha 16 de noviembre de 2023, en contestación a la recomendación formulada, se indicaba que las fechas previstas para la ejecución de determinadas obras eran los meses de mayo y junio de 2024.
3. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, al Departamento de Cohesión Territorial y al Ayuntamiento de Mélida, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El informe de la Mancomunidad de Mairaga indica lo siguiente:
“[..]
En primer lugar, debe reiterarse que la actuación que ha seguido la Mancomunidad de Mairaga en relación con la situación concreta que motiva la queja presentada por parte del interesado se acomoda plenamente al marco normativo de aplicación.
Con fecha 21/10/2023 la interesada presenta instancia general en esta Mancomunidad mediante la cual solicita “se sustituyan las tapas de alcantarillas, por otras con una sistemática que impida el golpe metálico de la tapa con su marco, eliminando el ruido actual”.
Con fecha 27/12/2023 se emite informe por parte de los servicios técnicos de Mairaga en el que se expone “el escrito se relaciona con la reclamación por ruidos de tapas responsabilidad de la Mancomunidad de Mairaga en la Avda. Zumalacárregui de Mélida. Solicitado informe a la empresa Fcc Aqualia S.A. encargada del mantenimiento de las redes de la Mancomunidad de Mairaga, se nos informa de que se ha procedido a la inspección de todas las tapas de registro de la Avda. Zumalacárregui y procedido a la sustitución de 13 juntas de tapas de pozos de registro competencia de la Mancomunidad de Mairaga de forma que no se produzca impacto sonoro en estas tapas”.
Con fecha 10/01/2024 se dicta Resolución de Presidencia nº 2024-0002 mediante la cual se estima la petición de la interesada de fecha 21 de octubre con base al informe Área Técnica de fecha 27 de diciembre de 2023, procediéndose a sustituir las 13 juntas de tapas de pozos de registro competencia de la Mancomunidad de Mairaga de forma que no se produzca impacto sonoro en estas tapas.
Con fecha 21/01/2024 la interesada presenta nueva instancia general en esta Mancomunidad mediante la cual expone “que a la altura de la calle Zumalacárregui nº56, todas las tapas de pozos de registros siguen emitiendo exactamente el mismo ruido previo a la inspección e intervención”, y solicita “la actuación sobre las tapas de registro existentes en la travesía Zumalacárregui a la altura del número 56”.
Con fecha 12/02/2024 se emite informe por parte de los servicios técnicos de Mairaga en el que se expone “La reclamación se relaciona con el ruido de tapas de pozos de registro situadas en la calle Zumalacárregui a la altura del n. º 56 en la población de Mélida. Ya revisadas por la mancomunidad de Mairaga e incluida en la reclamación con expediente 355/2023 se procedió a la sustitución de la junta antiruido aun siendo de competencia municipal ya que se corresponde con el servicio de pluviales. Si el problema de ruido continúa se deberá estudiar la posible sustitución de las tapas por otras que mitiguen el impacto del tráfico rodado de forma que no produzcan molestias a los vecinos próximos. Dado que las tapas objeto de reclamación se corresponden con el servicio de pluviales competencia municipal, la reclamante deberá presentar la oportuna reclamación ante el ayuntamiento de Mélida”.
En base al citado informe se dicta con fecha 14/02/2024 se dicta Resolución de Presidencia nº 2024-00021 mediante la cual se desestima la petición de la interesada.
En segundo lugar, el principio de legalidad a que debe sujetar su actuación toda Administración Pública no permite, salvo en los supuestos en que la regulación configura como discrecional la facultad correspondiente (y siempre con el sometimiento a los parámetros de carácter general que, aun en esos casos, restringen el ejercicio de potestades de aquella naturaleza), resolver las peticiones de los particulares de acuerdo con criterios de mera oportunidad o conveniencia como los que parecen advertirse en la resolución ahora notificada.
Por el contrario, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se condiciona, en su aplicación, a la concurrencia de los presupuestos que contempla la regulación legal y que han sido perfilados por una constante y uniforme doctrina legal, entre los cuales se sitúan la existencia de una relación de causalidad entre la actuación de aquellas y la lesión producida en los bienes o derechos del particular y, sobre todo, la antijuridicidad del daño causado, concretada en la ausencia en el administrado de un deber jurídico de soportar el mismo. La resolución dictada en el expediente de referencia elude por completo el examen de esos elementos, que llevan en el presente caso a excluir cualquier grado de responsabilidad de la Mancomunidad de Mairaga en los pretendidos perjuicios causados al reclamante, no siendo, para más inri esta entidad local la competente para la ejecución de la actuación solicitada por la interesada en su instancia de fecha 21/01/2024 tal y como se recoge en el informe de los servicios técnicos de Mairaga de fecha 12/02/2024.
A mayor abundamiento cabe destacar que la interesada no presenta informe técnico o pericial en el cual se constate los decibelios de ruido que emiten las tapas cuando los vehículos circulan por encima de ellas y, por ende, constatar si ese nivel de ruido impide a los vecinos y vecinas disfrutar de un medio ambiente adecuado que deteriora su salud, atentando contra el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio; de conformidad con lo expuesto en los arts. 45 y 43, en relación con los arts. 15 y 18 de la Constitución Española, en relación con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, tal y como recoge el art. 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
En cualquier caso, desde la óptica que se adopta en la resolución dictada, resulta inexcusable insistir en que cualquier eventual reclamación de responsabilidad a cargo de la Mancomunidad de Mairaga por razón de los hechos que dan origen a la queja formulada debe ser instada por el propio particular a través del procedimiento administrativo y, en su caso, contencioso administrativo dispuesto por la regulación legal vigente; en tanto no se dicten en ellos los respectivos pronunciamientos, no cabe por esta entidad adoptar una medida o solución que no encuentra respaldo legal directo.
Por todo lo expuesto, se reitera que no cabe aceptar por la Mancomunidad de Mairaga el contenido de la queja formulada con fecha 5 de julio de 2024, dictada por el Defensor del Pueblo de Navarra en el expediente Q23/562; lo que se informa a los efectos legalmente establecidos”
El Departamento de Cohesión Territorial remite el siguiente informe:
“Que el 5 de octubre de 2023 el Departamento de Cohesión Territorial promovió una reunión con el Ayuntamiento de Mélida en la que se acordó la puesta en marcha de un estudio integral de su travesía por parte de la mencionada administración local. A día de hoy, el Servicio de Conservación de este Departamento se encuentra a la espera de recibir dicha propuesta técnica para su análisis”.
El Ayuntamiento de Mélida informa lo siguiente:
“[..]
Visa la solicitud recibida, cabe señalar todas las medidas adoptadas:
1º: Se informó a Mairaga de que las alcantarillas que discurren de forma continua a lo largo de toda la travesía Zumalacárregui emitían un ruido metálico cuando los vehículos circulaban por encima de ellas.
2º: Tras ello, Mairaga solicitó informe a la empresa Fcc Aqualia S.A. encargada del mantenimiento de las redes de la Mancomunidad de Mairaga, y se les indicó que procedieron a la inspección de todas las tapas de registro de la Avda. Zumalacárregui y se sustituyeron las 13 juntas de tapas de pozos de registro competencia de la Mancomunidad de Mairaga de forma que no se produjera impacto sonoro en estas tapas.
3º Se mantuvo por parte del Secretario del Ayuntamiento anterior y el Alcalde una reunión con los responsables de Obras Públicas, ya que se trata de una travesía y entendemos que no es competencia del Ayuntamiento. No nos dieron ninguna solución. Fue por eso que decidimos actuar de modo independiente dentro de nuestra competencia y posibilidad de la forma que comentaremos en el punto 4º. Actualmente hemos vuelto a ponernos en contacto con ellos para poder reunirnos de nuevo y visto que, el problema continúa, buscar otra solución.
4º El Ayuntamiento de Mélida instaló un semáforo ámbar en la zona más peligrosa del recorrido para mitigar el riesgo de los peatones y a su vez reducir la velocidad de los vehículos para aminorar el ruido producido durante su paso por la travesía. Además, en el inicio de la misma se instaló también un radar o controlador de velocidad en el que tras detectar la velocidad, se le informa mediante una pantalla electrónica al conductor si ha pasado el límite de velocidad
En conclusión, el Ayuntamiento ha hecho lo que está en su mano para solucionar el problema. La falta de respuesta al Defensor del Pueblo se ha producido por la ausencia de un Secretario, ya que el anterior estaba de incapacidad temporal y no se había incorporado el Secretario que actualmente ocupa el puesto de forma temporal. Visto que el problema persiste, hemos vuelto a pedir una reunión con los responsables de travesías para buscar una solución definitiva y estamos estudiando la opción de cambiar las tapas. De todos modos, el Ayuntamiento está dispuesto a escuchar cualquier propuesta que pueda solucionar el problema y que pueda aplicar”.
4. A la vista de la información recibida, esta institución comprueba que tanto la Mancomunidad de Mairaga como el Ayuntamiento de Mélida han realizado actuaciones con el fin de minorar el ruido. En concreto, la Mancomunidad de Mairaga procedió a sustituir 13 juntas de tapas de pozos de registro y el Ayuntamiento de Mélida instaló un semáforo en la zona más peligrosa del recorrido para intentar reducir el riesgo para los peatones, la velocidad de los vehículos y el ruido producido durante su paso. Asimismo, instaló un controlador de velocidad que, mediante una pantalla electrónica, informa al conductor si ha pasado el límite de velocidad y, por otra parte, refiere que han solicitado una reunión con los responsables de travesías y están estudiando la opción de cambiar las tapas.
Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, lo cierto es que las molestias de ruido e inseguridad que sufren los vecinos de la travesía Zumalacárregui persisten. Por ello, dado el tiempo transcurrido desde que se interpuso la queja, esta institución considera necesario insistir en la recomendación efectuada en su día, de tal forma que el Ayuntamiento de Mélida y el Departamento de Cohesión Territorial actúen con celeridad y, de forma coordinada, adopten en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas precisas para resolver las molestias ocasionadas por la circulación de vehículos pesados por la mencionada travesía.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Mélida y al Departamento de Cohesión Territorial que actúen con celeridad y, de forma coordinada, adopten en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas precisas para resolver las molestias ocasionadas a los vecinos por la circulación de vehículos pesados por la travesía Zumalacárregui de Mélida.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Mélida y el Departamento de Cohesión Territorial informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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