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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/552) por la que sugiere al Departamento de Salud que continúe avanzando en la adopción de medidas tendentes a procurar una adecuada asistencia sanitaria de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, minimizando los obstáculos lingüísticos y de comprensión.

2023 abuztua 30

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Gaia: Los problemas de accesibilidad sufridos como persona sorda durante su ingreso hospitalario.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 1 de junio de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña [...] mediante el que formulaba una queja por los problemas de accesibilidad sufridos como persona sorda durante su ingreso hospitalario.

En dicho escrito, exponía que:

a) Se encontraba ingresada en el Hospital Universitario de Navarra (HUN) por una neumonía y, como persona sorda, estaba encontrando muchos problemas de accesibilidad en la atención sanitaria dispensada.

b) El personal sanitario no le había dedicado el tiempo necesario, ya que necesitaba más tiempo que las personas oyentes para poder comunicarse adecuadamente.

c) Las visitas médicas en las habitaciones se realizaban sin un horario prefijado, lo que dificultaba que pudiera avisar a un intérprete de lengua de signos con antelación.

d) Consideraba que debería de haber un intérprete de lengua de signos de forma permanente en el hospital.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Revisada la cuestión con el Servicio de Neumología y con la Subdirección de Cuidados de Hospitalización y Urgentes del Hospital Universitario de Navarra (HUN), adjuntamos respuestas ofrecidas por ambos:

RESPUESTA ELABORADA A TRAVÉS DEL SERVICIO DE NEUMOLOGÍA:

Doña (…) fue hospitalizada por una neumonía por COVID. Es cierto que hay dificultades añadidas para atender a este tipo de pacientes ya que debía llevar mascarilla de forma obligada lo que, sin duda, dificultó la comunicación. No obstante, se pusieron los medios y actitudes necesarias para facilitarla. Lamentamos que la sensación final no fuese esa.

La atención hospitalaria realizada a la paciente por parte del equipo médico se realizó todos los días del ingreso, a excepción de uno, con traductor a través de la Tablet y a petición de la paciente.

Se concertó un horario de pase de visita si bien, no siempre es posible por las variaciones que la hospitalización y sus tareas suele producir.

Se habló con su hermana en varias ocasiones, detectada cierta desconfianza por parte de la paciente, que la familia corroboró.

El resto de medios que el hospital debiera tener o no, se escapa a nuestra capacidad. En cualquier caso, agradecemos las indicaciones sobre la experiencia de la paciente que, sin duda, nos ayudarán a mejorar.

RESPUESTA ELABORADA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ENFERMERÍA HUN:

Desde un principio en la planta de hospitalización ingresada doña (…) todos los profesionales se intentaron adaptar a las necesidades de la paciente. En la medida de lo posible, se intentó dar solución a las demandas solicitadas por la paciente con moderación y pertinencia, pero a veces resultó complicado ante las exigencias por parte de ella.

Se solicitó la presencia de Trabajo Social para valorar las necesidades de la paciente.

En las atenciones realizadas se le proporcionó un cuaderno y boli para facilitar la comunicación entre paciente y profesionales. En el tema del traductor para lenguaje de signos, se realizaba a través de su teléfono móvil con los traductores de la Asociación ASORNA. Por regla general se hacía en las visitas médicas y cuando acudía Trabajo Social para poder comunicarse con ella. En caso de haber sido necesario hubiéramos usado el recurso de video llamada con los traductores de la Asociación.

También se colocó una nota en los timbres para que en caso de que la paciente llamara, nos trasladáramos a su habitación en vez de intentar hablar por el interfono.

Cabe señalar que doña (…) interpuso otra queja ante el Defensor del Pueblo, Expediente Q23/278, a la que se dio respuesta el 27 de abril de 2023.

En resumen, se considera que las actuaciones para facilitar la estancia y comunicación a la paciente han sido las correctas ya que;

  • La lectura facial, vocalización, fue complicado por la patología de la paciente supliéndose con otras soluciones aportadas como traductores on-line y traductores de la Asociación ASORNA.
  • Estuvo acompañada en todo momento por su hermana. A la noche se quedaba sola.
  • Estuvo en una habitación compartida con otra paciente.
  • Desde un principio, Trabajo Social estuvo pendiente de sus necesidades. Doña (…) transmitía que quería un intérprete de signos presencial y en todo momento.
  • El sentir de todo el personal, era una paciente muy complicada en el trato. Todo ello entendible por la propia situación de la paciente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre los obstáculos que las personas sordas tienen para acceder a una adecuada atención sanitaria en el Hospital Universitario de Navarra.

4. En relación a los derechos de las personas con discapacidad, el artículo 24 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, señala lo siguiente:

“Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento del derecho a la información de las personas con cualquier tipo de discapacidad, las Administraciones Públicas fomentarán actuaciones necesarias para minimizar los obstáculos lingüísticos y de comprensión. En todo caso, las Administraciones Públicas respetarán las obligaciones establecidas en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas”.

Por su parte, el apartado c) del artículo 19 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, regula el acceso a los bienes y servicios a disposición del público en materia de salud en los siguientes términos:

Las Administraciones sanitarias promoverán los medios de apoyo a la comunicación oral de los usuarios que los necesiten en aquellos centros sanitarios que atiendan a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Igualmente adoptarán las medidas necesarias para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de la subtitulación y de otros recursos de apoyo a la comunicación oral” (énfasis añadido).

5. La autora de la queja considera que no le fue dispensada una atención sanitaria adecuada, por cuanto el personal sanitario no le dedicó el tiempo que considera necesario en atención a su condición, las visitas médicas se realizaron sin un horario prefijado (dificultando avisar a un/a intérprete de lengua de signos con antelación), y el Hospital Universitario de Navarra no dispone de un intérprete de lengua de signos de forma permanente.

Por su parte, el Departamento de Salud informa que la atención hospitalaria se realizó a través de traducción online por parte de la Asociación ASORNA, y que se concertó un horario de visita médica para la paciente, si bien no siempre habría sido posible cumplirlo debido a las variaciones que la hospitalización y sus tareas pueden producir. Asimismo, se emprendieron medidas adicionales como facilitar un cuaderno y bolígrafo a la paciente o la colocación de notas en los timbres para que, en caso de que la paciente llamara, el personal se trasladara a su habitación en lugar de intentar contactar a través del interfono.

A la vista de la clara discordancia existente entre la descripción de la atención recibida por parte de la autora de la queja, y la dispensada por el personal sanitario, esta institución no puede determinar en qué términos concretos tuvo lugar la atención sanitaria a la interesada, pero sí considera que su queja sirve para poner de relieve los eventuales problemas a los que se enfrenta una persona sorda en el acceso a la atención sanitaria.

Por ello, sin perjuicio de que la Administración haya adoptado medidas tendentes a mejorar la atención de las personas sordas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que continúe avanzando en la adopción de dichas medidas.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que continúe avanzando en la adopción de medidas tendentes a procurar una adecuada asistencia sanitaria de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, minimizando los obstáculos lingüísticos y de comprensión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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