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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/49) por la que: a) se sugiere al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar y al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, en cuyos términos municipales se enclava el barrio de Erripagaña, que valoren, de manera consensuada y sin perjuicio de la posible articulación de un proceso de participación de los vecinos y vecinas, una solución tendente a la integración del barrio o a la concentración de responsabilidades en alguno de los municipios a los que actualmente pertenece. b) se sugiere al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, al Departamento de Salud y al Departamento de Educación que, en la medida de sus competencias, valoren y adopten medidas de impulso de dotaciones y servicios en el barrio de Erripagaña, con particular atención a los servicios que puedan ser más básicos o demandados, como puede ser el caso del colegio y del centro de salud.

2023 ekaina 23

Servicios públicos

Gaia: Las deficiencias que padecen los vecinos del barrio de Erripagaña en cuanto a la disponibilidad de dotaciones y acceso a servicios públicos.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Alcalde de Huarte / Uharte

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar

Consejero de Educación

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Consejera de Salud

 

Estimados Señores y Señoras:

1. El 18 de enero de 2023 esta institución recibió una queja de la Asociación de Vecinos de Erripagaña/Erripagañako Bizilagun Elkartea referente a la deficiente situación y a la falta de dotaciones que se padece en el barrio de Erripagaña y al abandono del mismo por parte de las administraciones responsables.

2. Tras la presentación de la queja, habida cuenta de la cuestión suscitada, la institución solicitó informe a los ayuntamientos de los municipios en que se enclava el barrio de Erripagaña (Ayuntamiento de Burlada/Burlata, Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar y Ayuntamiento de Huarte/Uharte) y a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Asimismo, se solicitó informe de varios departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: del Departamento de Cohesión Territorial, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (por afectar al barrio un PSIS), del Departamento de Salud (por reclamarse un centro de salud) y del Departamento de Educación (por denunciarse la carencia de un centro educativo).

3. El 6 de febrero de 2023 se recibió el informe del Departamento de Cohesión Territorial, en el que se exponía:

En relación con su petición de informe sobre el escrito presentado por la Asociación de vecinos de Erripagaña mediante el que formula una queja con el fin de que se ponga fin a la situación del barrio de Erripagaña ante el abandono de las administraciones responsables, se informa lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que las cuestiones planteadas son, en su inmensa mayoría, cuestiones urbanísticas que escapan al ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y su artículo 3, denominado ámbito competencial del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, tiene el siguiente tenor literal:

“Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la definición, análisis, planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos estratégicos de carácter territorial; ordenación del territorio, paisaje y urbanismo; impulso de las políticas de la agencia de desarrollo del territorio y la sostenibilidad; fomento del acceso a la vivienda, control y fomento de la calidad de la edificación y la intervención en el mercado de suelo residencial; así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes”.

Por tanto, es el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por ser quien dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra detenta las competencias en materia de urbanismo, quien mejor puede dar respuesta a todas esas preguntas realizadas por la Asociación de vecinos de Erripagaña.

En segundo lugar, cabe recordar que corresponde a cada entidad local, dentro de su ámbito competencial y con respeto al marco de la legalidad vigente, ejercer las oportunas competencias en materia de urbanismo. El Municipio, conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta las siguientes competencias en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. Por su parte, los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal en la Comunidad Foral de Navarra distinguen entre el Plan General Municipal y sus instrumentos de desarrollo (Plan parcial, planes especiales, estudio de detalles, etc.), entendiendo por tal los que se aprueban para ejecutar el citado Plan General Municipal. Estos instrumentos, atendiendo al artículo 51 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, colaboran con políticas públicas heterogéneas: accesibilidad, consumo energético, movilidad sostenible, preservación del paisaje, fomento de la ciudad compacta, mejora del transporte público, preservación del patrimonio cultura, calidad del aire, etc. El urbanismo, a través de los citados instrumentos, planifica la ciudad zonificando y asignando usos e intensidades por zonas regulando, de este modo, el uso del suelo y las edificaciones. Es decir, corresponde a cada municipio diseñar su modelo de ciudad y cabe recordar, que el artículo 140 de la Constitución Española reconoce a los municipios y provincias autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. La Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985, suscrita por España en 1988, prevé que "el principio de autonomía local debe ser reconocido en la legislación interna y, en lo posible, en la Constitución" (artículo 2).

Por tanto, cabe reiterar, por una parte, que son las entidades locales las competentes para diseñar su modelo urbanístico y, por otra parte, que la Dirección General de Administración Local y Despoblación de la Administración la Comunidad Foral de Navarra debe respetar en todo momento la autonomía de las entidades locales.

En tercer lugar, corresponde a las entidades locales que conforman Erripagaña, tal y como establece el artículo 59 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, articular y potenciar sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión. Son los municipios involucrados lo que tienen que tomar, dentro de su ámbito competencial, los acuerdos necesarios que redunden en una mayor calidad de los servicios que reciben la ciudadanía. La Dirección General de Administración Local y Despoblación viene colaborando de forma activa con las entidades locales en la labor de asistencia y ayuda a las entidades locales para consecuencia de sus fines, pero bajo la premisa de su respeto institucional.

En cuarto y último lugar, señalar que siempre se ha dado respuesta a las solicitudes de información que se ha venido realizando desde la Asociación de vecinos de Erripagaña. Consta en nuestro registro una petición de 11 de noviembre de 2021, con el siguiente tenor literal: “Escribo para solicitar que se haga una votación o algo similar para decidir que el barrio de Erripagaña pertenezca a un solo ayuntamiento. Cada vez son más las personas que viven en el barrio y vemos como no progresa de la misma manera el cuidado del mismo y la instalación de servicios. En el resto de Pamplona se ve como los barrios progresan, pero Erripagaña se queda sin servicios por las dificultades de ponerse de acuerdo entre 4 ayuntamientos”. Y esto es lo que se contestó:

“En relación con su solicitud, pongo en su conocimiento que son los municipios los competentes para decidir sobre segregaciones de parte del territorio

de su término, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, y también, para, en su caso, someter a consulta popular los asuntos de su competencia, según establece el artículo 96 de la norma citada. Por tanto, las referidas peticiones han de ser planteadas en SEDE MUNICIPAL”.

Por tanto, se concluye, en relación a la queja presentada, que las cuestiones planteadas son urbanísticas y/o municipales y, por consiguiente, escapan al ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local y Despoblación de la Administración la Comunidad Foral de Navarra”.

4. El 8 de febrero de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Huarte/Uharte, en el que se exponía:

“El Término Municipal de Huarte ostenta aproximadamente el 10% del ámbito denominado de Erripagaña siendo menor su capacidad de gestión respecto de la totalidad de la actuación.

En todo caso las referencias a la ejecución del PSIS de Erripagaña exigido en la solicitud no resulta de la competencia de este Ayuntamiento. Y por tanto la obtención de dotaciones, espacios libres o zonas verdes en ejecución del PSIS tampoco lo son.

De la misma manera las solicitudes de la viabilidad económica y financiera del PSIS, ya han sido contempladas en el Documento de planificación tramitado y ahora ejecutado y en todo caso será Gobierno de Navarra quien deba justificar su vigencia o la necesidad de corrección.

Finalmente indicar que el acceso a los servicios públicos de Huarte están abiertos a toda su ciudadanía. En todo caso este ayuntamiento ya ha manifestado la oportunidad de formalización de un convenio entre los agentes públicos implicados en el desarrollo de este barrio, principalmente Gobierno de Navarra y ya ha mostrado en diversas ocasiones su apuesta por unificar este ámbito bajo un mismo término municipal.

SUPLICO AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga a bien dar por finalizado este expediente, a la vista del porcentaje de participación de este Ayuntamiento en el ámbito denominado Erripagaña y la adscripción de competencias de las actuaciones demandas en otras administraciones públicas, especialmente Gobierno de Navarra”.

5. El 17 de febrero de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, emitido en los siguientes términos:

“En el escrito, al que acompaña el presentado por la Asociación de vecinos referida, señala que formulan queja por la situación del barrio de Erripagaña ante el abandono de las administraciones responsables.

Sin perjuicio de la peculiaridad del desarrollo del Psis de Erripagaña, afectante a terrenos de cuatro municipios, resulta que la superficie del mismo que forma parte del Valle de Egüés está en torno al 10%, y que los vecinos de este municipio de tal ámbito (Erripagaña) tienen perfecto acceso a las dotaciones y servicios del Valle de Egüés, por cuanto la práctica totalidad de las mismas se encuentran en Sarriguren, contando la parte de Erripagaña del Valle de Egüés con conexiones accesibles y cercanas en Sarriguren.

Tal circunstancia hace que no se pueda compartir que exista abandono de este ayuntamiento hacia sus vecinos del señalado ámbito de Erripagaña.

En cualquier caso, esta administración es sensible a las demandas que traslada, y está en permanente contacto con el resto de administraciones con competencias en dicho ámbito analizando distintas posibilidades”.

6. El 24 de febrero de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona//Iruña, en el que señalaba que:

“El pasado mes de enero la Asociación de vecinos de Erripagaina presentó una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra en la que se exponen varias cuestiones y que concluye de forma resumida con las siguientes solicitudes:

- Que se complete la ejecución del PSIS, no solo las viviendas y los espacios libres, sino que se desarrollen las dotaciones y se invierta en el barrio.

- Que los vecinos de Erripagaina tengan los mismos derechos y obligaciones en el acceso a los servicios públicos y en la financiación de los mismos.

- Que se desarrolle un modelo de gestión y/o cambio administrativo y se analice la viabilidad financiera del barrio en la situación actual y en el supuesto de que lo asuma uno de los principales tres municipios que pueda garantizar la prestación de servicios de calidad a largo plazo.

Respecto a la primera cuestión, el Ayuntamiento de Pamplona comparte la conveniencia de realizar un desarrollo integral del ámbito y, en este sentido, con ocasión de las últimas modificaciones del PSIS de Ripagaina tramitadas, se ha dirigido en varias ocasiones al Gobierno de Navarra, proponiendo una serie de medidas y actuaciones a realizar para completar este desarrollo urbanístico.

En julio de 2020 durante el periodo de exposición pública de la “MODIFICACIÓN PSIS RIPAGAINA RELATIVA AL ARTÍCULO 13 Y LA PARCELA BF1” aprobada inicialmente por Resolución 9e/2020, de 27 de mayo, de la Directora General de Ordenación del Territorio, modificación del PSIS en el ámbito del Banco Foral de Suelo, el Ayuntamiento de Pamplona presentó alegaciones poniendo de manifiesto que el ámbito de estudio de la nueva ordenación propuesta era insuficiente y debía ampliarse al resto de la superficie del sector en las superficies dotacionales y áreas libres pendientes de materializarse y solicitando la transformación de la parcela BF-1 en un espacio de equipamiento y zona verde, y la conexión funcional apoyada en usos residenciales para las dos partes del barrio actualmente distantes, así como la creación de una plaza como lugar de encuentro en el centro del barrio,

Algunas de estas cuestiones, se pusieron de manifiesto como sugerencias durante el proceso de participación ciudadana previa al Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de agosto de 2021, que inició la tramitación de la MODIFICACIÓN DEL PSIS DE RIPAGAINA RELATIVO A LA REORDENACIÓN DE LA AR2, promovido por la mercantil Pamplona Distribución SA. que a día de hoy ya ha sido aprobada definitivamente

Posteriormente, en mayo de 2022, con motivo de los trabajos de análisis de dotaciones que se realizó en coordinación con el Departamento de Ordenación del Territorio y el resto de los ayuntamientos afectados, se trasladó un informe denominado ANÁLISIS Y PROPUESTA DE REORDENACIÓN Y DOTACIONES EN ERRIPAGAÑA que concretaba una propuesta de reordenación de las mismas proponiendo cambios de usos en algunas de ellas y también de su disposición o tamaño, así como algunas propuestas do mejora de la movilidad para el barrio, cuestiones todas ellas que debían plasmarse en un documento de modificación del PSIS y a tal efecto se instaba al Departamento de Ordenación del Territorio a su tramitación.

Fruto de todo ello, se han formalizado algunos acuerdos entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Burlada para el desarrollo de algunas nuevas dotaciones, en concreto para la promoción por parte de la Administración Foral de una nueva escuela infantil

El Ayuntamiento de Pamplona manifiesta su plena disponibilidad a seguir colaborando con el Gobierno en las iniciativas necesarias para el impulso del resto de dotaciones de Erripagaina, así como para su mejor puesta en uso al servicio de los vecinos del barrio.

Respecto a la segunda de las cuestiones reclamadas por la Asociación de Vecinos, cabría señalar que la confluencia de continuos urbanos pertenecientes a distintos términos municipales es una situación habitual en Pamplona ya que nuestro municipio linda con otros 14 municipios diferentes en la comarca. Esto, aunque en algunas ocasiones pueda suponer una dificultad añadida, no es impedimento para garantizar a todos sus vecinos el mismo nivel de prestación de servicios municipales, con independencia del barrio o zona en el que residan, acometiendo y programando las inversiones necesarias y poniendo en marcha las dotaciones públicas municipales adecuadas.

Y por último, respecto a la tercera de las cuestiones, el Ayuntamiento de Pamplona, también está dispuesto a trabajar en la búsqueda de modelos de gestión conjunta de dotaciones y servicios con el Gobierno de Navarra y el rosto do ayuntamientos afectados, pudiendo incluso llegar a convenir un cambio de los actuales términos municipales dirigido a unificar la prestación de servicios en Erripagaina, como en ocasiones anteriores ha llevado a cabo de forma convenida con otros ayuntamientos, como fue el caso de Mendillorri en el año 1998 en el que se segregó esta urbanización del municipio del Valle de Egüés y se agregó a Pamplona, acordando también la compensación de los servicios a prestar en este nuevo territorio a través de la Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona, o el convenia recientemente aprobado el pasado mes de mayo de 2022 con el Ayuntamiento de la Cendea de Galar para la modificación de limites municipales, expediente que se encuentra en trámite de exposición pública y que posibilitará un nuevo desarrollo residencial en la meseta de Donapea en el término do Pamplona”.

7. El 6 de marzo de 2023 se recibió el informe del Ayuntamiento de Burlada/Burlata, en el que se exponía:

En respuesta a su escrito correspondiente a su expediente Q23/49 de 23 de enero de 2023, con fecha de entrada en este Ayuntamiento el 25 de enero de 2023, con relación al escrito presentado por la Asociaciones de Vecinos de Erripagaña /Erripagañako Bizilagun Elkartea, mediante el que se formula queja por la situación del barrio de Erripagaña ante el abandono de las administraciones responsables, se procede a contestar a las reclamaciones/inquietudes planteadas trasladando de manera íntegra la redacción de las mismas para proceder a continuación a dar respuesta a las mismas en lo competente a este Ayuntamiento.

Previamente, esta Alcaldía considera conveniente plantear una reflexión sobre los aspectos que han dificultado la ejecución integra de dicho planeamiento. El escrito presentado reflexiona sobre la problemática motivada por la pertenencia a cuatro administraciones distintas con dotaciones a su vez dependientes del Gobierno de Navarra.

Añadir además un segundo aspecto no señalado y que sin duda ha tenido un gran impacto en su desarrollo, como es la revisión de las necesidades de superficies de distintos usos dotacionales y terciarios inicialmente planteados.

Las nuevas valoraciones de necesidades del ámbito planteadas, una desde la iniciativa privada y otras desde los distintos departamentos del Gobierno de Navarra llevaron a iniciar un análisis de las necesidades reales del ámbito, en el que los servicios técnicos del Ayuntamiento de Burlada colaboraron estrechamente en aras de solventar los problemas detectados, que quedaron plasmados en el documento de Diagnóstico previo, de abril de 2021 del Gobierno de Navarra.

El Ayuntamiento de Burlada consideró y considera necesario afrontar de manera conjunta las necesidades del ámbito, aclarar los usos a implantar y los que habrían quedado obsoletos para armonizar el desarrollo íntegro del mismo.

Se procede a explicar las acciones acometidas contestando a los puntos de la solicitud.

1- Que se ejecute todo el PSIS de Erripagaña, no sólo las viviendas y los espacios libres, ya que el desarrollo actual es completamente desequilibrado y ha sido guiado por la iniciativa privada en vez de la pública.

En cuanto a la ejecución integra del PSIS, señalar que existen dos aspectos principales para completar su desarrollo funcional:

- Los usos comerciales y terciarios.

- Los usos dotacionales.

Puesto que el segundo punto de la solicitud se refiere a los dotacionales, se desarrollará en la contestación al mismo la información referente a los dotacionales, dando respuesta en este primer punto a las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Burlada para garantizar la suficiencia funcional de usos terciarios y comerciales.

Gran parte de los usos comerciales y terciarios quedaron establecidos en el AR2 de PSIS de Erripagaña.

Con fecha 27 de agosto de 2021 se notificó al Ayuntamiento de Burlada el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de agosto de 2021, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, relativo a la reordenación de la AR2, promovido por la mercantil Pamplona Distribución, S.A.

Con fecha 27 de septiembre de 2021 se registró en el Gobierno de Navarra la alegación del Ayuntamiento de Burlada a dicha modificación en la que se solicitaba, entre otras:

(se incorporan los textos tal y como han quedado resueltos y publicados en el BON 262 de 30 de diciembre de 2022):

SUFICIENCIA DE USOS COMERCIALES Y PRODUCTIVOS

Al objeto de dar cumplimiento al módulo mínimo de equipamiento comercial establecido en el Decreto Foral 85/1995, en la alegación se solicita que se garantice el desarrollo de, al menos, 4.688,84 m² construidos de uso comercial en las parcelas comerciales con carácter previo o simultáneo a la construcción de las viviendas, mediante la inclusión de dicha exigencia en la normativa; en base a la previsión de 6.891,42 m² construidos de usos comerciales en planta baja de las nuevas edificaciones residenciales.

Respuesta: Se asiente con el Ayuntamiento de Burlada en que conviene establecer una exigencia en la normativa al objeto de garantizar la dotación de espacios comerciales desde los primeros momentos de ocupación de las nuevas viviendas.

Sin embargo, debido a la estimación de lo alegado en el apartado B.7 de este escrito de alegaciones, se elimina la posibilidad de disponer entreplantas comerciales sobre las plantas bajas en los edificios de viviendas, de manera que la superficie comercial edificable en planta baja de los edificios residenciales se reduce de 6.891,42 m²c a 4.594,28 m²c, es decir, 2.297,14 m²c menos.

De cara a no perder esa dotación comercial en el barrio en relación con la propuesta aprobada inicialmente, la promotora propone trasladar la edificabilidad terciaria precitada a la unidad morfológica J, y requerir la materialización de al menos 6.985,98 m²c (4.688,84 m²c+2.297,14 m²c) en la normativa, de cara a asegurar la misma ratio comercial que se propone en la alegación.

La promotora destaca que "ello es coincidente con la voluntad de la mercantil que impulsa la modificación del PSIS, que de forma reiterada en los últimos 13 años ha mostrado su interés y disposición a promover espacios comerciales en el ámbito del AR2, y que dispone, incluso, de licencia comercial específica para un gran establecimiento comercial desde hace muchos años a ese objeto. "

En consecuencia, se propone incluir en el artículo 111 de la normativa la exigencia siguiente:

"En todo caso, la solicitud de la primera licencia de obras para la construcción de los edificios de uso residencial tendrá que venir precedida necesariamente por la solicitud de licencia de obras para el establecimiento de, al menos, 6.985,98 m² c de uso comercial o terciario en las unidades morfológicas J y K-L."

Además, dicho artículo establece un plazo máximo de 18 meses a partir de la recepción definitiva de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Burlada para la solicitud de las licencias de obras. Y, a su vez, se establecen plazos para el comienzo y finalización de las obras de urbanización.

Propuesta: Estimar este punto de la alegación.

Entreplantas de uso terciario en bloques de viviendas".

Considera excesivo el porcentaje del 50% de entreplantas en relación con la superficie comercial en planta baja desde la que se tenga acceso, que es la previsión del documento aprobado inicialmente, atendiendo a razones de factibilidad y rentabilidad, y solicita reajustar la ratio de entreplantas de uso comercial de la unidad y la ratio de superficie comercial por vivienda.

Respuesta: En relación con el ajuste de la ratio de la superficie construida destinada a entreplantas de uso terciario en los edificios residenciales, los argumentos en que se fundamenta la alegación son razonables y deben ser considerados.

De este modo, la promotora propone eliminar los 2.297,14 m² construidos de usos comerciales en las entreplantas terciarias de los edificios residenciales, trasladando dicha edificabilidad a la unidad morfológica UM-J, a fin de no alterar la dotación comercial del barrio prevista en el documento aprobado inicialmente.

La unidad morfológica UM-J, destinada a usos terciarios, que tenía asignada inicialmente una superficie edificable de 11.500 m²c, ahora tendría una superficie edificable de 13.797,14 m²c. La superficie construida procedente de las previsiones de las entreplantas que no se materializarían, se destinaría al uso y tipología "Ocio y restauración en galería comercial", al que habrá que aplicar el coeficiente que corresponde en el cálculo del aprovechamiento.

El documento aportado por la promotora incluye el análisis de las implicaciones del traslado de la edificabilidad comercial en el aprovechamiento, concluyendo que "la edificabilidad de las entreplantas consumía 666,04 UAs en el documento aprobado inicialmente y esa misma superficie edificable trasladada a la UM-J en el uso de ocio y restauración en galería comercial, consume 918,86 UAs."

Por tanto, se considera correcta la propuesta de trasladar la edificabilidad terciaria de las entreplantas de los edificios residenciales a la UM-J, siendo asumible el incremento del aprovechamiento que ello supone (252,82 UAs, lo que supone menos de un 1% del aprovechamiento total).

Propuesta: Estimar la alegación.

Como se puede apreciar, el interés del Ayuntamiento de Burlada ha sido y es garantizar la suficiencia de usos comerciales y terciarios en el ámbito en todos los momentos y acciones que resultan de su competencia.

De hecho, además de la defensa de los intereses generales expuesta en la alegación realizada a la modificación del AR2, se está acometiendo de oficio otra iniciativa en defensa de la viabilidad de implantación de usos comerciales y terciarios. En concreto, se ha acometido de oficio la modificación del PSIS incluyendo las modificaciones normativas referentes a la parcela 978 del polígono 2 de modo que permitan el desarrollo de la misma al comprobar en las consultas previas de distintos operadores que la actual normativa está dificultando su ejecución.

2- Que se desarrollen con urgencia las dotaciones contempladas en el PSIS, para ofrecer los servicios adecuados a la población presente y futura de Erripagaña.

El Ayuntamiento de Burlada cuenta con las siguientes parcelas de uso dotacional en su término municipal dentro del PSIS de Erripagaña:

(…)

Parcela 945/2: Parcela de uso deportivo.

Ejecutada según las previsiones de la normativa del Psis.

Parcela 948/2: Parcela de uso sanitario.

Cedida al Gobierno de Navarra con fecha 12/08/2021. La ejecución de la misma ha sido requerida por la corporación municipal tal y como consta en el acuerdo de pleno de 24 de noviembre de 2022.

Parcela 977/2: Parcela de uso educativo.

Con fecha 14/02/2022 el Gobierno de Navarra solicitó la cesión parcial de la parcela para la ejecución de un centro de enseñanza de 0-3. El Ayuntamiento de Burlada en aras de garantizar que se ejecute el resto de la parcela y mejorar la conectividad norte-sur del barrio, ante el posicionamiento del departamento de educación referente a la no necesidad de uso del resto de la parcela, suscribió un convenio con el compromiso de redactar una modificación del actual PSIS que habilite el resto de la parcela como polivalente y permita su desarrollo como usos distintos al educativo. Dicho convenio fue suscrito con fecha 26/05/2022. Se encuentra en redacción dicha modificación.

Parcelas 980 y 377/2: Parcela de uso educativo.

Con fecha 21/11/2022 el Gobierno de Navarra solicitó la cesión parcial de las parcelas 980 y 377 para la ejecución de un centro de idiomas. El Ayuntamiento de Burlada en aras de garantizar que se ejecute el resto de la parcela y mejorar la conectividad norte-sur del barrio, ante el posicionamiento del departamento de educación referente a la no necesidad de uso del resto de la parcela, ha procedido a proponer un nuevo convenio con el compromiso de que la modificación del PSIS habilite el resto de la parcela como polivalente y permita su desarrollo como usos distintos al educativo. Dicho convenio se encuentra en redacción si bien ya se está trabajando en la modificación con dicha consideración tras la reunión mantenida con el Departamento de Educación con fecha 11/01/2023.

Parcelas 379 y 381/2: Parcela de uso polivalente

Dicha parcela va a ser incorporada a la modificación del PSIS en redacción para poder permutar las superficies de uso educativo por polivalente, según lo descrito en las actuaciones de las parcelas 977,980 y 377.

Parcela 946/2: uso polivalente

El Ayuntamiento está valorando dos opciones, la primera es incorporar dicha parcela así como el vial colindante en la modificación en curso de manera que permita ampliar las instalaciones deportivas existentes que permitan la incorporación de pistas de paddle, baloncesto, etc. La segunda alternativa sería desarrollar unos usos similares a los propuestos por los vecinos (Calestenia, parkour…), si bien en este caso, no se optimizarían las instalaciones ya ejecutadas de vestuarios, accesos.

Parcela 989/2: uso deportivo.

La presente parcela se incorporó en la modificación de 2006 como una reserva deportiva a solicitud del Ayuntamiento de Burlada.

El plan de instalaciones deportivas de Burlada desde entonces, ha llevado a la ampliación de las instalaciones existentes, como la ampliación del polideportivo Elizgibela, la mejora de las pistas deportivas, la demolición de edificaciones obsoletas y la contratación de un plan director para las instalaciones del Soto, con objeto de adecuarse a la actual población y necesidades.

Burlada, siendo un municipio de 20.000 habitantes cuenta con tres zonas de instalaciones deportivas, todas próximas al rio Arga, eje que supone prácticamente un punto medio en la configuración del término, donde se sitúan dichas instalaciones.

Antes del desarrollo de esta parcela, conviene valorar qué instalaciones deportivas resultan necesarias tras el estudio de las necesidades actuales, que ya se halla en curso.

No obstante, cabe señalar que los vecinos del sector E del municipio, cuentan con las instalaciones deportivas a distancias similares a las que se encuentran los vecinos de Erripagaña.

Otras actuaciones:

Además de las parcelas propuestas, el Ayuntamiento ha realizado las siguientes acciones:

- Puesta a disposición de los vecinos de un local municipal.

- Ampliación del skate.

- Ejecución de 2 cubriciones de parques infantiles.

3- Que se invierta en Erripagaña parte de los cuantiosos ingresos obtenidos por los Ayuntamientos, en función y a ritmo de las necesidades reales de su población.

Como se ha expuesto en el apartado anterior, Burlada ha realizado parte de las dotaciones previstas y está realizando estudios y modificaciones de manera activa para realizar las dotaciones de su competencia que se adecuen a las necesidades reales del ámbito.

Respecto a lo señalado en los apartados 4, 5, 6 y 7, los aspectos indicados tienen carácter supramunicipal al igual que lo tiene el conjunto del ámbito, como así lo refleja la figura de planeamiento operante (PSIS), habiendo mantenido reuniones con el Gobierno de Navarra solicitando su implicación para la coordinación y estudio de dichos aspectos”.

8. El 28 de marzo de 2023 la Federación Navarra de Municipios y Concejos informó a esta institución que no tenía nada que aportar respecto a la cuestión suscitada en la queja, dada su naturaleza urbanística.

9. El 17 de marzo de 2023 se recibió el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el que se exponía:

“A lo largo de la presente legislatura se han desarrollado una serie de reuniones con los representantes municipales de los cuatro municipios en los que se asienta el barrio, habiendo compartido un documento de diagnóstico elaborado inicialmente en 2019 que ha ido evolucionando en función del desarrollo del propio barrio, tanto en lo que se refiere a la construcción de viviendas, como a las modificaciones urbanísticas y la planificación de dotaciones previstas en los espacios diseñados al efecto.

En archivo adjunto, se presenta un documento con información actualizada acerca de la situación del ámbito afectado por el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, así como una referencia a las demandas expuestas por los vecinos e iniciativas de diferentes administraciones que afectan al barrio de Erripagaña.

Tal y como se especifica en el apartado introductorio, el documento se ha elaborado, por un lado, como base para conocer las deficiencias desde el punto de vista de la ordenación del espacio urbano y valorar las posibilidades de intervención en el barrio, y, por otro, como elemento de apoyo para la coordinación de las iniciativas de las diferentes administraciones públicas implicadas en el desarrollo del barrio”.

Se adjuntaba un documento de 23 páginas denominado “Análisis de la situación del ámbito del PSIS de Erripagaña”, del que se dio traslado a la asociación promotora de la queja.

10. El 17 de abril de 2023 se recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se exponía:

El centro de salud de Ripagaina es uno de los proyectos en el plan de renovación y creación de infraestructuras del Servicio Navarro de Salud - Osasunbidea (SNS-O).

Además de la situación provocada por la pandemia de Covid-19, son varios los factores que están incidiendo en el ritmo del conjunto de nuevas construcciones y reformas en centros de salud que estaban programadas para, al menos, iniciarse en esta legislatura, entre estos factores están las distintas vías de financiación (autonómicas, Unión Europea) con sus requisitos y calendarizaciones, el retraso en el inicio de otras construcciones que ya cuentan con un proyecto en firme, las limitaciones presupuestarias, etc.

Los diferentes proyectos pendientes se encuentran en diferentes fases y momentos procedimentales debido a los factores mencionados, el Centro de Salud de Ripagaina es uno de ellos.

En cuanto a la situación de Ripagaina, por parte del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea (SNS-O), en estos momentos se está finalizando el Plan Funcional, paso al que seguirá la licitación del proyecto, con el objetivo de que esto se produzca antes del final del próximo año, de manera que en 2024 pueda avanzarse en esta parte administrativa del expediente para proceder luego a la licitación de las obras previa a su construcción, con las consiguientes dotaciones presupuestarias en ese ejercicio. Es un proceso que lleva sus plazos a nivel legal y administrativo, pero los primeros pasos están ya lanzados.

Por otra parte, siendo conscientes de que el final de su construcción no es inmediato y como respuesta transitoria para una atención más amplia a la población de Ripagaina, se ha reforzado la plantilla de centros de salud colindantes, como el de Sarriguren, para poder atender a parte de la población de Ripagaina que utiliza este centro. Esta medida se ha implementado sin descartar otros apoyos sinérgicos desde la red de Atención Primaria.

Desde el Departamento de Salud y la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se sigue trabajando con las entidades locales que confluyen en esa zona (Burlada, Pamplona, Valle de Egües y Huarte), con los colectivos sociales y vecinales, con los que se está en contacto y a los que se ha trasladado esta explicación, y con otros departamentos del Gobierno de Navarra para tratar de dar respuesta a corto, medio y largo plazo a las diferentes necesidades de la población en los distintos ámbitos que abarcan los servicios públicos”.

11. El 12 de mayo de 2023 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se señalaba:

“El Departamento de Educación tiene previsto crear una Escuela Infantil en el barrio en una parcela cedida a tal fin por el Ayuntamiento de Burlada. La previsión es que la citada escuela esté operativa para el inicio del curso 2024/2025.

El Departamento de Educación no tiene previsto, a corto plazo, crear un nuevo centro de Educación Infantil y Primaria en el barrio ya que considera que la oferta actual de plazas escolares con los centros del ámbito de influencia del barrio es suficiente para satisfacer la demanda estimada para los próximos cursos.

En la siguiente tabla se incluyen los datos obtenidos del último proceso de admisión realizado en los centros, de los diferentes municipios a los que pertenece y/o que se encuentran en la zona de influencia del barrio.

Oferta escolar para el curso 2023/2024 para el alumnado de 3 años

Centro educativo

Oferta modelo A/G

Plazas vacantes A/G

Oferta modelo D

Plazas vacantes D

CPEIP Mendillorri

20

3

 

 

CPEIP El Lago de Mendillorri

40

3

 

 

CPEIP Mendigoiti

 

 

50

1

CPEIP Elorri

 

 

50

 

CPEIP Uriz Pi

 

17

 

 

CPEIP Joaquín Lizarraga

 

 

50

12

Colegio Santa María la Real

75

5

 

 

CPEIP Virgen Blanca de Huarte

20

0

25

 

CPEIP Hilarión Eslava

40

19

 

 

CPEIP Ermitaberri

 

 

20

 

Colegio Amor de Dios

20

7

 

 

Colegio Regina Pacis

25

8

 

 

Colegio Notre Dame

20

7

 

 

Ikastola Paz de Ziganda

 

 

75

15

Colegio lrabia-lzaga

125

21

 

 

Colegio La Presentación

20

0

 

 

CPEIP Paderborn-Lezkairu“

50

14

25“

 

Colegio Liceo Monjardín

100

2

 

 

Colegio Sagrado Corazón

75

0

 

 

Colegio San Ignacio

100

20

 

 

“El CPEIP Paderborn-Lezkairu oferta el modelo D desde el curso 2023/2024. Al no haber demanda suficiente, no se pone en marcha el correspondiente grupo.

Se debe indicar al respecto de la oferta global realizada que existe, si se considera necesario y comenzando por los más cercanos, la posibilidad de aumentarla ya que algunos de los centros de la relación disponen de espacios para llevar a cabo ese incremento de plazas ofertadas”

12. Como ha quedado reflejado, la queja presentada es expresiva del malestar que existe entre vecinos y vecinas del barrio de Erripagaña por las deficiencias que padecen en cuanto a la disponibilidad de dotaciones y acceso a servicios públicos.

En tal sentido, se viene a denunciar lo que califican de “abandono” de ese barrio por parte de las diversas administraciones responsables, así como una situación de desventaja para las personas que residen en el mismo, a pesar de que se está ante uno de los barrios de mayor crecimiento poblacional durante los últimos años.

Concurre la circunstancia especial de que el territorio que ocupa Erripagaña pertenece a cuatro términos municipales diferentes (Burlada/Burlata, Pamplona/Iruña, Egüés/Eguesibar y Huarte/Uharte, en proporciones aproximadas del 60%, del 20%, del 10% y del 10%, respectivamente).

En la queja presentada, concretamente, se solicitaba:

“1. Que se ejecute todo el PSIS de Erripagaña, no solo las viviendas y los espacios libres, ya que el desarrollo actual es completamente desequilibrado y ha sido guiado por la iniciativa privada en vez de la pública.

2. Que se desarrollen con urgencia las dotaciones contempladas en el PSIS, para ofrecer los servicios adecuados a la población presente y futura de Erripagaña.

3. Que se invierta en Erripagaña parte de los cuantiosos ingresos obtenidos por los ayuntamientos, en función y al ritmo de las necesidades reales de su población.

4. Que los vecinos y vecinas de Erripagaña tengan los mismos derechos y obligaciones en el acceso a los servicios públicos y en la financiación de los mismos.

5. Que se establezca un modelo de gestión idóneo para el desarrollo completo del ámbito, que satisfaga las necesidades del vecindario, creando órganos e instrumentos intermunicipales o/y reduciendo el número de municipios con territorio en Erripagaña.

6. Que se haga un análisis de ingresos pasados y futuros, y un estudio de costes de los servicios que están por desarrollar, para poder concretar el modelo de gestión o/y cambio administrativo y una hoja de ruta entre las administraciones autonómicas, comarcales y municipales, con compromisos presupuestarios y cronológicos

7. Que se haga un análisis global sobre la viabilidad financiera del barrio en la actual situación y en el supuesto de que lo asuma uno de los tres principales municipios, que pueda garantizar el servicio al barrio en el largo plazo conforme a los principios de sostenibilidad financiera, estabilidad presupuestaria y prestación de servicios públicos de calidad”

Además de la queja, en relación con este mismo asunto, según se ha publicado en los medios de comunicación, se han desarrollado durante los últimos meses actos de protesta y movilización, en los que los vecinos y vecinas de Erripagaña han reclamado atención y dotaciones para el barrio.

13. Resultando pacífico que existen deficiencias en cuanto a las dotaciones e implantación de servicios en el barrio de Erripagaña, esta institución, en un asunto de estas características, no puede sino hacer un llamamiento a las administraciones públicas responsables, a fin de que analicen en profundidad la situación denunciada y adopten medidas de mejora que redunden en beneficio de los vecinos y vecinas.

Según entendemos, y hemos declarado en otras ocasiones, en lo que respecta a las dotaciones urbanísticas y accesibilidad a los servicios públicos, y a su incidencia en diversas zonas de los municipios, estos han de procurar unas condiciones, aunque no absolutamente homogéneas (lo cual puede resultar imposible), sí sustancialmente equiparables u homologables.

Se colige que, en la concreta situación de este barrio, puede también influir el hecho que el mismo pertenezca a cuatro municipios, con la consecuente atomización de competencias y responsabilidades que ello plantea. Parece necesario que las administraciones concernidas, en el marco de las relaciones de colaboración que deben regir entre las mismas, analicen y reflexionen sobre esta realidad, pues podría ser razonable que el barrio quede integrado en uno de los municipios. Ello sin perjuicio de que pudiera articularse algún proceso participativo sobre este extremo, de tal modo que los vecinos y vecinas puedan expresar su criterio acerca de esta cuestión. 

14. A la vista de ello, esta institución ve preciso formular dos sugerencias generales acerca del asunto.

Por un lado, una de índole organizativa, para que las administraciones locales competentes valoren, de manera consensuada y sin perjuicio de la posible articulación de un proceso de participación de los vecinos y vecinas, una solución tendente a la integración del barrio o a la concentración de responsabilidades en alguno de los municipios a los que actualmente pertenece.

Y, por otro lado, otra referente al impulso de dotaciones y servicios, para que, independientemente del modo de gestión u organización del barrio, se adopten medidas tendentes a mejorar la situación del barrio, con particular atención a los servicios que puedan ser más básicos o demandados, como puede ser el caso del colegio o del centro de salud.

15. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar y al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, en cuyos términos municipales se enclava el barrio de Erripagaña, que valoren, de manera consensuada y sin perjuicio de la posible articulación de un proceso de participación de los vecinos y vecinas, una solución tendente a la integración del barrio o a la concentración de responsabilidades en alguno de los municipios a los que actualmente pertenece.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, al Departamento de Salud y al Departamento de Educación que, en la medida de sus competencias, valoren y adopten medidas de impulso de dotaciones y servicios en el barrio de Erripagaña, con particular atención a los servicios que puedan ser más básicos o demandados, como puede ser el caso del colegio y del centro de salud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que las administraciones referidas informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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