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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/480) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, teniendo en cuenta su carácter finalista y su objetivo específico, promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a ayudas similares a las solicitadas y percibidas por la interesada, en materia de dependencia y vinculada a la promoción de la autonomía personal.

2023 abuztua 08

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: El efecto que tiene en la subvención al alquiler de la vivienda protegida en la que reside la autora de la queja, la calificación como renta exenta de la ayuda a la dependencia y de las cuantías percibidas para la adquisición de productos de apoyo.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 17 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por el efecto que tiene en la subvención al alquiler de la vivienda protegida en la que reside la calificación como renta exenta de la ayuda a la dependencia y de las cuantías percibidas para la adquisición de productos de apoyo.

En dicho escrito, exponía que:

a) Ella tiene un grado de discapacidad del 69 por 100 y un grado de dependencia moderada, teniendo reconocida asimismo una incapacidad laboral absoluta desde el 17 de febrero de 2017.

b) Su marido tiene reconocida una incapacidad laboral total desde enero de 2016, siendo además su cuidador principal.

c) Residen en una vivienda protegida y son beneficiarios de una subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial.

d) En julio de 2022 solicitó una ayuda al Departamento de Derechos Sociales para la adquisición de una moto eléctrica scooter, la cual le fue concedida.

e) En septiembre de 2022 solicitó una ayuda para la adquisición de una grúa, la cual también le fue concedida.

f) Pese a que las convocatorias de estas ayudas no lo señalaban en momento alguno, al realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2022 ha comprobado que las ayudas se computan como renta.

g) Al computarse como renta, las ayudas van a tener un impacto severo en la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial, pues para el cálculo de ésta se tienen en cuenta la totalidad de las rentas, incluso aquéllas consideradas exentas en la normativa fiscal.

h) A raíz de lo que se le ha señalado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, de computarse las ayudas como subvenciones en lugar de como rentas exentas, dicho impacto no tendría lugar, pues las subvenciones se contemplan en una casilla de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ––la 529– que no se tiene en cuenta para el cálculo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, al Departamento de Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y al Departamento de Economía y Hacienda, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

En los informes emitidos por los Departamentos se viene a señalar que:

a) El tratamiento de las ayudas percibidas como rentas exentas es técnicamente correcto.

b) No solamente la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial, sino también las propias ayudas que percibió la interesada, tienen en cuenta el cómputo total de rentas percibidas, incluidas las declaradas exentas en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) El criterio defendido por la interesada devendría en negar capacidad económica a quien su única fuente de ingresos fueran rentas exentas, lo que resultaría injusto y discriminatorio respecto a quienes carecen de estos ingresos.

3. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, desde un punto de vista técnico, no resulta posible estimar la pretensión de su autora en su integridad, pues, al amparo de la normativa vigente, se concluye que:

a) De cara a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas percibidas deben ser tratadas como rentas exentas [artículo 7.p) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas]; y,

b) De cara al cálculo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial, se deben tener en cuenta la totalidad de las rentas efectivamente percibidas, incluidas aquellas que, de acuerdo con Decreto Foral Legislativo 4/2008, se hallen exentas de tributación (artículo 8.1 y Anexo 2 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda).

4. Dicho esto, a juicio de esta institución, con criterios de justicia material, resulta cuestionable que la percepción de una subvención como la que se cita (ayuda a la movilidad de personas en situación de dependencia) pueda llegar a afectar negativamente al derecho a una ayuda al arrendamiento de una vivienda protegida.

Como vino esta institución a señalar con ocasión de otra queja análoga (en aquel caso, se trataba de la percepción de una beca educativa), con vistas al cálculo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección oficial, sería conveniente que, al computar las rentas exentas, se distinguiera según su naturaleza y características.

En este sentido, en el presente caso, nos encontramos con unas ayudas de carácter finalista, pues su concesión estaba directamente vinculada a la adquisición de una moto eléctrica scooter (Resolución 8265/2022, de 25 de noviembre, de la Directora General de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) y de una grúa y su correspondiente arnés (Resolución 8875/2022, de 19 de diciembre, de la Directora General de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas), y orientadas a una mejora de la situación de dependencia o de promoción de la autonomía de las personas afectadas.

Sin perjuicio de su carácter económico, estas ayudas no pueden asimilarse a una fuente de ingresos ordinaria que pudiera ser destinada al pago del arrendamiento de la vivienda en que residen los interesados, que es el objetivo de la subvención por arrendamiento de vivienda de protección.

Esta eventual afección negativa podría, incluso, en función de cuáles sean las circunstancias de los casos, comprometer el objetivo que se persigue con la ayuda a la dependencia, pues podría llegar a no compensar a los interesados percibirla si con ello se ve perjudicada la subvención por arrendamiento.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a ayudas de carácter eminentemente finalista como las percibidas por la interesada, vinculada a promover la autonomía personal o a mejorar la situación derivada de la dependencia.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, teniendo en cuenta su carácter finalista y su objetivo específico, promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a ayudas similares a las solicitadas y percibidas por la interesada, en materia de dependencia y vinculada a la promoción de la autonomía personal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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