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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/470) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en línea con lo solicitado por la autora de la queja y el resto de vecinos del barrio de la Rochapea en sus escritos ante el Ayuntamiento, estudie la posibilidad de instalar una fuente en un emplazamiento alternativo próximo a aquél en el que se encontraba la fuente retirada.

2023 azaroa 28

Servicios públicos

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja y vecinos con la retirada de una fuente en el barrio de la Rochapea, tras la realización de unas obras.

Alcaldesa de Pamplona / Iruña

Excma. Sra. Alcaldesa:

1. El 15 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora (…)  mediante el que formulaba una queja por la retirada de una fuente en el barrio de la Rochapea.

En dicho escrito exponía que:

a) A partir de la realización de unas obras en la intersección entre las calles Oronz y Izalzu, se retiró una fuente sin causa aparente.

b) La interesada y algunos vecinos del barrio de la Rochapea han solicitado en reiteradas ocasiones que se vuelva a poner la fuente en su lugar.

c) A dichas solicitudes, en algunas ocasiones el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña no ha respondido y, en otras, ha respondido que no hay espacio para la fuente, extremo éste con el que no están de acuerdo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 10 de noviembre de 2023 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“Respecto de esta cuestión es posible informar que a finales del año 2021 se realizaron unas obras de mejora de pasos peatonales, buscando su adaptación a la normativa de accesibilidad. Uno de estos pasos fue el existente en la calle Izalzu, en el extremo de intersección con la calle Oronz. En las inmediaciones del paso existía una fuente en extraña situación, comparada con las que se hallan en las proximidades, que están ubicadas en parques o en amplios espacios de acera, en ningún caso en un lugar tan exiguo, una ruta de paso. No se tiene noticia del motivo por el que se situó en tal lugar, estando conectado su desagüe a la red de pluviales, cuando la normativa actual obliga a realizar la conexión a la red de fecales. Por otro lado, limitando con la antigua ubicación de la fuente, existe una plaza de aparcamiento para personas con discapacidad, con sus propios requerimientos de distancias libres.

Realizados los trabajos en coordinación con la mancomunidad de Pamplona, y el momento de la implantación de la zona naranja de estacionamiento, se vio la necesidad de ubicar un nuevo pozo de regulación de red y válvulas de abastecimiento (la nueva tapa redonda) y un parquímetro.

Los mencionados inconvenientes, unido a las distancias libres propias de la normativa de accesibilidad, terminó por hacer poco conveniente la reposición de la fuente, quedando despejada de obstáculos la oreja del paso peatonal”.

3. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, a la vista de la información obrante en el expediente, y especialmente de la información aportada por el Ayuntamiento en su informe, esta institución estima que sí existía una causa justificada para retirar la fuente, así como existen motivos para no instalarla de nuevo en el emplazamiento en el que se encontraba.

Dicho esto, en la medida en que las fuentes públicas cumplen una función fundamental, especialmente en la época estival, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que, en línea con lo solicitado por la autora de la queja y el resto de vecinos del barrio de la Rochapea en sus escritos ante el Ayuntamiento, estudie la posibilidad de instalar una fuente en un emplazamiento alternativo próximo a aquél en el que se encontraba la fuente retirada.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en línea con lo solicitado por la autora de la queja y el resto de vecinos del barrio de la Rochapea en sus escritos ante el Ayuntamiento, estudie la posibilidad de instalar una fuente en un emplazamiento alternativo próximo a aquél en el que se encontraba la fuente retirada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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