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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/446) por la que se recomienda al Departamento de Educación que realice un seguimiento de la situación del menor y adopte las medidas que sean precisas para protegerle de toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole, potenciando al mismo tiempo el contacto y la información con la interesada.

2023 abuztua 03

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de información por parte del centro escolar a la autora de la queja, acerca de la posible situación de acoso de su hijo menor y las medidas adoptadas al respecto.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de mayo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la situación que sufre su hijo en el IES Zizur BHI.

En dicho escrito, exponía, literalmente, que:

“a) Su hijo de 13 años, [..], es alumno del IES Zizur BHI. El menor se encuentra en una clase muy conflictiva. Tiene diagnosticada dislexia, motivo por el que sufre acoso escolar por parte de algunos de sus compañeros. El centro tiene activado el protocolo anti acoso para atender la situación, pero esta persiste.

b) Además, uno de los profesores del centro, [..] tiene fijación con el alumno. El martes día 2 de mayo de 2023, el docente mandó leer y subrayar un texto. El niño intentó realizar el ejercicio, pero, debido a que tiene un problema de lectoescritura, no pudo realizarlo. Esto conllevó a que el profesor expulsara al alumno del aula. El niño, en primera instancia, se negó. Posteriormente, el profesor volvió a ordenar que abandonara el aula, por lo que cogió sus cosas y se dispuso a ello. En ese momento, el profesor le ordenó que dejara sus pertenencias en el aula. El menor insistió en llevárselas, ya que no quería que se le las robaran o rompieran.

El profesor comenzó a forcejear con el alumno en la puerta del aula, quien acabó siendo empujado y cayendo al suelo. Posteriormente, el profesor agarró las pertenencias del menor y se las llevó a su despacho, el cual se encontraba a dos metros del aula. En ese trayecto, una profesora interceptó al alumno y comenzó a consolarlo. Varios alumnos fueron testigos de todos estos hechos.

c) Su hijo, al llegar a casa, contó a sus padres lo ocurrido. Su madre decidió dirigirse vía correo electrónico a la jefa de estudios del centro para preguntarle por el suceso. Estuvieron conversando durante toda la tarde sobre los hechos.

d) El centro ha abierto un expediente sancionador al profesor por estos hechos.

e) Al día siguiente, miércoles 3 de mayo, el profesor llamó a la madre para hablar del suceso. No obstante, expuso los hechos de una manera más leve de lo que ocurrieron. Debido a que la madre le advirtió de que varias personas habían sido testigos del suceso, el profesor modificó su versión. Asimismo, pidió disculpas a la madre por lo sucedido. Ella le respondió que a quien tenía que pedir disculpas era al hijo.

La madre le indicó también que el viernes (5 de mayo), ella y el padre del menor asistirían a una reunión con la jefa de estudios y con la tutora. Sugirió al profesor que, pese a que no había sido citado a la misma, acudiera a la reunión para poder dialogar. Sin embargo, el profesor no se presentó.

f) Pese a que el profesor se había comprometido a disculparse personalmente con el menor, no lo hizo hasta el lunes (8 de mayo) y de manera forzada. 

En este sentido, la jefa de estudios llamó a la madre para contarle que el profesor se había disculpado, pero que habían tenido que forzarlo a hacerlo.

Al rato, el profesor llamó a la madre para informarle de que ya se había disculpado y recalcó que la disculpa había sido voluntaria. Solicitó a la madre que llamara al instituto para comunicarles que ya se había disculpado. Asimismo, alegó que había pedido perdón al alumno personalmente antes de que la jefa de estudios y el jefe de estudios se personaran. Posteriormente, la madre fue a recoger a su hijo y, sin que hubieran comentado nada al respecto, el menor le contó que el profesor se había disculpado, pero de manera forzada, ya que, la jefa de estudios y el director del centro estuvieron presentes en todo momento.

g) El 9 de mayo ocurrió un nuevo episodio en el que el menor resultó expulsado del aula por unos hechos que no cometió él, sino una compañera.

La madre ha mantenido una conversación telefónica con el profesor en la que él ha admitido que no había sido testigo de los hechos que han conllevado a la expulsión de su hijo del aula. Él ha dado a entender también que sus disculpas son a cambio de que el niño se porte bien en clase. 

h) Se ha dirigido al Departamento de Educación para informar de los hechos, pero necesita que el asunto se solucione con celeridad. Su hijo se muestra muy incómodo, ya que, pese a toda esta situación, se ve obligado a acudir a las clases del profesor y a soportar sus faltas de respeto.

Por todo ello, solicita que se lleven a cabo todas las acciones oportunas para dar solución a esta situación”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La Inspectora del centro ha propuesto al órgano competente que se incoe expediente disciplinario por supuesta falta leve a don [..] a tenor de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 62 art. del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, expediente que ya está siendo tramitado por el Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación.

Asimismo, el centro está trabajando en la adopción de todas aquellas medidas que favorezcan el clima de convivencia en el grupo en el que se encuentra matriculado el alumno”.

3. La autora de la queja, tras tener conocimiento del informe, remitió el siguiente escrito:

“1° Desde el departamento de educación nadie se ha puesto en contacto conmigo para aclarar lo sucedido. 

 Me he enterado por casualidad de que al docente sólo le ha llegado un apercibimiento, cosa que me parece insuficiente, ya que después de la agresión sufrida por mi hijo, ha habido intentos de manipulación de situaciones por parte de dicha persona, llamándome, contándome mentiras (que he podido probar), etc.

Por lo cual, solicito que esta persona NO vuelva a ser docente de mi hijo

2° Mi hijo está en un protocolo antiacoso por bulling por parte de compañeros del que me he enterado tarde, mal, y a medias de todo lo que estaba ocurriendo. Han sacado fotos en el centro sin consentimiento de mi hijo mofándose de él, por lo que fue policía a dar una charla. Pero a mí nadie me informó de lo que estaba y había pasado, ni que atañía a mi hijo ni absolutamente nada, le han agredido físicamente y los agresores quedan impunes... 

Por todo esto solicito protección para mi hijo”.

4. Como ha quedado reflejado, dos son las cuestiones que se plantean en la queja: por un lado, el trato dispensado por un profesor al hijo de la autora de la queja y, más concretamente con las incidencias ocurridas en el mes de mayo, y por otro, la situación de acoso escolar que el menor sufre en el centro por parte de otros alumnos y la falta de información a la interesada sobre dichas cuestiones.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se informa que se ha incoado un expediente disciplinario al profesor y que desde el centro está trabajando en la adopción de medidas que favorezcan el clima de convivencia en la clase del menor.

5. El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, entre otros, el derecho a “ser respetado o respetada” [artículo 4, letra c)], disponiendo que:

“Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y en la Constitución Española. Este derecho se concreta en:

(…)

c.4) Protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole”.

Por su parte, el artículo 17 del mismo decreto foral, tipificando las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, recoge, en su letra a), “las  injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas”.

6. La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, contempla, en su artículo 15, la actuación ante casos de acoso escolar:

“1. A efectos de esta norma, se considera acoso escolar el comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de uno o varios miembros del alumnado hacia un compañero o compañera. Este comportamiento de acoso puede producirse en cualquier momento y en cualquier lugar, así como empleando las nuevas tecnologías. En él pueden participar alumnos y/o alumnas de uno o de varios centros educativos.

2. Actuación de los centros educativos.

a) Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa.

b) Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia.

c) Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad, y prudencia y sensibilidad en las intervenciones.

d) La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.

e) La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar.

f) El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías.

3. Actuaciones de la Inspección Educativa:

La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica.

4. Actuaciones de la Asesoría de Convivencia:

La Asesoría recogerá cuantas consultas y solicitudes se le planteen. Éstas pueden llegar de diversas formas y pueden presentarlas las familias, los centros, el alumnado u otras personas o entidades implicadas. Cuando, además de un asesoramiento se necesite la intervención de la Asesoría para la convivencia, deberá solicitarse por escrito. Una vez recibida la solicitud escrita, la Asesoría comunicará la existencia de dicha petición tanto a la dirección del centro como a la Inspección educativa y propondrá las intervenciones necesarias”.

7. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce a los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, los siguientes derechos:

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

Además, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre los principios del sistema educativo, el siguiente: “El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos”.

8. En relación a la primera cuestión, el trato dispensado por un profesor al hijo de la autora de la queja, esta institución constata que el Departamento de Educación está tramitando en la actualidad un expediente disciplinario, por lo que, por el momento, no se considera oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

En relación a la segunda cuestión, la posible situación de acoso del menor y la falta de información a la interesada, a la vista de la normativa expuesta anteriormente, dado que según indica la autora de la queja se ha abierto un protocolo de acoso, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento de la situación del menor y adopte las medidas oportunas para protegerle de toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole, potenciando al mismo tiempo el contacto, la comunicación e información con la interesada.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que realice un seguimiento de la situación del menor y adopte las medidas que sean precisas para protegerle de toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole, potenciando al mismo tiempo el contacto y la información con la interesada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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