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Gaia: La demora del Departamento de Derechos Sociales en resolver una solicitud del autor de la queja de revisión del grado de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 24 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito del señor […] mediante el que formulaba una queja por la falta de reconocimiento de la prestación por desempleo y por la demora en resolverse su expediente de incapacidad.
En dicho escrito, entre otras cuestiones, exponía que existe un expediente de incapacidad y discapacidad pendiente de tramitación desde diciembre de 2022.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La gestión de prestaciones de desempleo, en su nivel contributivo o asistencial, está regulada por el Título III del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para la gestión y tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) no tiene ninguna competencia, no pudiendo adoptar ninguna medida sobre esta materia.
La prestación por incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, se regula en la misma normativa, siendo competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y tramitación de la misma. Por lo tanto, el Departamento de Derechos Sociales no puede adoptar medidas en relación con el expediente de incapacidad permanente tramitado por esta persona.
En relación con el expediente de discapacidad tramitado en diciembre, comunicar que el 30-07-2000 fue valorado con un porcentaje de discapacidad del 3% por presentar un trastorno interno de rodilla y con fecha 30-12-2022 ha solicitado revisión del reconocimiento del grado de discapacidad, estando en la actualidad pendiente de ser valorado.
Tal y como se ha informado otras veces, hay establecido un procedimiento para adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria, como requisito, para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona.
En relación a los criterios para adelantar la cita, con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración, no parece que concurra en este caso ninguno de los supuestos para proceder a adelantar su cita, por no ser imprescindible el reconocimiento del grado de discapacidad para el acceso al subsidio de desempleo. En cuanto a la orientación laboral, debe esperar a ser valorado por el tribunal médico del INSS para determinar si se le reconoce una incapacidad laboral, trámite totalmente independiente de la valoración del grado de discapacidad.
Así mismo, procede señalar que el reconocimiento del grado de discapacidad de don (…) se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración (30/12/2022), en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Desde este Departamento se seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales”.
3. A efectos de resolver la presente queja, se debe comenzar señalando que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la actuación supervisora de esta institución está subjetiva y objetivamente circunscrita a la actividad de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra.
De este modo, en la medida en que en la queja se plantean cuestiones respecto de las que las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no tienen competencia, esta institución únicamente puede pronunciarse respecto de aquéllas sobre las que dichas Administraciones sí gozan de competencia.
Teniendo esto en cuenta, en relación con las distintas cuestiones planteadas en la queja, esta institución únicamente puede examinar la relativa a la demora en la valoración del grado de discapacidad, correspondiendo, en su caso, el resto de cuestiones al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.
4. De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de 3 meses.
En el presente caso, no existe controversia en que el interesado solicitó la revisión de su grado de discapacidad el 30 de diciembre de 2022, estando desde ese momento a la espera de ser citado para que se le efectúe la valoración.
En su informe, el Departamento viene implícitamente a reconocer la demora, exponiendo además que seguirá trabajando para cumplir los plazos establecidos en la Cartera de Servicios Sociales.
Teniendo esto en cuenta, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.
Asimismo, por la demora existente en relación con el interesado, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para realizar al interesado la valoración solicitada en el plazo más breve posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que intensifique la adopción de medidas tendentes a asegurar que, en cuanto prestación garantizada, la valoración de la discapacidad se produzca dentro de los plazos normativamente previstos para ello.
b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para realizar al autor de la queja la revisión solicitada el 30 de diciembre de 2022 en el plazo más breve posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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