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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/365 ) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que debe adoptar medidas para implantar el teletrabajo, sin perjuicio de la garantía de la necesaria atención presencial a los ciudadanos; y recomendarle que impulse la aprobación de la norma reguladora correspondiente.

2023 ekaina 02

Función Pública

Gaia: La demora en la regulación de la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

1. El 19 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por […], en representación de la Federación de Emplead@s de los Servicios Públicos de UGT de Navarra, mediante el que formulaba una queja referente a la tramitación del decreto foral por el que se regula la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El sindicato autor de la queja venía a manifestar que:

a) En febrero de 2019 se modificó el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se introdujo una disposición según la cual debían establecerse las acciones necesarias para implantar una serie de medidas, entre ellas el teletrabajo.

Se reconoció, por tanto, el teletrabajo como un derecho en la legislación foral de función pública.

b) En mayo de 2021 la Dirección General de Función Pública sometió a negociación sindical un primer borrador de decreto foral regulador del teletrabajo.

Tras meses de negociaciones y un periodo de paralización, en el primer semestre de 2022 se presentó un segundo borrador, a fin de que se formularan alegaciones por parte de los sindicatos.

Tras aceptarse algunas alegaciones y rechazarse otras, se llegó a un acuerdo y se impulsó un proyecto de decreto foral, en el que se planteaba, incluso, la posible adhesión de las entidades locales de Navarra a la regulación.

c) Sin embargo, en las últimas reuniones conocieron que el proyecto se encontraba paralizado y sin visos de ser aprobado.

d) No solo se está produciendo un incumplimiento del acuerdo alcanzado entre la Dirección General de Función Pública y las organizaciones sindicales, sino también una falta de desarrollo de una norma de rango legal.

Además, son ya doce las comunidades autónomas que han regulado y puesto en marcha el teletrabajo en sus respectivos ámbitos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por dicho departamento se expone lo siguiente:

“La situación de emergencia creada por la irrupción de la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020 estableció la suspensión de la actividad de trabajo presencial en los centros de trabajo y durante el confinamiento se instauró, en aquellos puestos justificados, como medida extraordinaria para contribuir a paliar la extensión de la pandemia.

Así, en los meses más duros de la pandemia alrededor de 12.000 trabajadoras y trabajadores públicos, el 43% del personal de la Administración de la Comunidad Foral, desempeñaron sus funciones de forma no presencial. El 33,26% del personal de Administración Núcleo realizó trabajo no presencial, mientras el 59,31% de sus empleados y empleadas trabajó de forma presencial. Esta cifra englobaba a los efectivos de Policía Foral, Bomberos o protección civil que siendo personal esencial trabajan casi al 100% de forma presencial. En Educación, la cifra de trabajo no presencial o teletrabajo ascendió a un 90,97%, (durante el tiempo que se suspendieron las clases) mientras que en el Servicio Navarro de Salud-O trabajó de forma presencial casi el 97% de su plantilla.

Posteriormente, a través de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo se reguló la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas a los centros de trabajo, priorizando el teletrabajo y estableciendo la confluencia de las modalidades de trabajo presencial y no presencial, como medida para salvaguardar la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas.

Es por ello que desde el departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se reitera el esfuerzo en amortiguar las contingencias derivadas de la pandemia si no en el desarrollo de la tramitación del Decreto Foral por el que se regulase la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, convocándose hasta en dos ocasiones la Mesa de Negociación del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, habiéndose aprobado el Proyecto de Decreto Foral de Teletrabajo en julio de 2022.

Esta tramitación ha constituido una prospección exhaustiva conjunta con todas las Secretarías Generales Técnicas liderada desde la Dirección General de Función Pública al objeto de recabar desde cada ámbito aportaciones o sugerencias al texto. Además, de someter a informe de la Comisión Foral de Régimen Local el proyecto de decreto. Sin menoscabo de informes y memorias redactados que la normativa impone en la elaboración normativa del Gobierno de Navarra tales como memorias justificativas, normativas, organizativas y económicas entre otros.

Si bien en estos momentos se encuentra en un estadio de reflexión y revisión, se confirma la voluntad inequívoca, amparada con agentes sociales y en el seno del diálogo social, en avanzar en un compromiso por la adopción de horarios laborales adecuados, así como en el avance en cuanto a la modernización de la Administración”.

3. La disposición adicional vigésimo segunda del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, prevé, en su apartado segundo, que:

“2. Se establecerán las acciones necesarias para la implantación de las siguientes medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra:

a) El teletrabajo, en aquellos sectores que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

b) La conciliación y la racionalización de horarios, a fin de que, siempre que sea adecuado a la naturaleza de los servicios públicos que se presten, la jornada finalice a las 18 horas.

c) Medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal.

d) Asimismo, se atenderá en todos los casos de reducción de jornada, a la adaptación de horarios y especialmente a los días de asistencia, que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral” (énfasis añadido).

La disposición fue introducida en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas en febrero de 2019, mediante la aprobación de Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero. La exposición de motivos de esta explicaba que el objetivo era avanzar en el establecimiento de medidas legales en materia de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.

La referida Ley Foral 6/2019 facultó al Gobierno de Navarra “para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral”.

4. Se concluye, por lo tanto, que la voluntad expresada en la norma es avanzar en la implantación de medidas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los empleados públicos de las Administraciones públicas de Navarra, incluyendo entre ellas al teletrabajo.

Se colige, asimismo, por la fecha de su aprobación (principios de 2019), que el establecimiento de la norma no obedeció a la problemática generada por la Covid-19 en años sucesivos, sin perjuicio que la misma incidiera de forma evidente en un auge temporal de esta modalidad de trabajo a distancia.

Y se infiere también de la propia norma -prevé el teletrabajo en los sectores en “que no se requiera presencia física en los centros de trabajo”, y del resto del ordenamiento jurídico, que se está ante una medida que ha de aplicarse sin menoscabo de la garantía de que los ciudadanos y ciudadanas destinatarios de los servicios puedan ser atendidos presencialmente.

5. En tal contexto, la institución entiende que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior está obligado a adoptar medidas para implantar el teletrabajo, pues así lo ordena la ley. Y, en línea con ese objetivo, consideramos que, transcurridos ya más de cuatro años desde la aprobación de la norma, sería conveniente que la norma reguladora sea aprobada con razonable celeridad.

Todo ello sin perjuicio, se reitera, de que la modalidad de trabajo a la que se alude se ordene o regule de tal modo que no afecte al derecho de los ciudadanos  

y ciudadanas a la atención presencial plena, incluyendo la eliminación de la cita previa, como viene requiriendo esta institución.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que debe adoptar medidas para implantar el teletrabajo, sin perjuicio de la garantía de la necesaria atención presencial a los ciudadanos; y recomendarle que impulse la aprobación de la norma reguladora correspondiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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