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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/320) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado su carácter extraordinario y la finalidad que le es propia, adopte las medidas normativas precisas para que, a efectos de la ayuda DAVID, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido.

2023 maiatza 23

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con que para el cálculo de ingresos computables en la ayuda DAVID se compute una indemnización que percibió por despido improcedente.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

 

Señor Consejero:

1. El 5 de abril de 2023 esta institución recibió una queja de […] referente a la ayuda DAVID, prevista para facilitar el acceso a una vivienda.

En concreto, el interesado venía a mostrar su disconformidad con que, para el cálculo de sus ingresos computables, se hubiera tenido en cuenta una indemnización por despido improcedente que percibió, lo que redundaba en una minoración de la ayuda reconocida. 

2. Esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Se trata de un beneficiario de la deducción fiscal DaVid desde el 30 de marzo de 2020, teniéndola reconocida hasta el 29 de marzo de 2024, por arrendamiento de una vivienda en Pamplona con una renta anual de 500 euros mensuales, la primera anualidad con una subvención de 250 euros y el resto (3) de 200 euros.

Por otra parte, se ha de señalar que se desconoce la naturaleza de las rentas exentas imputadas en este caso, no pudiéndose tener constancia de si las rentas exentas se corresponden con una indemnización por despido procedente o improcedente. No obstante lo anterior, la cuestión es irrelevante, por cuanto no habiéndose modificado la normativa vigente, y conforme a la misma, para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se toma la parte general de la base imponible más las rentas exentas (todas ellas, sin distinguir su procedencia o finalidad), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 2 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En cuanto a la sugerencia normativa para que el departamento excluyera del cálculo los ingresos familiares procedentes de indemnizaciones por despidos, emitida en el expedite Q22/904, la misma no fue aceptada de conformidad con los siguientes argumentos que a continuación reproducimos:

 “1º. Actualmente ya se excluyen para el cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra los ingresos obtenidos por alimentos percibidos por los padres en virtud de decisión judicial, las ayudas de emergencia social o extraordinarias, no periódicas, concedidas por cualquier Administración Pública, y las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.

2º. No se incluyen tampoco los ingresos provenientes de la parte especial del ahorro (al contrario que en otras CC.AA. o en el Plan de Vivienda estatal).

3º. La deducción DaVid tiene carácter anual, y por tanto los ingresos extraordinarios solo afectarían en su caso a una anualidad o ejercicio. Anualidad o ejercicio en el que se han obtenido obviamente muchos mayores ingresos. Para el ejercicio o anualidad siguiente, si no existieran tales ingresos extraordinarios, se tomarían nuevamente los ingresos ordinarios o regulares del ciudadano o ciudadana en cuestión.

Por lo expuesto, no se acepta la sugerencia. Los ingresos «extraordinarios» son también ingresos, y en su caso solo afectarían a la capacidad económica (renta) de una persona durante un ejercicio. Amén de la dificultad y complejidad (en una normativa ya de por sí muy compleja) que supondría determinar qué ingresos «extra» se computan y cuáles no”.

3. Esta institución abordó en 2022 una queja sustancialmente similar a la que nos ocupa, considerando y sugiriendo lo siguiente:

 “3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación de la ayuda DAVID por superar la interesada el umbral de ingresos máximos establecidos en la normativa debido al cobro de una indemnización por despido improcedente.

La autora de la queja, una madre de una menor, fue despedida en noviembre de 2021 y, como consecuencia de ello, percibió una indemnización por despido improcedente. La percepción de esta indemnización ha determinado que, a efectos del cómputo de sus ingresos para la ayuda DAVID, la interesada supere el umbral de ingresos máximos fijado normativamente.

4. La llamada ayuda DAVID se regula en el artículo 68.B quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF, de aquí en adelante). De este artículo, a efectos de la presente queja, interesan especialmente los apartados 1 y 5, que disponen lo siguiente:

“1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento que constituya su residencia habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), (…)

5. Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se aplicará el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada” (énfasis añadido).

De conformidad con el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, la cuantía de ingresos ponderados responde a la multiplicación de las Bases Imponibles de los solicitantes y sus cónyuges o parejas de hecho (BI) por dos coeficientes ponderadores: uno en función del número de miembros de la unidad familiar (N); y, otro en función de la ubicación en que se encuentra la vivienda (T).

A la hora de definir qué se entenderá por Bases Imponibles (BI), el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, específicamente prevé que: “La parte general de la base imponible se incrementará, a estos efectos, con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (énfasis añadido).

A este respecto, debe recordarse que el artículo 7.c) de la LIRPF prevé que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán exentas:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

(…)

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.

En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.

2.º Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.

3.º Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.

4.º El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra” (énfasis añadido).

5. A la vista de lo señalado, cabe concluir que, pese a que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 7.c) de la LIRPF prevé que la indemnización por despido está exenta de tributación, según lo previsto en el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, dicha indemnización no se excluye para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, los cuales, de conformidad con el artículo 68.B.1 quinquies de la LIRPF, si son superiores a 1,7 veces el indicador SARA, no permiten optar a la ayuda DAVID.

La indemnización por despido, más si cabe en el caso de que se trate de uno improcedente, es una compensación que el empresario abona al trabajador a raíz de la ruptura del contrato laboral que les vinculaba, siendo una finalidad inherente a la misma dotar al trabajador de unos recursos que le permitan subsistir mientras encuentra un nuevo empleo.

Así, teniendo en cuenta esta naturaleza y su carácter extraordinario, en opinión de esta institución, a efectos de la ayuda DAVID, dichas rentas no deberían ser incluidas en el cálculo de los ingresos familiares ponderados, pues, como sucede en el presente caso, su inclusión distorsiona el cálculo de la realidad económica personal y familiar del interesado.

Además, en este caso, se trata de una familia monoparental, a cuya protección está destinada la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, esta institución considera oportuno sugerir que, sin perjuicio de que en el presente caso la denegación de la ayuda DAVID sea conforme a derecho, a fin de evitar situaciones similares en el futuro, se adopten las medidas normativas necesarias para que, contrariamente a lo que ocurre en la actualidad, a efectos de la ayuda DAVID, al igual que ocurre el artículo 7.c) de la LIRPF, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado su carácter extraordinario y la finalidad que le es propia, adopte las medidas normativas precisas para que, a efectos de la ayuda DAVID, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido”.

4. En relación con la queja que nos ocupa, la institución ve pertinente reiterar lo razonado y sugerido.

Entendemos que una percepción como la referida -una indemnización por despido improcedente del trabajador, debida a una vicisitud laboral sobrevenida y desfavorable-, por más que, indudablemente, constituya un ingreso para el interesado, sería conveniente que se excluyera del cómputo a los efectos del acceso a la ayuda que nos ocupa, pudiendo la solución contraria, además, por la excepcionalidad del citado ingreso y su carácter indemnizatorio, alterar la imagen fiel de la capacidad de obtención de rentas del interesado.

Según considera la institución, particularmente en un contexto de dificultad para el acceso a una vivienda a precios asequibles para muchos ciudadanos y ciudadanas, se hace aconsejable adoptar medidas que, siendo razonables y ponderadas, contribuyan a hacer efectivo el derecho a la vivienda.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado su carácter extraordinario y la finalidad que le es propia, adopte las medidas normativas precisas para que, a efectos de la ayuda DAVID, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el citado Departamento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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