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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/316) por la que: a) Se sugiere al Departamento de Educación que revise la forma en que se están realizando las adaptaciones requeridas por el hijo de los interesados. b) Se sugiere al Departamento de Educación que inste a que el centro en que cursa sus estudios el hijo de los interesados se coordine con el centro sanitario en que recibe la intervención terapéutica relativa al trastorno de aprendizaje que padece. c) Se recomienda al Departamento de Educación que, dado que en un documento remitido a unos terceros se contiene información sobre el grado e intensidad de las adaptaciones que requiere tanto el hijo de los interesados como una compañera de éste, identificándose a ambos por sus nombres, investigue lo sucedido y adopte las medidas precisas para evitar hechos análogos en lo sucesivo.

2023 ekaina 16

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La disconformidad de los autores de la queja con la atención que desde el centro escolar se está dando a las necesidades especiales de su hijo.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 4 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito del señor […] y de la señora […], mediante el que formulaban una queja por la situación de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El Departamento ha remitido el informe solicitado, que consta incorporado en el expediente de queja.

3. En su escrito de queja los interesados vienen a formular distintas cuestiones que pueden agruparse en dos bloques temáticos: por un lado, las concernientes a todo lo sucedido a raíz de la supuesta agresión de su hijo a una compañera; y, por otro lado, las relativas a la atención de las necesidades especiales de su hijo.

4. En relación con la supuesta agresión del hijo de los interesados a una compañera de clase, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) El 13 de febrero de 2023 una alumna del centro se acercó a Dirección comunicando que había sido agredida por el hijo de los interesados.

b) El 14 de febrero de 2023 un miembro del profesorado del centro interrogó al hijo del interesado, el cual elevó una declaración sobre lo acontecido, en los siguientes términos:

Versión Original

Traducción

(…) hizketan nengoen 2m gelan barruan. Hizketan geundela, (…) hubildu zen guregana, eta niri esan zidan: “Te voy a tocar y te voy a infectar de homosexualidad”.

Nik esa nion: “Si me tocas te voy a partir los dientes”.

Orduan (…) ukitu ninduen, eta nik bultzatu nuen eta esan nion “Vete a tomar por culo”.

Berriro niregana itzuli zen eta lepotik hartuta bultzatu nuen best behin. Hori eta gero, berak ostiko bat eman zidan eta nik esan nion “¿Qué haces?” eta bera saiatu zen beste ostiko bat ematen.

Nik hanka hartu nion eta atzera bota nuen, eta berak mahaiaren kontra kolpe bat hartu zuen.

Bera atera zen negarrez eta ni joan nintzen nire gelara, gauzak hartzera, teknora jeitsibehar nuelako.

Estaba hablando con (…) en el interior del aula 2m. Mientras hablábamos, (…) se dirigió a nosotros y me dijo: “Te voy a tocar y te voy a infectar de homosexualidad”.

Yo le dije: “Si me tocas te voy a partir los dientes”.

Entonces (…) me toca, y yo le empujo y le digo: "Vete a tomar por culo".

Volvió otra vez hacia mí y cogiéndola por el cuello le empuje otra vez. Después de eso, ella me dio una patada y yo le dije ¿Qué haces?, y ella intentó darme otra patada.

Yo le cogí la pierna y la eché hacia atrás, y ella se dio un golpe contra la mesa.

Ella salió llorando y yo fui a mi aula a coger mis cosas porque tenía clase de tecno.

c) Posteriormente, presumiblemente el mismo 14 de febrero de 2023, se pidió a la alumna que diera una versión más detallada de lo ocurrido.

d) Dado que las versiones recabadas no concordaban, el 15 de febrero de 2023 el profesorado del centro decidió investigar lo sucedido.

e) Dado que el 16 de febrero de 2023 uno de los docentes involucrados en la investigación sufrió un accidente, aquélla se suspendió.

f) Al regresar de la semana blanca, el 27 de febrero de 2023 se decidió iniciar un proceso de mediación entre los dos alumnos.

g) El 8 de marzo de 2023 se preguntó a los dos alumnos si aceptaban someterse a mediación para resolver el conflicto. Mientras el hijo de los interesados aceptó inmediatamente, la alumna supuestamente agredida por él pidió un tiempo para pensárselo.

Asimismo, ese mismo día, en una clase a la que no acude el hijo de los interesados, pero sí la alumna supuestamente agredida por él, se celebró un “debate” sobre lo ocurrido.

Finalmente, también ese mismo día, una docente del centro puso en conocimiento de los interesados lo sucedido el día 13 de febrero de 2023.

h) El 9 de marzo de 2023 la alumna supuestamente agredida por el hijo de los interesados finalmente aceptó la mediación ofrecida.

i) El 10 de marzo de 2023 se celebró la mediación.

j) El 16 de marzo de 2023, a la vista del resultado de la mediación, se decidió imponer al hijo de los interesados la sanción de “suspensión del derecho a de asistencia al aula ordinaria por un periodo de 2 días lectivos” por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia consistente en “agredir a una compañera”.

k) El 21 de marzo de 2023 la sanción fue puesta en conocimiento de los interesados.

l) El 22 de marzo de 2023 los interesados presentan una reclamación contra la sanción.

m) El 23 de marzo de 2023 el profesor de la asignatura en que se celebró el debate sobre lo ocurrido le indicó al hijo de los interesados su versión sobre lo ocurrido durante dicho debate.

n) El 28 de marzo de 2023 el centro respondió a la reclamación presentada por los interesados desestimándola mediante un correo electrónico con el siguiente texto:

Según el artículo 27.5 del Decreto Foral 47/2010: párrafo 5:

En caso de incumplimientos graves o reiterados por los padres, madres o representantes legales de las responsabilidades establecidas en los subapartados b), e) en relación con el respeto de la autoridad del profesorado y normas del centro por parte de los mismos, y f), todos ellos del apartado 2, el Director o Directora del centro podrá limitar el acceso a los mismos a las instalaciones del centro durante un plazo máximo de quince días lectivos

Así pues antes de que la medida sea aplicada, recabamos del padre, madre o responsable legal afectado, que persona se hará cargo de acudir al centro durante el tiempo que dure la limitación en caso de que fuera necesario Se informa que el procedimiento alternativo que se utilizará para trasladar la información necesaria sea mediante correo electrónico

(…)

Si la familia acreditase alguna circunstancia que impidiera el pleno ejercicio de los derechos del menor si se aplicara la medida, el centro deberá propondría otra alternativa que permitiera conciliar las limitaciones con dichos derechos”.

o) El 29 de marzo de 2023 los interesados respondieron a este correo y, a fecha de formular la queja, todavía no habían obtenido respuesta al mismo.

Teniendo en cuenta esta base fáctica, procede examinar las cuestiones planteadas por los interesados respecto a la conducta del centro escolar a raíz de la supuesta agresión de su hijo a una compañera, respecto de las cuales el Departamento en su informe señala lo siguiente:

“Que, en lo referente a la supuesta vulneración de derechos del niño, el centro educativo ha procedido en todo momento respetando dichos derechos, dando al alumno la oportunidad de contar su versión de los hechos y contrastando dicha versión con la información recogida en otras declaraciones. El centro educativo también ha llevado a cabo un procedimiento de mediación con objeto de mejorar la relación entre las partes implicadas en el conflicto.

Que debido a un defecto de forma en la notificación del “documento de inicio de procedimiento ordinario” en el procedimiento a seguir ante la conducta gravemente perjudicial para la convivencia del alumno, detectado en conversación telefónica con la inspectora del centro el 23 de marzo, todas las actuaciones derivadas del mismo, entre las cuales se encuentra la sanción impuesta al alumno (…), quedan anuladas.

Que respecto al tratamiento que se dio al incidente en la clase de valores éticos, el profesor (…) envío a finales de marzo un correo electrónico a la familia relatando lo ocurrido. En dicho correo se señala que en ningún momento se insultó al alumno y que no permitiría como docente un escarnio público.

Que, en referencia a la relación entre el centro educativo y los progenitores del alumno, señalar que el centro educativo lleva registro documental de las reuniones realizadas con los padres del alumno desde el inicio del curso escolar. En dicho documento, enviado con fecha 23 de marzo a la inspectora de educación del centro, se refleja la actitud violenta de ambos progenitores verbalizando insultos y golpes en la mesa en las reuniones tanto con el tutor como con los miembros del equipo directivo. El personal del centro educativo ha cumplimentado partes de agresión tal y como establece el protocolo de actuación ante agresiones externas en el lugar de trabajo definido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Que, a este respecto, el Decreto Foral 47/2010 en su artículo 27.5 prevé las medidas que pueden tomar los centros ante los incumplimientos por parte de las familias entre los que se encuentra: “...restringir la comunicación personal con algún miembro de la comunidad educativa…” y la “...limitación temporal de acceso…”. El centro educativo ha aplicado esta medida con objeto de promover en la familia del alumno la reflexión y un cambio de actitud en su relación con el centro educativo”.

5. Sin perjuicio de que la sanción impuesta al hijo de los interesados haya sido anulada y, por tanto, las cuestiones planteadas en relación con la misma queden de facto vacías de contenido, esta institución estima conveniente realizar algunas observaciones al respecto:

a) Independientemente de que, según señaló el profesor responsable del mismo a los interesados y a su hijo, lo sucedido en el “debate” del 8 de marzo de 2023 no fuera exactamente tal y como se lo contaron a aquél unos amigos presentes, esta institución considera que la idea misma de celebrar un “debate” sobre unos hechos pendientes de sanción, respecto de los cuales existían dos versiones contradictorias y con la presencia únicamente de una de las partes resulta difícilmente comprensible.

b) Esta institución tampoco considera razonable que, desde que tuvieron lugar los hechos hasta que estos fueron puestos en conocimiento de los interesados, transcurrieran más de 3 semanas.

c) Finalmente, esta institución tampoco estima lógico que, dado que del resultado de la mediación iba a derivar la sanción, aquélla se celebrara sin que los padres o representantes de los menores afectados tuvieran conocimiento de ello.

6. Por otro lado, en el escrito de queja también manifiestan los interesados su disconformidad con la atención que desde el centro se estaría dando a las necesidades especiales de su hijo. Así, los interesados exponen que:

a) Su hijo padece un trastorno de aprendizaje y, como consecuencia de ello, precisa que se efectúen determinadas adaptaciones, las cuales no se estarían

practicando de forma correcta, especialmente en el caso de la asignatura de euskera.

b) Dado que su hijo recibe en un centro sanitario una intervención terapéutica vinculada al trastorno de aprendizaje que padece, han solicitado que se produzca una coordinación entre dicho centro sanitario y el centro escolar, a lo que éste se ha negado argumentando que desde inspección educativa se les ha indicado que la normativa en materia de protección de datos prohibiría una coordinación como la solicitada, pese a que les consta que en otros casos sí ha existido dicha coordinación.

c) Al constatar que en un documento remitido a los padres de un compañero de su hijo se incluían datos personales de éste, se dirigieron al director del centro para que investigara la cuestión, sin que éste haya dado todavía respuesta al respecto.

A este respecto, el Departamento de Educación señala en su informe lo siguiente:

“En lo referente a la atención educativa que recibe el alumno (…) procede realizar las siguientes consideraciones:

- Que determinar la atención educativa que recibe el alumno es competencia de la orientadora del centro en coordinación con el equipo docente tal y como aparece recogido en el artículo 5 del Decreto foral 66/2010 de 29 de octubre por el que se regula la orientación educativa y profesional en los centros educativos de la comunidad foral de navarra. Actualmente el alumno (…) está recibiendo atención específica por parte del equipo docente y de la especialista de pedagogía terapéutica. El tutor se ha reunido con la familia en varias ocasiones para transmitir las medidas educativas que se han tomado y la actitud del alumno de cara a la realización de tareas y el material escolar.

-Que el Decreto Foral 47/2010 que regula la convivencia de los centros en su Capítulo VII recoge la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas, y el Decreto Foral 71/2022, de 29 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 24 referido a la participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales dice que cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, padres, tutoras o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Dicha información ha sido trasladada a la familia por parte del tutor y a través de la aplicación EDUCA de gestión de centros”.

7. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no puede concluir que las adaptaciones no estén realizadas de forma idónea, pero sí estima que, por lo menos, no se están realizando de una forma homogénea, ya que en la tabla de adaptaciones requeridas por el hijo de los interesados, en función de la asignatura, hay casillas que en un caso aparecen señaladas como aplicadas y, en cambio, en otra asignatura aparecen como no aplicadas.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que revise la forma en que se están realizando las adaptaciones requeridas por el hijo de los interesados.

8. Por otro lado, desde el momento en que son los representantes legales del menor quienes solicitan que tenga lugar la coordinación entre el centro escolar y el centro sanitario en que recibe la intervención terapéutica, esta institución no considera que la normativa en materia de protección de datos constituya un impedimento a que dicha coordinación y, por tanto, la subsiguiente transferencia recíproca de los datos personales del menor de uno a otro centro, tenga lugar [artículo 8.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE].

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que inste al centro en que cursa sus estudios el hijo de los interesados para que se coordine con el centro sanitario en que recibe la intervención terapéutica relativa al trastorno de aprendizaje que padece.

9. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución ha podido comprobar que en el documento aportado por los interesados, que estaba dirigido a los familiares de otro menor, se contiene información sobre el grado e intensidad de las adaptaciones que requiere tanto él como una compañera, identificándose a ambos por sus nombres.

Teniendo en cuenta que esto sí podría constituir una vulneración de la normativa vigente en materia de protección de datos, esta institución recomienda al Departamento que investigue lo sucedido y adopte las medidas precisas para evitar hechos análogos en lo sucesivo.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que revise la forma en que se están realizando las adaptaciones requeridas por el hijo de los interesados.

b) Sugerir al Departamento de Educación que inste a que el centro en que cursa sus estudios el hijo de los interesados se coordine con el centro sanitario en que recibe la intervención terapéutica relativa al trastorno de aprendizaje que padece.

c) Recomendar al Departamento de Educación que, dado que en un documento remitido a unos terceros se contiene información sobre el grado e intensidad de las adaptaciones que requiere tanto el hijo de los interesados como una compañera de éste, identificándose a ambos por sus nombres, investigue lo sucedido y adopte las medidas precisas para evitar hechos análogos en lo sucesivo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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