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Función Pública
Gaia: El derecho del personal de Hacienda a la desconexión digital fuera de horario laboral.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 3 de abril de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por los señores […], mediante el que formulaban una queja por no respetarse el derecho del personal de Hacienda a la desconexión digital.
En dicho escrito, exponían que:
a) En Hacienda no se está respetando el derecho a la desconexión digital, por cuanto algunas jefaturas, fuera de horario laboral, mandan instrucciones a su personal, especialmente mediante whatsapp.
b) El derecho a la desconexión digital conlleva no tener obligación de responder llamadas, mensajes y correos fuera del horario laboral. El Gobierno de Navarra debe garantizar el dicho derecho, tanto en la modalidad de teletrabajo, como en la modalidad de trabajo presencial, debiendo elaborar una política interna o un protocolo para definir las modalidades de ejercer el derecho.
c) Dicho derecho está reconocido en el artículo 88 de le Ley Orgánica de Protección de Datos.
d) La Disposición Adicional Vigésima Segunda del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra prevé que se establecerán
las acciones necesarias para la implantación de medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:
“Sobre el asunto de la queja, tan solo cabe manifestar que por esta Dirección Gerencia no se tiene constancia de que se manden al personal adscrito a este organismo “instrucciones” fuera del horario laboral por alguna sus jefaturas, ni tampoco ha recibido ni tiene conocimiento de queja o denuncia por tales hechos de ninguna de las más de 350 personas que integran la plantilla de la Hacienda Foral de Navarra.
En consecuencia, procede informar al Defensor del Pueblo que la queja presentada por las tres personas que la suscriben es infundada y que en el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra se respetan los horarios y el derecho a la desconexión digital regulado en la normativa aplicable en materia de personal”.
3. Trasladado dicho informe a los autores de la queja para que realizaran las alegaciones que estimaran oportunas, el 11 de mayo tuvo entrada en esta institución el siguiente escrito:
“En el escrito correspondiente al expediente Q23/308 se nos da un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A la vista del informe emitido desde la Administración queremos manifestar lo siguiente:
1º Tenemos constancia al menos del envío de whatsapps fuera de horario laboral a trabajadores, no respetando el derecho a la desconexión digital reconocido en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.
2º El Gobierno de Navarra a través del Departamento de Función Pública es el que tiene la obligación legal de regular este derecho recogido en el precepto anteriormente señalado mediante su desarrollo reglamentario.
3º En tanto no se desarrolle reglamentariamente (lleva aprobada la norma desde 2019), todos y cada uno de los Departamentos del Gobierno de Navarra deberían de garantizar el derecho ya reconocido a los empleados públicos del Gobierno de Navarra a la desconexión digital, y si fuera necesario, dictar instrucciones en este sentido”.
4. A la vista de todo ello, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido se señala lo siguiente:
“1º.- Las personas autoras de la queja manifiestan que tienen “constancia al menos del envío de whatsapps fuera de horario laboral a trabajadores, no respetando el derecho a la desconexión digital reconocido en la Disposición Adicional Vigésimo Segunda del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.”
A su entender “el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Función Pública es el que tiene la obligación legal de regular este derecho recogido en el precepto anteriormente señalado mediante su desarrollo reglamentario.”
2º.- En la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen por primera vez de manera expresa, y recogiendo la jurisprudencia nacional, comunitaria e internacional, un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral, entre los que se encuentra el derecho de la desconexión digital.
A estos efectos, mediante la Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se introdujo la Disposición Adicional Vigésima Segunda relativa a permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la de la vida personal, familiar y laboral.
En cuanto al tema objeto de la presente queja, el apartado 2. c) de dicho precepto dispone que se establecerán las acciones necesarias para la implantación de “las medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal”, en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra.
De cuanto antecede cabe concluir que las previsiones contenidas en el texto legal citado no exigen a la Dirección General de Función Pública la tramitación de un desarrollo reglamentario específico, pese a lo que manifiestan las personas autoras de la queja, pudiéndose afirmar, adicionalmente, que no ha habido ninguna iniciativa por parte de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de negociación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para que se proceda al mismo.
En cualquier caso, procede señalar que esta Dirección General de Función Pública ha incorporado expresamente el reconocimiento del derecho a la desconexión digital durante el tiempo de descanso del personal en el borrador del Decreto Foral por el que se regula la prestación del servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
3º.- A lo anterior se ha de añadir que es la primera vez que se hace llegar a esta Dirección General de Función Pública una queja relacionada con el objeto de la misma, resultando además dicha queja, según parece, infundada a la vista de lo manifestado por el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra en su Informe de fecha 28 de abril de 2023, que consta incorporado al expediente”.
5. Esta institución ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente acerca de la necesidad de implementar lo previsto en la disposición adicional vigésimo segunda del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, si bien en lo referido al teletrabajo:
En concreto, manifestábamos lo siguiente:
“3. La disposición adicional vigésimo segunda del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, prevé, en su apartado segundo, que:
“2. Se establecerán las acciones necesarias para la implantación de las siguientes medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) El teletrabajo, en aquellos sectores que sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.
b) La conciliación y la racionalización de horarios, a fin de que, siempre que sea adecuado a la naturaleza de los servicios públicos que se presten, la jornada finalice a las 18 horas.
c) Medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal.
d) Asimismo, se atenderá en todos los casos de reducción de jornada, a la adaptación de horarios y especialmente a los días de asistencia, que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral” (énfasis añadido).
La disposición fue introducida en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas en febrero de 2019, mediante la aprobación de Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero. La exposición de motivos de esta explicaba que el objetivo era avanzar en el establecimiento de medidas legales en materia de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.
La referida Ley Foral 6/2019 facultó al Gobierno de Navarra “para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral”.
6. En lo que específicamente se refiere al derecho a la desconexión digital, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, prevé:
“Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en
el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
7. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a partir de una modificación introducida en 2019, como ha quedado reflejado, prevé que “se establecerán las acciones necesarias para la implantación de las siguientes medidas en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra:
(…)
Medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal”.
Se concluye, por lo tanto, que la voluntad expresada en la ley es que se implanten medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso; y, asimismo, que ello requiere una actuación expresa en orden a la protección de ese derecho.
En tal contexto, la institución ve pertinente recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que realice actuaciones para implantar o impulsar medidas que propicien la desconexión digital del personal y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso, pues así lo ordena la ley, habiendo transcurrido ya más de cuatro años desde su aprobación.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública que realice actuaciones para implantar medidas que propicien la desconexión digital y de atención a las tareas propias del puesto de trabajo durante el tiempo de descanso del personal.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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