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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/295) por la que a) Se recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber de resolver los recursos de alzada en tiempo y forma. b) Se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que proceda a la resolución del recurso de alzada interpuesto por la interesada el 18 de octubre de 2021 en el plazo más breve posible.

2023 maiatza 26

Gizarte ongizatea

Gaia: La falta de contestación del Departamento de Derechos Sociales a un recurso de alzada relativo a la compensación de una deuda con cargo a las prestaciones económicas que percibe la autora de la queja en concepto de renta garantizada.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 29 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...] , mediante el que formulaba una queja por el embargo de cantidades percibidas en concepto de renta garantizada.

En dicho escrito, exponía que:

a) Mediante la Resolución 1147/2021, de 31 de agosto, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se declaró su obligación de reintegrar las cuantías de renta garantizada indebidamente percibidas desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de noviembre de 2020.

b) Frente a dicha Resolución, el 18 de octubre de 2021 presentó un recurso de alzada, el cual no habría sido todavía resuelto.

c) En febrero de 2023 observó que se había producido un embargo de unas cuantías en su cuenta bancaria.

d) Al acudir a la Hacienda Foral de Navarra, le indicaron que el embargo se debía a la obligación de reintegrar las cuantías de renta garantizada indebidamente percibidas y le ofrecieron la posibilidad de efectuar un fraccionamiento de la deuda, teniendo que abonar unas cuantías que ascienden a 600 euros al mes durante 5 años.

e) No puede hacer frente al fraccionamiento propuesto.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Economía y Hacienda, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Derechos Sociales recibido, se señala lo siguiente:

“La resolución de la obligación de reintegro afecta al expediente 001-012965-2020 y a tres expedientes anteriores a este: 001-014572-2017, 001-003656-2018 y 001-013524-2019. Este reintegro fue motivado por la ocultación de la relación de afectividad que existía entre la interesada y (…), conviviendo desde el año 2015 en la misma vivienda. En el expediente de 2017 se le solicitó expresamente declaración jurada firmada por la solicitante donde manifieste si existe relación de afectividad o de parentesco con cada una de las personas que constan en el certificado de convivencia remitido por usted. En caso de que exista relación de afectividad con alguna de estas personas, deberá facilitarnos el documento de identificación (DNI/NIE), así como justificante de los ingresos económicos actuales y de los últimos 6 meses (siendo la fecha de referencia el 21/07/2017).

Con fecha 05/10/2017 la interesada envió justificante del ayuntamiento de Sangüesa de extinción de la pareja de hecho conformada por ambos y se le concedió la renta garantizada por periodos de 12 meses hasta que, con fecha 23/11/2020 la interesada notifica nacimiento de su hijo cuyo padre es (…) y según empadronamiento continúa conviviendo en la vivienda.

Este hecho y el nacimiento del hijo de ambos confirma la relación entre ambos y se procede al reintegro de las cantidades percibidas todo el periodo de ocultación de este dato. La interesada interpone recurso de alzada alegando que no es motivo de baja en Renta Garantizada ni reclamación de esta, que conviva en su domicilio el padre de su hijo, considera denegar a su hijo el derecho de tener un padre. No adjunta ninguna documentación al recurso. Este recurso se encuentra en trámite, pero se informa en sentido desestimatorio por considerar que la resolución de declaración de la obligación de reintegro es conforme a derecho.

Por otro lado, desde el mes de enero se ha trabajado conjuntamente entre el Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales y el Servicio de Recaudación Ejecutiva de la Hacienda Foral para establecer un procedimiento que articule los mecanismos necesarios para asegurar, por un lado, que la renta garantizada reconocida cumpla con el objeto y finalidad para la cual se concede y que no es otra que la cobertura de necesidades básicas. Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el derecho a la inclusión social y a la renta garantizada, Artículo 1º: “La Renta Garantizada es una prestación básica, económica y periódica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral”, y por otro, se cumpla con la obligación de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente establecido en el artículo 18.g) de la misma ley foral y, por lo tanto, la aplicación del artículo 1.3.c).

Teniendo en cuenta ambas circunstancias se ha consensuado un procedimiento coordinado que ha minimizado los casos de compensación por parte del Servicio de Recaudación Ejecutiva”.

En el informe del Departamento de Economía y Hacienda recibido, por su parte, se señala lo siguiente:

"La autora de la queja solicita que se deje sin efecto la deuda puesto que nunca tuvo conoocimiento de ella ni posibilidad de defenderse; que en su defecto se le ofrezcan alternativas al pago sin que resulte confiscatorio, así como que se produzca el levantamiento del embargo y se reintegren las cuantías percibidas. 

Las cuestiones relacionadas con las actuaciones llevadas a cabo por el departamento de Derechos Sociales que se mencionan en el escrito de queja correspondería informarlas a dicho departamento.

Respecto de las actuaciones de cobro llevadas a cabo por la Hacienda Foral tras el traspaso de la deuda por parte del departamento de Derechos Sociales, se han efectuado efectivamente compensaciones de la deuda con cargo a la Reta Garantizada que actualmente tiene reconocida esta persona, conforme al régimen legal aplicable a dicha prestación, que la considera inembargable hasta los límites establecidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero que si puede ser objeto de compensación para el reintegro de aquellas cantidades indebidamente percibidas. Así resulta de lo establecido en el artículo único de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, 1.3 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, y 15 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

No obstante lo anterior, y con el fin de poder hacer compatible, en casos como el planteado por la autora de esta queja, la necesidad de mantener la cobertura de las necesidades básicas de esta persona y su familia con la devolución de cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta garantizada, se le ha concedido un fraccionamiento de la deuda sin necesidad de aportar garantías o realizar pagos anticipados y hasta un plazo máximo de 60 mensualidades.

El pago de la deuda pendiente mediante el fraccionamiento excluirá la compensación con cargo a la prestación de la renta garantizada que actualmente recibe del departamento de Derechos Sociales.

Los fraccionamientos devengarán el tipo de interés de demora vigente en los términos del artículo 14.1 de la Ley Foral 13/2007, de la Hacienda Pública de Navarra.

Si pese a estas condiciones especiales de fraccionamiento, hubiese que dejarlo sin efecto por imposibilidad de hacer frente a los pagos parciales se procedería a compensar la deuda con cargo a las prestaciones económicas que en concepto de renta garantizada estuviese percibiendo, pero sólo en un porcentaje que no excederá del 15% de su importe mensual”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una concierniente a las actuaciones que, en vía ejecutiva, se han llevado a cabo para obtener el reintegro de unas cuantías de renta garantizada declaradas como indebidamente percibidas; y, por otro lado, la falta de resolución de un recurso de alzada presentado frente a la Resolución que realizaba dicha declaración.  

4. En relación con la segunda cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, en relación con los recursos de alzada, el artículo 122.3 prevé que el plazo máximo para su resolución será de 3 meses.

En el presente caso, no existe controversia en que:

a) El 18 de octubre de 2021 la interesada presentó un recurso de alzada frente a la Resolución 1147/2021, de 31 de agosto, de la Directora del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo; y,

b) Dicho recurso no habría sido todavía resuelto de forma expresa.

Habiendo así superado ampliamente los plazos legalmente previstos para ello, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada, así como recomendarle que proceda a la resolución del recurso presentado por la interesada en el plazo más breve posible.

5. En relación con la compensación y la renta garantizada, recientemente esta institución ha formulado la siguiente sugerencia normativa:

“Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Derechos Sociales que promuevan las medidas precisas para que, bien sea en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada o en una norma de rango reglamentario que la desarrolle, se fijen unos límites a la cantidad de renta garantizada que puede ser objeto de compensación”.

No constando todavía si las Administraciones afectadas la aceptan o no, esta institución no estima conveniente reiterarla.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber de resolver los recursos de alzada en tiempo y forma.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que proceda a la resolución del recurso de alzada interpuesto por la interesada el 18 de octubre de 2021 en el plazo más breve posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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