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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/268) por la que: a) se recomienda al Departamento de Salud que, en relación con las revisiones ordinarias realizadas por los Servicios de Pediatría durante los primeros años de vida de los menores, procure una atención sustancialmente similar en los distintos centros de salud, adoptando las medidas precisas a tal fin, b) se recomienda al Departamento de Salud que, en relación con la atención pediátrica en el centro de salud de Sarriguren, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

2023 ekaina 07

Osasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la supresión de revisiones de niños sanos en el centro de salud de Sarriguren y la derivación a urgencias en determinados momentos debido a la alta demanda de citas.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 22 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora […], mediante el que formulaba una queja por el calendario de revisiones pediátricas en el centro de salud de Sarriguren.

En dicho escrito, exponía que:

a) Los niños y niñas del centro de salud de Sarriguren están en desventaja respecto a los de otros centros de salud, como, por ejemplo, el de Mutilva.

b) Según el calendario de revisiones seguido en otros centros, los niños y las niñas tienen revisión médica a los tres años, a los cuatro y a los seis. En el centro de salud de Sarriguren, en cambio, se han eliminado las revisiones de los tres y de los cuatro años, habiendo implantado solo una para niños y niñas de tres años y medio, y, además, existe retraso en las citas de revisión de los de seis años.

c) En consecuencia, hay menores que, por acudir a este centro de salud, están más de tres años sin una sola revisión médica.

d) En los casos en los que se ponen enfermos sí que suelen ser atendidos (aunque remarca la dificultad de conseguir cita debido al nivel de saturación), y, en el supuesto de no ser posible otorgar cita, son derivados a urgencias (lo cual ocurre habitualmente).

e) Hay muchas otras patologías de las cuales los progenitores no llegan a percatarse, siendo muy necesarias las revisiones pediátricas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El centro de salud de Sarriguren, tienen en su plantilla el mayor número de profesionales de pediatría de todos los centros de la Comunidad Foral, seis pediatras y seis enfermeras de pediatría, de hecho, la directora del Equipo de Atención Primaria de este centro es una pediatra.

En este centro se atienden casi 6000 niños y niñas.

Como bien dice, existe un retraso en las citas de revisión, durante este invierno y atendiendo al intenso brote de infecciones respiratorias por virus respiratorio sincitial (VRS) que afectó a la Comunidad Foral desde octubre hasta diciembre, se priorizó la atención en las consultas de pediatría de las niñas y niños enfermos, provocando el consecuente retraso en las revisiones. Este retraso se sumó al ya existente en el centro, consecuencia de estos años de pandemia.

Desde la Subdirección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Navarra Este, y, a petición de los y las profesionales del centro de salud y con el asesoramiento del pediatra del Servicio de Apoyo a la Gestión, se realizó un plan para disminuir el retraso de las citas de revisión. Por ello se adaptaron algunas de las revisiones para así, dar atención a todos los niños que estaban esperando su cita.

Si bien, algunas de las revisiones, verán modificado el cronograma en Sarriguren de forma provisional, la atención y la calidad de la misma está garantizada.

Por otro lado, este invierno y atendiendo también al gran número de niños y niñas afectos de infecciones respiratorias, la solicitud de citas superó con creces, la posibilidad de atención de los profesionales del centro de salud de Sarriguren, por lo que algunos días, parte de la demanda se tuvo que derivar a urgencias extrahospitalarias”.

3. Trasladado el informe recibido a la autora de la queja, ésta presenta el siguiente escrito de alegaciones:

“El equipo de pediatría del centro de salud de Sarriguren puede ser el mayor de toda la Comunidad Foral en términos absolutos lo que no quiere decir en ningún caso que sea suficiente ya que atiende a los municipios/barrios de Sarriguren, Ardanaz, Badostain y Ripagaina, este último con una de las tasas mayores de natalidad y población infantil de toda la Comunidad Foral. La media de los pacientes atendidos por los profesionales de pediatría está por encima de lo recomendado por la mayoría de sociedades científicas y en el límite de lo que dictan los protocolos del Gobierno de Navarra.

● En el calendario de revisiones médicas del departamento de salud, los niños y niñas de la Comunidad Foral tienen derecho a una serie de revisiones médicas. Una de ellas se produce a los tres años de edad y otra a los 4 años de edad. El centro de salud de Sarriguren ha eliminado de forma general una de las citas, sustituyendo la revisión de los 3 años y la de los 4 años por una única revisión a los tres años y medio de edad.

Esto no ocurre en otros centros de salud por lo que los pacientes del centro de salud de Sarriguren están siendo atendidos en peores condiciones que los pacientes de otros centros como Mutilva.

● Adjunto imágenes de la cartilla de salud de mi hijo [..].

En ella se puede observar que la revisión de los 3 años se ha realizado con más de seis meses de retraso y desde el centro de salud de Sarriguren nos han informado de que no va a haber revisión a los 4 años.

● Adjunto imágenes de la cartilla de salud de mi hija [..].

Como se puede observar, la última revisión de mi hija fue a fecha del 25/02/2020, a los tres años de edad. Tras esa revisión, desde el centro de salud de Sarriguren se decidió eliminar la revisión de los cuatro años.

Durante diciembre pasado, mi hija tendría que haber tenido la revisión de los seis años. Tras ponerme en contacto con el centro de salud la respuesta ha sido que llevan un año de retraso y como pronto le citarán en diciembre de 2.023. Eso hace que mi hija, como otros tantos pacientes, no va a tener una sola revisión médica desde los tres hasta los siete años.

Evidentemente tanto su padre como su madre estamos pendientes de su evolución y estado de salud pero al no ser profesionales sanitarios hay muchas cosas que se nos pueden escapar. Entiendo que el Gobierno de Navarra marca un calendario de revisiones médicas por razones de protección de la salud y prevención y este es un derecho que a mi hija, al igual que al resto de niños del centro de Salud de Sarriguren, se les está negando, cosa que no ocurre en otros centros de salud.

● Desde el departamento de salud se alega que una de las principales causas de esta situación es “el intenso brote de infecciones respiratorias por virus respiratorio sincitial que afectó a la Comunidad Foral entre desde octubre a diciembre” y a “retrasos existentes a consecuencia de la pandemia”. Como se puede observar, los retrasos vienen desde antes, no es una situación provisional como indican en su respuesta sino sistémica y no ocurre en otros centros de salud.

● En la contestación del departamento de salud se indica que durante algunos días “parte de la demanda se tuvo que derivar a urgencias extrahospitalarias”. Es un hecho que los pacientes de pediatría del centro de salud de Sarriguren nos vemos obligados a acudir en numerosas ocasiones a las urgencias extrahospitalarias por la imposibilidad de coger cita en el día o en los días siguientes para la atención de consultas de cualquier tipo por sobrecarga de los profesionales de nuestro centro de salud.

● Por último me gustaría resaltar nuestro agradecimiento a los profesionales del centro de salud de Sarriguren ya que nuestras quejas apuntan a la falta de medios que aporta el departamento de salud y en ningún caso al trato de dichos profesionales que siempre ha sido óptimo, a sabiendas de la sobrecarga de trabajo que sufren día a día”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión de revisiones de niños sanos en el centro de salud de Sarriguren, así como por la derivación a urgencias en determinados momentos debido a la alta demanda de citas de niños enfermos.

El Departamento de Salud ha remitido el informe anteriormente transcrito, en el que se reconoce que, efectivamente, en determinados momentos parte de la demanda se tuvo que derivar a urgencias extrahospitalarias, y en relación a las revisiones, que se ha producido un retraso consecuente con los años de pandemia y con el intenso brote de infecciones respiratorias que se produjo el pasado invierno.

5. En los primeros años de vida es importante realizar un seguimiento continuado de la evolución de los menores por parte de los distintos profesionales que integran los Servicios de Pediatría (personal médico y personal de enfermería, fundamentalmente), no solo para realizar evaluaciones básicas, tales como medir, pesar, vacunar, etcétera, sino también para realizar una labor preventiva que garantice el adecuado desarrollo evolutivo de los niños o para contribuir a la detección precoz de enfermedades, deficiencias visuales o auditivas, problemas del desarrollo psicomotor, etcétera.

En el caso planteado por la autora de la queja, se indica que su hija no va a tener una revisión médica desde los tres hasta los siete años, a diferencia de lo que van a tener otros menores pertenecientes a otros centros de salud.

En este contexto, parece aconsejable que, en relación con la práctica de tales revisiones, los distintos centros del Departamento de Salud mantengan pautas de atención a los ciudadanos sustancialmente similares y coordinadas.

A criterio de esta institución, esta atención preventiva no debería depender del grado de “saturación” que pueda afectar a unos u otros centros, habiendo la Administración sanitaria, en tal caso, de disponer los medios pertinentes para prestar a un servicio en condiciones sustancialmente similares a todos los menores de Navarra.

Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Salud que procure una atención sustancialmente similar en los distintos centros de salud en relación a las revisiones ordinarias realizadas por los Servicios de Pediatría durante los primeros años de vida de los menores, adoptando las medidas correspondientes para hacerlo factible.

6. Por otra parte, se indica en el informe remitido que la decisión de adaptar algunas de las revisiones se tomó para poder priorizar la atención de niños enfermos en las consultas, debido al gran número de niños y niñas afectados por infecciones respiratorias que hubo en el invierno pasado. Asimismo, en algunos días, parte de la demanda se derivó a urgencias extrahospitalarias.

Esta institución es conocedora de los problemas que está ocasionando la escasez de personal sanitario y, más concretamente, la escasez de pediatras. Asimismo, sabemos que el Departamento está adoptando medidas tendentes a procurar garantizar una prestación sanitaria de calidad.

En el caso del centro de salud de Sarriguren, si bien se indica que se tiene en plantilla el mayor número de profesionales de pediatría, lo cierto es que se atiende a casi 6.000 mil niños y niñas.

A la vista de todo ello, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una atención sanitaria pediátrica de calidad.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Salud que, en relación con las revisiones ordinarias realizadas por los Servicios de Pediatría durante los primeros años de vida de los menores, procure una atención sustancialmente similar en los distintos centros de salud, adoptando las medidas precisas a tal fin.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, en relación con la atención pediátrica en el centro de salud de Sarriguren, ahonde en la adopción de las medidas tendentes a garantizar una prestación sanitaria de calidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Patxi Vera Donazar

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