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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/249) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, a fin de evitar en el futuro situaciones análogas, vele porque, para considerarlas superadas, el diseño de las pruebas de idiomas no derive en la práctica en la fijación de unos umbrales superiores a los previstos en el artículo 4.4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2023 maiatza 03

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: El desacuerdo del autor de la queja con el diseño de la prueba de comprensión de textos orales del examen de nivel C2 de inglés de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2022 de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona/Iruña.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 16 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por el diseño del examen de nivel C2 que realizó en la Escuela Oficial de Idiomas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Presentó un recurso de alzada frente al resultado obtenido en un examen de la Escuela Oficial de Idiomas, alegando que su diseño vulneraba la legalidad vigente, ya que, por conformarse una de sus pruebas por un número impar de elementos, era imposible obtener un 5.

b) Su recurso fue desestimado, dando como argumentos para ello los mismos motivos que fueron utilizados en su día por la Directora de la Escuela y su Jefe de Estudios, por lo que considera que el tribunal que resolvió el recurso de alzada no legisló absolutamente nada y se limitó a reproducir las interpretaciones de la ley de estas personas.

c) La vulneración de la legalidad vigente se habría reconocido implícitamente por la Escuela al modificar el diseño del examen para futuras convocatorias.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“- El señor (…) interpuso recurso de alzada frente a la calificación final obtenida en la “Prueba de Comprensión de textos orales (CO)” del examen de C2 del idioma inglés. Este recurso de alzada se resolvió mediante la Resolución 20/2023, de 9 de febrero, del Director General de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don (…) frente a la calificación final obtenida en la Prueba de Comprensión de textos orales (CO) del examen de nivel C2 del idioma Inglés tras la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2022.

- El señor (…) hace alusión en su escrito a una respuesta a su recurso de alzada por parte del tribunal administrativo de Navarra, cuando la Resolución que daba respuesta al recurso fue firmada por el Director General de Educación. La única alusión a un tribunal se encuentra en el punto 2º de la citada Resolución 20/2023, en la que se indica que “contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación”.

-La afirmación del señor (…) de “un erróneo diseño de un examen que nos pone en clara desventaja respecto al resto de las EEOOII a nivel estatal” queda invalidada, toda vez que las comunidades autónomas tienen la facultad de regular las especificaciones de examen de las pruebas certificativas de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, siempre que se cumpla con los mínimos establecidos en la normativa básica, en este caso, el Real Decreto 1/2019.

En este sentido, el Director General de Educación, como respuesta al recurso de alzada, tras la lectura de los informes del Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas y el Servicio de Inspección Educativa y examinar exhaustivamente la normativa estatal y autonómica, concluye que la prueba no estaba mal diseñada.

-En el escrito que presenta el señor (…) ante el Defensor del Pueblo/Arartekoa expresa que “el número de ítems en los próximos exámenes la EOI de Pamplona ha decidido tomar en consideración mi queja, dándome indirectamente la razón dado que han cambiado los ítems de 25 a 26 tal y como yo pedí”.

Hay que precisar que no son las Escuelas Oficiales de Idiomas quienes diseñan las pruebas certificativas que imparten. Es la Dirección General de Educación quien aprueba anualmente las especificaciones de examen de las pruebas certificativas unificadas de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de Navarra.

Aunque es cierto que en las especificaciones de examen para el curso 2022-23 se ha aumentado en un ítem los ejercicios de comprensión de textos escritos y orales de las pruebas certificativas unificadas, no se puede inferir que este cambio dé la razón al demandante. Este cambio, que simplifica el sistema de conversión de ítems al sistema de notas en base 10, con un decimal, no implica que las pruebas con 25 ítems no se ajustaran a la normativa.

Por todo lo expuesto, se reitera el contenido de la Resolución 20/2023 como respuesta al escrito del señor (…), desestimándose su queja”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el diseño de la prueba de comprensión de textos orales del examen de nivel C2 de inglés de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2022 de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona/Iruña.

El interesado señala que la prueba tendría un diseño contrario a la normativa vigente, ya que, al estar constituida por un número impar de elementos a los que no era posible evaluar otorgándoles fracciones de unidad, sería matemáticamente imposible obtener un 50 por 100 de los puntos posibles. Así, dado que la prueba estaba constituida por 25 elementos y cada elemento tenía una valoración de 1 punto, para poder pasar la prueba los candidatos debían obtener como mínimo 13 puntos –es decir, el 52 por 100 de los puntos posibles–, lo que contravendría la normativa vigente.

El Departamento, por su parte, señala que no existiría la vulneración de la normativa alegada.

4.  A fin de resolver la presente queja es preciso traer a colación el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que, como señala el Departamento en su informe, es la normativa de mínimos a los que deben ajustarse las Comunidad Autónomas a la hora de, en el ejercicio de sus competencias, diseñar las pruebas de idiomas.

Sobre la cuestión que nos ocupa, bajo el título de “diseño de pruebas de certificación”, el artículo 4.4 del Real Decreto 1/2019 dispone lo siguiente:

Siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba.

Asimismo, para superar la prueba de competencia general, será necesario superar cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba con una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte”.

De esta normativa se desprende que, para poder considerar que una persona ha superado la prueba es preciso que concurran dos requisitos simultáneamente: por un lado, haber obtenido en el conjunto de las 5 partes que conforman la prueba como mínimo un 65 por 100 de los puntos posibles; y, por otro lado, haber obtenido en cada una de las 5 partes que conforman la prueba como mínimo un 50 por 100 de los puntos posibles.

En opinión de esta institución, como evidencia el hecho de que se ubique en un artículo cuyo objeto es la regulación del diseño de las pruebas, esta normativa implícitamente requiere que, a la hora de configurar las cinco partes que conforman la prueba, se asegure que el examinado va poder cumplir con el segundo de dichos criterios y, como consecuencia de ello, que el diseño no pueda desembocar en la fijación implícita de un umbral mayor al requerido.

Aplicando esto al caso que nos ocupa, desde el momento en que, como consecuencia del número impar de elementos que constituían la prueba y del sistema de puntuación utilizado, que no permitía fraccionar la puntuación de cada uno de dichos elementos, no era posible la obtención de un 50 por 100 de los puntos posibles, esta institución considera que el diseño de la prueba de comprensión de textos orales del examen de nivel C2 de inglés de la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2022 de la Escuela Oficial de Idiomas no cumpliría los parámetros exigidos por el Real Decreto 1/2019, ya que, para poder considerar aprobados a los examinados, se les vino a exigir de facto la obtención de un 52 por 100 de los puntos posibles, lo que constituye un umbral superior al mínimo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto.

Por ello, a fin de evitar situaciones análogas en el futuro, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que, a la hora de diseñar las pruebas de idiomas, vele por que con dicho diseño no se fijen en la práctica umbrales superiores a los previstos en la normativa vigente para considerarse superadas dichas pruebas.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que, a fin de evitar en el futuro situaciones análogas, vele porque, para considerarlas superadas, el diseño de las pruebas de idiomas no derive en la práctica en la fijación de unos umbrales superiores a los previstos en el artículo 4.4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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