Partekatu edukia
Trafikoa eta bide-segurtasuna
Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la falta de reintegración del saldo existente en una tarjeta de aparcamiento en zona de estacionamiento limitado, que, como consecuencia de su funcionamiento errático, fue sustituida por una nueva.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 15 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don Isidro Miguel Unzué Gaztelu, mediante el que formulaba una queja por el funcionamiento de la tarjeta monedero para aparcamiento en zona de estacionamiento limitado.
En dicho escrito, exponía que:
a) En enero de 2023 se le facilitó una tarjeta monedero de la empresa Dornier SA y cargó en ella 11 euros.
b) Debido a que en unas ocasiones funcionaba y en otras no, acudió a las oficinas de Dornier SA y, tras comprobarse que no funcionaba correctamente, le facilitaron una nueva, pero sin saldo.
c) Considerando que en la tarjeta sustituida había saldo, solicitó que comprobaran sus movimientos, pero Dornier se negó a hacerlo.
Por todo ello, solicitaba que se comprobasen los movimientos de la tarjeta sustituida y se le reintegre el saldo que hubiera en la misma.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la queja formulada por D. (…) por el funcionamiento de la tarjeta monedero para aparcamiento en zona de estacionamiento limitado, se ha solicitado información a la empresa adjudicataria del contrato de gestión del servicio de estacionamiento limitado Dornier SA, respecto a la misma.
Según informa la empresa ante la queja interpuesta por el reclamante, se le entregó una nueva tarjeta sin carga tras comprobar que la tarjeta monedero presentada por el usuario presentaba un saldo cero.
Adjuntamos la respuesta que se dio por parte de Dornier SA al reclamante.
Al tratarse de una tarjeta monedero, no es posible ver los movimientos realizados con ella en los expendedores, ya que se trata de una tarjeta de recarga monetaria anónima y cuyo funcionamiento no deja rastro, ya que es similar al pago en metálico”.
3.Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la reintegración del posible saldo existente en una tarjeta que, como consecuencia de su funcionamiento errático, fue sustituida por una nueva, que fue entregada sin saldo.
4. A efectos de resolver la presente queja, se debe partir de una premisa: en la medida en que, según señala el Ayuntamiento en su informe, no es posible comprobar qué pagos se realizaron con la tarjeta sustituida, resulta materialmente imposible para el interesado verificar en qué gastó supuestamente los 11 euros que cargó en aquélla. Esto le ubica en una posición de total indefensión frente a quien alega que en la tarjeta entregada no había saldo, pues, incluso en el supuesto de que esto fuera cierto, no puede verificar si los pagos abonados con la tarjeta fueron efectivamente realizados por él o si son fruto del funcionamiento erróneo de la tarjeta, que fue la causa de su sustitución.
En opinión de esta institución, el anonimato de una tarjeta monedero no tiene necesariamente que traer como consecuencia la imposibilidad de trazar los pagos que se hayan hecho con ella. Por ejemplo, las tarjetas monedero anónimas de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona permiten al usuario comprobar con la aplicación para móviles de ésta qué viajes ha pagado con dichas tarjetas.
En la medida en que, como ya se ha señalado, con las tarjetas monedero anónimas del Ayuntamiento no se puede verificar qué pagos se han efectuado con ellas, esta institución no puede estimar la pretensión del interesado de que, tras realizarse una comprobación de los pagos realizados con la tarjeta sustituida, se le reintegre el saldo que eventualmente hubiera en ella.
Sin perjuicio de ello, dada la indefensión que esto genera, esta institución considera que sería conveniente que el Ayuntamiento adopte medidas para que sus tarjetas monedero anónimas, como ocurre con las de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, permitan trazar los pagos que con ellas se efectúen.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que adopte las medidas precisas para que, con independencia de su anonimato, las tarjetas monedero para el pago del estacionamiento permitan la trazabilidad de los pagos que se efectúen con ellas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con
mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia