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Hirigintza eta Etxebizitza
Gaia: La necesidad de la autora de la queja de acceder a una vivienda, con el fin de favorecer un acogimiento de su hermana menor de edad, actualmente ingresada en un centro residencial de menores.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 2 de marzo de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña [...], mediante el que formulaba una queja por no poder acceder a una vivienda, lo que precisaba para poder formalizar el acogimiento familiar de su hermana.
En dicho escrito, exponía que:
a) Tiene veinticuatro años y un trabajo de media jornada. Vive con varias personas más en un piso de alquiler.
Desde el mes de noviembre de 2022, su hermana se encuentra interna en un centro de observación y acogida. Solicitó su acogimiento familiar el 18 de enero de 2023.
Tras la solicitud formulada, mantuvo una reunión con personal del Departamento de Derechos Sociales (Menores), en la que se le indicó que, si bien tiene un trabajo y cumple las condiciones para poder acceder al acogimiento familiar, la realización de una valoración en el momento actual supondría la denegación de la solicitud, por cuanto no cuenta con una vivienda en la que ofrecer una habitación a su hermana.
b) A causa de ello, volvió a inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida de NASUVINSA, donde ya figuraba inscrita desde el año 2020.
A su vez, acudió al ayuntamiento con la intención de acceder a las viviendas de emergencia municipal y al programa EISOVI a través de la trabajadora social, todo ello sin éxito.
No solicitó la ayuda Emanzipa, ya que habría de devolver los importes correspondientes posteriormente en la declaración de la renta.
c) Se está encontrando con muchos obstáculos para acceder a una vivienda y, en consecuencia, no puede proceder al acogimiento de su hermana.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. El 28 de marzo se recibió el informe del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el que se expone lo siguiente:
“Según informa Nasuvinsa, doña (…) se inscribió por primera vez en el Censo de solicitantes de vivienda protegida en Navarra y como única solicitante el 20 de junio de 2020, inscripción que canceló de manera voluntaria el 11 de julio de 2022, para darse de alta el mismo día en una nueva inscripción conjunta con (…) Esta última inscripción está vigente al día de la fecha, sin haber resultado adjudicataria de vivienda hasta el momento.
Señalamos a continuación sus preferencias de vivienda:
Número de dormitorios:
Preferencia 1: 2 habitaciones
Preferencia 2: 1 habitaciones
Régimen y tipología:
Alquiler
Preferencia 1: VPO
Localidades: Pamplona, Barañáin, Aranguren, Valle de Egüés, Burlada
Usada/Nueva/Indiferente: Indiferente
A 1 de marzo de 2023, fecha de la última adjudicación realizada, la puntuación de doña (…) por los criterios puntuables es de 26 puntos en alquiler, según el siguiente detalle:
Alquiler |
Criterio puntuable |
14,00 |
Nº Solicitantes de la inscripción y miembros de la unidad familiar |
2,00 |
Convive con otras unidades familiares |
10,00 |
Solicitantes con edad menor o igual de 35 años o superior o igual a 65 |
26,00 |
Puntuación total |
La posición actual en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias es la siguiente:
ALQUILER |
|||||
|
Pamplona |
Barañáin |
Aranguren |
Valle de Egüés |
Burlada |
2 dormitorios |
1.594 de 4.561 |
940 de 2.421 |
523 de 1.301 |
1.120 de 2.767 |
1.079 de 2.857 |
1 dormitorios |
1.092 de 2.109 |
634 de 1.180 |
309 de 576 |
658 de 1.247 |
709 de 1.357 |
Con fecha 17 de noviembre de 2022 desde Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (Nasuvinsa) se remitió un correo electrónico a todas las personas con inscripción activa en el Censo (incluida la señora …), en el que se les informaba de la modificación de los baremos y se les solicitaba que accedieran a su solicitud y la modificaran para poder optar a vivienda con una mejor puntuación.
Hemos comprobado que la interesada no ha modificado su inscripción después de que se le informara de dicho extremo, actuación que podría aportarle una mayor puntuación, al menos por los años de empadronamiento en Navarra. La reclamante puede solicitar cita previa para ser atendida por una persona gestora del Censo, cuyo calendario de citas se abre los miércoles de cada semana.
En cualquier caso, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.
Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. También existe la posibilidad de solicitar, en su caso, las deducciones fiscales dirigidas a facilitar el pago del arrendamiento (los denominados programas DAVID y EmanZipa), cuya información está también disponible en el mencionado sitio web. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.
4. El 30 de marzo se recibió el informe del Departamento de Derechos Sociales, en el que se expone:
“En lo que respecta a la referencia al EISOVI del punto b) de la queja indicar que, según información aportada por el Equipo de Incorporación Social en Vivienda (EISOVI) la intervención realizada con (…) ha sido la siguiente:
“Se mantiene una primera entrevista, junio 2022, en la que (…) refiere que reside en casa de su abuela. También reside su madre. Indica que en la familia hay muchos problemas (alcohol, drogas...). Ella está trabajando con contratos temporales y gana unos 800€ y su pareja unos 1300€. Quiere solicitar vivienda para ella y su novio (….) está inscrita en el Censo Único (NASUVINSA).
Se le informa sobre la situación del mercado de alquiler libre y sobre las ayudas por deducción fiscal, David y Emanzipa. Respecto a su deseo de inscribirse en el Censo con su pareja, se indica que habría que dar de baja su inscripción actual, con lo que perdería antigüedad para solicitar la ayuda David.
Se oferta una nueva cita para que aporte toda la documentación de su pareja y valorar la posibilidad o no de solicitar las ayudas David o Emanzipa e informar sobre las subvenciones que corresponderían en caso de adjudicación de vivienda de VPO.
En esta cita, julio 2022, se realiza la baja de la inscripción en Censo y el alta con ambos como solicitantes. También se informa que ambos cumplen requisitos para solicitar Emanzipa. Queda pendiente que aporte el empadronamiento de (…) y (…) comenta que nos llamará para poner en la inscripción la fecha adecuada.
La intervención se da por finalizada ya que (…) no se pone nuevamente en contacto. Posteriormente, septiembre de 2022, realiza una consulta telefónica, sobre la posibilidad de solicitar la ayuda Emanzipa con un contrato de habitación. Se le indica que no es posible, debe ser un contrato de vivienda.
Desde EISOVI no hemos vuelto a tener contacto con (…)”.
5. El 15 de julio se recibió un informe complementario solicitado al Departamento de Derechos Sociales, a la vista de que el anteriormente recibido se ceñía al aspecto de la intervención que realizada por el Equipo de Incorporación Social en Vivienda. En concreto, interesaba a esta institución conocer si la solicitud de acogimiento formulada por la autora de la queja había sido valorada y, en su caso, el resultado.
En el citado informe, se exponía:
“La hermana de (…), (….) fue declarada en desamparo con fecha 1 de febrero de 2023. Con fecha 7 de marzo de 2023 se realizó trámite de audiencia con la menor, quien entiende, dada su situación, la imposibilidad de retorno a su medio familiar y desea que sea la familia extensa (su hermana…) la que se haga cargo de su cuidado, ya que presentan un fuerte vínculo afectivo. Tras recibir las explicaciones oportunas, acepta el paso a Acogimiento Residencial Básico (piso de protección).
Doña (…) presentó solicitud de acogimiento familiar de su hermana (…), mediante instancia el pasado 24 de enero de 2023. Ante esta solicitud, se valora por parte del negociado de acogimiento familiar y adopción de la Subdirección de familia y menores, iniciar un plan de intervención que posibilite el acogimiento familiar con garantías. (…), es una joven de 24 años, que ha experimentado una situación de desprotección como la que está viviendo su hermana y ha estado acogida en un entorno residencial del sistema de protección, y en estos momentos está construyendo su propia historia personal. Desde el negociado de acogimiento familiar y adopción se valoró la necesidad de acompañar a (…) para la asunción de la responsabilidad a la que se ha ofrecido (acogimiento de su hermana), y ayudarla a comprender las necesidades de (….) teniendo en cuenta su propia historia personal. Por este motivo, se valoró y se acordó tanto con (…) como con (…), iniciar el proceso con la constitución de un acogimiento familiar de referencia, modalidad recogida en la Cartera de Servicios Sociales y compatible con el acogimiento residencial, y que consiste en la presencia de la acogedora en la vida de la menor acogida durante momentos puntuales, actividades, fines de semana, con el fin de ir construyendo el vínculo seguro entre ambas partes. Se valoró que éste era el proceder más adecuado para poder garantizar que (…) pueda hacerse cargo paulatinamente de la atención de su hermana y de las necesidades que ésta presenta.
En estos momentos, (…) está siendo acompañada por el equipo técnico del recurso residencial dónde se encuentra su hermana, para prestarle dicha atención, estando en proceso de constitución el acogimiento familiar de referencia y en vías de resolución la valoración de idoneidad como acogedora”.
6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la voluntad de la interesada de acoger a su hermana menor de edad, que se encuentra en situación de desamparo y acogida en un centro residencial.
La referida voluntad de formalizar un acogimiento familiar se vería obstaculizada, según se expresa, por las dificultades que tiene la interesada para poder acceder a una vivienda apta para tal fin.
7. La Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, recoge, entre sus principios rectores (artículo 4), el relativo a “la búsqueda de la integración familiar y social de las personas menores, garantizando su permanencia en su entorno familiar y social, siempre que ello no suponga un perjuicio para sus intereses”.
La misma ley foral viene a recoger la preferencia del acogimiento familiar respecto al acogimiento residencial. En tal sentido, al regular la guarda como medida de protección, dispone (artículo 104) que aquella “se ejercerá a través de la figura del acogimiento familiar y, solo si no fuera este posible o conveniente para el interés superior del menor o la menor, mediante el acogimiento residencial”.
Esta misma preferencia se explicita en la previsión de los criterios generales de aplicación en los acogimientos (artículo 120), pues se recoge que “para garantizar la prioridad del acogimiento familiar sobre el residencial, se deberá dejar constancia expresa al constituirlo de la imposibilidad de que fuera familiar o las razones de que no conviniera que lo fuera y de las acciones o plazos establecidos para que el residencial sea por el menor tiempo posible”.
Asimismo, entre tales criterios, y en línea con el principio rector antes mencionado, se incluye la preferencia por el acogimiento en familia extensa (respecto a otras modalidades, incluido el acogimiento en familia ajena), pues se dispone que la Administración “favorecerá la permanencia de la persona menor en su propio ambiente, procurando el acogimiento con la familia extensa, siempre que la misma se considere idónea y salvo que tal medida no resulte aconsejable para los intereses del menor o la menor”.
8. Por otro lado, la citada ley foral recoge varias disposiciones relativas al derecho a la vivienda, en cuanto elemento preciso para el pleno disfrute de sus derechos por parte de los menores de edad. En tal sentido, se recoge que “las políticas sobre vivienda de las Administraciones públicas de Navarra tendrán en cuenta las necesidades de familias con hijos o hijas, especialmente las de las familias monoparentales y de personas que hayan sido protegidas mediante acogimiento” (artículo 23.4, vinculado al derecho a la inclusión social); que “las Administraciones públicas de Navarra planificarán una atención integral a menores y sus familias ante factores de riesgo, procurando articular medidas que les garanticen acceso a la vivienda y unos ingresos mínimos” (artículo 27, en relación con la vulnerabilidad socioeconómica); o que “las personas menores que se encuentren bajo la tutela de la Entidad Pública, una vez alcanzada la mayoría de edad, se podrán beneficiar como destinatarias preferentes de las ayudas al alquiler y al acceso a la vivienda con el fin de complementar estos programas de preparación para la vida independiente. Asimismo, serán colectivo prioritario de atención en los Programas y medidas de Incorporación Sociolaboral de los Servicios Sociales de Atención Primaria y especializados” (artículo 159,
en relación con las actuaciones y programas de autonomía y preparación para la vida independiente).
9. En el presente caso, nos encontramos con una situación de desamparo y acogimiento residencial de una menor y con la pretensión de su hermana de veinticuatro años, que también fue atendida en su día por el sistema de protección de menores, de posibilitar un acogimiento familiar.
Valoramos positivamente las medidas que, según se expone por el Departamento de Derechos Sociales, se han adoptado, favoreciendo en lo posible el contacto entre las hermanas y la constitución del acogimiento familiar de referencia al que se alude, que coexistiría con el acogimiento residencial.
Pero, vista la disposición a que se ha aludido, consideramos que sería de todo punto conveniente acompañar y apoyar a la autora de la queja en el acceso a una vivienda, que, entendemos, podría contribuir al objetivo finalmente perseguido de constitución de un acogimiento en familia extensa, poniendo fin a la institucionalización de la menor.
Por ello, y sin perjuicio de que haya de velarse en todo momento por el interés superior de la menor, y considerarse el conjunto de factores concurrentes y su evolución, la institución ve pertinente formular una sugerencia, en el sentido que se deriva de lo anterior.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que acompañe y apoye a la autora de la queja en su pretensión de acceso a una vivienda, con el fin de favorecer un acogimiento en familia extensa de su hermana menor de edad, actualmente ingresada en un centro residencial de menores.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con
mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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