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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/179) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que, dado que el coste del producto de apoyo adquirido es alto en comparación con su volumen de ingresos, adopte las medidas precisas para ofrecer al representado de la interesada la posibilidad de acceder bien sea a la ayuda solicitada, o, en su defecto, a un recurso alternativo análogo.

2023 apirila 12

Gizarte ongizatea

Gaia: La denegación por el Departamento de Derechos Sociales de una ayuda económica para la compra de unas gafas por la falta de presentación de determinada documentación

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 24 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por [...], en representación del señor don Francisco Javier Rojas Blanco, mediante el que formulaba una queja por la denegación de una ayuda económica para la compra de unas gafas.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su representado, que es su sobrino, tiene una discapacidad visual.

b) Desde la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) le recomendaron el uso de unas gafas con más aumento, ofreciéndose asimismo a ayudarle y asesorarle con la gestión de la solicitud de una ayuda para la compra de aquéllas, cuya tramitación se hizo a través del Servicio Social de Base de Tafalla.

c) Considerando que no se ha aportado la documentación exigida, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ha denegado la concesión de la ayuda solicitada.

d) Tanto al presentar la solicitud, como en el trámite de subsanación, su representado presentó la documentación siguiendo las instrucciones y asesoramiento de la ONCE.

e) Habiéndose puesto en contacto con la ONCE sobre lo ocurrido, ésta nose haceresponsable de lo ocurrido.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

1. Revisado el expediente de don (…), registrado con el número 001-024003-2022, las actuaciones que se llevaron a cabo fueron las siguientes:

(…), trabajadora social del Servicio Social de Base de Tafalla presentó solicitud de ayuda para la compra de gafas el 3 de noviembre de 2022, en representación de don (…), mediante instancia con número de registro: 2022/13744850.

Revisada la documentación que aportó el solicitante, se remitió el informe oftalmológico del solicitante en primer lugar al Centro de Productos de Apoyo para su valoración, y se solicitó subsanación de varios documentos necesarios y que no habían sido aportados. Esta petición se realizó mediante carta certificada, el día 15 de noviembre de 2022. En ella, se le requirió:

- La factura o facturas originales de los productos solicitados.

- Justificantes de pago de los productos a subvencionar. Si el abono se realizó con tarjeta o transferencia bancaria, extracto bancario del cargo y que la titularidad de la tarjeta/cuenta sea la de la solicitante de la subvención. Si el abono fue en efectivo, la factura debe contemplar la forma de pago EN EFECTIVO (no se aceptan a bolígrafo).

La carta certificada fue devuelta a la Sección, tras intentar su entrega dos veces y no ser posible hacerlo. La carta fue devuelta a la Sección, siendo la fecha de acuse, el 28 de noviembre de 2022.

Al llegar la carta devuelta a la sección, se advierte que la dirección del solicitante está incorrecta y se vuelve a mandar otra carta certificada, esta vez a la dirección correcta. La carta fue recogida y recibida por el solicitante, el 15 de diciembre, como así lo indica el acuse de recibo.

El 21 de diciembre y con nº de registro 2022/1656367, el solicitante remite la subsanación mediante instancia. Los documentos que aporta son los siguientes:

- fotocopia de una factura de una montura de gafas de importe 186,00 euros,

- dos facturas simplificadas de dos pedidos de lentes por importes de 370,79 y 180,25 euros,

- dos correos electrónicos donde se indican unos datos sobre unas supuestas transferencias.

Al no recibir la documentación solicitada, se pone fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de solicitud para la adquisición de productos de apoyo, mediante resolución. El traslado de la Resolución 9013/2022 de 21 de diciembre, se realizó mediante carta certificada entregada el día 22 de diciembre.

El 2 de febrero de 2023 y con nº de registro 2023/7134969, doña (…) en representación de don (…), presenta un escrito donde solicita se abra de nuevo el expediente y poder entregar la documentación solicitada para resolverlo.

Al recurso de alzada, se le dio respuesta mediante escrito remitido mediante carta certificada y entregado el 8 de febrero de 2023 en su domicilio. En el escrito remitido se explica que no procede abrir de nuevo el expediente, dado que el solicitante ya remitió documentación el 21 de diciembre, aunque no fuera la documentación que se le solicitó.

2. En contestación al punto d) del escrito: la Resolución 9013/2022 de 21 de diciembre, por la que se pone fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de solicitud para la adquisición de productos de apoyo, fue entregada mediante carta certificada el día 22 de diciembre en el domicilio del solicitante, en la dirección correcta.

3. En respuesta al punto e): el solicitante aportó con su solicitud algunos de los documentos que son necesarios presentar. Ante la falta de otros, se procedió a solicitar mediante carta certificada los documentos a aportar.

En su caso, los documentos que faltaban son las facturas de los productos a subvencionar y los justificantes de pago de dichos productos.

En el punto 5.2 del Anexo I de la Orden Foral 46/2022, de 24 de febrero de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o personas con discapacidad para el año 2022, se informa de los documentos a aportar para poder solicitar las ayudas, entre otros en su punto f) factura que acredite el gasto realizado según la Base 8.1, cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

En el punto 8.1 del Anexo I especifica que la justificación del gasto realizado se documentará exclusivamente mediante factura. Además, esta factura deberá cumplir los requisitos del Decreto Foral 23/2013.

En este caso, el solicitante aporta una fotocopia de una factura donde un empleado, da fe de que es fiel reflejo del original y en la que no se indica la forma de pago y 2 facturas simplificadas de dos pedidos con nºs 0011059231 y 0011059230.

Así mismo, en el punto 5.2 del Anexo I, otro de los documentos a aportar en su apartado g) se indica la documentación justificativa del pago de los conceptos por los que se solicita la subvención, conforme a la Base 8.2.

La Base 8.2 indica que, si el abono se realiza mediante transferencia bancaria, en el documento justificante del pago deberá constar claramente la cuenta bancaria del destino y que el destinatario de la transferencia es el obligado a expedir la factura correspondiente al producto de apoyo subvencionado la titularidad de la cuenta bancaria por la persona solicitante de la ayuda.

El 15 de diciembre 2022, el solicitante recibió en su domicilio un documento donde se le especificaba que faltaban estos documentos: las facturas de los productos a subvencionar y los justificantes de pago de los productos a subvencionar. Especificando que, si el abono se realizó con tarjeta o transferencia bancaria, era necesario el extracto bancario del cargo y que la titularidad de la tarjeta/cuenta sea la de la solicitante de la subvención. O si el abono fue en efectivo, la factura debería contemplar la forma de pago EN EFECTIVO (no se aceptan a bolígrafo).

El solicitante remitió dos correos electrónicos indicando un número de cuenta y señalando una cantidad de euros que había abonado, sin aportar la justificación de pago o extractos bancarios del producto adquirido, donde se pudiera identificar que el titular de la cuenta era el solicitante y quedara acreditado que se hizo la transferencia del solicitante a la empresa que le vendió los productos por los importes de las facturas.

4. En relación al punto f), tras no realizar la subsanación que se le solicitó y tal como indica el punto 5.3 del Anexo I de la Convocatoria, se puso fin al procedimiento administrativo relativo al expediente de solicitud para la adquisición de productos de apoyo.

5. En relación al punto g), el 15 de diciembre el solicitante recibió en su domicilio la carta certificada donde se le indicaban los documentos que debía aportar para completar correctamente su solicitud. El día 21 de diciembre remite mediante instancia con nº de registro 2022/1656367, una documentación, que como hemos indicado con anterioridad no subsanaba la documentación requerida, por lo que se pone fin al procedimiento.

En conclusión, no procede reabrir el expediente de don (…), en aras a subsanar la solicitud de ayuda, dado que este paso ya se realizó como se expone anteriormente el día 21 de diciembre”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre la desestimación de una solicitud de una ayuda para la adquisición de un producto de apoyo para una persona con discapacidad visual por la falta de presentación de la documentación requerida.

La interesada, que actúa en representación de su sobrino, manifiesta que, a través de su trabajadora social y asesorado y ayudado en todo momento por la Organización Nacional de Ciegos Españoles, aquél solicitó una ayuda para el pago de unas gafas especiales, la cual ha sido desestimada por no haber presentado la documentación requerida.

El Departamento, por su parte, señala que, habiéndose apreciado que la solicitud de la ayuda no venía acompañada de la documentación necesaria, se le comunicó al interesado para que procediera a su subsanación; sin embargo, en el trámite de subsanación se aportó una documentación que no era la requerida.

4. La ayuda solicitada y denegada se encuentra regulada en la Orden Foral 46/2022, de 24 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de productos de apoyo para el fomento de la autonomía personal y prevención de la dependencia a las personas mayores y/o a personas con discapacidad para el año 2022, disponiéndose en sus bases 5.2 y 5.3 lo siguiente:

“5.2. Documentación a presentar.

a) Solicitud conforme al modelo oficial del Anexo III, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante.

Aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la convocatoria (Anexo III), o que no se encuentren debidamente cumplimentadas, o en las que no aparezca la firma de la persona solicitante; no se considerarán presentadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), del Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte de la persona solicitante de la ayuda y/o de su representante, y de todos los miembros de la unidad familiar en que ésta se encuentre integrada.

c) Certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento donde resida la persona solicitante donde conste la antigüedad requerida.

d) Informe Social emitido por el Servicio Social de Base o del Centro de Salud correspondiente a su domicilio, donde conste la necesidad de cada uno de los productos de apoyo solicitados.

e) Informe técnico del profesional del área de Salud que determine la necesidad del concepto solicitado, en el supuesto que la persona solicitante no disponga del reconocimiento de discapacidad o de dependencia relacionado con la dificultad que presenta.

f) Factura que acredite el gasto realizado, según la Base 8.1, cuya fecha de emisión deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

g) Documentación justificativa del pago de los conceptos por los que se solicita subvención, conforme a la Base 8.2.

h) Última declaración de la Renta presentada, donde aparezcan los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar en que ésta se encuentre integrada. Solo en el caso de no tener obligación de presentar dicha declaración, se presentará declaración firmada de ingresos según modelo disponible en el Anexo IV, que recoge los datos económicos correspondientes al último periodo impositivo.

i) Solicitud de abono por trasferencia debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo establecido en el Anexo V.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si a la solicitud no se adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

5.A la vista de la información obrante en el expediente, no parece existir controversia en relación con el hecho de que, bien sea en la fase embrionaria del procedimiento o en la sucesiva de subsanación, la documentación requerida en la base 5.2 no fue efectivamente presentada.

No obstante, atribuyendo en cierta medida el error cometido a la ONCE, que asesoró y ayudó a su representado en la realización de los trámites necesarios para pedir la ayuda, la interesada solicita que, teniendo en cuenta el importante coste de las gafas adquiridas y la escasez de recursos económicos del adquirente de éstas, se le permita una especie de nueva subsanación del error.

En opinión de esta institución, siempre que interviene un tercero en una labor de gestión y asesoramiento, resulta ciertamente complejo determinar a partir de qué momento los errores son atribuibles al asesor o a su asesorado. A ello se añade la tendencia natural de los seres humanos a, siempre que sea posible, atribuir los posibles errores propios a un tercero, lo que, en el caso de las relaciones asesor/asesorado, se suele traducir en la atribución recíproca de responsabilidades respecto de aquello que en unos casos es atribuible únicamente a uno de ellos y, en la mayoría de los casos, a ambos.

Dicho esto, en el presente caso, esta institución no puede determinar si la falta de presentación de la documentación requerida es atribuible a un error de los asesores o del asesorado, pero sí estima que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del solicitante, sería conveniente que la Administración articulase algún tipo de mecanismo que le permitiera optar a la ayuda solicitada o a otro análoga, ya que: por un lado, el coste del producto adquirido es alto para los recursos de los que dispone el solicitante de la ayuda; y, por otro lado, con independencia de a quién sea atribuible en último término la responsabilidad de no haber presentado la documentación requerida, no cabe duda de que, para solicitar la ayuda, además del solicitante, intervinieron los Servicios Sociales de Base de Tafalla y la ONCE, organismos ambos habituados en la tramitación de solicitudes de ayudas, ninguno de los cuales parece que terminó de comprender qué documentación se requería y ayudar al solicitante a tal efecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, dado que el coste del producto de apoyo adquirido es alto en comparación con su volumen de ingresos, adopte las medidas precisas para ofrecer al representado de la interesada la posibilidad de acceder bien sea a la ayuda solicitada, o, en su defecto, a un recurso alternativo análogo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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