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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/153) por la que a) Se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía. b) Se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública de la ciudadanía. c) Se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la interesada la información pública solicitada en su escrito de 20 de junio de 2022. d) Se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que compruebe si la actividad del establecimiento objeto de controversia es conforme a la normativa vigente y, en caso de no serlo, adopte las medidas precisas para enmendar la situación.

2023 maiatza 25

Energia eta ingurumena

Gaia: Las molestias que ocasionan a las autoras de la queja la terraza del local situado en los bajos del edificio donde reside

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 17 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de las señoras […] y [..], mediante el que formulaban una queja por las molestias que ocasiona la terraza del local situado en los bajos del edificio donde residen.

En dicho escrito, exponía que:

a) Viven en Pamplona/Iruña.

b) Desde el año 2020, en los bajos del edificio donde residen hay un bar.

c) Dicho bar dispone de una terraza que no se ajustaría a los términos en los que fue autorizada por el Ayuntamiento, lo que estaría causando diversos problemas (dificultades de circulación por la vía pública, ruidos fuera de los horarios autorizados, etc.).

d) Han llamado a la Policía Municipal de Pamplona/Iruña en dos ocasiones y no se presentaron para comprobar la situación.

e) El 20 de junio de 2022 presentaron un escrito ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando la adopción de medidas tendentes a mitigar las molestias ocasionadas por el bar y, en especial, los problemas que genera la actividad del bar en el patio interior del edificio.

f) En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento les comunicó que se remitía el asunto al servicio de higiene, pero, desde entonces, no parece que se haya hecho nada, ya que el problema persiste.

g) El 5 de julio de 2022 presentaron un nuevo escrito solicitando al Ayuntamiento su intervención, pero no han recibido todavía respuesta.

Por todo ello solicitan que:

a) El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña adopte medidas para asegurar que se dé cumplimiento a la licencia de terraza otorgada, asegurándose asimismo de que se respeta el buen uso de la vía pública.

b) El servicio de higiene del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña emita un informe sobre el uso del patio que está haciendo el establecimiento.

c) Se dé respuesta a la instancia de 5 de julio de 2022.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe emitido por el área de urbanismo, vivienda y sanidad se señala lo siguiente:

  • Con fecha 30 de julio de 2021, se recibió instancia en el Ayuntamiento de Pamplona, presentada por doña (…) en la cual exponía que, “el patio interior de nuestras viviendas está cubierto con unas chapas, suben malos olores y escuchan ruidos de barriles y botellas, pensamos que pueden estar utilizándose cono almacén por el bar (...). En estas chapas se acumula suciedad. Solicitamos la inspección de este patio”.
  • Con fecha 9 de agosto de 2021, la inspectora S-426 se personó en (…), para realizar inspección en el patio interior denunciado, reflejada en acta SA6/0908/21. Se comprobó que el bar (...) había colocado láminas para cubrir el patio interior denunciado, en las que se estaba acumulando la basura que caía de las ventanas y balcones de los vecinos. No fue posible ver el estado del patio interior. No se percibían olores. Se sacaron fotografías y anexaron al expediente.

Seguidamente, se acudió al bar (...) para comprobar el estado del patio interior, encontrándolo cerrado por vacaciones.

En el “DICTAMEN”, elaborado en el Informe Técnico de fecha 18 de agosto de 2022 se indicó que, “No es posible comprobar el estado del patio interior denunciado por las láminas que han colocado a modo de techo. No se perciben olores y no se intuye que pueda existir un potencial riesgo para la salud pública (los vecinos están de acuerdo), por lo que no procede la actuación de este Servicio. “

Así mismo Se le comunicó el archivo del expediente a la denunciante mediante entrega de la copia del acta de inspección SA6/0908/21, por lo que no procedió el envío de comunicación alguna a la denunciante.

  • Con fecha 30 de agosto de 2021 se envió escrito, de Sanidad, al Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Pamplona en el cual se informó que, “Con fecha 17/08/2021, el servicio de Inspección de Sanidad Ambiental ha emitido informe en los siguientes términos:

“En inspección realizada el 09/08/21, el Servicio de Sanidad Ambiental ha comprobado que el bar (...) ha colocado unas láminas a modo de techo en el patio interior por lo que no se ha podido comprobar el estado de dicho patio.”

A la vista de lo expuesto, se da traslado de la instancia de denuncia y de las fotografías tomadas para su conocimiento y a los efectos oportunos.”

  • El servicio de Disciplina Urbanística, con motivo del escrito de Sanidad de fecha 30 de agosto de 2021, incoó expediente de la legalidad urbanística, requiriendo a la titularidad del establecimiento la legalización de la obra de cubrición del patio interior.

La titular de la licencia de la actividad presentó escrito, indicando que la cubrición se hizo con el objeto de asegurar la insonorización acústica de la unidad de climatización exterior, según consta en expediente LIA, pero que se “excedieron” y cubrieron todo el patio. Así, conscientes de que no era posible la legalización, se comprometieron a su retirada.

En posterior visita de inspección del Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad se comprobó que se habían retirado la mayor parte de los paneles, quedando únicamente un cerramiento para proteger la unidad exterior de climatización y asegurar su climatización. Esta visita tuvo lugar el 18 de noviembre de 2021“.

En el informe emitido por el área de seguridad ciudadana, por su parte, se señala lo siguiente:

“En concreto, en lo que se refiere a la instancia de 5 de julio de 2022 (Nº de registro 59416) en la que se solicitaba la adopción de medidas oportunas para que cesaran las molestias originadas por la terraza del establecimiento (...), se trasladó a Policía Municipal para su conocimiento y efectos oportunos. Consecuencia de la misma, el 14 de agosto de 2022 Policía Municipal acudió al lugar y realizó un informe (Nº 2022/8863) informando sobre la inspección realizada, las incorrecciones detectadas y así comunicadas al responsable del local, así como otras consideraciones realizadas al mismo sobre las obligaciones a cumplir por parte de los titulares de la licencia de terraza.

Es cierto que este informe no se remitió a Doña (…) para su conocimiento, tras haber sido elaborado por Policía Municipal, como hubiera sido oportuno, por lo que se ofrecen disculpas por parte de esta Área, pero queremos señalar que en el momento en que su tuvo conocimiento de la queja presentada ante su Institución, con fecha 28 de febrero de 2023 se le remitió por correo postal y electrónico copia del mismo, a la dirección indicada en la instancia de 5 de julio de 2022.

Asimismo, queremos informarle que con fecha 21 de agosto de 2022, se presentó ante Policía Municipal de Pamplona, una queja por parte de la gerencia del establecimiento de hostelería, informando sobre incidentes con los vecinos del inmueble donde se sitúa el mismo, por cuanto el día anterior se arrojó desde el edificio a los clientes que estaban en la terraza algún objeto, lo que provocó que estos abandonaran el lugar molestos. Esta persona manifestó su deseo de solucionar los conflictos con los vecinos, no por vía penal, sino acudiendo al servicio de mediación de Policía Comunitaria de la Policía Municipal de Pamplona“.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los distintos problemas que un establecimiento de hostelería estaría causando, los cuales pueden agruparse en torno a dos temas: por un lado, los problemas ocasionados por la utilización del establecimiento del patio interior del inmueble; y, por otro lado, los problemas ocasionados por la terraza.

4. En relación con la utilización por parte del establecimiento del patio interior del inmueble, las interesadas señalan que se presentó un escrito el 20 de junio de 2022 solicitando la adopción de medidas al respecto.

A este respecto, en su informe, el Ayuntamiento señala que este problema ya fue denunciado por una de las interesadas el 30 de julio de 2021, a partir de lo cual se desarrollaron una serie de actuaciones que desembocaron en la comprobación el 18 de noviembre de 2021 de que, tras haber sido requerido a ello, el establecimiento había adoptado las medidas para adecuar la instalación de unas láminas en el patio interior a lo autorizado.

En opinión de esta institución, cabe presumir que, con la intervención de la Entidad local y subsiguiente inspección, el problema ocasionado por la utilización del patio interior del inmueble por el establecimiento no se habría solucionado, ya que la instancia de 20 de junio de 2022 se presentó meses después de que se hubiese girado la inspección.

Por otro lado, atendiendo a la literalidad del escrito de 20 de junio de 2022 –“información sobre la actividad permitida y concedida al local de hostelería (…) para realizar en el patio interior”–, esta institución considera que en el mismo la interesada solicitó acceso a una información pública, la cual no consta que le haya sido facilitada todavía.

5. En relación con la terraza, las interesadas señalan que se presentó un escrito el 5 de julio de 2022 solicitando la adopción de medidas.

A este respecto, el Ayuntamiento señala que, pese a que no se le comunicaron a la autora del escrito las actuaciones llevadas a cabo, se giró inspección al establecimiento y se detectaron diversas irregularidades, las cuales fueron comunicadas al titular del establecimiento para que procediera a su solución.

Al igual que ocurre con la utilización del patio interior, el planteamiento de la queja frente a esta institución denota que, pese a haber sido el titular requerido a adaptar la terraza a lo previsto en la licencia de la misma, los problemas persisten.

Asimismo, aunque, a fin de atender al escrito de 5 de julio de 2022, a la interesada ya se le habría facilitado la información sobre las actuaciones llevadas a cabo en relación con la terraza, esta respuesta se habría producido a raíz de la presentación de la queja ante esta institución.

6. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En relación con las solicitudes de acceso a información pública, el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018 establece dos plazos: uno estándar de 1 mes [apartado a)]; y, uno extraordinario de 2 meses para supuestos extraordinario en que el volumen y complejidad de la información solicitada hiciera imposible facilitar la información en el plazo de 1 mes [apartado b)].

En términos similares, en relación con las solicitudes de información territorial y urbanística, el artículo 8.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, prevé un plazo máximo de 2 meses para resolver las solicitudes de dicha clase de información.

7. Teniendo esto en cuenta, en la medida en que la solicitud de información sobre la actividad permitida al establecimiento se habría realizado el 20 de junio de 2022, los plazos para atender dicha solicitud se habrían superado ya.

Asimismo, pese a haberse ya atendido, en el caso del escrito de 5 de julio de 2022, la respuesta al mismo se habría producido tras la presentación de la queja ante esta institución, es decir, habiéndose superado el plazo legalmente previsto para ello.

Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de atender en tiempo y forma tanto los escritos de la ciudadanía como sus solicitudes de acceso a información pública, así como recomendar que se facilite a la interesada la información solicitada en su escrito de 20 de junio de 2022.

Por otro lado, dado que los problemas persisten, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que compruebe que la actividad del establecimiento es conforme a la normativa vigente y, en caso de no serlo, adopte las medidas precisas para enmendar la situación.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información pública de la ciudadanía.

c) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que facilite a la interesada la información pública solicitada en su escrito de 20 de junio de 2022.

d) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que compruebe si la actividad del establecimiento objeto de controversia es conforme a la normativa vigente y, en caso de no serlo, adopte las medidas precisas para enmendar la situación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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