Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/131) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para que el abono del bono social térmico se produzca en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

2023 apirila 24

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora en el pago del bono social térmico.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 14 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja por la demora en el pago del bono social térmico.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es beneficiaria del bono social térmico desde el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, todavía no lo ha percibido.

b) A través de una asociación de consumidores, ha presentado sin éxito varios escritos solicitando su abono.

c) En enero llamó al Departamento de Derechos Sociales y le informaron que llevan un retraso de alrededor de 2 años en su abono.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, actualiza la figura del bono social para usos térmicos con la finalidad de ampliar la protección de los consumidores vulnerables.

El Bono Social Térmico se configura como una ayuda directa de pago único con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y es considerado por lo tanto como una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia asumida por todas las CC.AA., por lo que corresponde su gestión a las CC.AA., sin perjuicio de la competencia del legislador estatal para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo de la ayuda unitaria.

Además, de acuerdo a la normativa de aplicación, el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto. Por otro lado, la gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, a partir de la información a que hace referencia el artículo 11, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transferirá los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.

Así, la gestión en la Comunidad Foral de Navarra, del Bono Social Térmico viene determinada por los tiempos y transferencias otorgadas por el Estado para el abono del mismo.

Centrando la gestión únicamente en el Bono Social Térmico (BST) correspondiente al año 2021 los plazos para el abono del mismo han sido los siguientes:

• 13/10/2022: Reunión informativa convocada por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico. En esta reunión se nos informa de que desde el Ministerios se ha procedido a la identificación de las personas beneficiarias, realización de la previsión de gasto por Comunidades y del inicio del trámite de resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se autoriza la transferencia al Gobierno de Navarra (y al resto de comunidades autónomas). Además, se avanza la posible regulación de medidas extraordinarias por las cuales se incrementaría la cuantía a percibir de las personas beneficiarias.

• 17/10/2022: Solicitud de petición de datos de beneficiarios a las Comercializadoras de último recurso (COR) En Navarra operan 6 empresas.

• 18/10/2022: Aprobado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, en el cual se incrementan las cuantías de Bono Social Térmico.

• 14/11/2022: Se reciben todos los listados de beneficiarios por parte de las COR.

• 23/11/2022: Se recibe el traslado de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se autoriza la transferencia al Gobierno de Navarra en concepto de Bono Social Térmico para el año 2022 y en el mismo correo, se nos informa que “al respecto del incremento de 225 millones de €, aprobado en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, os informamos que en las próximas semanas os trasladaremos las asignaciones utilizadas para el cálculo y las correspondientes cuantías a transferir” por lo que quedamos a la espera de la nueva asignación y transferencia de fondos para proceder al abono del BST.

• 09/01/2023: Traslado de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se autoriza la transferencia al Gobierno de Navarra en concepto de Bono Social Térmico.

• 10/01/2023: Desde la Sección gestora del BST en Navarra se revisan los importes y se procede al cálculo de cuantías para contraste con la Secretaría General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles.

• 14/01/2023: Se confirma por parte de la Secretaría General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles las cuantías correctas y se inicia el trámite de información a las personas beneficiarias (preparación de la carta, impresión y envío de las cartas informativas dando la opción de renuncia, publicación en BOE de las devueltas, incorporación de modificaciones, registro de notificación de fallecidos, etc.).

• Este proceso está en su fase final y se estima poder hacer el abono del BST en el mes de abril.

En lo referente a la interesada, le informo que, revisada toda la documentación recibida por parte de las comercializadoras de último recurso que operan en Navarra y las cuales nos envían los datos de las personas beneficiarias, Doña (…) no consta en ninguna de ellas como beneficiaria del bono social eléctrico. Es importante recordar que las personas beneficiarias de Bono Social Térmico correspondiente a 2021, que es el que se está gestionando en este momento, son aquellas que también eran beneficiarias de bono social eléctrico a 31/12/2020. Si la persona interesada cumple esta condición debería de ponerse en contacto con su comercializadora de último recurso para que nos pueda enviar sus datos”.

3.A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe recibido a la interesada, a fin de pudiera plantear las alegaciones que estimara oportunas.

En sus alegaciones la interesada que:

a) Suscribió el contrato de suministro de electricidad con la comercializadora de último recurso el 18 de mayo de 2021.

b) Si bien no era beneficiaria del bono social térmico en el año 2020, sí lo fue en el 2021.

c) Durante el año 2021 se produjeron consumos y una demora de dos años en el abono del bono social térmico, que es una ayuda destinada a personas en situación de vulnerabilidad, lo que produce indefensión.

4.De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, el bono social térmico se constituye como una ayuda destinada a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables (apartado 1), la cual tiene por finalidad compensar gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos o el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética (apartado 2).

Para definir cuándo se considerará a un consumidor vulnerable y, por tanto, beneficiario de la ayuda, el artículo 8 del Real Decreto-ley prevé lo siguiente:

En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellosconsumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior” (énfasis añadido).

Asimismo, en relación con los plazos para el abono de las ayudas, el artículo 10.3 del Real Decreto-ley estipula que las “Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios durante el primer trimestre del año, en la forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten” (énfasis añadido).

Teniendo esto en cuenta, procede analizar las dos cuestiones planteadas en la presente queja: por un lado, una de carácter particular concerniente a si la interesada tiene derecho al bono social térmico; y, por otro lado, una de carácter general, concerniente a la demora existente en el abono de la ayuda.

5. Respecto a la primera cuestión, la interesada señala que es beneficiaria del bono social eléctrico desde el 2021, año en que suscribió el contrato de suministro de electricidad con la comercializadora de último recurso.

El Departamento, por su parte, señala que la interesada no consta como beneficiaria de la ayuda correspondiente a 2021.

Como se ha señalado, el artículo 8 determina que, en cada ejercicio, serán beneficiarios del bono social térmico las personas que, a 31 de diciembre del año anterior, fueran beneficiarios del bono social eléctrico. De este modo, para ser beneficiario del bono social térmico correspondiente al año 2021, sería preciso haber sido beneficiario del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2020.

Por ello, en el caso que nos ocupa, en la medida en que la interesada afirma haber suscrito el contrato con la empresa comercializadora de último recurso el 18 de mayo de 2021 y ser beneficiaria del bono social eléctrico desde el 2021, en opinión de esta institución, sería beneficiaria del bono social eléctrico correspondiente a los años 2022 y 2023, pero no del correspondiente al año 2021.

Siendo así, al amparo del artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, al tiempo de adopción de esta resolución debería habérsele abonado ya las ayudas a las que tiene derecho.

6.Respecto a la segunda cuestión, cabe señalar que del informe del Departamento se desprende que la demora existente en el abono de las ayudas deriva de la propia complejidad de las mismas (intervenciones de la Administración General del Estado, colaboración de las empresas comercializadoras de último recurso, existencia de partidas en los presupuestos generales del Estado, aprobación sobrevenida de nuevas normas, etc.).

Esta institución comprende que la articulación de la ayuda es eminentemente compleja y, en consecuencia, ineficaz a la hora de dar una respuesta en tiempo y forma a las necesidades de los colectivos a los que está destinada, que son personas en situación de vulnerabilidad energética, es decir, en su inmensa mayoría son personas que carecen de los recursos necesarios para costear suministros tan imprescindibles para la vida humana como la calefacción, el agua caliente sanitaria o la cocina (artículo 5.1 del Real Decreto-ley).

También comprende esta institución que esta complejidad no es achacable ni al legislador, ni a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues en nada tuvieron que ver ellos en la configuración y aprobación de la ayuda. Sin embargo, desde el momento en que el Real Decreto-ley prevé que son las Comunidades Autónomas las encargadas de realizar los pagos de la ayuda, de cara a la ciudadanía son ellas las obligadas al abono en tiempo y forma de la ayuda, con independencia del impacto que la intervención requerida de la Administración General del Estado o de los terceros pueda tener en ello.

Siendo así, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que, en el ámbito de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra, adopte las medidas precisas para agilizar el abono del bono social térmico.

7.En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas precisas para que el abono del bono social térmico se produzca en el plazo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia