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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1148) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones en materia de salud.

2024 otsaila 01

Osasuna

Gaia: La demora del Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea en citar al autor de la queja para realizarle una resonancia magnética.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 11 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para una resonancia magnética.

En dicho escrito exponía que:

a) A finales de abril, comienzos de mayo, comenzó a tener problemas en su rodilla derecha.

b) A fin de poder realizar un diagnóstico, el Servicio de Traumatología del Hospital Reina Sofía de Tudela solicitó una resonancia magnética, que fue denegada por el Servicio de Radiología sin que dicha decisión le fuera comunicada.

c) El 3 de noviembre de 2023 interpuso una reclamación ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea por lo ocurrido.

d) En el momento de presentar la queja, dicha reclamación no había sido respondida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 9 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“DESCRIPCIÓN DEL CASO

El 16 de junio de 2023, un traumatólogo del Hospital de Tudela solicita una Resonancia magnética (RM) de rodilla al paciente. Dado que tiene implantado un marcapasos, se solicita el estudio al Hospital Universitario de Navarra (HUN) donde el Servicio de Cardiología puede facilitar la ejecución de la prueba.

El 21 de junio de 2023 se anula la petición por parte del Servicio de Radiología, dado que no se ha aplicado el Protocolo de Resonancia magnética en paciente con marcapasos. Los marcapasos implantados a partir del año 2000 no son Resonancia magnética compatibles, pero son Resonancia magnética condicionales, es decir, se pueden desprogramar y volver a programar para hacer la Resonancia magnética, pero asumiendo un riesgo que, aunque es bajo, existe (riesgo de perforación cardiaca del 1%).

Dicho protocolo se resume en que:

- Es necesario valorar pruebas alternativas que no pongan en riesgo al paciente.

- Si se decide que es imprescindible, hay que solicitar una interconsulta al Servicio de Cardiología del Hospital Universitario de Navarra quienes valoran el paciente y los parámetros del dispositivo para confirmar que no existe una contraindicación absoluta para la realización de la Resonancia magnética. Si es así, emiten un informe favorable.

- Se debe entregar al paciente el Consentimiento Informado para que acepte someterse a la prueba, asumiendo el riesgo que ello supone.

El 11 de julio la traumatóloga del Hospital de Tudela deja constancia de que les han comunicado dicho protocolo.

El 1 de agosto de 2023 otro traumatólogo le vuelve a solicitar la Resonancia magnética de rodilla y, ahora sí, siguiendo el protocolo establecido realiza interconsulta a Cardiología y pasa el Consentimiento informado al paciente.

El 30 de agosto de 2023 el cardiólogo valora al paciente y emite informe favorable.

El 13 de septiembre una radióloga valora la solicitud y, confirmando que se han cumplido todos los condicionantes, da el visto bueno para que se cite al paciente. Esto implica que se le debe dar cita simultánea en Cardiología y Radiología para que el mismo día de la prueba se le desconecte temporalmente el dispositivo, siempre bajo vigilancia facultativa.

VALORACIÓN Y ÁREAS DE MEJORA

1. No consta que la anulación de la prueba por parte de Radiología del Hospital Universitario de Navarra se comunicara al Servicio peticionario. Sí se refleja en la Historia Clínica Informatizada, pero es posible que esa información no llegara de forma efectiva al médico que solicitó la prueba. Es necesario incidir en que este tipo de decisiones debe comunicarse de forma fehaciente a todos los implicados.

2. Parece evidente que el protocolo de Resonancia magnética en pacientes con marcapasos no es conocido o no se está aplicando correctamente en todos los ámbitos. Se reforzará la labor de difusión del mismo.

3. Ha existido descoordinación entre los servicios de Radiología, Admisión y Cardiología del Hospital Universitario de Navarra. Recientemente se ha detectado dónde estaba el error y ya se está trabajando para reestablecer el circuito.

4. A día de hoy, el paciente sigue sin cita. Se citará a la mayor brevedad posible.

CONCLUSIÓN

La realización de Resonancia magnética en pacientes con marcapasos requiere de la participación de varios profesionales y Servicios, siendo un importante reto organizativo, todo ello con el objetivo de salvaguardar la seguridad del paciente. Ya se han establecido las medidas necesarias para que el circuito funcione de la mejor manera posible”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una de índole material, concerniente a la demora en ser citado para la práctica de una resonancia magnética; y, por otro lado, otra de índole formal, relativa a la falta de respuesta a una reclamación al respecto.

4. Respecto a la cuestión material cabe señalar que, a la vista de la información obrante en el expediente, en esencia, no existe controversia en relación con los hechos. Así, desde una perspectiva fáctica, cabe concluir que:

a) El Servicio de Traumatología solicitó una cita para la práctica de una resonancia magnética al interesado.

b) La cita fue cancelada por el Servicio de Radiología al comprobar que el paciente es portador de un marcapasos y no se había observado el protocolo existente para la práctica de resonancia magnéticas a portadores de marcapasos.

c) Tras ser comunicado dicho protocolo al Servicio de Traumatología, se solicita una nueva cita para la realización de la resonancia magnética, esta vez conforme al protocolo y, a raíz de ello, se realiza interconsulta con el Servicio de Cardiología, que informa favorablemente, y se requiere al autor de la queja la firma del consentimiento informado.

d) Visada la documentación, el Servicio de Radiología ha autorizado la práctica de la resonancia, la cual todavía está pendiente de realización.

En opinión de esta institución, lo sucedido revela tres problemas fundamentales: en primer lugar, la falta de comunicación al interesado, ya que se le debería haber comunicado que la cita había sido cancelada y los motivos de ello; en segundo lugar, la falta de conocimiento del protocolo para la práctica de resonancias magnéticas a portadores de marcapasos, ya que, desde un inicio, el Servicio de Traumatología debería haber sabido que, dado que el interesado es portador de un marcapasos, la práctica de la resonancia requería la observancia del protocolo; y, en tercer lugar, una vez encauzada la situación y recabados el consentimiento informado del paciente, el informe favorable del Servicio de Cardiología y la autorización del Servicio de Radiología, la demora en la práctica de la resonancia magnética.

En el informe del Departamento de Salud ya se detectan estos problemas y se anuncian la adopción de las medidas precisas para solucionarlos.

Teniendo esto en cuenta, dado que, atendiendo a las circunstancias del caso, habría precisamente recomendado la adopción de las medidas precisas para solucionar dichos problemas, esta institución considera que la primera de las cuestiones planteadas en el escrito de queja se encuentra en vías de solución y, por tanto, debe poner fin a su intervención en relación a la misma, sin perjuicio de poder retomar las actuaciones de verificarse que el Departamento no observa los compromisos anunciados en su informe.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, del escrito de queja se desprende que el 3 de noviembre de 2023 el interesado presentó una reclamación por lo sucedido, la cual no habría sido todavía respondida.

En relación con esta cuestión, el Departamento no indica nada en su informe, por lo que, a efectos de resolver esta cuestión, cabe presumir que reconoce la falta de respuesta.

Siendo así y atendiendo al artículo 47.2 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud de la Comunidad Foral de Navarra –“La administración sanitaria de la Comunidad Foral dispondrá las medidas necesarias para garantizar el derecho a utilizar los procedimientos de reclamación y sugerencia, así como a recibir respuesta razonada en un plazo no superior a 20 días naturales desde la presentación de la queja o reclamación. El Centro remitirá al reclamante comunicación por escrito, conforme a lo previsto en la normativa vigente” (énfasis añadido)–, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones en materia de salud.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender en tiempo y forma las reclamaciones en materia de salud.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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