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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1137) por la que sugiere a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a fin de asegurar el principio de accesibilidad universal previsto en el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, y, consiguientemente, la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, bien sea por sí misma o con la colaboración y asistencia de otras Administraciones y colectivos sociales, agilice e intensifique la implementación de las medidas precisas para mejorar el servicio de taxis adaptados, de modo que las personas con movilidad reducida puedan utilizar el servicio de taxi de forma autónoma y en igualdad de condiciones.

2024 otsaila 02

Transporte público

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el funcionamiento del servicio de taxis adaptados para personas con movilidad reducida de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

1. El 7 de diciembre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el mal funcionamiento del servicio de taxis adaptados para personas con movilidad reducida.

En dicho escrito, exponía que:

a) No se puede reservar un taxi adaptado con antelación debido a la escasez de estos.

b) La espera es muy larga, tanto para conseguir un taxi que acceda a prestar el servicio, como desde que se solicita hasta que se produce la recogida de la persona usuaria. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de enero de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre el supuesto mal funcionamiento del servicio de taxis adaptados para personas con movilidad reducida.

4. El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los “poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Asimismo, en el artículo 10.1 se reconoce que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

En el ámbito autonómico, por su parte, el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, establece que la accesibilidad universal –que se define en el artículo 3.a) como “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de ‘diseño universal o diseño para todas las personas’, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse” (énfasis añadido)– constituye la condición previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones.

En el presente caso, la interesada señala que no se puede reservar un taxi adaptado para personas con movilidad reducida con antelación, debido a la escasez de estos, y que la espera para contratar el servicio es muy larga.

Por su parte, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona remite en su informe el desglose de las medidas que se vienen adoptando, así como de las que se adoptarán a futuro, para mejorar el servicio taxi en general, y de las personas usuarias en silla de ruedas en particular.

A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución constata que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona es conocedora del problema objeto de la queja y, por ello, sin adoptar una actitud omisiva ante él, ha venido adoptando medidas para solucionarlo. Así, por ejemplo, se han otorgado nuevas licencias para ampliar la disponibilidad de taxis adaptados o se han adoptado medidas tendentes a implementar la reserva anticipada del servicio para las personas usuarias en silla de ruedas.

Sin perjuicio de ello, también procede señalar que del informe se desprende que: a pesar de la publicación de nuevas licencias, todavía sería necesario avanzar en la ampliación de la oferta disponible; y que, por el momento, únicamente se garantizaría la posibilidad de reservar de modo anticipado para aquellos trayectos que tengan como destino un centro hospitalario, y no en todo caso, aunque se prevería ampliar la medida en el futuro. 

De este modo, dado que a pesar de las medidas que se vienen adoptando el servicio de taxi para las personas con movilidad reducida requiere de una intervención ágil y más efectiva para atender la problemática, esta institución estima conveniente sugerir a la Mancomunidad que continue en la búsqueda de una solución al problema planteado por la interesada.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, a fin de asegurar el principio de accesibilidad universal previsto en el artículo 2.h) de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, y, consiguientemente, la posibilidad de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, bien sea por sí misma o con la colaboración y asistencia de otras Administraciones y colectivos sociales, agilice e intensifique la implementación de las medidas precisas para mejorar el servicio de taxis adaptados, de modo que las personas con movilidad reducida puedan utilizar el servicio de taxi de forma autónoma y en igualdad de condiciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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