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Función Pública
Gaia: La situación profesional del personal administrativo del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 30 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja referente a la situación del personal administrativo del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.
En la queja se exponía lo siguiente:
“Me dirijo a usted con el objeto de poner en conocimiento la realidad y movilizaciones al respecto realizadas por Administrativos del Departamento de Salud a raíz del reconocimiento del complemento retributivo a los compañeros de Atención Primaria y SUE, en la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo y elevar la correspondiente queja ante la figura que usted representa.
Soy administrativa del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario y las acciones que paso a exponer han tenido distinto ámbitos de acción y objetivos, pero entiendo que todas llevan a reivindicar una reflexión profunda de cada realidad laboral, reconocimiento del trabajo realizado y proporción de los recursos necesarios en todas y cada una de las áreas de trabajo administrativo en el Departamento de Salud.
La Unidad de Admisión de Urgencias lleva muchos años reivindicando a nuestros inmediatos superiores más recursos formativos y un reconocimiento de la especialidad de nuestras funciones para poder contar con personal especializado para contrataciones. Meses antes de la firma de este acuerdo, nos dirigimos a los sindicatos con la esperanza de que se pusiera nuestra situación sobre la Mesa General de negociación de la nueva Ley Foral. Finalmente ELA quiso hablar con nosotros y les pedimos que invitaran al resto de los sindicatos a que hicieran suya también nuestra reivindicación. Antes de la firma de la nueva Ley Foral, la Administración hizo pública su propuesta de reconocimiento del complemento para Primaria, así como una formación especializada para ejercer sus funciones. Con el total respaldo de nuestras jefaturas inmediatas y el entonces Gerente del Hospital Universitario (hoy día Gerente del Servicio Navarro de Salud), aumentamos la presión con ELA sobre la Mesa General de negociación donde parece ser se nos hizo caso omiso. Las negociaciones pivotaban sobre otros intereses.
Una vez firmado el acuerdo entre sindicatos y administración, la Unidad de Admisión de Urgencias remitió un escrito a sindicatos y en forma de instancia a la Administración con las firmas de todos los trabajadores. Pedíamos una revisión del acuerdo firmado y reivindicaciones similares justificando las mismas con una breve explicación del trabajo que realizamos en nuestros puestos. Este documento fue enviado a los intervinientes principales en las últimas negociaciones de la Mesa General de Función Pública, del siguiente modo: - vía registro (entregado escrito con fecha 27/3 en registro de Hospital) y por correo electrónico a Función Pública, Dirección de Profesionales y Gerencia de Osasunbidea - a través de correo electrónico a todas las fuerzas sindicales que han participado en el proceso en la misma fecha. Añadimos en esta comunicación a nuestros inmediatos superiores y a Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, todos ellos conocedores de nuestra situación. La respuesta ha sido nula.
Ante este resultado y viendo a través de ELA que muchas unidades sufrían situaciones similares, pensamos que un escrito público pondría sobre la mesa una realidad, que si bien es necesario analizar en cada contexto, es extensible a muchas Unidades y Servicios del Departamento de Salud. Las distintas realidades, en distintos modos y proporciones se traducen en necesidad de reconocimiento de funciones complejas a través de un complemento, formación adecuada y garantizar plantillas estables y experimentadas. Así pues, realizamos un llamamiento a cuantas unidades se nos ocurrieron del Departamento de Salud para esta actuación. El resultado fue una nota de prensa publicada el 17 y 18 de Mayo en Diario de Noticias y Diario de Navarra respectivamente con la firma de 132 personas. En las semanas posteriores me llegaron varios correos con personas que se adherían o apoyaban dicho escrito. Varias de esas firmas eran de compañeras de los Centros de Salud Mental que paralelamente parece ser habían dirigido su queja al Defensor del Pueblo de Navarra, y que dio lugar a la resolución del mismo del 8 de Septiembre que por lo visto ha sido desestimada. Nadie de la administración ha respondido a dicho escrito de prensa.
Finalmente, comentar que el 10 de Octubre ELA se reunió con el actual Consejero de Salud. Por lo que me han transmitido los representantes de este sindicato, la actitud del consejero fue proactiva en cuanto a escuchar estas reivindicaciones y valorarlas, si bien, no queda muy claro en qué hechos concretos se pueden traducir o con qué plazos, o si son sólo buenas intenciones. La reunión, entiendo que fue aprovechada por el sindicato para abordar muchos otros temas. No sabemos a día de hoy si va a tener este encuentro, alguna repercusión en nuestra situación o no, ni qué peso tuvo ésta en el conjunto de las cuestiones abordadas.
Adjunto a este escrito el enviado a la Administración en instancia de parte de los Administrativos de Urgencias del Hospital Universitario y el que fue publicado en prensa con las 132 firmas de personal administrativo de Salud. El primero explica nuestro trabajo en el Servicio de Urgencias y las demandas concretas que hacemos. Por otra parte el escrito en prensa reclama para el administrativo de salud que se estudien la realidad y necesidades concretas de las unidades y se dé respuesta a las mismas, del mismo modo que se ha considerado necesario hacerlo en Atención Primaria y en el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias.
Estamos a día de hoy trabajando muchas veces en condiciones de gran complejidad con una fuerte carga laboral, una gran presión en muchos momentos con alta demanda por parte de usuarios u otros estamentos, y grandes dosis de conflictividad con demasiada frecuencia. Acompañados muchas veces de compañeros nuevos que desconocen sus funciones, y haciendo nuestro trabajo y el suyo. Es por ello que nos dirigimos a la figura del Defensor del Pueblo. Ya que si bien sus resoluciones no son vinculantes, consideramos que tiene una importancia decisiva en la defensa de los derechos de los ciudadanos y en que la Administración se digne a realizar una respuesta motivada y comprometida a las demandas de los mismos.
Querría saber si es necesario una autorización expresa por parte de todos los participantes de las acciones que comento, para elevar la presenta queja y muestro mi disposición para cualquier otro tipo de información adicional que se me pueda requerir”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 12 de diciembre relativo a la queja Q223/1126 formulada por doña (…), en representación del personal administrativo del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, ante la falta de respuesta por parte del Departamento de Salud de su solicitud de fecha 27 de marzo de 2023 de extensión del complemento retributivo reconocido para el personal de los equipos de Atención Primaria y de los servicios de urgencias extrahospitalarios, de formación específica, de la creación de listas especiales de contratación temporal y del reconocimiento de la carrera profesional, le informo lo siguiente:
1.- Respecto a la primera solicitud cabe indicar que el legislador justifica la creación de este complemento en el preámbulo de la Ley 11/2023, de 29 de marzo, indicando que se aprueban “un conjunto de medidas que persiguen mejorar con carácter inmediato, aunque sea parcialmente, la situación de la atención primaria, en coherencia con el Plan de Acción de Atención Primaria”.
El Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, indica en su artículo 1 que “el personal al servicio del organismo autónomo Servicio Navarro de Salud estará adscrito a un ámbito orgánico concreto”.
Se establece con carácter general como ámbito de adscripción el Centro, considerándose como tal, a estos efectos, cada una de las siguientes unidades orgánicas:
a) Órganos Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Hospital Universitario de Navarra.
c) Hospital Reina Sofía de Tudela.
d) Hospital García Orcoyen de Estella-Lizarra.
e) Cada uno de los dispositivos de Urgencias Extrahospitalarias: SUE de Pamplona, SNU de Tafalla, SNU de Tudela y SNU de Estella-Lizarra.
f) Cada uno de los Equipos de Atención Primaria.
g) Gerencia de Atención Primaria, exceptuando los incluidos en los apartados e) y f).
h) Cada uno de los Centros de Salud Mental.
i) Cada uno de los Hospitales de Día de Salud Mental.
j) Gerencia de Salud Mental, exceptuando los Centros de Salud Mental y Hospitales de Día de Salud Mental
Las personas interesadas que suscriben la solicitud son personal administrativo adscrito al Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, que no están incluidas en el ámbito de aplicación del complemento que reclaman, sin perjuicio de que en futuras reformas normativas se puedan extender los complementos reconocidos o aprobar nuevos complementos retributivos.
2.- Respecto a la solicitud relativa a la formación del personal que integra esta Unidad, desde la Dirección de Profesionales del HUN informan de que cuando los contratos son inferiores a un mes utilizan la figura del “conocedor”, es decir, personal que ya ha trabajado en la unidad. Si es necesario, y los responsables de la unidad lo solicitan, cuando se incorpora un profesional nuevo a la unidad, a veces se propone un contrato de formación, es decir, contratamos a una persona que ya conoce el servicio para que forme al profesional de nueva incorporación.
Por otro lado, el Servicio de Desarrollo Profesional y Participación informa de que la Dirección de Profesionales elabora y ejecuta un Plan de Formación anual, basado en las necesidades de formación detectadas en las diferentes unidades a través de la jefatura de Servicio. Las acciones se dirigen principalmente a profesionales no sanitarios, aunque también se programan acciones dirigidas a profesionales sanitarios sobre aspectos no específicamente sanitarios. De esta forma se complementa la formación del Plan docente del Departamento de Salud y de las comisiones de docencia de los diferentes ámbitos del SNS-O.
Se adjunta como Anexo la relación de cursos programados y realizados para el personal administrativo de los servicios de admisión de asistencia especializada en general, del servicio de admisión y atención al ciudadano del HUN y de las unidades de admisión de urgencias en particular.
3.- En relación a la solicitud de creación de listas especiales de contratación temporal del personal administrativo de admisión de urgencias del HUN debido a los especiales conocimientos y formación que debe poseer este personal, cabe señalar que el borrador de la Orden Foral que, en caso de concluir favorablemente la tramitación preceptiva, derogue la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, propone la inclusión de la lista especial de administrativos de Urgencias del HUN.
No obstante, cabe indicar que, actualmente, la citada Orden Foral 347E/2017, en el artículo 2, apartado 6, señala lo siguiente, permitiendo contratar de manera excepcional a personas que posean los conocimientos y formación necesarias para desarrollar las funciones propias del puesto:
“Excepcionalmente, podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen y en tanto se proceda al llamamiento de un candidato de las listas que pueda desempeñar o ser formado para el concreto puesto de trabajo. Las contrataciones efectuadas al amparo de este artículo no podrán tener una duración superior a 30 días. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado, por escrito, que será incluido en el expediente de contratación, y remitido a la Comisión de Personal para su conocimiento”-
4.- Por último, solicitan que se reconozca a este personal la carrera profesional. En este sentido, se indica que en cumplimiento de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, se está acometiendo el compromiso, a través de la constitución de un grupo de trabajo con representantes sindicales y de la Administración, de regular la carrera profesional para personal sanitario que no la tenga actualmente reconocida (esto es, niveles C y D incluidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre). Además de esta iniciativa, existe el compromiso de extender la carrera profesional a todo el personal, que se abordará en un proyecto normativo diferente que exigirá la coordinación con Función Pública y que se abordará en los preceptivos foros de negociación con los sindicatos.
En cumplimiento del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que obliga a la Administración a resolver, se notificará esta respuesta al interesado que encabeza el escrito de 27 de marzo de 2023 y a la persona autora de la queja. Así se considera que con la misma se da contestación a las reivindicaciones planteadas del personal administrativo del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.
De lo que se informa, en cumplimiento del artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en referencia a la situación profesional del personal administrativo del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, viniéndose a reclamar una mejora de las condiciones de trabajo en diversos aspectos. En tal sentido, según consta en la documentación adjunta a la queja (que correspondería a una reclamación formulada en vía administrativa), se reclama:
“- la oferta obligatoria y continuada tanto a la plantilla habitual como a personal nuevo o de sustituciones a través de formaciones (teóricas y prácticas) y de la extensión y contenidos que sean necesarios en cada caso;
- la creación de unas listas especiales que garanticen personal formado y con capacidad de resolución en cualquier puesto de urgencias desde el primer momento de su incorporación;
- el cobro de un complemento específico por el desempeño de labores de especial complejidad vinculadas muchas de ellas, además, a la atención al paciente;
-el reconocimiento y promoción de la carrera profesional de sus trabajadores, en aras de garantizar profesionales con las competencias necesarias para un perfil de administrativo sanitario que responda a las necesidades requeridas en un puesto como el de Admisión de Urgencias que acabamos de definir”.
La reclamación formulada y la posterior queja han sido planteadas, tal y como se expresa en esta última, a raíz de la aprobación de la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, que, entre otras medidas, reconoció un complemento retributivo a personal administrativo de otros ámbitos del Servicio Navarro de Salud (atención primaria y servicio de urgencias extrahospitalarias).
Se viene a expresar en la queja que, además del personal del Servicio de Admisión de Urgencias, otro personal administrativo del Departamento de Salud apoyaría la sustancia de las reclamaciones, habiéndose adherido a un escrito publicado en los medios de comunicación.
4. También en relación con la aprobación de esa misma ley foral, y con su limitado alcance, se recibió en esta institución meses atrás una queja de personal administrativo de los centros de salud mental, que igualmente reclamaba mejoras en su situación profesional.
Por parte de esta institución se vino a considerar que:
“4. En relación con la primera de las cuestiones se debe comenzar señalando que el artículo 14 de la Constitución establece lo siguiente:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con este artículo (entre otras, Sentencias del Tribunal Constitucional 489/1998, de 21 de abril, 186/2000, de 10 de julio, o 9/2008, de 9 de abril), para poder determinar que existe una discriminación no solamente es necesario constatar que ante una misma situación fáctica se dan respuestas jurídicas dispares, sino que, además, es necesario que esa diferencia de trato no esté razonablemente justificada. Por ello, cabe concluir que no toda desigualdad constituye una discriminación, pero sí toda discriminación constituye una desigualdad no justificable objetiva y razonablemente.
Siguiendo esta línea, el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tras reconocer el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación (apartado 1), señala que “podrán establecerse diferencias de trato cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo o así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de disposiciones normativas o decisiones generales de las administraciones públicas destinadas a proteger a las personas, o a grupos de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales y garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad” (apartado 2). Asimismo, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley estipula que el derecho a la igualdad de trato implica “la ausencia de toda discriminación” (apartado 1), aclarando que no se considerará discriminación la diferencia de trato “derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla” (apartado 2).
5. En el presente caso, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) Tanto el personal administrativo de los Centros de Salud Mental como el personal administrativo de Atención Primaria son personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, en consecuencia, su régimen retributivo es el establecido en la Ley Foral 11/1992, de 29 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
b) Atendiendo a la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los puestos de trabajo del personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria y de los centros de Salud Mental se categorizan en el mismo grupo o nivel, el C.
c) Con anterioridad a la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, el régimen retributivo del personal administrativo de los Centros de Salud Mental y del personal administrativo de Atención Primaria era el mismo.
d) A raíz de la entrada en vigor de la Ley Foral 11/2023, únicamente el personal administrativo de Atención Primaria tiene derecho a un complemento por puesto de trabajo reconocido en los artículos 9.3.j) y 15 quater de la Ley Foral 11/1992, estableciendo este último lo siguiente:
“El personal administrativo de los Equipos de Atención Primaria (…) percibirán un complemento por puesto de trabajo del 10 por ciento de su correspondiente nivel”.
De lo expuesto, se desprende la existencia de una evidente desigualdad, ya que, aun tratándose de personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, teniendo el mismo nivel y ejerciendo funciones análogas, el personal administrativo de los Centros de Salud Mental no tienen derecho a un complemento al que sí tiene derecho el personal administrativo de Atención Primaria.
Dicho esto, como se ha señalado anteriormente, la desigualdad deviene en discriminación cuando no concurre una causa que objetiva y razonablemente justifique la diferencia de trato.
A este respecto, los informes remitidos por las Administraciones no exponen ninguna razón que justifique esta diferencia de trato.
Por ello, en la medida en que esta desigualdad en el régimen retributivo podría constituir una discriminación, esta institución estima conveniente sugerir que se adopten las medidas precisas para reconocer al personal administrativo de los Centros de Salud Mental el derecho al complemento al que, de acuerdo con la Ley Foral 11/1992, tiene derecho el personal administrativo de los equipos de Atención Primaria.
6. En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, la referente a la formación del personal, cabe señalar que esta institución, tras recibir y tramitar varias quejas de ciudadanos y ciudadanas disconformes con la asignación a personal administrativo de los centros de atención primaria de funciones que cabe estimar sanitarias (recibir información de los pacientes sobre su estado y priorizar y canalizar su demanda de atención), formuló la siguiente recomendación:
“Recomendar al Departamento de Salud, en relación con el funcionamiento de los servicios de admisión en atención primaria, que garantice que sea personal sanitario el que determine el profesional que ha de atender al paciente y con qué urgencia o, cuando menos, que dicho personal, integrándose en tales servicios de admisión, supervise las decisiones que puedan adoptarse.
Asimismo, recomendar que, en todo caso, para el supuesto de que personal administrativo participe en esta función de los servicios de admisión, se le proporcione la formación en materia sanitaria imprescindible para poder ejercerla en la mejor de las circunstancias, acompañada de los protocolos e instrucciones correspondientes elaborados por personal sanitario del Sistema de Atención Primaria”.
En el presente caso, los autores de la queja, que son personal administrativo de los centros de salud mental, vienen a denunciar lo que consideran una falta de formación del colectivo, reclamando, además, lo preciso de que la formación se adecúe a las peculiaridades del servicio que se presta en tales centros. Exponen que, si se incorpora a los equipos personal sin formación ni experiencia, se generan disfunciones en el funcionamiento de dichos servicios de los centros de salud mental.
A juicio de esta institución, y vista la demanda de formación del colectivo que presenta la queja, la impartida actualmente cabe considerarse insuficiente, por lo que se ve oportuno formular una sugerencia sobre este extremo, de forma que se potencie dicha formación y se adapte a las exigencias propias de los centros de salud mental”.
A la vista de ello, la institución resolvió sugerir al Departamento de Salud que, bien sea por sí mismo o con la cooperación del Departamento de Interior, Función Pública e Interior, adopte las medidas precisas para que el personal de los centros de Salud Mental tenga derecho al complemento retributivo que la Ley Foral 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992 de 29 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, reconoció al personal administrativo de los equipos de Atención Primaria; y, asimismo, sugerir a aquel que, teniendo en cuenta las funciones atribuidas actualmente al personal administrativo de los centros de Salud Mental, se adopten las medidas necesarias para impartirle una formación continua, específica y adecuada para el ejercicio de dichas funciones.
5. Considerando el precedente que se ha citado, la queja ahora recibida y el hecho de que el alcance de la modificación legislativa a la que se ha aludido se refiere a un ámbito orgánico limitado, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que, en lo que respecta a la asignación de retribuciones complementarias al personal administrativo, analice en profundidad las características, peculiaridades y especificidades de los distintos puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con vistas a procurar un tratamiento equitativo para unos y otros empleados públicos. En efecto, no es descartable que similares razones que llevaron al reconocimiento al personal administrativo de atención primaria puedan concurrir también en otros ámbitos orgánicos, como el referido a la unidad de urgencias a la que se refiere la queja.
Asimismo, en lo que respecta a la formación específica del personal administrativo, carrera administrativa y la cobertura de puestos de trabajo que garantice el buen funcionamiento del servicio, sin perjuicio de las medidas a que se alude en el informe recibido, vemos preciso realizar un llamamiento a la interlocución entre la Administración y el personal representado en la queja, de tal modo que se analicen posibles deficiencias y áreas de mejora y, en su caso, se implementen medidas en el sentido pretendido.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Salud, en relación con la queja presentada sobre la situación del personal administrativo del Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital Hospitalario de Navarra, que, en lo que respecta a la asignación de retribuciones complementarias al personal administrativo, analice en profundidad las características, peculiaridades y especificidades de los distintos puestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con vistas a procurar un tratamiento equitativo para unos y otros empleados públicos.
b) Sugerir al Departamento de Salud que, en lo que respecta a la formación específica del personal administrativo, la carrera administrativa y la cobertura de puestos de trabajo de dicho Servicio de Admisión de Urgencias que garanticen el buen funcionamiento del mismo, sin perjuicio de las medidas a que se alude en el informe recibido, promueva una interlocución con el personal representado en la queja, de tal modo que se analicen posibles deficiencias y áreas de mejora y, en su caso, se implementen medidas en el sentido pretendido.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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