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Gaia: La demora que está padeciendo una persona con discapacidad intelectual, que ha estado bajo la guarda y tutela de la Administración, para poder acceder a una vivienda con apoyo.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 6 de febrero de 2023 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una quejapor la demora en la atención a su solicitud de acceso a un piso supervisado.
En dicho escrito, exponía que:
a) Mediante Resolución del subdirector de familia y menores, el 22 de julio de 2019 se inició el procedimiento de declaración de su situación de desprotección y se adoptó la medida provisional de asunción de su guarda de hecho.
b) El 5 de agosto de 2019 se finalizó dicho procedimiento, declarándose su desamparo y asumiendo su tutela la Administración.
c) Tras una estancia en un Centro de Observación y Acogida, el 29 de agosto de 2019 fue derivado a un recurso residencial ubicado en Tudela y, a partir de agosto de 2020, a otro ubicado en Barañáin/Barañain.
d) El 7 de noviembre de 2021 adquirió la mayoría de edad y, a partir de ese momento, a través de sus tutoras y educadoras ha realizado diversos trámites administrativos (informe final de salida del recurso residencial en noviembre de 2021; solicitud de acceso a servicios que no precisan elaboración del programa individual de atención en enero de 2022, etc.) para realizar un plan de autonomía y así poder pasar del recurso residencial en que se encuentra actualmente a uno más adecuado a su edad y circunstancias personales.
e) Se encuentra en una lista de espera para poder acceder al plan de autonomía.
f) Actualmente tiene 19 años y se encuentra residiendo en un piso con personas mucho más jóvenes con él, no encontrándose cómodo y no sintiendo que ése es lugar adecuado para avanzar en su proceso vital.
g) Ha tenido varias reuniones con el Departamento de Derechos Sociales, pero no se le ofrece una alternativa real a su situación.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El 14 de febrero se recibió una instancia de don (…) por el retraso en la concesión de un recurso de vivienda con apoyo. Desde la Sección de Servicios para personas con discapacidad se ha informado a los jurídicos para su contestación.
De acuerdo al Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, las viviendas con apoyo son un servicio no garantizado para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Dicha normativa define la prestación no garantizada como una prestación del Sistema público de servicios sociales que únicamente será exigible en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
Actualmente hay 9 plazas de vivienda con apoyo para personas con discapacidad intelectual en Navarra. Todas están ocupadas y existe lista de espera de 9 personas.
No está prevista el aumento de dichas plazas durante este año 2023 al no existir dotación presupuestaria para ello. No obstante, desde esta sección de servicios para personas con discapacidad se es consciente de la necesidad de aumentar los recursos a nivel comunitario y se están proponiendo nuevos proyectos.
Desde la Subdirección de Familia y Menores se sigue acompañando a (…) desde el programa de acogimiento residencial del sistema de protección”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que una persona, que tiene un grado de discapacidad del 33 por 100 y respecto de la cual la Administración ha ostentado su guarda y tutela desde hace casi 4 años, está teniendo para, tras alcanzar la mayoría de edad, acceder a un recurso que le permita pasar de residir en un piso con personas mucho más jóvenes a uno más adecuado a sus circunstancias personales actuales.
4. El artículo 9.2 de la Constitución prevé que corresponde a los “poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Asimismo, en relación con las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Constitución señala que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.
En el ámbito autonómico, por su parte, la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, que tiene por objeto “garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad, la participación y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias” (artículo 1.1), reconoce en su artículo 2 que, entre otros, la Ley se fundamenta en los principios de autonomía personal, que se identifica con la “consiguiente libertad para tomar decisiones sobre las actividades significativas para las personas es lo que permite la autodeterminación, con el desarrollo de la identidad de la persona como principal agente causal de su vida, que elije y toma decisiones por sí misma o con los apoyos que requiera, para mantener o mejorar su calidad de vida conforme a su proyecto de vida” [apartado a)], y de vida independiente, que “implica que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas y adoptar todas las decisiones que les afecten, y participen activamente en la vida de la comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la persona” [apartado b)].
En desarrollo de estos principios, el Capítulo III del Título II, que tiene por rúbrica “Autonomía”, dispone que se impulsarán; por un lado, las políticas de desinstitucionalización, para que las personas con discapacidad no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, garantizándose una vida digna y posibilitando la elección y decisión de su propio proyecto de vida (artículo 16.1); y, por otro lado, “la atención a las personas con discapacidad mediante la elaboración de itinerarios adaptados a las distintas discapacidades y al ciclo de vida, la voluntad de las personas y sin excluir a nadie por el hecho de precisar de grandes apoyos para poder desarrollar proyectos de vida independientes”(artículo 18).
Asimismo, en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales, se estipula en el artículo 2 que, entre otros, los objetivos de las políticas sociales son: “mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultura y educativa de todas las personas” [apartado a)]; la promoción de “la autonomía personal, familiar y de los grupos” [apartado b)]; y, la atención de las “necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos” [apartado f)].
Igualmente, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales, el artículo 5 Ley Foral 15/2006, reconoce, entre otros: el principio de responsabilidad pública, que se vincula con el deber de los poderes públicos de “garantizar la disponibilidad de los servicios sociales mediante la regulación y aportación de los medios humanos, técnicos y financieros necesarios para el funcionamiento y la coordinación del sistema” [apartado b)]; el de promoción de la autonomía personal, conforme al cual “el sistema de servicios sociales favorecerá que las personas consigan la capacidad necesaria para tomar decisiones personales acerca de cómo vivir y elegir sobre sus propias preferencias, así como para participar y desenvolverse en los distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, laborales, culturales y educativos” [apartado j)]; el de planificación y evaluación, que supone que los “los poderes públicos deberán planificar de forma ordenada las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el ámbito de los servicios sociales, así como los instrumentos y acciones que se deban utilizar para conocer tanto la problemática social como sus causas, estableciendo las modificaciones pertinentes en función de la evaluación periódica” [apartado k)]; y, el de calidad, que conlleva que el Gobierno de Navarra debe garantizar “la existencia de estándares mínimos de calidad en el sistema de servicios sociales, y fomentará la mejora de dichos estándares” [apartado m)].
5. En el presente caso, con el apoyo de sus tutoras y educadoras, desde que adquiriera la mayoría de edad, el interesado viene realizando distintos trámites destinados a abandonar el recurso residencial en que viene viviendo desde que la Administración asumiera su guarda y tutela para pasar a uno más adecuado para sus circunstancias personales. Así, en previsión a que el menor adquiriera la mayoría de edad en noviembre de 2021, en octubre de 2021 sus educadoras rellenaron una “ficha de solicitud de apoyo a la sección de discapacidad”, en la cual se especificaba expresamente que su objetivo era que la sección de recursos para personas con discapacidad conociera de la solicitud que se realizaría de un piso supervisado en Ollo para el interesado. En línea con lo anunciado, dicha solicitud se realizó el 21 de enero de 2022.
A fin de justificar la demora en la concesión del recurso solicitado, el Departamento viene a señalar que:
a) El recurso solicitado es un servicio no garantizado y, por tanto, la concesión del mismo queda sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria;
b) Del recurso solicitado existen 9 plazas, las cuales están ocupadas y respecto de las cuales existe una lista de espera de 9 personas; y,
c) No existe la previsión de aumentar el número de plazas disponibles a corto plazo.
Sin perjuicio de que sea cierto que, de acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general, el recurso solicitado por el interesado tenga el carácter de prestación no garantizada y, consiguientemente, su exigibilidad esté condicionada por la existencia de disponibilidad presupuestaria (artículo 2.2 del Decreto Foral), en opinión de esta institución, no resulta admisible que, existiendo una lista de espera con tantos integrantes como plazas existentes, no se hayan adoptado las medidas precisas para aumentar el número de plazas del recurso solicitado, especialmente cuando, en el presente caso, la plaza se solicitó hace más de un año y, además, se avisó de que iba a ser solicitada con antelación, habiendo así existido tiempo suficiente para adoptar las medidas precisas para aumentar el número de plazas existentes o, al menos, para proponer al interesado una medida alternativa que se adaptara mejor a su proyecto vital que el permanecer residiendo con personas de edad muy inferior a la suya, con el consiguiente impacto que esto estaría teniendo en el desarrollo de su autonomía y proyecto vital.
Por ello, a fin de que las finalidades y objetivos previstos en la Constitución y en las Leyes Forales antes citadas en relación con la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad no queden como una mera aspiración, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para que el número de plazas existentes en el recurso solicitado por el interesado se adecúe a su demanda real. Asimismo, dado que no se puede atender en el momento actual su solicitud, se estima conveniente también sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para ofrecer al interesado un recurso o servicio alternativo que se adapte mejor a sus circunstancias personales actuales que el continuar en el recurso residencial en el que ahora está viviendo.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, dado que en relación con el servicio de piso supervisado hay tantas personas en lista de espera como plazas existentes, adopte las medidas precisas para adecuar el número de plazas del servicio a su demanda efectiva.
b) Sugerir al Departamento de Derecho Sociales que, dado que actualmente no se puede atender su solicitud del servicio de piso supervisado, se adopten las medidas precisas para ofrecer al interesado un recurso o servicio alternativo que se adapte mejor a sus circunstancias personales y vitales que aquél del que actualmente es beneficiario.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derecho Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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