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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1108) por la que recomienda al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que dé acceso al autor de la queja a la biblioteca digital eBiblio Navarra, al no apreciarse que el mismo, conforme a la normativa vigente, haya de restringirse a personas residentes en Navarra o a personas navarras residentes en el extranjero.

2024 martxoa 15

Kultura

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con los criterios de admisión a la plataforma eBiblio Navarra, por circunscribirse a quienes residan en Navarra o sean navarros y residan en el extranjero.

Consejera de Cultura, Deporte y Turismo

Señora Consejera:

1. El 27 de noviembre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por las restricciones de acceso a la plataforma eBiblio Navarra.

El autor de la queja expresaba su disconformidad con que la posibilidad de acceso se circunscriba a quienes residan en Navarra o sean navarros y residan en el extranjero.

Consideraba que esta restricción es contraria al Derecho de la Unión Europea, por basarse en una discriminación por nacionalidad y lugar de residencia.

Y, en relación con ello, señalaba que debía tenerse en cuenta el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En un primer informe recibido, se señalaba lo siguiente:

Como indica el señor (…), eBiblio es una plataforma de libros electrónicos que el Ministerio de Cultura proporciona a las Comunidades Autónomas y estas enriquecen con la aportación de contenidos adquiridos por ellas. Es un servicio que, al igual que en otras comunidades, se ofrece a la ciudadanía residente en la misma, en este caso a la ciudadanía navarra; un espectro poblacional que se amplía en la nuestra a aquella ciudadanía navarra que reside en el extranjero. Circunstancias ambas que el reclamante no cumple y que, en las dos ocasiones previas que lo ha reclamado en las bibliotecas, así se le ha informado.

Sobre el proyecto eBiblio, y precisando la gratuidad que se alude en la reclamación, señalar que es gratuito para usuarios y usuarias finales, no así para las administraciones gestoras, que han de pagar cantidades mucho más elevadas que en el caso de las bibliotecas físicas para la adquisición de los fondos bibliográficos presentes en los catálogos.

Se lamenta por parte del reclamante que “el servicio ofrecido a los ciudadanos está de hecho fragmentado: en lugar de aunar esfuerzos en lugar de construir una plataforma común…”.

Decir en este sentido que el mismo principio podría argumentarse para la constitución de una red de bibliotecas universal, un sistema sanitario común, o una red de educación pública única y exclusiva. La fragmentación no es en absoluto artificial, y si bien el marco (la plataforma) es similar, la biblioteca digital de cada comunidad autónoma mantiene su propio carácter, y desarrolla políticas diferentes y definidas, exactamente igual que ocurre en el desarrollo y mantenimiento de sus bibliotecas físicas. Las diferencias entre sus colecciones, lejos de ser algo anecdótico como parece desprenderse del escrito, responden a esas políticas diferenciales y son el nudo central que define el carácter de la biblioteca. En cualquier formato, sea físico o digital, la biblioteca pública debe responder a las necesidades del entorno que le rodea.

Por otra parte, se alude en la reclamación que este proceder de la administración “implica una discriminación injustificada y prohibida por los principios generales de los Tratados constitutivos de la Unión Europea ...” y se afirma que es desproporcionada discriminatoria en base a la nacionalidad y al lugar de residencia.

Sobre estas cuestiones, recordar algunos principios que sustentas la esencia y el sentido de las bibliotecas públicas.

En primer lugar, el principio de proporcionalidad. El hecho de que una red de bibliotecas local no facilite el total de sus servicios, de todas las maneras tecnológicamente posibles, a todos los ciudadanos de la Unión Europea, evidentemente no es por una cuestión de discriminación. La razón es de dimensión y proporción porque es imposible que la administración titular del servicio, en este caso el Gobierno de Navarra, pueda dotar a su biblioteca digital del presupuesto necesario para ofertar sus fondos digitales de manera abierta a toda la ciudadanía europea, o ni siquiera nacional. Difícilmente puede mantenerse una biblioteca digital proporcionadamente digna a nivel de la población de la administración responsable. El desproporcionado costo de las licencias de los textos editoriales en formato digital, y el hecho de que al contrario de lo que ocurre con las ediciones físicas, no se permita a las bibliotecas públicas adquirir obras sino solamente unos limitados derechos de lectura (habitualmente 25 lecturas) caducables en el tiempo, hacen que la biblioteca pública digital universal, hoy por hoy sea un imposible. Quizás debiera ser objeto de análisis por la instancia redactora del informe las razones por las cuales un mismo producto en su versión física está amparado por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas y mantiene su precio fijo, mientras que

su versión digital no lo está, o por qué un producto físico puede adquirirse en igualdad de condiciones por ciudadanos individuales y bibliotecas, y su equivalente digital no.

El segundo, el principio de universalidad. Si bien la vocación de la biblioteca pública es servir a todos los ciudadanos y ciudadanas sin ningún tipo de discriminación, en lo que se refiere a la oferta de fondos digitales, los únicos casos en los que es posible la biblioteca abierta, es en los que están libres de derechos, o de los fondos de los que la administración referida es la propietaria de los derechos. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, este tipo de documentos (también en euskera) se ofertan en BINADI (Biblioteca Navarra Digital) https://binadi.navarra.es accesible de forma universal y abierta al total de la ciudadanía, no solo europea sino mundial.

Por último, el principio de proximidad. En el caso del lector que formaliza la reclamación, se considera que lo natural es que acuda a una biblioteca pública de su entorno, por ejemplo, la Biblioteca Pública de Wezembeek-Oppem, en Rue Louis Marcelis 136,1970 Wezembeek-Oppem https://bib.wezembeek-oppem.be/ donde podrá efectuar desideratas para sugerir la adquisición de obras de su interés en formato físico, o recibir información sobre el funcionamiento de Lirtuel (el equivalente a eBiblio) en https://www.lirtuel.be/, donde también podrá efectuar solicitudes de adquisición de obras.

En ambos casos, tanto físico como digital, es probable que disponga del servicio de préstamo interbibliotecario y puede explorar con su biblioteca de referencia –siempre que esta esté dispuesta a hacerse cargo de los gastos correspondientes- la posibilidad de gestionar préstamos internacionales.

Si es cierto que en un formulario informativo de este servicio se indica simplemente “residentes en el extranjero” cuando debiera poner “personas navarras residentes en el extranjero”. Una cuestión que procederemos a subsanar a la mayor brevedad.

3. A la vista de la cuestión suscitada y de lo informado por el órgano administrativo, esta institución vio pertinente solicitar al Departamento un informe complementario, señalando y solicitando lo siguiente:

“A la vista de dicho informe, se concluye que, efectivamente, el acceso a dicha plataforma se reconoce por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo a las personas residentes en Navarra y a quienes sean ciudadanos navarros y residan en el extranjero, con exclusión del resto de ciudadanos.

Si bien en el informe se viene a razonar sobre lo preciso, a juicio del órgano administrativo, de restringir o limitar el acceso a la plataforma, no se explicita cuál es el fundamento normativo en que se basa el Departamento para exigir esos condicionantes o requisitos (norma que regula el acceso el servicio, y ley o norma de otro rango aplicada por el órgano administrativo para establecer la restricción citada).

A la vista de ello, y teniendo en cuenta la cuestión suscitada en la queja, esta institución ve pertinente solicitar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la emisión de un informe complementario, a fin de que:

-Se informe sobre el fundamento normativo en cuya virtud el servicio público al que se refiere la queja estaría restringido a residentes en Navarra o a ciudadanos navarros residentes en el extranjero, señalando las normas y preceptos que así lo ampararían”.

4. En respuesta a esta última petición, el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo ha informado:

Considerando que su actual demanda es “que se informe sobre el fundamento normativo en cuya virtud el servicio público al que se refiere la queja, estaría restringido a residentes en Navarra o a ciudadanos navarros residentes en el extranjero, señalando las normas y preceptos que así lo ampararían” informo de que no existe ningún fundamento normativo, si por ello se entiende una norma ajustada a derecho en el ámbito de la teoría y práctica legal.

La Bibliotecas Públicas de Navarra son una unidad organizativa para la prestación de servicios bibliotecarios a la ciudadanía que depende del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, el cual regula su funcionamiento en el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo (BON de 24 de noviembre de 2023).

A nivel legislativo, la única norma que tenemos es la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre de 2002, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra que en buena lógica no se ocupa de legislar aspectos tan concretos.

https://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=2625

De manera algo más concreta, aunque no precisa, se alude a la normativa de préstamo en la Carta de Servicios de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana:

https://www.culturanavarra.es/imagenes/documentos/carta-de-servicios-418-es.pdf?t=20240205125932

Cuando se dice:

3.2.7. Carnet de usuario/a de la biblioteca

“Para poder hacer uso del préstamo es necesario el carnet de la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra. El carnet es gratuito, personal e intransferible y es válido para todas las bibliotecas de la Red. La solicitud del carnet se puede hacer en cualquier biblioteca y también a través de Internet”.

Desde el punto de vista “normativo”, corresponde establecer y garantizar un servicio, en este caso del préstamo, pero no regularlo en todo su detalle. Esto es una decisión y normativa organizativa.

No obstante, esta normativa esta publicitada en un canal oficial del Gobierno de Navarra que es su “Catálogo de Trámites”:

Solicitud del carné de biblioteca

Permite utilizar los servicios de las bibliotecas públicas de Navarra que requieren identificación, como el servicio de préstamo fuera de la sala y acceso a Internet

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Solicitud-del-carne-de-usuario-de-biblioteca?back=true&pageBackId=5722676”.

5. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja está disconforme con que el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo no le permita acceder a la biblioteca digital eBiblio Navarra.

El Departamento viene exponer que únicamente se reconoce el acceso a las personas residentes en Navarra y a las personas navarras residentes en el extranjero, criterio de admisión que el interesado considera contrario al Derecho Comunitario.

6. Un eventual contradicción con el Derecho Comunitario, a efectos de la supervisión de esta institución, requeriría, en primer lugar, constatar que el criterio que se ha trasladado al interesado es conforme con la normativa foral vigente.

A este respecto, según cabe apreciar, es de aplicación a la materia la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. La norma tiene por objeto regular dicho sistema y “garantizar y facilitar el acceso de los ciudadanos a la lectura y a la información en el marco de la sociedad del conocimiento y de las nuevas tecnologías”.

La Ley Foral se refiere al concepto de biblioteca pública en su artículo 11 y señala que se entiende por tal “aquella que, disponiendo de un fondo general, ofrece servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y está abierta a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social”.

La ley foral no contiene ningún precepto que lleve a concluir que la condición de usuario de las bibliotecas esté restringida a las personas residentes en Navarra o, en defecto de residencia en la Comunidad Foral, a las personas navarras residentes en el extranjero.

Ni tampoco contiene disposición alguna que refiera al condicionamiento para acceder a las bibliotecas por vía digital.

El Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, en el último informe emitido, viene a señalar que “no existe ningún fundamento normativo” a este respecto.

7. Supuesto ello, a juicio de esta institución, no cabe denegar la petición del interesado de que se le dé acceso a la plataforma.

El establecimiento de un requisito de acceso como el aplicado en la práctica (condicionar el acceso a este servicio por razón de residencia o de la condición de navarro del interesado) requeriría una norma que así lo previera.

No considera esta institución que una decisión de estas características tenga naturaleza organizativa, sino normativa, pues tiene efectos ad extra, afectando de forma notoria a los derechos y deberes de la ciudadanía y, más en concreto,

a las condiciones que esta ha de reunir para acceder al servicio público al que se alude. 

Cabe aceptar que la decisión sobre una cuestión como la que ocupa podrá tener una trascendencia o repercusión organizativa, pero no es una decisión meramente organizativa, por lo que, si se pretende limitar o condicionar el acceso al servicio, sería exigible una disposición general -por ende, publicada- que así lo estableciera.

No existiendo tal condicionamiento para acceder al servicio en la normativa aplicable hoy vigente, como se ha apuntado, no cabe negar peticiones como la formulada.

8. Señalar finalmente, aunque solo sea a mayor abundamiento, que no parece razonable presumir que una mayor apertura del servicio de acceso a la biblioteca digital deba tener una particular y grave repercusión en cuanto a los recursos habilitados o a habilitar, pues cabe pensar que la demanda adicional se circunscribirá a personas con determinado arraigo o relación con Navarra, o, en su caso, a personas con algún tipo de interés específico, por razones profesionales, culturales o científicas, respecto a nuestra comunidad.

 9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud que dé acceso al autor de la queja a la biblioteca digital eBiblio Navarra, al no apreciarse que el mismo, conforme a la normativa vigente, haya de restringirse a personas residentes en Navarra o a personas navarras residentes en el extranjero.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Juventud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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