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Gaia: La necesidad de la interesada de acceso a una alternativa habitacional por la inminente extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside, y la caducidad de la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 31 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formula una queja por la falta de atención por parte de la unidad de barrio de San Juan y la necesidad de acceder a una vivienda.
En dicho escrito exponía que:
a) Actualmente reside en una vivienda arrendada.
b) Por el impago de diversas mensualidades, se le ha notificado la rescisión del contrato de arrendamiento.
c) El 4 de octubre de 2023 acudió a la Unidad de Barrio de San Juan para solicitar asistencia, pero se negaron a atenderla, aduciendo como motivo para ello su falta de empadronamiento en Pamplona/Iruña, lo que no es cierto.
d) En la Unidad de Barrio se le indicó que, con su sueldo, no puede optar a ninguna ayuda; sin embargo, con su sueldo no puede acceder a una vivienda en el mercado.
Por todo ello, solicitaba que:
a) Se supervise la actuación de la Unidad de Barrio de San Juan; y,
b) Se emprendan las medidas necesarias para que pueda acceder a una alternativa habitacional.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 27 de noviembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el que se señala que:
a) La interesada se inscribió en el censo de solicitantes de vivienda protegida el 18 de septiembre de 2020.
b) Al no renovar su inscripción o modificar algún dato de la misma durante los dos años, la inscripción caducó.
c) Actualmente no consta inscripción de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida.
Por otro lado, el 22 de diciembre de 2023 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en el que se señala lo siguiente:
“En la queja presentada la Sra (…) aduce que "A pesar de poner su situación en conocimiento de la Unidad de Barrio, refiere que la trabajadora social no le atendió. aduciendo que no estaba empadronada en el municipio.
Según consta en su expediente municipal la Sra. (…) fue atendida en la Unidad de Barrio de San Juan los días 18/09/2023, 04/10/2023 y 11/11/2023. En la cita mantenida con su trabajadora social de referencia el 4 de octubre de 2023: en la propia atención esta le informa respecto a su padrón que tiene un ENSCARP activo y que acuda a padrón para solucionario, intervención que evita una baja de padrón de la Sra. (…) que hubiera complicado aún más la situación expuesta por la Sra (…).
También la Sra. (…) en su escrito aduce que con su sueldo no puede optar a ninguna ayuda, si bien la ciudadana sostiene que en su situación económica actual no le es posible acceder a una vivienda en alquiler libre y necesita acceder a algún tipo de ayuda, subsidio o recurso público que le permita acceder a una alternativa habitacional
A este respecto se señala primeramente que las ayudas de emergencia municipal y/o ayuda extraordinaria de Gobierno de Navarra que la Sra (…) demanda para solventar las deudas contraídas y, a tenor de la intervención registrada en su expediente municipal, dichas ayudas no es posible solicitarlas ya que la Sra. (…) supera baremo económico de ingresos para la solicitud de dichas ayudas.
Por otra parte, en dicha cita, la trabajadora social de referencia le informa del Programa David, recurso de acceso a vivienda de alquiler gestionado por el Departamento de Vivienda de Gobierno de Navarra y para el cual sí cumple requisitos de acceso.
Así mismo, se le insta a solicitar el carnet de familia monoparental, situación que favorece el acceso a los diferentes recursos existentes. Con anterioridad, la Sra. (…) presento la solicitud para reconocer dicha situación, pero fue archivada por no presentar la Sra (…) la documentación correspondiente. Su trabajadora social de referencia le orienta a solicitarlo de nuevo y presentar la documentación oportuna.
A pesar de los apoyos/información proporcionada desde la Unidad de Barrio de San Juan la actual situación del mercado inmobiliario presenta una serie de dificultades (subidas de precios, alta demanda de alquileres, oferta limitada de inmuebles, escasa disponibilidad de VPO) que no competen al Ayuntamiento de Pamplona y que entendemos son las que complican el acceso de la Sra. (…) a una alternativa residencial”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una relativa a la actuación de la Unidad de Barrio de San Juan; y, por otro lado, otra relativa a la necesidad de la interesada de acceso a una alternativa habitacional por la inminente extinción del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside por el impago de diversas mensualidades.
4. En relación con la primera de las cuestiones, esta institución no estima oportuno formular recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. En relación con la segunda de las cuestiones, la interesada manifiesta su necesidad de acceso a un recurso habitacional público, pues con su sueldo indica que no puede acceder a uno en el mercado.
A este respecto, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña señala que no consta inscripción en el censo de solicitantes de vivienda de emergencia. Dado que la inscripción en dicho censo es el antecedente necesario para que el Ayuntamiento dé acceso a alguien a una vivienda de emergencia, no existiendo dicha inscripción, esta institución estima que, desde un punto de vista técnico, no hay una actuación del Ayuntamiento en relación con la necesidad de la interesada de acceso a un recurso habitacional público susceptible de ser supervisada por esta institución.
Por el contrario, la interesada sí consta inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida y, por tanto, la falta de acceso a una vivienda protegida sí constituiría una actividad del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias susceptible de ser supervisada por esta institución.
6. Según se desprende de la información facilitada por el Departamento, la interesada estuvo inscrita en el censo de solicitantes de vivienda protegida, pero se produjo la caducidad de su inscripción, por lo que recientemente ha tenido que volver a inscribirse en el mismo.
Aunque jurídicamente no cabe duda de que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, la caducidad de la inscripción y subsiguiente cancelación de oficio de la misma no constituye una irregularidad administrativa, en opinión de esta institución, sería preciso que, ante la inminente cancelación de una inscripción por caducidad, la Administración avisara al titular de la inscripción de esta circunstancia, a fin de que pudiera evitar dicha cancelación mediante la solicitud de renovación de la inscripción o la modificación de algún dato de la misma.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que adopte las medidas precisas para avisar al titular de una inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida de su inminente caducidad, a fin de evitar ésta mediante la solicitud de renovación de dicha inscripción o la modificación de algún dato de la misma.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que adopte las medidas precisas para avisar al titular de una inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida de su inminente caducidad, a fin de evitar ésta mediante la solicitud de renovación de dicha inscripción o la modificación de algún dato de la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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