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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q23/1021) por la que sugiere al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que adopte las medidas precisas para que en futuras convocatorias de Ayudas Predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra se reserve un número de las mismas a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

2023 abendua 15

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de consideración de la condición de persona con discapacidad en la convocatoria de ayudas predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra de 2023.

Consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señora Consejera:

1. El 30 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de consideración de la condición de persona con discapacidad en la convocatoria de ayudas predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra de 2023.

En su escrito exponía que:

a) Es una persona con un grado de discapacidad reconocido del 77 por 100.

b) Contrariamente a lo que exige la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y a lo que ocurre en otras Comunidad Autónomas y en el Estado, en las becas predoctorales convocadas mediante la Resolución 974E/2023, de 25 de julio, de la Directora General de Universidad, no se pondera la discapacidad, ni se incluye una reserva a favor de personas con discapacidad.

c) En su caso, presentó la solicitud y, pese a que solicitó que se tuviera en consideración su grado de discapacidad, atendiendo a los resultados de la valoración, éste no fue aparentemente tomado en cuenta.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1.- El interesado ha participado en la “Convocatoria de Ayudas Predoctorales para la realización de Programas de Doctorado de interés para Navarra del año 2023” aprobadas por Resolución 974E/2023, de 26 de julio, de la Directora General de Universidad.

2.- La convocatoria se publicó en el boletín Oficial de Navarra, nº 178, de 28 de agosto de 2023.

3.- El interesado presentó una solicitud de participación en dicha convocatoria de fecha de 24 de septiembre. Según consta en su petición el interesado proyecta cursar el programa de Doctorado en (…) de la Universidad Pública de Navarra.

4.-Con fecha 5 de octubre de se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos, dando un plazo de 5 días para la subsanación de deficiencias. En esta lista el interesado constaba como admitido.

5.-Con fecha 17 de octubre de 2023 se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos, en las también constaba el interesado como admitido.

6.- Con fecha 23 de octubre de 2023 se publicó la lista provisional de solicitudes preseleccionadas y no preseleccionadas para pasar a la Fase 2 del procedimiento y se abrió un plazo de alegaciones contra las mismas, dicho plazo se desarrolló entre el 24 y 30 de octubre de 2023.

La solicitud del interesado se trató en concurrencia competitiva con el resto de solicitudes y, de acuerdo con las bases publicadas, obtuvo una puntuación de (…), quedando colocado en (…) lugar dentro del grupo 5 y no superando la Fase 1 por no ser una de las 10 mejores puntuaciones en su grupo de áreas de conocimiento.

7.- Con fecha 24 de octubre de 2022 se publicó una corrección de errores de las listas provisionales y se alargó el plazo de presentación de alegaciones hasta el día 31 de octubre de 2023

8. Con fecha 3 de noviembre el interesado envía un e-mail al órgano gestor en el que señalaba, que “pese a sus reiterados intentos (hasta 5) no le había sido posible presentar alegaciones contra las listas provisionales en el plazo habilitado para ello”. En dicho e-mail, adjuntaba “un pantallazo” en que aparecía el mensaje del sistema diciendo “hemos intentado procesar su solicitud, pero no ha sido posible”. En el e-mail además, exponía el motivo de las alegaciones, que más que contra los resultados provisionales de la Fase 1, venían a ser contra las bases mismas de la convocatoria, o más exactamente, por no haber tenido en cuenta ni respondido adecuadamente a lo presuntamente señalado por el interesado en el momento de su solicitud  (la necesidad de prever una reserva de plazas para el turno de discapacitados o alternativamente realizar un ajuste razonable en los criterios de puntuación previstos en la convocatoria)

9.- El motivo por el que el interesado no pudo presentar su alegación fue que la misma estaba ya fuera del plazo concedido al efecto, ya que una vez terminado este, el sistema se comporta como ha indicado el interesado.

10.- Por otra parte, hay que señalar que no es correcto lo que indica en su e-mail el interesado, ya que en su solicitud de 24 de septiembre de participación en la convocatoria no consta ninguna petición acerca de la adaptación de las bases reguladoras de la misma, ni se ha recibido petición alguna en este sentido, hasta el momento del e-mail referenciado.

11.- El 6 de noviembre se recibe escrito del Defensor del Pueblo con la queja presentada por el interesado el día 30 de octubre de 2023.

En conclusión, y según todos los antecedentes descritos, el interesado, que conocía perfectamente las bases de la convocatoria, así como los procedimientos administrativos, en ningún momento ha impugnado las mismas solicitando la inclusión de cualquier modificación que estimare conveniente relativas a las personas con discapacidad.

Por todo ello, este Departamento considera que no es momento procedimental oportuno para modificar las bases de una convocatoria que ya ha terminado de valorarse y está pendiente de resolución.

Tampoco procede la revisión de las valoraciones realizadas por los órganos competentes, ya que estas se han realizado de acuerdo con la Convocatoria publicada y firme.

Dicho todo lo anterior, este Departamento valorará para las siguientes convocatorias de ayudas de esta naturaleza la conveniencia de incluir, en su caso, criterios relativos a las personas con discapacidad o necesitadas de apoyos funcionales, siempre salvaguardando la naturaleza competitiva de la ayuda, así como la finalidad de la misma que no es otra que la excelencia – en los términos definidos en las bases- de las investigaciones propuestas.

También conviene señalar que este Departamento, en otras convocatorias de ayudas y subvenciones, y atendiendo a la naturaleza de las mismas, como por ejemplo la convocatoria de becas ordinarias, incluye criterios de este tipo”.

3. A efectos de resolver la presente queja es preciso comenzar señalando que, en opinión de esta institución, en el presente caso no existe una irregularidad administrativa per se.

El interesado en su queja viene implícitamente a señalar que las bases de la beca solicitada serían contrarias al artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, pues la Resolución 974E/2023 no prevé una valoración específica o toma en consideración de su grado de discapacidad.

De este modo, el interesado viene a sostener que el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2023 exige que las bases reguladoras de las becas para estudios universitarios prevean la consideración del eventual grado de discapacidad de su solicitante.

No obstante, de la literalidad del apartado 4 de dicho artículo, que es el único relativo a las becas en el que se hace referencia a la discapacidad –“La concesión de las becas y ayudas al estudio contempladas en los apartados 2 y 3 responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado” (énfasis añadido)–, no se desprende que, a la hora de conceder una beca, exista la obligación de tener en cuenta el grado de discapacidad del solicitante, sino que, en todo caso, existe una facultad de hacerlo.

Por tanto, al amparo de la legalidad vigente, en la medida en que se trata de una facultad y no de una obligación, esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para concluir que las bases previstas en la Resolución 974E/2023 no se ajusten a la legalidad vigente.

Establecida esta premisa, la cuestión subsiguiente sería determinar si la solicitud del interesado fue valorada conforme a lo previsto en las bases y, por tanto, si la puntuación que le fue otorgada responde a las mismas.

En este sentido, el único motivo que el interesado esgrime para atacar la puntuación otorgada es la falta de ponderación de su grado de discapacidad; sin embargo, como ya se ha señalado, las bases de la convocatoria no prevén la ponderación de esa circunstancia y, por tanto, no cabe exigir su valoración, ya que de hacerse, la Administración estaría actuando contra las normas reguladoras de la convocatoria con el consiguiente perjuicio al resto de participantes en la misma.

4. Dicho esto, esta institución estima que, en línea con lo que ocurre en convocatorias de becas o ayudas análogas en el Estado (e.g. en el artículo 4 de la Orden de 30 de diciembre de 2022 por la que se aprueba por tramitación anticipada la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario correspondiente al año 2022 se reconoce que de las 900 ayudas convocadas 45 están reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100) o en otras Comunidades Autónomas (e.g. en Castilla León, según el artículo 4.3 de la Orden 1 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, se prevé que de las 90 ayudas convocadas 6 están reservadas para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; en Aragón, en el artículo 12 de la Orcen 621/2023, de 10 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2023-2027, se establece que de las 65 ayudas convocadas 1 estará reservada a una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; o, en el País Vasco, en el artículo 4.2 de la Orden de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases de la convocatoria de las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no Doctor correspondiente al curso 2023-2024, se dispone que de las 110 ayudas nuevas, 3 estarán reservadas para para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100), sería conveniente que en futuras convocatorias de las becas objeto de controversia se reserve un cupo de las mismas a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que adopte las medidas precisas para que, en futuras convocatorias de Ayudas Predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra, se reserve un número de las mismas a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Sugerir al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que adopte las medidas precisas para que en futuras convocatorias de Ayudas Predoctorales para la realización de programas de doctorado de interés para Navarra se reserve un número de las mismas a personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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